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Estrategia Energética de Andalucía

04/03/2013
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Acuerdo de 26 de febrero de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación de la Estrategia Energética de Andalucía para el período 2014-2020 (BOJA de 1 de marzo de 2013). Texto completo.

ACUERDO DE 26 DE FEBRERO DE 2013, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA LA FORMULACIÓN DE LA ESTRATEGIA ENERGÉTICA DE ANDALUCÍA PARA EL PERÍODO 2014-2020.

Una de las siete iniciativas emblemáticas de la Estrategia Europa 2020 es “Una Europa que utilice eficazmente los recursos”, cuya finalidad genérica es ayudar a desligar crecimiento económico y utilización de recursos, apoyar el cambio hacia una economía con bajas emisiones de carbono, incrementar el uso de fuentes de energía renovables, modernizar nuestro sector del transporte y promover la eficacia energética.

Una Europa que utilice eficazmente los recursos expresa una economía y calidad de vida basada en los recursos naturales. Mejorar la eficiencia de los recursos es fundamental para garantizar el crecimiento y el empleo en Europa. Generará grandes oportunidades económicas, mejorará la productividad, reducirá los costes e incrementará la competitividad.

La iniciativa emblemática para una Europa eficiente en el uso de los recursos ofrece un marco de medidas a largo plazo en un gran número de ámbitos políticos y apoya los programas relativos al cambio climático, la energía, el transporte, la industria, las materias primas, la agricultura, la pesca, la biodiversidad y el desarrollo regional. Su objetivo es mejorar la seguridad para la inversión y la innovación y garantizar que todas las políticas correspondientes tengan en cuenta la eficiencia de los recursos de forma equilibrada.

Por otra parte, en el ámbito europeo, en marzo de 2007, el Consejo Europeo aprobó unos objetivos ambiciosos para el año 2020, conocidos como la estrategia 20-20-20, consistentes en:

- Reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en un 20% respecto de 1990, hasta el año 2020, con un compromiso bajo acuerdo internacional de elevar el objetivo hasta el 30%.

- Alcanzar el 20% de renovables en el consumo energético de la UE en 2020.

- Aumentar la eficiencia energética con el fin de ahorrar un 20% del consumo energético de la UE respecto de las proyecciones para el año 2020.

- Elevar, como mínimo, al 10% el porcentaje renovable destinado al transporte en la UE de aquí a 2020.

Andalucía puede y debe contribuir al cumplimiento de los objetivos comunitarios y para ello, como paso previo, se plantea la necesidad de recoger su compromiso en la nueva Estrategia Energética para Andalucía 2014-2020.

A nivel regional, la planificación económica constituye uno de los fundamentos de la actuación de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ámbito económico, como establece el artículo 157.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. En desarrollo de este precepto, la Administración de la Junta de Andalucía incide en la importancia de la recuperación de la economía andaluza mediante la planificación de un modelo de desarrollo adaptado a la situación actual, sustentado en los pilares de la participación, la igualdad, la sostenibilidad y la innovación, y que coincide, en lo esencial, con el planteamiento establecido por la Comisión Europea en su Estrategia Europa 2020.

En este contexto, cobra especial relevancia, por su impacto en la economía regional, el sector energético. La alta dependencia del exterior de combustibles fósiles, el precio de la energía y su impacto económico en todos los sectores, además de la necesaria concienciación ciudadana respecto a la importancia de un uso eficiente de la energía son factores que hacen imprescindible el establecimiento de una política energética que establezca líneas claras y consensuadas con el sector. Además, debe garantizarse, por la calidad de vida de todos los andaluces y para favorecer un desarrollo económico equilibrado y sostenible, contar con un sistema energético seguro y estable.

Por otro lado, debe tenerse en cuenta y valorarse las ventajas y oportunidades con las que cuenta nuestra Comunidad Autónoma:

- Los recursos renovables, cuyo aprovechamiento limitaría de forma considerable nuestra dependencia exterior y reduciría las emisiones contaminantes derivadas del uso de la energía.

- El elevado potencial de ahorro energético existente en todos los sectores de actividad, cuya puesta en valor incrementaría la competitividad de nuestras empresas y mejoraría las economías domésticas y del sector público.

