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Desestima el recurso del Ayuntamiento

El TS avala las prospecciones petrolíferas en Albufera, Benifaió, Gandia y el golfo de Valencia

25/02/2013
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La sección tercera de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) avala las prospecciones petrolíferas aprobadas por el Gobierno (PSOE) en el año 2010 en Albufera, Benifaió, Gandia y el golfo de Valencia, según consta en una resolución facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

VALENCIA, 22 (EUROPA PRESS)

De esta forma, el Alto Tribunal ha desestimado un recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Valencia en marzo de 2011 contra dos Reales Decretos del Gobierno --1774/2010 y 1775/2010-- en los que se aprobaban estas prospecciones adjudicadas a la empresa Cairn Energy, a través de dos de sus filiales, Capricorn Spain Limited y Medoil PLC.

La empresa Cairn ya anunció el pasado mes de enero que renunciaba a las exploraciones y posteriores prospecciones petrolíferas que tenía autorizadas frente a la costa de El Saler, en Valencia, en concreto, al proyecto llamado 'Albufera 1'. Sin embargo, anunció que iba a mantener, por otro lado, los proyectos llamados 'Benifaió', 'Gandia', 'Altamar 1' y 'Altamar 2'.

En la resolución, el TS no tiene en cuenta el argumento esgrimido por el consistorio de que podía haber una afección grave del litoral, ya que recuerda que uno de los Reales Decretos contempla que los trabajos necesarios para llevar a cabo la ejecución del plan de investigación "están condicionados" a que se asegure la protección de los recursos marinos.

En esta línea, indica que no se han incumplido las disposiciones establecidas en la ley para asegurar la integridad y adecuada conservación de las zonas del dominio público marítimo terrestre, las playas, la plataforma continental y para, singularmente, prevenir y combatir los derrames y vertidos de hidrocarburos.

Al respecto, el TS insiste en que los Reales Decretos contemplan que la ejecución de los trabajos y prospecciones están condicionados a la adopción de medidas de protección medioambiental, conforme a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Evaluación Medioambiental.

REQUISITO DE SUPERFICIE

Asimismo, el Supremo rechaza la alegación efectuada por el consistorio de que se había incumplido el requisito de la superficie máxima legalmente autorizable --100.000 hectáreas--, puesto que ha quedado constatado --según agrega-- que en los Reales Decretos se fija una superficie de unas 79.000 hectáreas.

Junto a estos argumentos, el Supremo entiende que se han cumplido las exigencias derivadas del principio de audiencia en la tramitación de los procedimientos de los permisos de investigación de hidrocarburos en Valencia. Tampoco aprecia que el Consejo de Ministros haya vulnerado los principios informadores de la gobernanza, inscritos en el deber de buena administración.

Además, rechaza el argumento del Ayuntamiento de que las compañías Capricorn Spain Limited y Medoil PLC prescindían de la documentación necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente en materia de evaluación ambiental. Así, el tribunal entiende que estas empresas "aportaron toda la documentación relativa al programa de trabajos e inversiones".

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