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Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo

26/02/2013
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Decreto 9/2013, de 19 de febrero, por el que se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) (DOE de 25 de febrero de 2013). Texto completo.

DECRETO 9/2013, DE 19 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 26/2009, DE 27 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO (SEXPE).

Mediante la Ley 7/2001, de 14 de junio Vínculo a legislación, se creó el Servicio Extremeño Público de Empleo, como un Organismo Autónomo de carácter administrativo, al que se le encomienda el ejercicio de las competencias de administración, gestión y coordinación de los procesos derivados de las políticas activas de empleo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, de Empleo.

La Ley 1/2008, de 22 de mayo Vínculo a legislación, de Creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura modificó la citada Ley, dotando al Servicio Extremeño Público de Empleo, de la posibilidad de determinar mediante sus estatutos su propia organización interna. Así, mediante Decreto 26/2009, de 27 de febrero Vínculo a legislación, se aprobaron los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo.

El Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación, modificó la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, creando la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, quedando el Servicio Extremeño Público de Empleo adscrito a dicha Consejería.

El Decreto 26/2009, de 27 de febrero Vínculo a legislación, ha sido modificado en su artículo 14.2, Vínculo a legislación por Decreto 205/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, en cuanto al número de Gerencias de Zona existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, pasando de las ocho que prevé dicho artículo a dos, la Gerencia de Zona de Cáceres y la Gerencia de Zona de Badajoz.

Por otra parte, el Plan de Acción Integral, Empleo, Empresa y Emprendedores (Plan 3 E 2012- 2015), establece entre sus objetivos estratégicos, la mejora del nivel educativo y formativo, el fomento del crecimiento económico y del empleo de calidad y el SEXPE como instrumento vertebrador que debe intensificar su presencia como principal agente en la implementación de las políticas activas de empleo, con especial incidencia en las tareas de intermediación laboral, aumentando el número de ofertas de empleo captadas y gestionadas.

En relación con lo expuesto, se hace necesario abordar una reorganización de la estructura del Servicio Extremeño Público de Empleo de los órganos administrativos y unidades territoriales para lograr una mayor eficacia de actuaciones, y una mejor gestión de sus competencias.

Del mismo modo, se hace necesario desarrollar los fines que el Servicio Extremeño Público de Empleo tiene asumidos considerando para ello el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, que concibe la misma, como el conjunto de acciones e instrumentos que tienen por objeto impulsar y extender entre las empresas y los trabajadores ocupados y desempleados una formación que responda a sus necesidades y contribuya al desarrollo de una economía basada en el conocimiento, y el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros Integrados de formación profesional, los cuales deben contribuir a alcanzar los fines del Sistema Nacional de las cualificaciones y formación profesional disponiendo para ello de una oferta modular y flexible que de respuesta a las necesidades formativas de los sectores productivos, así como a las necesidades individuales y expectativas personales de promoción profesional.

En su virtud, a iniciativa de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, y a propuesta de la Consejería de Administración Pública, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 19 de febrero de 2013, DISPONGO:

Artículo Único: Vínculo a legislación Modificación del Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo contenido en Anexo I del mismo.

Se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo cuyo texto íntegro se incluye como Anexo I del Decreto, quedando redactado en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 2 de los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 2. Fines.

El Servicio Extremeño Público de Empleo, bajo la dirección, vigilancia y tutela de la Consejería a la que está adscrito, tiene como fines:

1. La ejecución de las políticas activas de empleo, administrando, gestionando y coordinando los procesos derivados de las mismas, especialmente en materia de información, orientación e intermediación laboral, fomento del empleo y el autoempleo.

2. El desarrollo de la formación profesional para el empleo, impulsando y extendiendo entre las empresas y los trabajadores ocupados y desempleados una formación que responda adecuadamente a sus necesidades y contribuya al desarrollo de la economía extremeña.

