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Funciones de los Negociados del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local

04/03/2013
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Orden Foral 59/2013, de 15 de febrero, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se establecen la adscripción y funciones de los Negociados del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local (BON de 1 de marzo de 2013). Texto completo.

ORDEN FORAL 59/2013, DE 15 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LA ADSCRIPCIÓN Y FUNCIONES DE LOS NEGOCIADOS DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL.

Mediante el Decreto Foral de la Presidenta del Gobierno de Navarra 11/2012, de 22 de junio, se estableció la estructura departamental de la Comunidad Foral de Navarra, dentro de la cual se encuentra el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

El Decreto Foral 70/2012, de 25 de julio Vínculo a legislación, establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

La Orden Foral 298/2010, de 17 de junio Vínculo a legislación, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, estableció la adscripción y funciones de los Negociados del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, habiendo sido modificada con posterioridad para adaptar los Negociados a las necesidades organizativas existentes en cada momento.

Asimismo, mediante Órdenes Forales 447/1991, de 25 de noviembre, 262/2003, de 17 de julio, 324/2003, de 15 de septiembre y 2/2005, de 2 de febrero, se procedió a la reordenación de las unidades administrativas con rango de Negociado del Departamento de Administración Local.

Posteriormente, mediante Orden Foral 103/2009, de 10 de noviembre Vínculo a legislación, de la Consejera de Administración Local, se procedió a la supresión de tres Negociados de la estructura orgánica de la Dirección General de Administración Local.

Se hace preciso, por tanto, adecuar el actual esquema de Negociados al nuevo Departamento y, a su estructura, en unos casos adscribiendo unos a los nuevos Servicios y Secciones creadas y, en otros, manteniendo la adscripción vigente. Todo ello integrado en un nuevo texto normativo que facilite la actuación de las distintas unidades administrativas, y otorgue claridad y seguridad jurídica a los administrados y a los ciudadanos.

El artículo 24.4 Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, reguladora de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra atribuye a los Consejeros la competencia para llevar a cabo la creación, modificación y supresión de los Negociados de su respectivo Departamento.

De conformidad con el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

CAPÍTULO I

Estructura general

Artículo 1. Dirección General de Agricultura y Ganadería.

En la Dirección General de Agricultura y Ganadería se establecen los siguientes negociados:

a) Adscrito al Servicio de Agricultura: El Negociado de Coordinación de Investigación, Desarrollo e Innovación Agraria.

b) Adscritos a la Sección de Producción y Sanidad Vegetal: El Negociado de Sanidad Vegetal y Material de Reproducción, el Negociado de Medios de Producción Agrícola y Sostenibilidad, y el Negociado de Viticultura.

c) Adscritos a la Sección de Regulación de Mercados: El Negociado de Ayudas Específicas y de Regulación de Mercados.

d) Adscritos a la Sección de Ayudas a las Rentas: El Negociado de Ayudas Directas por Superficie, el Negociado de Ayudas Agroambientales y Mejora del Entorno Rural y el Negociado de Ayudas a la Ganadería.

e) Adscrito a la Sección de Producción Animal: El Negociado de Desarrollo Ganadero.

f) Adscrito a la Sección de Sanidad Animal: El Negociado de Epizootiología.

g) Adscrito a la Sección de Seguridad Alimentaria y Oficinas Pecuarias: El Negociado de Seguridad Alimentaria.

h) Adscrito a la Sección de Laboratorio Agroalimentario: El Negociado de Biología Vegetal.

i) Adscrito al Servicio de Coordinación del Organismo Pagador: El Negociado de Ejecución de Pagos del FEAGA y del FEADER.

j) Adscritos a la Sección de Inspecciones: El Negociado de Inspecciones incluidas en el SIGC y el Negociado de inspecciones no incluidas en el SIGC y condicionalidad.

k) Adscritos a la Sección de Registros Agrarios: El Negociado de Sistemas de Información Agrarios.

Artículo 2. Dirección General de Desarrollo Rural.

En la Dirección General de Desarrollo Rural se establecen los siguientes negociados:

a) Adscrito al Servicio de Infraestructuras Agrarias: El Negociado de Control Ambiental.

b) Adscritos a la Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria: El Negociado de Obras y el Negociado de Concentración Parcelaria.

c) Adscrito a la Sección de Comunales: El Negociado de Ayudas a Infraestructuras Ganaderas.

d) Adscrito a la Sección de Fomento de Explotaciones Agrarias y Asociacionismo Agrario: El Negociado de Ayudas a la Inversión en Explotaciones Agrarias.

e) Adscritos a la Sección de Calidad y Promoción Agroalimentaria: El Negociado de Control de la Calidad de Productos Agroalimentarios y el Negociado de Promoción de Productos Agroalimentarios de Calidad.

f) Adscrito a la Sección de Diversificación Rural: El Negociado de Seguimiento de Programas Comunitarios.

Artículo 3. Dirección General de Medio Ambiente y Agua.

En la Dirección General de Medio Ambiente y Agua se establecen los siguientes negociados:

a) Adscrito al Servicio de Calidad Ambiental: El Negociado de Asistencia a la Integración Ambiental.

b) Adscritos a la Sección de Prevención de la Contaminación: El Negociado de Autorizaciones y el Negociado de Asistencia al Control Ambiental.

c) Adscritos a la Sección de Inspección, Calidad del Aire y Cambio Climático: El Negociado de Control.

d) Adscritos a la Sección de Evaluación Ambiental: El Negociado de Impacto Ambiental y el Negociado de Asistencia a la Evaluación Ambiental.

e) Adscritos a la Sección de Residuos: El Negociado de Residuos Industriales y Suelos Contaminados.

f) Adscritos a la Sección de Hábitats: El Negociado de Espacios para la Conservación.

g) Adscritos a la Sección de Gestión Forestal: El Negociado de la Ribera, el Negociado de la Comarca Pirenaica, el Negociado de Planificación Forestal, el Negociado de la Zona Media y Cuenca de Pamplona, y el Negociado de la Comarca Cantábrica.

h) Adscritos a la Sección de Planificación y Ayudas: El Negociado de Gestión de ayudas.

i) Adscritos a la Sección de Caza y Pesca: El Negociado de Gestión Piscícola y Protección animal, el Negociado de Asistencia Cinegética y Piscícola y el Negociado de Gestión Cinegética.

j) Adscritos a la Sección de Restauración de Riberas y Obras Hidráulicas: El Negociado de Obras Fluviales.

k) Adscrito a la Sección de Información y Educación Ambiental: El Negociado de Suelos y Climatología.

Artículo 4. Dirección General de Administración Local.

