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Reglamento de Les Corts

04/03/2013
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Reforma de los artículos 45 y 50 del Reglamento de Les Corts (DOCV de 1 de marzo de 2013). Texto completo.

Se reforman los artículos 45 y 50 del Reglamento de Les Corts, para modificar las comisiones permanentes que, en cada legislatura, deben constituirse en la cámara.

El Acuerdo de 18 de diciembre de 2006, del Pleno de Les Corts, por el que se aprueba el Reglamento de les Corts puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 45 Y 50 DEL REGLAMENTO DE LES CORTS.

El Pleno de Les Corts, en sesión celebrada el día 21 de febrero de 2013, ha debatido la Propuesta de reforma de los artículos 45 y 50 del Reglamento de Les Corts.

Finalmente, el Pleno de Les Corts, en virtud de lo establecido en el artículo 21.1 del Estatuto de Autonomía y en la disposición final segunda del Reglamento de Les Corts, ha aprobado la siguiente:

Reforma de los artículos 45 y 50 del Reglamento de Les Corts Preámbulo

El artículo 45 del Reglamento de Les Corts establece las comisiones permanentes que, en cada legislatura, deben constituirse en la cámara.

Así, el apartado 1 de dicho artículo está dedicado a las comisiones permanentes legislativas y el apartado 2 a las comisiones permanentes no legislativas.

En este momento y por mor de dicho artículo existen en Les Corts once comisiones permanentes legislativas con el mandato imperativo de reunirse, como mínimo, una vez al mes para sustanciar los puntos incluidos en el orden del día o, en su defecto, para tratar las propuestas que la presidencia de la comisión plantee.

Como consecuencia de la inexistencia de puntos suficientes en cada comisión, resulta muy difícil que todas ellas puedan cumplir con la periodicidad de reunirse una vez al mes como mínimo.

En esta situación se ha encontrado la Comisión de Desarrollo del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana que, en todo un año, solamente se ha reunido para constituirse y elegir su Mesa.

A mayor abundamiento hemos de añadir que las posibles reformas del Estatut las asume, tradicionalmente, la Comisión Permanente Legislativa de Coordinación, Organización y Régimen de las Instituciones de la Generalitat, y las iniciativas legislativas que desarrollan las competencias estatutarias se tramitan a través de las comisiones permanentes legislativas competentes en función de la materia; solamente quedarían como asuntos a tramitar en la referida comisión una serie de comparecencias referidas a competencias que, igualmente, pueden sustanciarse en la Comisión de Coordinación, Organización y Régimen de las Instituciones de la Generalitat.

Por todo ello parece razonable suprimir esta comisión sin que ello signifique, ni pueda significar, menoscabo alguno del hecho autonómico ni mucho menos del desarrollo de nuestro autogobierno. Se debe únicamente a la duplicidad de cometido.

También figuran en el artículo 45 del Reglamento, objeto de esta reforma, concretamente en el apartado 2, las comisiones permanentes no legislativas. Unas se crearon por imperativo legal y siempre han formado parte del Reglamento; otras fueron incorporadas en posteriores reformas reglamentarias atendiendo a los acuerdos adoptados por el Pleno, en cada momento, al respecto. Las primeras son las que figuran ordenadas de la primera a la cuarta y las segundas las restantes.

Este segundo grupo de comisiones permanentes no legislativas no tienen imperativo legal para su creación ni tampoco periodicidad para sus reuniones; tan solo son convocadas cuando existen asuntos que se tramitan a través de las mismas. Por ello, son susceptibles de supresión.

Es propósito de esta proposición de reforma del Reglamento de Les Corts, precisamente, suprimir aquellas comisiones que pueden generar duplicidad o que la experiencia ha demostrado, por su nula o poca actividad, que son prescindibles y sus competencias pueden ser asumidas por otras comisiones de carácter permanente, adelgazando así la administración parlamentaria al eliminar la atención organizativa y funcional que su permanencia exige.

Las comisiones permanentes no legislativas que figuran en el apartado 2 del artículo 45 ordenadas de primera a la cuarta tienen todas ellas unas competencias específicas determinadas en el ordenamiento jurídico y que, además, están recogidas respectivamente en los artículos 46, 47, 48 y 49 del RC, cuyo contenido justifica su permanencia.

Igualmente, podría considerarse necesaria, aunque no imprescindible, la continuidad de la Comisión de Asuntos Europeos, ya que al formar parte la Comunitat Valenciana de la Europa de las regiones parece conveniente mantenerla.

Quedarán reducidas, por tanto, a cinco las comisiones permanentes no legislativas susceptibles de ser suprimidas y redistribuidas sus competencias en otras de carácter permanente legislativo en la siguiente forma:

Las competencias de la comisión permanente no legislativa que se suprime de política lingüística pueden ser asumidas por la Comisión Permanente Legislativa de Educación y Cultura.

Se suprime la Comisión Permanente no Legislativa de Mujer y Políticas de Igualdad, cuyas materias pueden tramitarse a través de la Comisión Permanente Legislativa de Política Social y Empleo.

Igualmente se suprime la Comisión Permanente no Legislativa de Derechos Humanos y Tercer Mundo, cuyas materias pueden ser tratadas en la Comisión Permanente Legislativa de Coordinación, Organización y Régimen de las Instituciones de la Generalitat.

Con la supresión de la Comisión Permanente no Legislativa de Nuevas Tecnologías y Sociedad del Conocimiento, la Comisión Permanente Legislativa de Industria, Comercio y Turismo puede tramitar las iniciativas relacionadas con estas materias.