3. La mejora de la empleabilidad de los trabajadores, especialmente de los que tengan mayores dificultades para el acceso al empleo, proporcionando a los mismos los conocimientos y las prácticas adecuados para su inserción en el mercado de trabajo y facilitando la cualificación y recualificación de las personas a lo largo de la vida, mediante el establecimiento de una oferta de formación adaptada a las demandas de la población y a las necesidades generadas por el sistema productivo”.

Dos. Se modifica el apartado e) del artículo 3 de los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, que queda redactado en los siguientes términos:

“e) Gratuidad y calidad de los servicios prestados en ejecución de las políticas activas de empleo, desarrollo de la formación profesional para el empleo y mejora de la empleabilidad de los trabajadores”.

Tres. Se modifica el artículo 4 de los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 4. Funciones.

El Servicio Extremeño Público de Empleo, al que se le encomienda la gestión de los programas y medidas de políticas activas de empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura de acuerdo con lo establecido en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, de Empleo, desarrollará, bajo la supervisión y control de la Consejería competente en materia de empleo, las siguientes funciones, al amparo de lo previsto en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo:

a) La intermediación laboral, ajustando la demanda y la oferta de empleo, el registro de demandantes de empleo y la ejecución de los procesos derivados de las obligaciones de los empresarios de comunicar los contratos de trabajo y su terminación, así como la Red Eures en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Fomentar las condiciones que propicien la mejora de la ocupabilidad de las personas desempleadas.

c) La orientación e inserción profesional para el empleo mediante itinerarios personalizados y de acompañamiento al empleo.

d) Fomentar el empleo de calidad, cualificado y estable, en especial para colectivos con una mayor dificultad de inserción laboral.

e) Fomentar el autoempleo, la creación de empleo por nuevos emprendedores y el empleo en el ámbito de la economía social.

f) La formación profesional para el empleo, que favorezca la inserción laboral de las personas desempleadas y la cualificación profesional de personas desempleadas y ocupadas.

g) Colaborar con la Administración del Estado a fin de armonizar los procesos de políticas de empleo de carácter estatal, a través de los instrumentos de Coordinación del Sistema Nacional de Empleo, especialmente del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE) y en particular en lo que se refiere al seguimiento del Programa de Fomento de Empleo Agrario.

h) Coordinar y cooperar con otros Organismos y Administraciones Públicas a fin de salvaguardar la unidad del mercado de trabajo y el derecho a la libre circulación de los trabajadores.

i) Propiciar, en el ámbito del empleo, la promoción y el desarrollo local, según las necesidades de cada territorio, y en colaboración con las Administraciones Locales.

j) Ejecutar acciones derivadas de la Estrategia Europea de Empleo y del Programa anual de trabajo del Sistema Nacional de Empleo, así como participar en programas e iniciativas comunitarias en materia de empleo y formación para el empleo.

k) Autorizar el funcionamiento de las agencias de colocación y de los centros asociados y colaboradores a aquellas entidades en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que participen en el desarrollo de acciones propias del Servicio Extremeño Público de Empleo.

l) Gestión y control de las subvenciones que se establezcan en su ámbito de actuación, de carácter autonómico o estatal.

m) Formalizar acuerdos y convenios de colaboración con cualquier persona jurídica, pública o privada, que tengan como fin específico el fomento del empleo, la formación para el empleo, orientación e intermediación laboral, así como todos aquellos referidos a las competencias atribuidas al Servicio Extremeño Público de Empleo.

n) Formalizar acuerdos y convenios de colaboración con autoridades e instituciones del sistema educativo, preferentemente públicos, que tengan como fines específicos:

1. La adquisición de los conocimientos equiparables a la educación secundaria obligatoria por los desempleados que carezcan de ellos, como formación imprescindible para mejorar su empleabilidad y como acción específica de formación e inserción profesional para incrementar su ocupabilidad.

2. La mejora de la cualificación y recualificación de estudiantes, emprendedores y formadores o profesores, mediante el establecimiento de una oferta de formación especializada de carácter profesional adaptada a las demandas de la población y a las necesidades generadas por el sistema productivo, que favorezca la actividad emprendedora y el desarrollo de las empresas de economía social y autoempleo en condiciones competitivas en los distintos sectores económicos.

o) Gestionar el Observatorio del Empleo.

p) Cualesquiera otras competencias que legal o reglamentariamente se le atribuyan”.