Teniendo en cuenta estos factores, se empezó a trabajar en 1995, a través del Plan Energético de Andalucía 1995-2000, al que siguió el Plan Energético para Andalucía 2003-2006 aprobado mediante Decreto 86/2003, de 1 de abril Vínculo a legislación, y el Plan Andaluz de Sostenibilidad Energética 2007-2013 (PASENER), aprobado por Decreto 279/2007, de 13 de noviembre. Gracias a la ejecución de las medidas recogidas en estos documentos, se han alcanzado resultados muy positivos que merecen ser tenidos en cuenta para establecer los objetivos de la Estrategia Energética de Andalucía, que son los siguientes:

- El liderazgo actual de nuestra Comunidad Autónoma en tecnologías renovables, que se traduce, además de en la elevada contribución al mix energético regional de estos recursos, en un sector empresarial altamente cualificado e innovador, grupos de investigación, profesionales especializados o los centros tecnológicos y de investigación, referentes internacionales en la materia.

- La reducción de la intensidad energética como indicador de eficiencia en el uso de la energía, a la que ha contribuido la concienciación de la sociedad en la importancia de la implementación de medidas que contribuyen al ahorro y la eficiencia energética.

- La mejora en la calidad del suministro eléctrico que, gracias al esfuerzo compartido entre la Administración y las empresas, ha situado los índices de calidad en valores históricos.

- El desarrollo de infraestructuras energéticas llevado a cabo en nuestra Comunidad Autónoma, que ha permitido el acceso seguro, estable, diversificado de la sociedad a las distintas fuentes de energía, cuestión fundamental para el desarrollo socio-económico de nuestra Comunidad.

- La oportunidad para la diversificación de las empresas ligadas al sector de la construcción que, gracias a algunas de las líneas de trabajo desarrolladas, han encontrado en el ahorro y la eficiencia energética, así como con el aprovechamiento de fuentes renovables, un nicho de mercado.

A la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo establecido en el artículo 49.1.a) y b) de su Estatuto de Autonomía, le corresponde la competencia compartida sobre instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este transporte transcurra íntegramente por el territorio de Andalucía y su aprovechamiento no afecte a otro territorio, así como sobre fomento y gestión de las energías renovables y de la eficiencia energética.

En virtud de lo anteriormente indicado, a propuesta del titular de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de febrero de 2013,

ACUERDA

Primero. Formulación.

Se acuerda la formulación de la Estrategia Energética de Andalucía 2014-2020, cuya elaboración y aprobación se realizará conforme a las determinaciones y disposiciones establecidas en el presente Acuerdo.

La Estrategia tendrá la consideración de Plan con Incidencia en la Ordenación del Territorio a los efectos previstos en la Ley 1/1994, de 11 de enero Vínculo a legislación, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y estará sometida al procedimiento establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio Vínculo a legislación, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, para la evaluación ambiental de planes y programas.

Segundo. Finalidad y principios fundamentales.

La Estrategia deberá establecer las orientaciones para desarrollar la política sectorial en materia de ahorro y eficiencia energética, fomento de las energías renovables y desarrollo de las infraestructuras energéticas en nuestra Comunidad Autónoma, con la finalidad de alcanzar un sistema energético suficiente, descarbonizado, inteligente y de calidad.

La Estrategia se conformará a partir de los siguientes principios fundamentales:

a) Contribuir a un uso eficiente e inteligente de la energía, priorizando el uso de los recursos autóctonos sostenibles, así como los sistemas de autoconsumo.

b) Situar a los sectores de las energías renovables y del ahorro y la eficiencia energética como motores de la economía andaluza.

c) Garantizar la calidad del suministro energético, impulsando la transición de las infraestructuras energéticas hacia un modelo inteligente y descentralizado, integrado en el paisaje.

d) Actuar desde la demanda para hacer a la ciudadanía protagonista del Sistema Energético.

e) Optimizar el consumo energético en la Administración de la Junta de Andalucía, mejorando la eficiencia de sus instalaciones e incorporando criterios de gestión orientados al ahorro energético.