En la Dirección General de Administración Local se establecen los siguientes negociados:

Adscrito a la Sección de Régimen Local: El Negociado de Asistencia Jurídica.

Adscritos al Servicio de Infraestructuras Locales: El Negociado de Infraestructuras Hidráulico-Sanitarias y el Negociado de Obras Urbanas.

Adscrito a la Sección de Gestión, Planificación y Estudios: El Negociado de Estudios y Proyectos.

Adscrito a la Sección de Cooperación Técnica de Infraestructuras: El Negociado de Infraestructuras Locales.

Artículo 5. Secretaría General Técnica.

En la Secretaría General Técnica se establecen los siguientes negociados:

Adscritos a la Sección de Personal y Atención al Ciudadano: El Negociado de Personal y el Negociado de Atención al Ciudadano.

Adscritos a la Sección de Gestión Presupuestaria: El Negociado de Asuntos Económicos y el Negociado de Control Presupuestario.

Adscritos a la Sección de Gestión de la Información: El Negociado de Tecnología de la Información, el Negociado de Gestión Informática de Ayudas del FEAGA-FEADER, el Negociado de Asistencia Microinformática y el Negociado de Apoyo a la Seguridad de la Información.

Adscritos a la Sección de Asistencia Técnica: El Negociado de Servicios Generales y el Negociado de Estadística.

Artículo 5. Supresión de Negociados.

Se suprime el Negociado de Registro de Explotaciones y Derechos adscrito a la Sección de Regulación de Mercados, el Negociado de Laboratorio Pecuario adscrito a la Sección de Sanidad Animal y el Negociado de Régimen Económico adscrito a la Sección de Planificación y Gestión.

CAPÍTULO II

Funciones de los Negociados

SECCIÓN 1.ª

Dirección General de Agricultura y Ganadería

Artículo 6. Negociado de Coordinación de Investigación, Desarrollo e Innovación Agraria.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Fomento de la investigación agraria y dinamización de nuevos proyectos.

b) Secretaría y Coordinación de la Comisión de Seguimiento de I+D+I agraria.

c) Representación de Navarra en la Comisión Nacional de Investigación Agraria del INIA.

d) Gestión de recursos públicos para la financiación de proyectos propios y de aquellos promovidos por la Dirección General.

e) Coordinación de las inversiones en materia de agricultura y ganadería en los correspondientes Planes Plurianuales del Gobierno de Navarra en I+D+I.

f) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas al Servicio.

Artículo 7. Negociado de Sanidad Vegetal y Material de Reproducción.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) La ejecución, seguimiento y evaluación de programas de la Comunidad Foral en materia de ordenación y fomento de las producciones agrícolas.

b) La ejecución, seguimiento y evaluación en Navarra de los programas y actuaciones de interés general en materia de producción vegetal que tengan establecidos o establezca la Administración del Estado.

c) La ejecución, seguimiento y evaluación de programas de la Comunidad Foral en materia de experimentación y divulgación de la agricultura ecológica y de producción integrada.

d) Inspección del proceso productivo y comercial, así como de las diversas fases del control y certificación de semillas y plantas de vivero, sin perjuicio de las colaboraciones necesarias con la Administración del Estado.

e) Gestión de los Registros establecidos en el territorio de la Comunidad Foral que afecten a las entidades relacionadas con la producción y comercialización de semillas y plantas de vivero.

f) Proponer la concesión de títulos de productores y multiplicadores de semillas y plantas de vivero.

g) Coordinar los ensayos de precontrol y postcontrol de los lotes precintados de semillas y coordinar la realización en Navarra de los ensayos de valor agronómico.

h) La colaboración en la instrucción y resolución de los expedientes sancionadores en las materias a que se refiere este artículo.

i) La vigilancia para la detección de los agentes nocivos a las producciones vegetales y la delimitación de las zonas afectadas, así como la prevención y lucha contra tales agentes.

j) Proponer la declaración oficial de la existencia de una plaga o enfermedad, o la declaración de zona libre, en el territorio de la Comunidad Foral.

k) La planificación, organización, dirección y ejecución de campañas para la protección vegetal no declaradas de interés estatal.

l) La organización, dirección y ejecución de las campañas fitosanitarias declaradas de interés estatal.

m) La vigilancia del cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias relativas a la producción vegetal.

n) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas al Servicio.

Artículo 8. Negociado de Medios de Producción Agrícola y Sostenibilidad.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Proponer y vigilar el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad alimentaria de la producción agrícola, y ejecutar los planes de control que al efecto se establezcan.

b) Ejecutar en el territorio de la Comunidad Foral los planes de control de la comercialización y utilización de los productos fitosanitarios, incluyendo el control de los límites máximos de residuos de las cosechas antes de su primera comercialización.

c) Proponer la autorización del uso de productos fitosanitarios en cultivos en los que se considere necesaria.

d) Llevar los Registros establecidos en el territorio de la Comunidad Foral que afecten a las entidades relacionadas con la comercialización y la aplicación de productos fitosanitarios.

e) La emisión del carné de manipulador de productos fitosanitarios y coordinación de los cursos de formación en el empleo y manejo de productos fitosanitarios.

f) Seguimiento e inspección de los ensayos realizados por empresas acreditadas que soliciten en el territorio de la Comunidad Foral la realización de ensayos con productos fitosanitarios.

g) Seguimiento y control de otros medios de defensa fitosanitarios distintos de los productos fitosanitarios.

h) El control y seguimiento de la fabricación y utilización de los fertilizantes y sustratos.

i) La coordinación, inspección y seguimiento de la utilización de lodos de depuración en la agricultura.

j) Coordinación, inspección y seguimiento de la utilización de semillas modificadas genéticamente y velar por el cumplimiento de las normas de coexistencia con otros sistemas de producción que al efecto se establezcan.

k) omento y seguimiento de la agricultura ecológica, de la producción integrada y de otros sistemas de producción agrícola sostenible.

l) La colaboración en la instrucción y resolución de los expedientes sancionadores en las materias a que se refiere este artículo.

m) Implementación en la Comunidad Foral de Navarra de la Directiva de uso sostenible de los fitosanitarios.

n) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 9. Negociado de Viticultura.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Asesoramiento a viticultores.

b) Experimentación en viticultura.

c) Transferencia de conocimiento al sector vitícola.

d) Formación del sector vitícola.

e) Recopilación, identificación y caracterización de variedades de vid.

f) Selección clonal de variedades de vid en la categoría de productor seleccionador.

g) Análisis técnico-económico del cultivo de la vid en Navarra.

h) Realización de aforos de la producción vitícola Navarra y de otros informes oficiales en relación al sector.

i) Mantenimiento red de estación de avisos de plagas y enfermedades de la vid.

j) Todas aquellas que se encomienden desde el Servicio de Agricultura.

