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Consejo Riojano de Artesanía

04/03/2013
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Decreto 6/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el Decreto 51/1994, de 15 de septiembre, que establece la composición y funcionamiento del Consejo Riojano de Artesanía (BOR de 1 de marzo de 2013) Texto completo.

DECRETO 6/2013, DE 22 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 51/1994, DE 15 DE SEPTIEMBRE, QUE ESTABLECE LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO RIOJANO DE ARTESANÍA

El Consejo Riojano de Artesanía creado por Ley 2/1994 de 24 de mayo Vínculo a legislación, que regula la Artesanía oficialmente reconocida en la Comunidad Autónoma de La Rioja, como órgano colegiado de participación y asesoramiento de los distintos agentes públicos y privados en la ordenación y promoción del Sector Artesano en La Rioja.

El Decreto del Presidente 3/2011 de 27 de junio Vínculo a legislación, que atribuye a la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, las funciones de planificación y dirección de la política establecida por el Gobierno, en materia de ordenación e impulso del desarrollo económico de la Región en sus distintos sectores, entre los que se integra el Sector de la Artesanía que ofrece una triple configuración como actividad económica, expresión de productos culturales y recurso turístico.

El Decreto 47/2012, de 27 de julio Vínculo a legislación, que establece la estructura orgánica y funcional de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a la Dirección General de Innovación, Industria y Comercio, las competencias administrativas en materia de Artesanía, en orden a la resolución de los expedientes relativos a la calificación artesanal y la inscripción en el Registro General de Artesanía de la Rioja, previo el informe preceptivo del Consejo Riojano de Artesanía.

En el funcionamiento del Consejo y atendiendo a la consideración de la artesanía como instrumento que muestra la cultura de La Rioja y como elemento que integra la oferta turística de la misma, se ha considerado que los órganos de esta Administración Pública competentes en materia de Cultura y Turismo deben integrarse formalmente en el Consejo Riojano de Artesanía, motivando en consecuencia la modificación del Decreto 51/94, de 15 de septiembre, que establece en su artículo tercero la composición y funcionamiento del citado Órgano.

De otra parte las Asociaciones de Artesanos, han tenido en estos últimos tiempos diversas modificaciones en cuanto a su número, que fundan la necesidad de expresar en número de tres a sus representantes específicos y expresar individualmente al representante de la Federación de Empresarios de La Rioja como miembro del Consejo, en cuanto actividad económica, como se informó favorablemente por el Consejo en su reunión de 28 de noviembre de 2012.

Constituye en consecuencia el objeto de la presente disposición la modificación de los miembros del Consejo Riojano de Artesanía, integrando en el mismo a dos nuevos miembros que representen a los órganos de esta Administración con competencia en materia de Cultura y de Turismo, definiendo en tres a los representantes de las Asociaciones de Artesanos e integrando individualmente a la Federación de Empresarios de La Rioja, a través de un representante.

Todo lo anterior ha sido acordado por el Consejo Riojano de Artesanía celebrado el 28 de noviembre de 2012, con la conformidad de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Innovación y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de febrero de 2013, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo Único. Modificación del artículo 3 del Decreto 51/1994, de 15 de septiembre, que establece la composición y funcionamiento del Consejo Riojano de Artesanía.

El artículo 3 del Decreto 51/1994, de 15 de septiembre, que regula la composición del Consejo Riojano de Artesanía quedará redactado en la forma siguiente:

El Consejo Riojano de Artesanía está integrado por los siguientes miembros o persona en quien deleguen:

Presidente: el titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Comercio Interior y Artesanía.

Vicepresidente 1.º: el Director General competente en materia de Comercio Interior y Artesanía.

Vicepresidente 2.º: el Director General con competencias en materia de Calidad Agroalimentaria.

- Un representante de la Consejería competente en materia de Salud, en relación con la seguridad alimentaria.

- Un representante de la Consejería competente en materia de Empleo, en relación con la promoción del empleo.

- Un representante de la Consejería competente en materia de Cultura.

- Un representante de la Consejería competente en materia de Turismo.

- Un representante de la Cámara de Comercio e Industria de La Rioja.

- Un representante de la Federación de Empresarios de La Rioja.

- Tres representantes de los artesanos, propuestos por las Asociaciones de los mismos más representativas.

- Actuará como Secretario, con voz pero sin voto un funcionario de la Dirección General competente en materia de Comercio Interior y Artesanía, designado por el Presidente del Consejo.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo.

Se faculta al Consejero competente en materia de Comercio Interior y Artesanía, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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