Tercero. Contenido de la Estrategia Energética de Andalucía 2014-2020.

Los elementos centrales de la Estrategia Energética de Andalucía 2014-2020, que tendrá como marco de referencia la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía y las orientaciones de la Estrategia Europa 2020, serán los siguientes:

a) Análisis de la evolución del sistema energético andaluz, de su política energética y normativa así como de la influencia de la política energética europea y nacional.

b) Caracterización del actual modelo energético andaluz: infraestructuras, oferta y demanda de energía, impacto socioeconómico y desarrollo tecnológico.

c) Previsión de demanda de energía en Andalucía en el período de vigencia de la Estrategia.

d) Identificación de las oportunidades existentes que faciliten la determinación de los objetivos, estratégicos y específicos, que permitirán cuantificar el grado de adaptación del sistema energético andaluz hacia una posición más dirigida a la ciudadanía, más eficiente, más renovable, más descarbonizada y con más valor añadido para la economía andaluza, en el marco de la normativa energética europea.

e) El diseño de las actuaciones a desarrollar en el seno de la Estrategia para alcanzar los objetivos específicos y estratégicos.

f) La valoración económica de la Estrategia, así como la determinación de los recursos económicos que deban ser utilizados para su ejecución y los instrumentos financieros y de gestión que deban ponerse en marcha por la Junta de Andalucía para la correcta ejecución de la Estrategia.

g) Establecimiento de un sistema de seguimiento participativo y monitorización y evaluación de la Estrategia.

Cuarto. Proceso de elaboración de la Estrategia Energética de Andalucía 2014-2020.

1. Se crea la Comisión de Redacción de la Estrategia Energética de Andalucía, encargada de la elaboración de la misma, presidida por la persona titular de la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo e integrada por dos vicepresidencias, la persona titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas y la persona titular de la Dirección General de la Agencia Andaluza de la Energía. Asimismo, formarán parte de la Comisión, una persona representante, con rango, al menos, de titular de Dirección General, del resto de Consejerías de la Junta de Andalucía, teniendo la Consejería de Fomento y Vivienda y la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente dos personas participantes cada una de ellas. Corresponde a la Comisión de Redacción de la Estrategia, además, las siguientes funciones:

a) Informar cuantos documentos se sometan a su consideración durante el procedimiento de redacción de la Estrategia.

b) Informar la propuesta de Estrategia una vez concluida su redacción, antes de iniciar su tramitación.

c) Informar las modificaciones que se introduzcan en la propuesta de Estrategia como consecuencia de los trámites de información pública y de audiencia.

2. El borrador de la Estrategia será remitido a la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo para su análisis y evaluación en el marco de la planificación económica regional, de acuerdo con el artículo 1.b) Vínculo a legislación del Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

3. Concluida la redacción de la Estrategia, el titular de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo lo someterá por un plazo de dos meses a información pública y, simultáneamente, dará audiencia a la Administración General del Estado, a las Diputaciones Provinciales de Andalucía, a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP) así como a los distintos agentes sociales, a fin de que puedan formular en el plazo de un mes, a contar desde la recepción del documento, las observaciones o sugerencias que consideren convenientes. Transcurrido dicho plazo sin que hayan formulado observaciones y sugerencias, podrán seguir las actuaciones. Este trámite incluirá la fase de consultas prevista en el artículo 39.3 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

4. Finalizado el trámite de información pública y audiencia, se redactará la Memoria Ambiental prevista en el artículo 39.4 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de forma conjunta por las Consejerías de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, y se elaborará la propuesta de Estrategia incorporando las consideraciones finales de la Memoria Ambiental. Previo informe de la Comisión de Redacción, el titular de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo someterá la Estrategia a informe del órgano competente en materia de Ordenación del Territorio, a los efectos previstos en el artículo 18.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. A la vista de los informes emitidos, el titular de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo elevará la Estrategia al Consejo de Gobierno para su aprobación mediante Decreto, dándose cuenta de éste al Parlamento.

Quinto. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo para adoptar los actos necesarios para el desarrollo y ejecución de este Acuerdo.

Sexto. Eficacia.

Este Acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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