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Relación de valores negociados en mercados organizados

27/02/2013
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Orden HAP/303/2013, de 26 de febrero, por la que se aprueba la relación de valores negociados en mercados organizados, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2012, a efectos de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2012 y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas y por la que se deroga la Orden EHA/3031/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueban las normas de gestión, autoliquidación y los modelos de impresos para el pago de la tasa por la gestión administrativa del juego (BOE de 27 de febrero de 2013). Texto completo.

ORDEN HAP/303/2013, DE 26 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBA LA RELACIÓN DE VALORES NEGOCIADOS EN MERCADOS ORGANIZADOS, CON SU VALOR DE NEGOCIACIÓN MEDIO CORRESPONDIENTE AL CUARTO TRIMESTRE DE 2012, A EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO DEL AÑO 2012 Y DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL ACERCA DE VALORES, SEGUROS Y RENTAS Y POR LA QUE SE DEROGA LA ORDEN EHA/3031/2011, DE 8 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE GESTIÓN, AUTOLIQUIDACIÓN Y LOS MODELOS DE IMPRESOS PARA EL PAGO DE LA TASA POR LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL JUEGO.

El Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre Vínculo a legislación restableció el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal durante los ejercicios 2011 y 2012 obligando a presentar declaración a los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.

Con el fin de reflejar el adecuado cómputo de los mismos en la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, los artículos 13 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, establecen que el Ministerio de Economía y Hacienda (en la actualidad de Hacienda y Administraciones Públicas) publicará anualmente una relación de los valores que se hayan negociado en mercados organizados, incluyendo los representativos de la cesión a terceros de capitales propios y los valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de cada año.

Por otra parte, el artículo 39 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación, establece que las entidades que sean depositarias de valores mobiliarios tienen la obligación de suministrar a la Administración tributaria información sobre la valoración de las acciones y participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas y de los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados ambos en mercados organizados, mediante la presentación de una declaración informativa anual.

La citada obligación de información ha sido objeto de desarrollo por la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática.

A los referidos efectos, se hace necesario publicar una relación de los valores que se hayan negociado en mercados organizados, incluyendo los representativos de la cesión a terceros de capitales propios y los valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de cada año.

Para publicar la mencionada información se ha contado con la colaboración técnica de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que, como Agencia Nacional de Codificación, ha procedido a la consolidación de los datos provenientes de cada una de las cuatro Bolsas de Valores, incorporándose la tipología del valor al correspondiente código ISIN, su denominación y la del emisor, con el fin de facilitar la identificación y valoración de sus valores por parte de los contribuyentes y de las entidades depositarias.

Se incluyen en dicha información, como en ejercicios anteriores, las cotizaciones medias de los valores negociados en el mercado de Deuda Pública en Anotaciones, cuya relación se ha elaborado con los datos suministrados por el Banco de España, en su condición de organismo rector del sistema, y, como en los demás supuestos, con la colaboración técnica de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Además, se añaden las cotizaciones medias del último trimestre de los valores de renta fija privada negociados en el mercado de la Asociación de Intermediarios de Activos Financieros (AIAF), con lo que se completan los datos de la totalidad de los valores negociados en los mercados organizados, que actualmente funcionan en nuestro país.

Finalmente, en la disposición derogatoria única de la presente orden se procede a derogar la Orden EHA/3031/2011, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, por la que se aprueban las normas de gestión, autoliquidación y los modelos de impresos para el pago de la tasa por la gestión administrativa del juego al no haber entrado nunca en vigor la previsión de que correspondía a la Comisión Nacional del Juego la gestión, liquidación y recaudación en período voluntario de la tasa por la gestión administrativa del juego ya que la disposición final décima sexta de la Ley 2/2012, de 29 de junio Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 procedió a modificar la disposición transitoria primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo Vínculo a legislación, de regulación del juego, disponiendo que las competencias previstas para la Comisión Nacional del Juego serían ejercidas por la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, incluyendo las relacionadas con la gestión y recaudación de la mencionada tasa.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Aprobación de las relaciones de valores negociados.

Se aprueba la relación de valores negociados en Bolsa con su cotización media correspondiente al cuarto trimestre de 2012; la relación de valores negociados y su cotización, en el último trimestre del año, en el mercado de Deuda Pública anotada, así como la relación y los valores medios de cotización del mercado de la Asociación de Intermediarios de Activos Financieros (AIAF) del último trimestre de 2012, anexas a esta Orden, a efectos de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2012 y para la cumplimentación de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, aprobada por la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden EHA/3031/2011, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, por la que se aprueban las normas de gestión, autoliquidación y los modelos de impresos para el pago de la tasa por la gestión administrativa del juego.

2. La gestión de la tasa por la gestión administrativa del juego se regirá exclusivamente por la Orden de 4 de junio de 1998 por la que se regulan determinado aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, realizándose su autoliquidación mediante el modelo 790, con el código de tasa 099.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <<Boletín Oficial del Estado>>.

Anexo

Omitido.

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