Artículo 10. Negociado de Ayudas Específicas y de Regulación de Mercados.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) El reconocimiento de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas y Agrupaciones de Productores Agrarios y la tramitación y gestión de ayudas a estas entidades.

b) La tramitación y gestión de ayudas para el suministro de leche y determinados productos lácteos a los alumnos en los centros escolares.

c) La tramitación y gestión de ayudas al fomento de actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de los productos de la apicultura.

d) La tramitación y gestión de ayudas a la distribución de frutas y verduras en los centros escolares.

e) Las relacionadas con la distribución gratuita de alimentos que cuenten con financiación comunitaria.

f) Las relativas a Compras e intervención de cereales y arroz, carne de vacuno, mantequilla y productos lácteos y otras medidas de regulación de mercados, tales como arrendamientos privados para almacenamiento de productos cárnicos que perciben ayuda del FEAGA, arrendamientos privados de unidades de almacenamiento u otras.

g) La conservación y mantenimiento de la red básica de silos.

h) Fomento de la contratación de seguros agrarios.

i) Gestión de los daños ocasionados por condiciones climatológicas adversas asimilables a catástrofes naturales, en caso de que se produzcan.

j) Aprobación de los Planes de promoción del vino en terceros países y de sus correspondientes modificaciones.

k) La tramitación y gestión de las ayudas a la promoción del vino en terceros países.

l) La tramitación y gestión de las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo.

m) La tramitación y gestión de ayudas a la destilación de subproductos vitivinícolas.

n) La tramitación y gestión de las ayudas a las inversiones en el sector vitivinícola en países de la UE a excepción de España.

o) Control vitivinícola de las declaraciones de producción.

p) Control vitivinícola de las declaraciones de cosecha.

q) Control vitivinícola de las declaraciones de existencias.

r) Control vitivinícola de las declaraciones de destino de las producciones provenientes de viñedos ilegales.

s) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 11. Negociado de Ayudas Directas por Superficie.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) La elaboración de modelos y coordinación de los procesos para la presentación y registro de la solicitud única de ayudas, relativa a la ayuda al Régimen de Pago Único, las ayudas específicas por superficies incluidas en el artículo 68 del Reglamento 73/2009.

b) La gestión y tramitación de cesiones, reserva nacional y desacoplamientos que corresponda en los derechos de pago único concedidos en virtud del Reglamento 1782/2003 del Consejo de 29 de septiembre.

c) La gestión de los derechos de pago que se pudiesen conceder en aplicación de la Reforma de la PAC para el periodo 2014-2020.

d) La gestión de las siguientes líneas de ayudas financiadas por el FEAGA:

I. Régimen de pago único para los titulares de derechos concedidos en virtud del Reglamento 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre.

II. Pagos específicos por superficies cultivadas.

e) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 12. Negociado de Ayudas Agroambientales y Mejora del Entorno Rural.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) La elaboración de modelos y coordinación de los procesos para la presentación y registro de la solicitud única de ayudas, relativa a la indemnización compensatoria en zonas desfavorecidas y ayudas agroambientales con cargo al FEADER, y ayudas de estado.

b) La gestión de las siguientes líneas de ayudas cofinanciadas por el FEADER:

I. Indemnización Compensatoria de las Zonas Desfavorecidas de Navarra.

II. Agricultura ecológica.

III. Ganadería ecológica.

IV. Razas en peligro de extinción.

V. Aplicación de métodos de producción agraria compatibles con la conservación del medio natural en sistemas cerealistas extensivos de secano.

VI. Aplicación de métodos de pastoreo sostenible en Bardenas Reales y en las Sierras de Urbasa y Andía.

c) La gestión de las siguientes líneas de ayudas de estado:

I. Ayudas al fomento de la técnica de acolchado con plástico biodegradable.

II. Ayudas al fomento de medidas agroambientales en el cultivo de la patata de siembra.

III. Ayudas a la aplicación de medidas agroambientales en viñedo.

IV. Ayudas al fomento de la afiliación de las mujeres a la seguridad social agraria.

d) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 13. Negociado de Ayudas a la Ganadería.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) La elaboración de modelos y coordinación de los procesos para la presentación y registro de la solicitud única de ayudas, relativa a la prima por vacas nodrizas y ayuda complementaria, así como las ayudas específicas ganaderas incluidas en el artículo 68 del Reglamento 73/2009.

b) La gestión de las siguientes líneas de ayudas financiadas por el FEAGA:

I. Pagos acoplados a los productores de vacuno.

II. Pagos específicos en los sectores de ganado vacuno de carne, de leche y Ovino.

c) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 14. Negociado de Desarrollo Ganadero.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión del registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos.

b) La aplicación de la normativa vigente en materia de identificación animal y mantenimiento y actualización de su registro SITRAN (REGA, REMO, RIIA).

c) La gestión de la cuota láctea.

d) Gestión de la tasa suplementaria láctea.

e) La realización del control de la calidad higiénica de la leche en las explotaciones ganaderas.

f) Supervisión del control lechero.

g) El fomento y gestión de las ayudas a asociaciones ganaderas.

h) El fomento y gestión de ayudas de estado a la ganadería.

i) El fomento de la ganadería integrada.

j) La gestión de las actividades relacionadas con la clasificación de canales en los mataderos.

k) La tramitación y gestión de las solicitudes de certámenes ganaderos.

l) Cuantas le sean encomendadas en materia de Producción Animal.

Artículo 15. Negociado de Epizootiología.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) El control y la vigilancia de los animales y sus explotaciones para la detección de epizootias.

b) El fomento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria.

c) El registro y formación de los agentes certificadores.

d) El control de las medidas zoosanitarias obligatorias en relación con el transporte de los animales.

e) Fomento del desarrollo y la mejora de la Sanidad Animal y de la bioseguridad de las explotaciones.

f) Facilitar a los Organismos Públicos la información necesaria para la coordinación de la Sanidad Animal.

g) La planificación, organización, dirección, ejecución y evaluación de los programas de vigilancia, control y erradicación de las enfermedades declaradas de interés comunitario así como las declaradas de interés en nuestra Comunidad Foral.

h) La gestión de las indemnizaciones que se establezcan para el desarrollo de las campañas de saneamiento ganadero.

i) El desarrollo del programa informático de Sanidad Animal.

j) La coordinación con el Laboratorio Agroalimentario para la ejecución de los análisis oficiales de las Campañas de Saneamiento Ganadero y demás determinaciones en materia de Sanidad Animal.

k) Cuantas le sean encomendadas en materia de Sanidad Animal.

