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Escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad

06/03/2013
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Instrucción 18/2013, de 25 de febrero, de la Subsecretaría, por la que se establecen los parámetros de ponderación de las materias de la fase específica para ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, sin titulación universitaria previa (BOE de 6 de marzo de 2013). Texto completo.

INSTRUCCIÓN 18/2013, DE 25 DE FEBRERO, DE LA SUBSECRETARÍA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS PARÁMETROS DE PONDERACIÓN DE LAS MATERIAS DE LA FASE ESPECÍFICA PARA INGRESO EN LOS CENTROS DOCENTES MILITARES DE FORMACIÓN PARA ACCEDER A LA ESCALA DE OFICIALES DEL CUERPO MILITAR DE SANIDAD, ESPECIALIDAD FUNDAMENTAL MEDICINA, SIN TITULACIÓN UNIVERSITARIA PREVIA.

En el capítulo II del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, se define la nueva prueba de acceso a las universidades españolas para cursar enseñanzas universitarias oficiales de Grado, que como novedad más significativa incluye una fase específica, de carácter voluntario, que permite mejorar la calificación obtenida en la fase general y que tiene por objeto la evaluación de los conocimientos en unos ámbitos disciplinares concretos, relacionados con los estudios vinculados a la rama de conocimiento que se quiere cursar.

Por su parte, el artículo 8.6.a) del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero Vínculo a legislación, y modificado por el Real Decreto 1141/2012, de 27 de julio, establece que “para el ingreso directo sin exigencia de titulación universitaria previa en los centros docentes militares de formación para incorporarse a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, así como al Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, y la correspondiente admisión a los centros universitarios de la defensa, la adjudicación de las plazas se efectuará de acuerdo con la nota de admisión que, en cada caso, corresponda conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, fijándose el parámetro de ponderación de las materias de la fase específica o módulos que se valoran en 0,1”. Asimismo, habilita al Subsecretario de Defensa para elevar dicho parámetro hasta 0,2 en aquellas materias que considere más idóneas para seguir con éxito los planes de estudios correspondientes, y establece que, de modificarse, se deberán hacer públicos los valores y las materias y módulos afectados antes del 31 de marzo del año anterior al de la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado.

En su virtud, dispongo:

Apartado único. Establecimiento de los parámetros de ponderación.

Para el ingreso directo sin exigencia de titulación universitaria previa en los centros docentes militares de formación, para incorporarse al Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, y la correspondiente admisión a los centros universitarios de la defensa, a partir del año 2014, se fija, para el cálculo de la nota de admisión a que hace referencia el capítulo II del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, los siguientes parámetros de ponderación para las materias siguientes de la fase específica:

a) Biología: 0,2.

b) Química: 0,2.

c) Resto de las materias: 0,1.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente instrucción entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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