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Umbrales relativos a las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros de la Unión Europea

04/03/2013
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Orden HAP/338/2013, de 26 de febrero, por la que se fijan umbrales relativos a las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros de la Unión Europea para el año 2013 (BOE de 4 de marzo de 2013). Texto completo.

ORDEN HAP/338/2013, DE 26 DE FEBRERO, POR LA QUE SE FIJAN UMBRALES RELATIVOS A LAS ESTADÍSTICAS DE INTERCAMBIOS DE BIENES ENTRE ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA PARA EL AÑO 2013.

El artículo 10 del Reglamento (CE) número 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros y por el que se deroga el Reglamento (CEE) número 3330/91 del Consejo, faculta a los Estados miembros a aplicar medidas de simplificación permitiendo que éstos establezcan “umbrales de exención y umbrales de simplificación”, expresados en valores anuales de comercio intracomunitario para cada uno de los flujos, por debajo de los cuales los responsables del suministro de la información estarán exentos de facilitar información Intrastat o podrán facilitar información simplificada.

De igual forma, el artículo 13 del Reglamento (CE) número 1982/2004 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2004, por el que se aplica el Reglamento CE número 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros, y por el que se derogan los Reglamentos de la Comisión (CE) número 1901/2000 y (CEE) número 3590/92, en lo referente a los “umbrales estadísticos”, atribuye a los Estados miembros la facultad de determinar, de conformidad con las normas de cálculo previstas al respecto, los valores de los mencionados umbrales.

Asimismo, el artículo 8.2 del Reglamento (CE) número 1982/2004 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2004, establece que podrá recogerse la información correspondiente al valor estadístico de los intercambios realizados de la parte de los suministradores de información, cuyos intercambios asciendan a un máximo del 70% del total de intercambios del Estado miembro correspondiente expresados en valor. Por esta razón, se incorporan a la orden los “umbrales estadísticos” por debajo de los cuales se exime de la obligación de consignar el valor estadístico en la declaración.

Habiendo sido encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por el Real Decreto 1658/2012, de 7 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2013-2016 y, dentro de aquélla, por Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, la elaboración y análisis de las estadísticas del comercio exterior y del intercambio de bienes entre Estados miembros, es por cuanto resulta procedente adoptar las medidas conducentes a la mejor consecución del fin asignado.

Considerando que los volúmenes de intercambios de bienes del Reino de España con los demás Estados miembros de la Unión Europea no han experimentado una variación que justifique la revisión de los umbrales de exención y estadístico,

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Umbrales de exención y umbrales estadísticos.

Los umbrales de exención y umbrales estadísticos previstos en la Orden HAP/400/2012, de 27 de febrero, por la que se fijan umbrales relativos a las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros de la Unión Europea para el año 2012 serán de aplicación para el año 2013.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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