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Colegio Oficial de Dentistas de Castellón

05/03/2013
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Decreto 37/2013, de 1 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el cambio de denominación del Ilustre Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Castellón por la de Colegio Oficial de Dentistas de Castellón (DOCV de 4 de marzo de 2013). Texto completo.

DECRETO 37/2013, DE 1 DE MARZO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS DE CASTELLÓN POR LA DE COLEGIO OFICIAL DE DENTISTAS DE CASTELLÓN.

PREÁMBULO

La Constitución Española, Vínculo a legislación en el artículo 149.1.18, reserva al Estado la competencia sobre las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas y, en el artículo 36, prevé que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales. La legislación básica en esta materia, dictada por el Estado, se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero Vínculo a legislación, de Colegios Profesionales, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, el Real Decreto Ley 5/1996, de 7 de junio, la Ley 7/1997, de 14 de abril, el Real Decreto Ley 6/1999, de 16 de abril Vínculo a legislación, el Real Decreto Ley 6/2000, de 23 de junio Vínculo a legislación, la Ley 25/2009, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, y la Ley 5/2012, de 6 de julio Vínculo a legislación.

Por su parte, el Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, en su artículo 49.1.22, confiere a la Generalitat competencia exclusiva en materia de colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 Vínculo a legislación y 139 Vínculo a legislación de la Constitución Española.

En el ejercicio de estas competencias se promulgó la Ley 6/1997, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, cuyo artículo 9.2 dispone que el cambio de denominación de un Colegio requerirá el acuerdo previo de este y el informe del Consejo Valenciano de Colegios correspondiente, y deberá ser aprobado mediante decreto del Consell.

El Ilustre Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Castellón se encuentra inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana con el número 84 de la sección primera, mediante asiento practicado por los órganos competentes de la Generalitat el 25 de octubre de 1999.

La citada corporación presentó, en fecha 19 de julio de 2010, escrito instando la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana de la modificación de sus Estatutos, acompañando, a estos efectos, certificación del acta de la Asamblea General de 28 de mayo de 2010, en la que se aprobó modificar los Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Castellón.

El Servicio de Entidades Jurídicas, de la entonces Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, remitió, en fecha 29 de septiembre de 2010, oficio al colegio al objeto de que subsanase su petición inicial, al comprobarse que la modificación estatutaria implicaba un cambio en la denominación del citado colegio.

Tras las oportunas subsanaciones, con fecha 6 de junio de 2011, el colegio remitió escrito en el que se manifestaba su voluntad de proceder al cambio de denominación del colegio. Dicho escrito no se acompañaba del certificado del secretario, con el visto bueno del presidente, del acuerdo de la Junta General del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Castellón por la que se acordaba el cambio de denominación, incluyendo la nueva denominación que pretendía darse.

Con fecha 14 de julio de 2011, el colegio remitió certificado del 30 de junio de 2011, del secretario, con el visto bueno del presidente, del acuerdo adoptado en la reunión de 22 de noviembre de 2010, de la Asamblea General del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Castellón, por el que se acordaba el cambio de denominación del Ilustre Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Castellón, por la de Colegio Oficial de Dentistas de Castellón.

En la elaboración del presente decreto se ha solicitado, e incorporado al expediente, entre otros, informe sobre la necesidad y oportunidad del proyecto, así como memoria económica sobre la estimación del coste previsto que pueda incidir en la Administración.

Del mismo modo, se solicitó informe al Consejo Valenciano de los Ilustres Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de Valencia, Alicante y Castellón, y este, mediante escrito de 29 de noviembre de 2011, informó favorablemente respecto del cambio de denominación.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, previa la tramitación prevista en el artículo 19 del reglamento de desarrollo de la citada ley, aprobado por el Decreto 4/2002, de 8 de enero Vínculo a legislación, del Consell, a propuesta del conseller de Gobernación y Justicia y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 1 de marzo de 2013, DECRETO

Artículo único. Cambio de denominación

1. Aprobar el cambio de la denominación del actual Ilustre Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Castellón por la de Colegio Oficial de Dentistas de Castellón.

2. Ordenar que se proceda a la inscripción de este cambio de denominación en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, en cumplimiento del artículo 24.b Vínculo a legislación de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana.

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