Cuatro. Se modifica el artículo 5 de los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 5. Órganos de dirección y participación.

Los órganos del Servicio Extremeño Público de Empleo son los siguientes:

a) La Presidencia.

b) De dirección y gestión:

- La Dirección Gerencia.

- La Secretaría General.

- La Dirección General de Empleo.

- La Dirección General de Formación para el Empleo.

- Las Gerencias Provinciales.

c) De participación:

- El Consejo General de Empleo”. Cinco. Se modifica el artículo 6 de los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 6. Presidencia.

1. La Presidencia del Servicio Extremeño Público de Empleo será ejercida por el titular de la Consejería competente en materia de empleo.

2. Corresponden a la Presidencia las siguientes competencias.

a) Ostentar la representación legal del Servicio Extremeño Público de Empleo.

b) Convocar y presidir las reuniones del Consejo General de Empleo.

Seis. Se modifica el punto 4 del artículo 7 de los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, que queda redactado en los siguientes términos:

“4. Dependerán orgánicamente de la Dirección Gerencia, las siguientes unidades:

- Las Gerencias Provinciales.

- El Observatorio del Empleo.

- El Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones”.

Siete. Se modifica el punto 4 del artículo 10 de los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, que queda redactado en los siguientes términos:

“4. La Secretaría General se estructura en los siguientes Servicios:

- Servicio de Personal y Asuntos Generales.

- Servicio de Gestión Económica y Contratación.

- Servicio de Régimen Jurídico y Sanciones”.

Ocho. Se modifica el apartado g) del artículo 11.1 de los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, que queda redactado en los siguientes términos:

“g) La competencia para sancionar las infracciones leves y graves cometidas por los trabajadores en materia de empleo”.

Nueve. Se modifica el punto 3 y se añade un punto 4 en el artículo 12 de los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, que queda redactado en los siguientes términos:

“3. Dependerán orgánicamente de la Dirección General de Formación para el Empleo los Centros de Formación para el Empleo de Don Benito y Cáceres, y la Escuela Superior de Hostelería y Agroturismo de Extremadura.

4. Al frente de cada centro de formación que tenga la calificación de Centro Integrado de Formación Profesional, se situará la Dirección Técnica, cuyo titular será nombrado mediante el sistema de libre designación, de acuerdo con la normativa vigente en la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de provisión de puestos de trabajo, a iniciativa de la Dirección General de Formación para el Empleo. A dicha Dirección Técnica le corresponde la dirección, coordinación y supervisión de las actividades del Centro Integrado”.

Diez. Se modifica el artículo 13 de los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 13. Organización territorial.

Para lograr una mayor eficacia en sus actuaciones, el Servicio Extremeño Público de Empleo se estructura en los siguientes órganos y unidades territoriales:

- Gerencias Provinciales.

- Centros de Empleo”.

Once. Se modifica el artículo 14 de los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 14. Gerencias Provinciales.

1. Las Gerencias Provinciales son órganos de carácter territorial del Servicio Extremeño Público de Empleo, que, bajo la dependencia de la Dirección Gerencia, tienen encomendados el impulso de las acciones de políticas activas de empleo en su respectiva provincia y la coordinación de los Centros de Empleo radicados en la misma.

2. Al frente de cada Gerencia Provincial se situará el/la Gerente, que será nombrado por el sistema de libre designación, de acuerdo con la normativa vigente en la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de provisión de puestos de trabajo, a iniciativa de la Dirección Gerencia.

