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  • EDICIÓN DE 25/02/2013
 
 

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El Supremo desestima una demanda contra Caja Navarra por ceder datos personales a un fichero de morosos

25/02/2013
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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación en materia de derechos fundamentales en relación con la remisión de datos personales a los registros de morosos. Los hechos objeto de enjuiciamiento parten de la demanda interpuesta contra Caja Navarra por la cesión de sus datos personales a un fichero de morosos sin cumplir, a juicio de los demandantes, los presupuestos esenciales.

PAMPLONA, 22 (EUROPA PRESS)

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda al considerar que no se había vulnerado la normativa de protección de datos, conforme había establecido la Agencia Española de Protección de Datos, ni se había vulnerado el derecho al honor de los demandantes por la transmisión de los datos al registro de morosos al constar que las deudas eran reales, líquidas y exigibles y que habían sido notificados y requeridos previamente de pago. Esta sentencia fue confirmada por la Audiencia Provincial.

Los demandantes interpusieron ante la Sala Primera del Tribunal Supremo recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.

La Sala desestima el recurso extraordinario por infracción procesal al no apreciar ninguna irregularidad procesal en el procedimiento causante de indefensión.

Respecto del recurso de casación, la sentencia recuerda la doctrina jurisprudencial de la Sala en materia de inclusión errónea en registros de morosos, concluyendo que esta imputación supone una intromisión ilegítima en el derecho al honor de tal trascendencia que obliga a quienes manejan estos datos a actuar con la máxima diligencia, siendo el elemento de veracidad de la información lo que determina la intromisión.

La sentencia analiza los requisitos legales para la inclusión en este tipo de ficheros de datos de carácter personal, entre los cuales se encuentra el requerimiento previo de pago y concluye que, en el caso que resuelve, al haberse realizado los requerimientos de pago previos a la inclusión de datos en el fichero de morosos, ninguna infracción legal o aplicación indebida de la jurisprudencia se había producido, confirmando así la resolución de la Audiencia Provincial de Navarra.

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