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Tumba una resolución de la Consejería de Educación

Un juzgado de Valencia rechaza la equiparación de derechos de hijos y embriones para lograr una plaza escolar

06/03/2013
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El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Valencia ha declarado nula una resolución de la Consejería de Educación por la que se equiparan los derechos de los niños ya nacidos con los que están en periodo de gestación para lograr una plaza en un centro escolar. El magistrado entiende que esta regulación no corresponde a la comunidad autónoma, sino al Estado, según consta en una sentencia, contra la que cabe recurso, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV).

VALENCIA, 5 (EUROPA PRESS)

De esta forma, el juez ha estimado el recurso interpuesto por la Administración del Estado contra la Consejería de Educación, por la resolución de fecha 8 de marzo de 2011 que fija el calendario de inscripciones y procedimientos de admisión del alumnado en centros escolares de educación infantil, primaria, ESO, Bachillerato y Formación Profesional en centros públicos y privados concertados no universitarios para el curso 2011-2012.

El Estado alegó que la resolución de Educación acerca de los sujetos en estado de gestión como nacidos a los efectos de preferencias en admisión a centros educativos vulneraba las competencias estatales en materia educativa y, por tanto, consideraba que era "ilegal".

Frente a ello, la consejería defendió que era competencia suya la regulación en materia de protección de la familia, y señaló que las condiciones de preferencia en materia de familias numerosas no vulneraban las competencias estatales al no estar prohibidas en la normativa básica de Educación.

Al respecto, el magistrado, lo primero que hace en la resolución es aclarar que si la Administración reputa esta norma como invasiva de sus competencias, "lo lógico es que recurra la misma directamente ante el Tribunal Constitucional, y no la normativa reglamentaria de desarrollo, que no tiene más remedio que acatarse".

Dicha esta consideración, indica, respecto al fondo de la cuestión, que cualquiera que sea el ámbito en que se pretenda regular la eficacia de la existencia del concebido y no nacido, la competencia del Estado será "exclusiva" sobre esta cuestión, "aún cuando la competencia de la materia haya sido transferencia a las administraciones autonómicas o locales, puesto que se trata de un concepto previo y básico que solo el Estado puede determinar".

Así, resume: "la Administración que recibe la competencia por disposición constitucional o transferencia puede determinar qué derechos y deberes corresponden a los sujetos que actúan en dicho ámbito, pero no puede definir quiénes son esos sujetos en cuanto a su existencia misma, por corresponder esta cuestión exclusivamente al Estado".

Sobre esta premisa, el magistrado indica que la resolución impugnada establece los efectos que la existencia de un concebido no nacido debe desplegar en un ámbito determinado, y entiende que esto es "manifiestamente contrario" a la distribución de competencias constitucional, "al no corresponder a la comunidad esta decisión", ya que no es posible ni lógico que, dependiendo de la normativa autonómica, existan o no los mismos sujetos del derecho en una parte del Estado o en otra.

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