Se suprime la Comisión Permanente no Legislativa de Seguridad Nuclear, ya que los asuntos relacionados con esta materia pueden sustanciarse en la Comisión de Medio Ambiente.

Como consecuencia de la supresión de las comisiones antes descritas, es necesario modificar también el artículo 50 del RC para eliminar las referencias que en el mismo se hace a dichas comisiones y al mismo tiempo especificar el modo de funcionamiento y composición de la Comisión Permanente no Legislativa de Asuntos Europeos. También, se considera conveniente establecer que esta comisión, sin perjuicio del procedimiento regulado en el artículo 181 del RC en concordancia con el 61 del Estatuto de Autonomía, sea informada de aquellas iniciativas legislativas de la UE en las que, en el marco de la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, sean consultadas Les Corts.

Igualmente, como consecuencia de la modificación del artículo 50 del RC, se adiciona un artículo 50 bis que tiene por objeto mantener una importante singularidad del Reglamento de Les Corts de tramitación inmediata de aquellas iniciativas suscritas por todos los grupos que estén referidas a cuestiones de derechos humanos.

Por tanto, la presente proposición de reforma de los artículos 45 y 50 del Reglamento de Les Corts consta, además de exposición de motivos, de tres artículos: primero, segundo y tercero; una disposición transitoria; una disposición derogatoria y una disposición final.

Artículo primero

Por el que se modifica el artículo 45 del Reglamento de Les Corts, cuyo texto quedará como sigue:

1. Son comisiones permanentes legislativas:

1.1. Coordinación, Organización y Régimen de las Instituciones de La Generalitat.

1.2 Gobernación y Administración Local.

1.3 Educación y Cultura.

1.4 Economía, Presupuestos y Hacienda.

1.5 Industria y Comercio, Turismo y Nuevas Tecnologías.

1.6 Agricultura, Ganadería y Pesca.

1.7 Obras Públicas, Infraestructuras y Transportes.

1.8 Política Social, Empleo y Políticas de Igualdad.

1.9 Sanidad y Consumo.

1.10 Medio Ambiente, Agua y Ordenación del Territorio.

Las comisiones permanentes legislativas deberán reunirse, al menos, una vez al mes para sustanciar las iniciativas parlamentarias incluidas en el orden del día. En su defecto, se reunirán para que los grupos parlamentarios puedan manifestar su criterio respecto de las propuestas que haga la presidencia de la comisión, de acuerdo con su mesa.

2. Son comisiones permanentes no legislativas aquellas que deban constituirse por disposición legal y las siguientes:

2.1 Reglamento.

2.2 Estatuto de los Diputados.

2.3 Peticiones.

2.4 Gobierno Interior.

2.5 Asuntos Europeos.

3. La Mesa de Les Corts deberá constituir las comisiones permanentes a que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo dentro de los quince días siguientes a la sesión constitutiva de Les Corts Valencianes.

Artículo segundo

Por el que se modifica el artículo 50 del Reglamento de Les Corts, que quedará con el siguiente texto:

1. La Comisión de Asuntos Europeos, en cuanto a su formación y funcionamiento, estará a lo dispuesto en el artículo 40 de este reglamento.

2. Esta comisión conocerá y tramitará, en su caso, las iniciativas no legislativas relacionadas con la Unión Europea que se planteen tanto por el Consell, por los grupos parlamentarios o por los diputados. Así mismo, sin perjuicio del procedimiento que establece el artículo 181 del Reglamento, será informada de aquellas iniciativas legislativas de la UE sobre las que, en el marco de la aplicación de los mecanismos de control del principio de subsidiariedad y proporcionalidad a los que se refiere el artículo 61 del Estatuto de Autonomía, sean consultadas Les Corts.

Artículo tercero

Por el que se añade un artículo 50 bis al Reglamento de Les Corts, con el siguiente texto:

1. Sin perjuicio de la potestad que este reglamento confiere a la Mesa de Les Corts en la tramitación de documentos, aquellas iniciativas parlamentarias de carácter no legislativo que afecten a cuestiones de derechos humanos, que se presenten suscritas conjuntamente por todos los grupos parlamentarios y que, de forma expresa, soliciten su tramitación al amparo de este artículo, serán de tramitación inmediata.

2. La Mesa de Les Corts decidirá sobre su admisibilidad en su primera reunión después de la presentación de la iniciativa y, en su caso, remitirá de inmediato la iniciativa a la comisión correspondiente, sin perjuicio de su posterior publicación. En el mismo acto, el presidente de Les Corts, convocará la comisión para sustanciar la iniciativa lo cual deberá comunicar a la presidencia de la comisión a los efectos oportunos.

3. Si la iniciativa fuera de las que permiten presentación de enmiendas, se entenderá que todos los grupos parlamentarios renuncian a dicho derecho y se procederá a su debate sin perjuicio de su posterior publicación en el BOC.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Aquellas iniciativas que, a la entrada en vigor de esta reforma, hayan sido tramitadas a alguna de las comisiones que se suprimen y estén pendientes de ser sustanciadas, serán reclamadas por la Mesa de Les Corts para su asignación a la comisión que corresponda.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las disposiciones que afecten a Les Corts y que estén en contradicción o se opongan a lo que establece esta reforma del Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente reforma del Reglamento, que tiene rango de ley, entrará en vigor el día 1 del mes siguiente a su publicación en el Butlletí Oficial de Les Corts. Esta reforma se publicará también en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado.

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