Artículo 16. Negociado de Seguridad Alimentaria.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Registro de establecimientos relacionados con los Medicamentos Veterinarios.

b) Control de los Medicamentos Veterinarios.

c) Registro y Control de los distribuidores de Productos Zoosanitarios.

d) Desarrollo del plan nacional de investigación de residuos (PNIR) en el ámbito de la ganadería.

e) Registro de los establecimientos del sector de Alimentación Animal.

f) Control de la Alimentación Animal.

g) Cuantas funciones sean complementarias de las anteriores o se le encomienden en relación a la Seguridad Alimentaria.

Artículo 17. Negociado de Biología Vegetal.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) La realización de análisis para la detección de enfermedades en las plantas.

b) El apoyo en materia de biología vegetal, fundamentalmente mediante la aplicación de determinaciones analíticas, a los Servicios del Departamento y Sociedades Públicas.

c) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 18. Negociado de Ejecución de Pagos del FEAGA y del FEADER.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) La comunicación de los pagos a ejecutar en cada período a la unidad responsable de la petición de fondos.

b) La retención, en base a las propuestas de pago, de las cantidades pendientes de devolución correspondientes a los deudores del FEAGA y del FEADER.

c) La ejecución de las retenciones correspondientes a los titulares propuestos al pago.

d) La elaboración y remisión a la unidad correspondiente de la documentación y los soportes magnéticos precisos para la ejecución de los pagos.

e) La elaboración y comunicación al Organismo de Coordinación Fondo Español de Garantía Agraria de los registros informáticos de los pagos efectuados con cargo al FEAGA y al FEADER.

f) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas al Servicio.

Artículo 19. Negociado de Inspecciones incluidas en el SIGC.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) La organización, coordinación y ejecución de las inspecciones y controles sobre el terreno en explotaciones agrarias, necesarios para la tramitación de las ayudas basadas en el Sistema Integrado de gestión y control.

b) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 20. Negociado de Inspecciones no incluidas en el SIGC y Condicionalidad.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) La organización, coordinación y ejecución de las inspecciones y controles, necesarios para la tramitación de las ayudas con cargo al FEAGA no incluidas en el Sistema Integrado de gestión y control.

b) La organización, coordinación y ejecución de los controles necesarios para el cumplimiento de la normativa relativa a la condicionalidad.

c) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 21. Negociado de Sistemas de Información Agrarios.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Mantenimiento del SIGPAC y coordinación de este con otros registros públicos.

b) Coordinar los trabajos de diseño, mantenimiento y explotación del Sistema de Información Agraria, en el marco general del Sistema de Información Territorial de Navarra-SITNA.

c) Apoyar al resto de unidades orgánicas del Departamento en la implantación de los Sistemas de Información Geográfica.

d) Desarrollar, mantener y explotar las bases de datos sobre los recursos naturales agrarios.

e) Elaborar y difundir cartografía temática de contenido agrario y sobre los recursos naturales agrarios.

f) Promover y coordinar los trabajos relacionados con la cartografía de ocupación del suelo.

g) Promover y coordinar los trabajos relacionados con la cartografía de cultivos y aprovechamientos.

h) Impulsar líneas de trabajo relativas al uso de la teledetección en el inventario y la evaluación de los recursos naturales agrarios.

i) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

SECCIÓN 2.ª

Dirección General de Desarrollo Rural

Artículo 22. Negociado de Control Ambiental.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) La tramitación, supervisión y archivo de los Estudios de Impacto Ambiental ligados a las actuaciones de infraestructuras agrarias impulsadas por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

b) La coordinación de actividades con la Sección de Comunales y la Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria, relacionadas con la Declaración de Impacto Ambiental de las distintas actuaciones en infraestructuras agrarias.

c) La coordinación de relaciones con la Dirección General de Medio Ambiente y Agua, relacionadas con la Declaración de Impacto Ambiental de las distintas actuaciones en infraestructuras agrarias.

d) La tramitación y supervisión de los proyectos de restauración ambiental necesarios, así como la dirección de la ejecución de los trabajos comprendidos en dichos proyectos.

e) La realización de informes de contenido ambiental y la implicación en tareas de formación ambiental de los funcionarios implicados en trabajos de infraestructuras agrarias.

f) La realización de cuantos trabajos se le encomienden relacionados con el seguimiento y control ambiental de las actuaciones en infraestructuras agrarias.

Artículo 23. Negociado de Obras.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) La supervisión de los planes, proyectos básicos y proyectos constructivos de obras de las redes de caminos y desagües en las zonas de concentración parcelaria.

b) La tramitación y archivo de los expedientes de adjudicación de obras.

c) La dirección de obras contenidas en los proyectos constructivos de obras de las redes de caminos y desagües en las zonas de concentración parcelaria.

d) El estudio y propuesta de resolución de las alegaciones y recursos presentados referentes a las obras ejecutadas.

e) El cumplimiento de todos aquellos trabajos relacionados con las obras propias de concentración parcelaria que se le encomienden por el Director del Servicio.

Artículo 24. Negociado de Concentración Parcelaria.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Responsabilizarse de la aplicación en cada zona de concentración parcelaria de los trabajos y actividades que se lleven a cabo en la misma, desde que se dicta la Orden Foral de inicio hasta la Toma de Posesión de las nuevas fincas.

b) La participación en las reuniones de la comisión consultiva de concentración parcelaria.

c) La dirección y supervisión de todos los trabajos realizados por la propia Administración o por empresas y terceros relacionados con la documentación oficial de concentración parcelaria.

d) El estudio y resolución de las alegaciones hechas durante la realización de los trabajos de concentración parcelaria.

e) El estudio y propuesta de resolución de las reclamaciones y recursos relacionados con la concentración parcelaria.

f) El cumplimiento de todos aquellos trabajos relacionados con la concentración parcelaria que se encomienden por el Director del Servicio.

Artículo 25. Negociado de Ayudas a Infraestructuras Ganaderas.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Tramitación de expedientes de ayudas a infraestructuras ganaderas promovidos por las Entidades Locales en el marco de los programas comunitarios de Desarrollo rural.

b) Tramitación de expedientes de ayudas a infraestructuras ganaderas, agrícolas y agroindustriales promovidos por las Entidades Locales en el marco nacional del Programa de Desarrollo Rural Sostenible.

c) Seguimiento, control y coordinación de las medidas y proyectos incluidos en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible por los diferentes Departamentos del Gobierno de Navarra y Administración General del Estado.

d) Realización de todos aquellos trabajos que se le encomienden relacionados con las funciones del Servicio.

