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Premios Extraordinarios de Bachillerato

28/02/2013
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Decreto 166/2013, de 19 de febrero, de modificación del Decreto por el que se regulan los Premios Extraordinarios de Bachillerato y se establecen los requisitos para su concesión (BOPV de 27 de febrero de 2013). Texto completo.

DECRETO 166/2013, DE 19 DE FEBRERO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE REGULAN LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE BACHILLERATO Y SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA SU CONCESIÓN.

Con fecha 25 de marzo de 2011 entró en vigor el Decreto 35/2011, de 15 de marzo, por el cual se regulan los Premios Extraordinarios de Bachillerato y se establecen los requisitos para su concesión.

A partir de la entrada en vigor del Decreto, se estableció una reglamentación intemporal de lo que hasta el momento había venido siendo regulado en convocatorias anuales.

Convocatorias que, tras una evaluación ponderada, han puesto de relieve la oportunidad y conveniencia de proceder a modificar tal norma reguladora. En efecto, diversas sugerencias de los sectores académicos implicados, la necesidad de adecuarla a circunstancias de carácter organizativo que la hagan más eficaz, así como la conveniencia de ajustarla a las disponibilidades de escenarios presupuestarios cambiantes justifican la presente modificación.

En su virtud, emitidos los informes preceptivos correspondientes, oído el Consejo Escolar de Euskadi, a propuesta de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 19 de febrero de 2013,

DISPONGO:

Artículo único.- Modificación del Decreto 35/2011, de 15 de marzo, por el que se regulan los Premios Extraordinarios de Bachillerato y se establecen los requisitos para su concesión.

El Decreto 35/2011, de 15 de marzo, por el que se regulan los Premios Extraordinarios de Bachillerato y se establecen los requisitos para su concesión, se modifica en los siguientes términos:

Uno.- El párrafo 1 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

“Los Premios Extraordinarios de Bachillerato serán convocados anualmente por Orden del Departamento competente en materia educativa. En dicha Orden constará, en todo caso, el número de premios honoríficos que podrán concederse, según lo previsto en el artículo 2.1. Además, se determinará el proceso de matriculación y diferentes ejercicios sobre las materias de examen, así como el plazo, modo y lugar de presentación de las solicitudes y la documentación que debe acompañarse junto con las mismas, y se especificará el lugar y fecha de realización de la prueba y el órgano responsable de la elaboración de la misma”.

Dos.- El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

“La prueba, que podrá ser realizada en euskera o en castellano, según la opción elegida por cada participante, constará de diferentes ejercicios sobre las materias comunes y las materias de modalidad que hayan sido cursadas como tales en el segundo curso de Bachillerato elegidas por el alumno o la alumna entre aquellas que se determinen en la correspondiente Orden de convocatoria anual.

La convocatoria anual de la prueba, especificará los ejercicios de la misma, que tendrán en cuenta las competencias que figuran en el Decreto 23/2009, de 3 de febrero, modificado por el Decreto 122/2010, por el que se establece el currículo de Bachillerato y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco”.

Tres.- Los párrafos 1 y 2 del artículo 7 quedan redactados del siguiente modo:

“Serán premiados o premiadas quienes una vez superados todos los ejercicios con una calificación no inferior a 5 puntos obtengan mejor calificación en el conjunto de los ejercicios de la prueba que se calificarán de 0 a 10 puntos con un máximo de dos cifras decimales. El tribunal propondrá un número total de premios no superior al expresado en cada convocatoria anual e incluirá todas las personas presentadas con sus correspondientes calificaciones”.

Cuatro.- El párrafo 1 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

“Quienes obtengan el Premio Extraordinario de Bachillerato recibirán un Certificado acreditativo del mismo. Además, podrán participar en el programa de viajes que organiza el Departamento competente en materia educativa, para la realización de cursos de idiomas en el extranjero siempre que así se establezca en la correspondiente Orden de convocatoria anual”.

Cinco.- Se añade una disposición adicional que queda redactada del siguiente modo:

“Se garantizará el derecho que tiene el alumnado a usar el euskera y el castellano, tanto en la comunicación escrita como en la oral, en sus relaciones con el Departamento competente en materia educativa”.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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