3. Bajo la dependencia de la Dirección Gerencia y sin perjuicio de la relación funcional con el resto de órganos directivos del Servicio Extremeño Público de Empleo, las Gerencias Provinciales tendrán las siguientes funciones:

a) Coordinar los Centros de Empleo comprendidos en su ámbito de actuación.

b) Responsabilizarse, en su área de influencia, de las relaciones con las Administraciones locales, Instituciones y entidades públicas y privadas de la respectiva provincia, de acuerdo con las directrices marcadas desde la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.

c) Coordinar las actuaciones desarrolladas desde las distintas unidades administrativas con los restantes recursos del Servicio Extremeño Público de Empleo que se integran en el área territorial de la Gerencia.

d) Impulsar los distintos programas de políticas activas de empleo en su ámbito de actuación, de acuerdo con las instrucciones de los órganos directivos del Servicio Extremeño Público de Empleo competentes en cada materia.

e) Colaborar en los estudios relativos al mercado de trabajo en su provincia que permitan profundizar en el conocimiento del territorio, en coordinación con el Observatorio del Empleo.

f) Cualquier otra función que le pueda ser atribuida por la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.

4. Podrán adscribirse a las Gerencias Provinciales las unidades administrativas necesarias para el desarrollo de sus funciones.

5. Como apoyo a las Gerencias Provinciales existirán coordinadores de zona que supervisarán el trabajo de varios centros de empleo. A estos efectos el número de zonas en que se divida cada provincia así como la asignación de los Centros de Empleo que correspondan a cada coordinador se determinará mediante instrucción de la Dirección Gerencia en función del volumen de trabajo, población afectada u otras circunstancias relevantes.

Los coordinadores de zona deberán realizar su labor cuidando especialmente que se cumplan las instrucciones dictadas por la Dirección Gerencia y el resto de órganos de dirección del Servicio Extremeño Público de Empleo en orden al cumplimiento de los objetivos marcados para los Centros de Empleo.

En caso de ausencia, vacancia o enfermedad de los coordinadores de zona o cualquier otra circunstancia que impida de forma temporal el ejercicio de sus funciones, éstas serán ejercidas por funcionario designado al efecto por orden expresa del titular de la Dirección Gerencia” Doce. Se modifica el artículo 15 de los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 15. Centros de Empleo.

1. Los Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo son las unidades administrativas a las que se encomiendan las funciones de gestión, tramitación y apoyo de los acciones en materia de empleo y formación para el empleo de la competencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.

2. Los Centros de Empleo dependen orgánicamente de la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo y su denominación es la que se establece en el Anexo II.

3. Cada uno de los Centros de Empleo comprenderá las localidades que se determinen por Orden del titular de la Consejería competente en materia de empleo, a propuesta de su Dirección Gerencia.

4. Al frente de cada Centro de Empleo se situará una persona responsable de la dirección, cuya designación se efectuará conforme a la normativa aplicable en materia de provisión de puestos de trabajo en la Junta de Extremadura.

A la persona que ostente la dirección corresponderá la organización y régimen interior en el Centro.

El director del Centro será también responsable de la ejecución de los objetivos establecidos por el Servicio Extremeño Público de Empleo a través de sus órganos de dirección, debiendo realizar este cometido siguiendo las instrucciones dictadas por los mismos; sin perjuicio de todo ello, esta función podrá asignarse en caso de ausencia, vacancia o enfermedad o cualquier otra circunstancia que impida de forma temporal el ejercicio de sus funciones, en lugar de al director del centro, a otra persona funcionaria que sea designada para ello, de forma expresa, por orden del titular de la Dirección Gerencia”.

Trece. Se modifica el artículo 18 de los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 18. Revisión de los actos en vía administrativa Los actos administrativos dictados por los órganos de dirección y gestión del Servicio Extremeño Público de Empleo no agotan la vía administrativa y serán susceptibles de recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de empleo que a su vez ejerce las funciones de la Presidencia del organismo autónomo”.

Catorce. Se modifica el artículo 21 de los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 21. Defensa Jurídica.

El asesoramiento jurídico, en el ámbito de las funciones atribuidas a la Dirección General de los Servicios Jurídicos en el Decreto 99/2009, de 8 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la representación y defensa en juicio del Servicio Extremeño Público de Empleo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio Vínculo a legislación, del Poder Judicial y de la Ley 8/1985, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Comparecencia en Juicio de Extremadura, corresponderá a los Letrados de la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Junta de Extremadura”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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