Artículo 26. Negociado de Ayudas a la Inversión en Explotaciones Agrarias.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Acciones de información y divulgación para la creación y modernización de las estructuras productivas de las explotaciones agrarias de Navarra, así como el apoyo a la elaboración de los programas de inversión complementarios.

b) La tramitación de los expedientes de ayudas a la modernización de explotaciones, primeras instalaciones de jóvenes agricultores y cese anticipado de la actividad agraria, cofinanciadas por FEADER.

c) La tramitación de los expedientes de ayudas de estado orientadas al apoyo a la inversión para la mejora y modernización las explotaciones agrarias.

d) Definir y aplicar instrumentos de coordinación entre el Departamento y el INTIA-División riegos, en las acciones de apoyo a las inversiones en obras de interés agrícola privado, en las zonas de actuación en infraestructuras agrícolas con transformación o modernización de regadíos.

e) La coordinación de las actividades de atención a beneficiarios de las ayudas referidas en las Oficinas Comarcales y Oficinas de Área.

f) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 27. Negociado de Control de la Calidad de Productos Agroalimentarios.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) La inspección, el control y la verificación del cumplimiento de las disposiciones reglamentarias relativas a la comercialización de productos agroalimentarios, en el ámbito de la calidad.

b) El control y vigilancia en el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias relativas a la comercialización de productos agroalimentarios distinguidos por signos de calidad diferenciada obligados o facultativos.

c) La inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones reglamentarias para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas.

d) El control de sustancias y productos que intervienen en la alimentación de los animales.

e) El control del cumplimiento de las disposiciones reglamentarias en materia de fertilizantes y abonos.

f) La colaboración en la instrucción y resolución de expedientes sancionadores en las materias a que se refieren este artículo y otros conexos.

g) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 28. Negociado de Promoción de Productos Agroalimentarios de Calidad.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Tramitación de expedientes de inscripción de figuras de calidad diferenciada (DOP, IGP, ETG) en los registros oficiales comunitarios y de los de modificación que su caso pudieran ser objeto de trámite.

b) Coordinación con el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y otras comunidades autónomas en materia de seguimiento, asesoramiento y obtención y gestión de indicadores relativos a figuras de calidad diferenciada.

c) Apoyo a los órganos de gestión correspondientes en la elaboración y tramitación de pliegos de condiciones de figuras de calidad diferenciada de Navarra.

d) Apoyo técnico a las figuras de calidad diferenciada: DOP, IGP, ETG, Agricultura Ecológica de Navarra, Artesanía Agroalimentaria, Producción Integrada, etc., en el ámbito de la elaboración y actualización y aplicación de los pliegos de condiciones, así como de las acciones de promoción que desde el Departamento se considere de interés dinamizar.

e) Gestión de las ayudas a promoción y publicidad de productos agroalimentarios protegidos con signos de calidad diferenciada, ecológicos o de artesanía agroalimentaria o dotados de otros atributos que el Departamento considere de interés promover.

f) Gestión del registro oficial de empresas artesanas agroalimentarias.

g) Las vocalías en los Consejos Reguladores de las figuras de calidad que el Departamento determine.

h) Tramitación de autorizaciones y registro de entidades de certificación y control de productos agroalimentarios en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

i) Coordinación con INTIA en materia de promoción de productos de calidad agroalimentaria y de control y certificación en el ámbito de las figuras de calidad diferenciada.

j) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 29. Negociado de Seguimiento de Programas Comunitarios.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Seguimiento y evaluación de los programas comunitarios de desarrollo rural aplicados por el Departamento a través de informes de ejecución anuales, reuniones bilaterales con la Comisión y el Ministerio, etc.

b) Colaboración y apoyo a las funciones de las autoridades de gestión de los programas de desarrollo rural del Departamento, siguiendo y supervisando actuaciones desarrolladas por las unidades del Organismo Pagador de la Comunidad Foral de Navarra, criterios de selección de operaciones, manuales de procedimiento, planes de control...

c) Participación en la elaboración y tramitación de las modificaciones de los programas de desarrollo rural aplicados por el Departamento.

d) Recopilación y seguimiento de legislación de la PAC, documentación e información procedente del Comité de Desarrollo Rural y otras instancias europeas y nacionales, así como su difusión a las unidades del Departamento, al sector y a sus organizaciones representativa.

e) Aquellas otras que le sean encomendadas por los órganos superiores jerárquicos en relación con los programas de desarrollo rural comunitarios.

SECCIÓN 3.ª

Dirección General de Medio Ambiente y Agua

Artículo 30. Negociado de Asistencia a la Integración Ambiental.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Colaboración y apoyo a la Dirección del Servicio.

b) Organización del trabajo administrativo de las secciones y negociados.

c) Mantenimiento del estado de ejecución presupuestaria.

d) Gestión y control del fondo bibliográfico y documental del Servicio.

e) Formación de estadística e indicadores de la actividad del Servicio.

f) Cualquiera otra que le encomiende la Sección.

Artículo 31. Negociado de Autorizaciones.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) El informe, control y tramitación de expedientes de actividades clasificadas para la protección del medio ambiente.

b) El asesoramiento técnico a las Entidades Locales en relación con la normativa sobre actividades clasificadas para la protección del medio ambiente.

c) La propuesta de declaración de impacto ambiental de actividades industriales.

d) La tramitación de expedientes de subvenciones y ayudas en materias relacionadas con las actividades anteriores.

e) Cualquier otra función que le sea encomendada por la Sección.

Artículo 32. Negociado de Asistencia al Control Ambiental.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Mantenimiento de las bases de datos de la calidad de las aguas.

b) Mantenimiento de las bases de datos de la calidad del aire.

c) Mantenimiento de los registros de pequeños productores y transportistas, así como las bases de datos de productores y gestores de residuos.

d) Cualquier otra que le sea encomendada dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 33. Negociado de Control.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) El control de vertidos y emisiones industriales.

b) La gestión de las redes de control de calidad de aguas superficiales.

c) La gestión de la red de vigilancia y control de la contaminación atmosférica.

d) Cualquier otra que le sea encomendada por la Sección.

Artículo 34. Negociado de Impacto Ambiental.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Evaluación ambiental estratégica de planes y programas.

b) Evaluación ambiental de proyectos y propuestas de declaración de Impacto Ambiental.

c) Desarrollo de los procedimientos de evaluación de las afecciones ambientales y del seguimiento y control de las medidas correctoras establecidas en los mismos.

d) Cualquier otra que le sea encomendada por la Sección.

