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  • EDICIÓN DE 06/03/2013
 
 

TEDH

Condenan a España a indemnizar con 13.000 euros al librero de Barcelona que justificó el genocidio judío

06/03/2013
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Estrasburgo cree que el propietario de la librería 'Europa' no fue informado en plazo de la acusación de la que era objeto

MADRID, 5 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, ha condenado a España a indemnizar con 13.000 euros al dueño de la librería 'Europa' de Barcelona, Pedro Varela, que vendía material que justificaba el genocidio judío, al considerar que vulneró sus derechos fundamentales durante el procedimiento judicial en el que fue condenado a siete meses de cárcel.

En una sentencia notificada este martes, el TEDH establece que la Justicia española vulneró el Convenio Europeo de Derechos Humanos en el artículo 6.1, que establece el derecho a un juicio justo en un plazo razonable, y en el 6.3, que otorga el derecho a ser informado de los hechos de que se acusan para poder organizar una defensa adecuada.

El tribunal entiende que el recurrente no pudo ejercer su derecho de defensa "de una manera concreta, efectiva y en el plazo adecuado" porque no le fue comunicado que, tras la presentación de una cuestión prejudicial al Tribunal Constitucional, las partes le acusaban del delito de justificación del genocidio.

Aunque Varela reclamaba una indemnización de 125.000 euros por la condena que le impuso la Audiencia de Barcelona, que le consideró autor de un delito de justificación del genocidio, Estrasburgo condena a España a indemnizar con 8.000 euros a Varela en concepto de daños morales y con otros 5.000 por los gastos que le ha supuesto el procedimiento judicial.

No obstante, el dueño de la librería 'Europa' alegó ante la Corte que fue condenado por difundir ideas o doctrinas que justifican el genocidio cuando este delito no figuraba en la causa por la que fue procesado en primera instancia. También apuntó que en su caso también se vulneraron el artículo 9 del Convenio, que recoge libertad de pensamiento, conciencia y religión, y el 10, relativo a la libertad de expresión.

NO SE VULNERÓ LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

El tribunal considera que no existe motivo para valorar estas dos supuestas vulneraciones porque están "intímamente ligadas a las quejas realizadas en relación con el artículo 6 del Convenio".

La sentencia de la Audiencia de Barcelona supuso la estimación parcial del recurso que el librero filonazi había presentado contra la condena de cinco años de cárcel que le había sido impuesta casi diez años por el Juzgado Penal número 3 de Barcelona.

En esta primera instancia se estimó que Varela también era culpable de incitación al odio racial, si bien finalmente fue eximido por la Audiencia de esta conducta concreta y su condena quedó en siete meses de prisión.

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