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Impuesto sobre eliminación de residuos en vertederos

07/03/2013
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Orden 3/2013, de 25 de febrero, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se publica la relación de residuos susceptibles de valorización a los efectos del impuesto sobre eliminación de residuos en vertederos (DOCV de 6 de marzo de 2013). Texto completo.

ORDEN 3/2013, DE 25 DE FEBRERO, DE LA CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE PUBLICA LA RELACIÓN DE RESIDUOS SUSCEPTIBLES DE VALORIZACIÓN A LOS EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE ELIMINACIÓN DE RESIDUOS EN VERTEDEROS.

PREÁMBULO

La Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, en su Capítulo XXIII, crea el Impuesto sobre Eliminación de Residuos en Vertederos, cuyo fin es el de fomentar, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, el reciclado y la valorización de los residuos, así como la disminución de los impactos sobre el medio ambiente derivados de su eliminación en vertedero.

Se trata de fomentar, por vía fiscal, el orden de prioridades, dentro del principio de jerarquía en la gestión de los residuos, previsto en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, en el cual la eliminación por depósito en vertedero constituye la peor y última opción, frente a otras opciones prioritarias, como el reciclado u otro tipo de valorización, incluida la valorización energética.

La distinta incidencia en el medio ambiente de los tipos de residuos, en función de la peligrosidad inherente a su composición y características, así como el objetivo de fomentar las actuaciones de valorización, son las dos circunstancias que caracterizan la configuración de los tipos de gravamen, que distinguen entre residuos peligrosos, no peligrosos y residuos de la construcción y demolición, y que hacen más onerosas las entregas directas a vertedero de residuos que hubieran sido susceptibles de un proceso previo de valorización.

En dicho marco, el número 2 del apartado ocho del artículo 155 de la Ley 10/2012, establece que, a los efectos de los tipos de gravamen del Impuesto a los que se refiere el número 1 de dicho apartado, se considerarán, en cualquier caso, residuos susceptibles de valorización aquellos para los que exista una instalación de valorización autorizada en el ámbito de la Comunitat Valenciana e inscrita en el Registro General de Gestores de Residuos de la Comunidad Valenciana, añadiendo que la relación de residuos susceptibles de valorización se publicará mediante orden de la Conselleria competente en materia de medio ambiente.

La presente orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 50.6 del Estatuto de Autonomía y del artículo 149.1.23a Vínculo a legislación de la Constitución Española.

Por cuanto antecede, emitido informe de la Abogacía General de la Generalitat y conforme con el dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana de fecha 14 de febrero de 2013, y previos los trámites establecidos en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero Vínculo a legislación, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 28.e Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, ORDENO

Artículo único. Residuos susceptibles de valorización a los efectos del Impuesto sobre Eliminación de Residuos en Vertederos

A los efectos de lo dispuesto en el número 2 del apartado ocho del artículo 155 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, la relación de residuos susceptibles de valorización a los efectos del Impuesto sobre Eliminación de Residuos en Vertederos es la que se recoge en el anexo de la presente orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. No incremento del gasto público

La implementación de esta orden no implicará aumento del gasto público, y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la conselleria competente en materia de medio ambiente.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXOS

Omitidos.

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