Artículo 35. Negociado de Asistencia a la Evaluación Ambiental.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Control y registro de las entradas y salidas de documentos relativos a la Sección.

b) Control y registro de las tramitaciones de expedientes de estudios de afecciones ambientales, programas de vigilancia ambiental, proyectos de restauración del medio afectado y solicitudes de información y contrataciones realizadas por la Sección.

c) Control y gestión del archivo de documentación de la Sección.

d) Cualquier otra función que le sea encomendada por la Sección.

Artículo 36. Negociado de Residuos Industriales y Suelos Contaminados.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Control y seguimiento de la gestión de residuos.

b) Seguimiento ambiental del Plan Integrado de Gestión de Residuos.

c) Autorización y seguimiento de los sistemas Integrados de gestión de residuos.

d) Control y seguimiento de los suelos contaminados.

e) Cualquier otra que le sea encomendada por la Sección.

Artículo 37. Negociado de Espacios para la Conservación.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Asistencia a la gestión de la Red de espacios naturales de Navarra y de la Red Natura 2000.

b) Asistencia a la gestión de otras áreas de interés para la conservación de la biodiversidad.

c) Cualquier otra función que le sea encomendada por la Sección.

Artículo 38. Negociado de la Ribera.

Ejercerá las siguientes funciones, referidas a su ámbito territorial:

a) Elaboración y seguimiento de los planes anuales de aprovechamiento y mejora de montes ordenados.

b) Elaboración y seguimiento de las autorizaciones de corta en montes no ordenados.

c) Elaboración y propuesta de actuaciones forestales como repoblaciones, infraestructuras, trabajos de prevención de incendios, etc.

d) Informe sobre las actuaciones forestales propuestas por entidades locales y particulares.

e) Informe sobre actos, planes y proyectos que afecten al suelo forestal.

f) Seguimiento de los montes catalogados.

g) Gestión de las fincas del patrimonio Forestal de Navarra.

h) Elaboración y seguimiento de los Planes de Gestión forestal e informe sobre las medidas forestales previstas en la Red Natura 2000.

i) Cualquier otra función que le sea encomendada por la Sección.

Artículo 39. Negociado de la Comarca Pirenaica.

Ejercerá las siguientes funciones, referidas a su ámbito territorial:

a) Elaboración y seguimiento de los planes anuales de aprovechamiento y mejora de montes ordenados.

b) Elaboración y seguimiento de las autorizaciones de corta en montes no ordenados.

c) Elaboración y propuesta de actuaciones forestales como repoblaciones, infraestructuras, trabajos de prevención de incendios, etc.

d) Informe sobre las actuaciones forestales propuestas por entidades locales y particulares.

e) Informe sobre actos, planes y proyectos que afecten al suelo forestal.

f) Seguimiento de los montes catalogados.

g) Gestión de las fincas del patrimonio Forestal de Navarra.

h) Elaboración y seguimiento de los Planes de Gestión forestal e informe sobre las medidas forestales previstas en la Red Natura 2000.

i) Cualquier otra función que le sea encomendada por la Sección.

Artículo 40. Negociado de Planificación Forestal.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Asistencia a la ejecución y seguimiento de los proyectos de ordenación forestal.

b) Asistencia a la gestión y mantenimiento de los Parques Naturales de Bértiz y Urbasa Andía.

c) El seguimiento y mantenimiento de los Monumentos Naturales de Navarra.

d) Actuaciones relacionadas con la certificación forestal.

e) Apoyo a la investigación y experimentación forestal.

f) Puesta en marcha de actividades de educación y formación forestal.

g) Cualquier otra que le sea encomendada por la Sección.

Artículo 41. Negociado de la Zona Media y Cuenca de Pamplona.

Ejercerá las siguientes funciones, referidas a su ámbito territorial:

a) Elaboración y seguimiento de los planes anuales de aprovechamiento y mejora de montes ordenados.

b) Elaboración y seguimiento de las autorizaciones de corta en montes no ordenados.

c) Elaboración y propuesta de actuaciones forestales como repoblaciones, infraestructuras, trabajos de prevención de incendios, etc.

d) Informe sobre las actuaciones forestales propuestas por entidades locales y particulares.

e) Informe sobre actos, planes y proyectos que afecten al suelo forestal.

f) Seguimiento de los montes catalogados.

g) Gestión de las fincas del patrimonio Forestal de Navarra.

h) Elaboración y seguimiento de los Planes de Gestión forestal e informe sobre las medidas forestales previstas en la Red Natura 2000.

i) Cualquier otra función que le sea encomendada por la Sección.

Artículo 42. Negociado de la Comarca Cantábrica.

Ejercerá las siguientes funciones, referidas a su ámbito territorial:

a) Elaboración y seguimiento de los planes anuales de aprovechamiento y mejora de montes ordenados.

b) Elaboración y seguimiento de las autorizaciones de corta en montes no ordenados.

c) Elaboración y propuesta de actuaciones forestales como repoblaciones, infraestructuras, trabajos de prevención de incendios, etc.

d) Informe sobre las actuaciones forestales propuestas por entidades locales y particulares.

e) Informe sobre actos, planes y proyectos que afecten al suelo forestal.

f) Seguimiento de los montes catalogados.

g) Gestión de las fincas del patrimonio Forestal de Navarra.

h) Elaboración y seguimiento de los Planes de Gestión forestal e informe sobre las medidas forestales previstas en la Red Natura 2000.

i) Cualquier otra función que le sea encomendada por la Sección.

Artículo 43. Negociado de Gestión de Ayudas.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión administrativa de las ayudas forestales para montes públicos.

b) Gestión de las ayudas forestales a agentes privados.

c) Gestión de las ayudas para forestación de terrenos agrarios.

d) Gestión de ayudas a empresas e industrias forestales.

e) Gestión de ayudas Natura 2000.

f) Coordinación de las actuaciones previstas en el Plan de Desarrollo Rural de Navarra que correspondan al Servicio.

g) Control y seguimiento de los expedientes administrativos relacionados con el Plan de Desarrollo Rural de Navarra.

h) Realización de informes y estadísticas relacionados con el citado Plan.

i) Cualquier otra función relacionada con el seguimiento del Plan de Desarrollo Rural de Navarra o de otros programas comunitarios.

j) Cualquier otra función que le sea encomendada por la Sección.

Artículo 44. Negociado de Gestión Piscícola y Protección Animal.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración de las propuestas de órdenes de veda de pesca.

b) Seguimiento de las poblaciones de peces.

c) Gestión del resto de actividades piscícolas.

d) Control sanitario de las especies de fauna silvestre.

e) Tramitación de actuaciones derivadas de la Ley Foral 7/1994 Vínculo a legislación, de Protección de Animales.

f) Cualquier otra que le sea encomendada por la Sección.

Artículo 45. Negociado de Asistencia Cinegética y Piscícola.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Control y registro de las entradas de documentos relativos a caza y pesca.

b) Actualización y mantenimiento de los registros, archivos y base de datos de los acotados de caza y de los planes de Ordenación cinegética.

c) Archivo y registro de la documentación referentes a las Comisiones Asesoras de Caza y Pesca.

d) Cualquier otra función que le sea encomendada por la Sección.

Artículo 46. Negociado de Gestión Cinegética.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Seguimiento de las poblaciones de fauna cinegética.

b) Elaboración de las propuestas de órdenes de veda de caza.

c) Seguimiento y tramitación de los acotados de caza y de los Planes de ordenación cinegética.

d) Realización del examen del cazador.

e) Tramitación de actuaciones de prevención de daños procedentes de fauna cinegética.

f) Gestión del resto de actividades cinegéticas.

g) Cualquier otra función que le sea encomendada por la Sección.

Artículo 47. Negociado de Obras Fluviales.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Control y restauración de los proyectos de restauración de riberas, tanto en cauces principales como en los de nueva entidad que puedan servir de aliviaderos en caso de avenidas.

b) Control de las obras y encauzamientos y defensas fluviales que se efectúen en territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

c) Cualquier otra función que le sea encomendada por la Sección.

Artículo 48. Negociado de Suelos y Climatología.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Realizar estudios de agroclimatología, edafología y, en general, de inventario y evaluación de los recursos naturales agrarios de Navarra. Mantener y gestionar los bancos de datos de clima y suelo.

b) Seguimiento y desarrollo en materia de meteorología y climatología. Relaciones con la Agencia Estatal de Meteorología. Coordinación con otros Departamentos en las actuaciones en relación con la meteorología y la información climatológica, así como la promoción y en el mantenimiento de la Red Meteorológica de Navarra.

c) Desarrollar estudios encaminados a la protección de los suelos frente a los procesos de degradación derivados de la actividad agraria (erosión, salinización y otros).

d) Asesorar y colaborar en materia de recursos naturales agrarios con los Departamentos del Gobierno de Navarra y con las entidades y organismos públicos que el Departamento determine.

e) Promover, mantener y gestionar la Red de Cuencas Experimentales Agrarias de Navarra establecida para conocer la erosión y la contaminación derivada de la actividad agraria.

f) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

SECCIÓN 4.ª

Dirección General de Administración Local

Artículo 49. Negociado de Asistencia Jurídica.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Informar sobre expedientes de las entidades locales.

b) Gestión de expedientes de las solicitudes de compensación económica de las bonificaciones fiscales aprobadas en tributos locales.

c) Gestión de expedientes expropiatorios.

d) Gestión de expedientes para la constitución de Comisiones Gestoras.

e) Gestión de procedimientos de ejecución subsidiaria de resoluciones del Tribunal Administrativo de Navarra.

f) Cualquier función similar o complementaria a las descritas que le sea encomendada.

Artículo 50. Negociado de Infraestructuras Hidráulico-Sanitarias.

a) Estudios de los proyectos y gestión de obras de las entidades Locales.

b) Seguimiento Técnico de la ejecución de las obras.

c) Elaboración de informes y propuestas técnico-administrativas.

d) Colaboración en la formación de los Planes de Inversiones.

e) Asesoramiento técnico con las EELL en el ámbito de las inversiones relacionadas con obras gestionadas por el Departamento.

f) Cualquier otra tarea similar o complementaria a las descritas, que le sea encomendada por la Jefatura de Sección de Gestión, Planificación y Estudios.

Artículo 51. Negociado de Obras Urbanas.

a) Estudios de los proyectos y gestión de obras de las entidades Locales.

b) Seguimiento Técnico de la ejecución de las obras.

c) Elaboración de informes y propuestas técnico-administrativas.

d) Colaboración en la formación de los Planes de Inversiones.

e) Asesoramiento técnico con las EELL en el ámbito de las inversiones relacionadas con obras gestionadas por el Departamento.

f) Cualquier otra tarea similar o complementaria a las descritas que le sea encomendada.

Artículo 52. Negociado de Estudios y Proyectos.

a) Estudio y seguimiento de las obras y expedientes relacionados con el Plan Director de Abastecimiento de agua en alta dentro del ámbito de los Planes de Inversiones.

b) Participación en la planificación de infraestructuras locales y en la elaboración de Planes Directores.

c) Actualización y mecanización del Plan Director de abastecimiento de agua en alta.

d) Gestión del programa de ayudas a EELL con restricciones de agua.

e) Estudios de los proyectos y gestión de obras de las entidades Locales.

f) Seguimiento Técnico de la ejecución de las obras.

g) Elaboración de informes y propuestas técnico-administrativas.

h) Cualquier otra tarea similar o complementaria a las descritas que le sea encomendada.

Artículo 53. Negociado de Infraestructuras Locales.

a) Administración de tablas estándares y generales del sistema Gpi/Sap, preparación de la carga automática de expedientes.

b) Parametrización de la generación automática de documentos word anexados al sistema Gpi/Sap (modelos de documentos, plantillas y variables).

c) Definición de Queries para la obtención de información no estándar del sistema Gpi/Sap y migración a otros entornos.

d) Generación de información agregada y estadística de los Planes de Infraestructuras.

e) Asesoramiento a los usuarios finales del Servicio, con relación al uso de las herramientas del sistema Gpi/Sap.

f) Cálculo de los indicadores de selección en los Planes de Infraestructuras (DIG, RI, CSP) y desarrollo de funcionalidades relacionadas con la priorización de los Planes.

g) Cualquier otra tarea similar o complementaria a las descritas que le sea encomendada.

SECCIÓN 5.ª

Secretaría General Técnica

Artículo 54. Negociado de Personal.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Tramitación de los asuntos referentes al personal adscrito al Departamento.

b) Elaboración y puesta en marcha del Plan de Formación del Departamento.

b) Control acciones formativas realizadas por el personal del Departamento.

c) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 55. Negociado de Atención al Ciudadano.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Atención del Registro General del Departamento y coordinación de los registros auxiliares.

b) Atención del teléfono de Información general del Departamento, así como del buzón de Información general.

c) Coordinación de las relaciones con las Oficinas Comarcales y de Área del Departamento.

d) Acreditación certificados digitales.

e) Compulsa de documentación.

f) Elaboración indicadores registro e información.

g) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 56. Negociado de Asuntos Económicos.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestionar el Centro Contable del Departamento.

b) La contabilización de los expedientes de ingresos y gastos del Departamento.

c) Gestión, seguimiento y justificación de los fondos librados a justificar.

d) Colaboración con las Direcciones Generales del Departamento en materia de ejecución presupuestaria.

e) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 57. Negociado de Control Presupuestario.

a) Explotación de la información económica existente en el Departamento.

b) Seguimiento y control de la gestión y ejecución presupuestaria y elaboración de informes periódicos sobre la misma.

c) Gestión de deudores y control de ingresos.

d) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 58. Negociado de Tecnología de la Información.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) El tratamiento, elaboración y gestión de la información existente en el Sistema Integrado de Información del Departamento.

b) La coordinación de los recursos en el entorno de sistemas de información del Departamento.

c) La promoción y supervisión de las aplicaciones informáticas encomendadas que precise el Departamento.

d) La gestión de proyectos relacionados con aplicaciones que sirven de soporte a la gestión informática de las ayudas del FEAGA y del FEADER.

e) El desarrollo y mantenimiento de los procesos informáticos relacionados con los pagos de las ayudas del FEAGA y del FEADER.

f) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 59. Negociado de Gestión Informática de Ayudas del FEAGA y del FEADER.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión y supervisión de los trabajos referentes al diseño, desarrollo informático, pruebas, puesta en funcionamiento, documentación, paso a producción, mantenimiento y actualización de las aplicaciones necesarias para la gestión de las ayudas del FEAGA y del FEADER, previas a los procesos de pago.

b) El control de las funcionalidades y actualización de la documentación de todos los procesos informáticos necesarios para la gestión de ayudas del FEAGA y del FEADER.

c) La colaboración con el Negociado de Tecnología de la Información en las tareas de coordinación de procesos informáticos relacionados con la gestión de las ayudas del FEAGA y del FEADER en la Comunidad Foral de Navarra.

d) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 60. Negociado de Asistencia Microinformática.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) El soporte de los sistemas en los entornos microinformáticos del Departamento.

b) La coordinación de los recursos humanos propios y externos en materia de atención y mantenimiento microinformático en el Departamento.

c) La preparación de la lista de adquisiciones y la gestión ante los órganos competentes, de las adquisiciones y suministros para la adecuación y mantenimiento del parque informático del Departamento.

d) La revisión del cumplimiento de las medidas que se consideren necesarias para la seguridad de los sistemas de información del Departamento en el ámbito de la gestión de incidencias.

e) El mantenimiento actualizado del inventario del Departamento en materia de equipamiento microinformático.

f) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 61. Negociado de Apoyo a la Seguridad de la Información.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Implantación y seguimiento de las medidas necesarias en materia de seguridad de la información, todo ello en colaboración con la Dirección General de Gobierno Abierto y Nuevas Tecnologías, para la construcción e implantación de los sistemas de información y aplicaciones informáticas, auditoría y control en materia de seguridad de la información, tanto departamental como corporativa.

b) Gestión de la página Web y el Portal del Conocimiento: Edición, actualización de contenidos, permisos y tareas de mejora e integración de los métodos de trabajo de las distintas unidades orgánicas del Departamento.

c) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 62. Negociado de Servicios Generales.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Mantenimiento integral, preventivo y correctivo, de las instalaciones del Departamento.

b) Implantación y seguimiento de las medidas de seguridad y prevención de riesgos laborales.

c) Atención de las necesidades de los inmuebles y fincas adscritas al Departamento.

d) Gestión y control del suministro de material de oficina para las distintas dependencias del Departamento.

e) Control de las facturas referidas a compras y mantenimiento de edificios.

f) Atención del servicio de cartería.

g) Servicio de reprografía.

h) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 63. Negociado de Estadística.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Obtener, elaborar y coordinar las estadísticas en las materias competencia del Departamento, así como aquellas operaciones estadísticas que se deriven de acuerdos de colaboración con otros órganos estadísticos.

b) Promocionar la difusión de las estadísticas del Departamento, así como de los análisis que de ellas se deriven.

c) Prestar asistencia técnica en temas estadísticos a otras unidades del Departamento.

d) Realizar análisis generales y parciales de los efectos de las políticas adoptadas.

e) Realizar estudios técnicos y económicos por áreas de actividad o sobre temas y proyectos concretos.

f) Establecer, dirigir e inspeccionar la RICAN (red de información contable agraria de Navarra).

g) Realizar el análisis de caracterización técnico-económica de las explotaciones y sistemas de producción agraria.

h) Promover y realizar publicaciones relacionadas con el sector agrario de Navarra.

i) Gestionar los fondos bibliográficos del Departamento a través de su biblioteca.

j) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Disposición adicional primera.-Nombramientos existentes.

Se confirman o consolidan, en las mismas condiciones que se produjeron, los nombramientos como Jefes de Negociado de aquellos Negociados que, existentes en la estructura orgánica de los Departamentos de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente y de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, mantienen su denominación en la estructura de Negociados establecida en esta Orden Foral y, además, el del Jefe del Negociado de Producción Vegetal, que pasa a denominarse de Medios de Producción Agrícola y Sostenibilidad, el del Jefe de Negociado de Sanidad Vegetal que pasa a denominarse de Sanidad Vegetal y Material de Reproducción, el del Jefe del Negociado de Ayudas a OPFH que pasa a denominarse de Ayudas Sectoriales de Regulación de Mercados, el Negociado de Inspecciones que pasa a denominarse de Inspecciones incluidas en el SIGC, el Negociado de Sistemas Horizontales y Condicionalidad que pasa a denominarse de Inspecciones no incluidas en el SIGC y Condicionalidad, el Negociado de Control y Fraudes que pasa a denominarse de Control de la Calidad de Productos Agroalimentarios, el Negociado de Comercialización Agraria que pasa a denominarse de Promoción de Productos Agroalimentarios de Calidad, el Negociado de Gestión Leader que pasa a denominarse de Seguimiento de Programas Comunitarios y el Negociado de Estadística Agraria y Estudios Agrarios que pasa a denominarse de Estadística.

Disposición derogatoria única.-Normas derogadas.

Quedan derogadas la Orden Foral 298/2010, de 17 de junio Vínculo a legislación, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecían los Negociados del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y, en lo que afecta a la Dirección General de Administración Local, la Orden Foral 447/1991, de 25 de noviembre, la Orden Foral 262/2003, de 17 de julio, la Orden Foral 324/2003, de 15 de septiembre y la Orden Foral 2/2005, de 2 de febrero, del Consejero de Administración Local, así como la Orden Foral 103/2009, de 10 de noviembre Vínculo a legislación, de la Consejera de Administración Local, por las que se establecía la estructura orgánica a nivel de Negociados de la Dirección General de Administración Local.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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