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Medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales

22/02/2013
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Orden INT/279/2013, de 15 de febrero, por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en la Ley 14/2012, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias comunidades autónomas (BOE de 22 de febrero de 2013). Texto completo.

ORDEN INT/279/2013, DE 15 DE FEBRERO, POR LA QUE SE DETERMINAN LOS MUNICIPIOS A LOS QUE SON DE APLICACIÓN LAS MEDIDAS PREVISTAS EN LA LEY 14/2012, DE 26 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN MEDIDAS URGENTES PARA PALIAR LOS DAÑOS PRODUCIDOS POR LOS INCENDIOS FORESTALES Y OTRAS CATÁSTROFES NATURALES OCURRIDOS EN VARIAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.

El Real Decreto-ley 25/2012, de 7 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias comunidades autónomas, prevé su aplicación a las personas y bienes afectados por los incendios forestales acaecidos en diversas comunidades autónomas desde primeros del mes de junio hasta su entrada en vigor, el 7 de septiembre de 2012, así como por las fuertes tormentas de pedrisco sucedidas desde el mes de mayo de ese año.

Los concretos términos municipales y núcleos de población afectados se determinaron, tal y como establece el artículo 1.2 del real decreto-ley, mediante la Orden INT/2269/2012, de 23 de octubre.

Con posterioridad, mediante el Real Decreto 1505/2012, de 2 de noviembre, se hizo uso de la habilitación excepcional prevista en el artículo 1.3 del Real Decreto-ley 25/2012, de 7 de septiembre, para ampliar su ámbito de aplicación, previendo su extensión a las lluvias torrenciales y otros fenómenos naturales ocurridos durante los últimos días del mes de septiembre de 2012 en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Murcia y Valencia, y durante los días 20 y 21 de octubre de 2012 en las Comunidad Autónoma de Aragón y en la Comunidad Foral de Navarra, indicando expresamente los concretos municipios y núcleos de población a los que serían de aplicación en su anexo.

Con ocasión de la convalidación del referido Real Decreto-ley 25/2012, de 7 de septiembre, el Congreso de los Diputados adoptó la decisión de llevar a cabo también su tramitación parlamentaria como proyecto de ley, siendo finalmente aprobado como Ley 14/2012, de 26 de diciembre.

El ámbito de aplicación de esta norma, como es lógico, se superpone parcialmente con el recogido en el precedente normativo del que trae causa, pues afecta a incendios acaecidos desde el 1 de junio, a tormentas de pedrisco desde el 1 de mayo y a lluvias torrenciales e inundaciones acaecidas durante los últimos días del mes septiembre y octubre, todo ello hasta el 27 de diciembre de 2012 (fecha de entrada en vigor de la ley).

Además, la Ley 14/2012, de 26 de diciembre, incluye medidas nuevas no recogidas en el Real Decreto-ley 25/2012, de 7 de septiembre, como las ayudas a corporaciones locales por gastos derivados de la evacuación de personas o las líneas preferenciales de crédito.

Dado que el artículo 1.2 de esta ley establece que la determinación de los términos municipales y núcleos de población afectados a los que serán aplicables las medidas recogidas en la misma se determinarán por orden del Ministro del Interior, el objeto de esta orden ministerial es proceder a dicha determinación, teniendo en cuenta las peculiaridades expuestas.

En este sentido, en el anexo de esta orden se recoge la relación de términos municipales y núcleos de población afectados, que son aquellos que sufrieron los hechos catastróficos recogidos en el ámbito de aplicación de la ley no incluidos en la citada Orden INT/2269/2012, de 23 de octubre, ni en el Real Decreto 1505/2012, de 2 de noviembre, puesto que en su momento ya se habilitó para ellos el procedimiento correspondiente para que se solicitasen estas ayudas, a través de las mencionadas disposiciones. No obstante, al contemplar la Ley 14/2012, de 26 de diciembre, ayudas que no estaban previstas en el Real Decreto-ley 25/2012, de 7 de septiembre, debe preverse la posibilidad de que los afectados de los municipios ya recogidos en aquellas disposiciones puedan solicitar esas nuevas ayudas.

Finalmente, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Ley 14/2012, de 26 de diciembre, se amplía prudencialmente el plazo previsto para que los posibles beneficiarios soliciten las ayudas.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Artículo único. Ámbito de aplicación.

Las medidas establecidas por la Ley 14/2012, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas, serán de aplicación a los términos municipales y núcleos de población a los que se refiere el anexo de esta orden.

Disposición adicional primera. Aplicación de las nuevas ayudas de la Ley 14/2012, de 26 de diciembre, a los municipios relacionados en la Orden INT/2269/2012, de 23 de octubre, por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 25/2012, de 7 de septiembre, y en el Real Decreto 1505/2012, de 2 de noviembre, por el que se amplía el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 25/2012, de 7 de septiembre.

Las personas afectadas por los incendios forestales y otras catástrofes naturales de los términos municipales y núcleos de población relacionados en la Orden INT/2269/2012, de 23 de octubre, por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 25/2012, de 7 de septiembre, de medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias comunidades autónomas, y en el Real Decreto 1505/2012, de 2 de noviembre, por el que se amplía el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 25/2012, de 7 de septiembre, podrán solicitar aquellas ayudas contenidas en la Ley 14/2012, de 26 de diciembre, que no estuvieran previstas en el citado real decreto-ley, siéndoles de aplicación la siguiente disposición adicional en cuanto a los plazos para solicitar las nuevas ayudas.

Disposición adicional segunda. Habilitación de plazos.

El plazo de dos meses para que los interesados soliciten las ayudas se contará a partir de la entrada en vigor de esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Madrid, 15 de febrero de 2013.-El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.

ANEXO

Comunidad Autónoma de Andalucía

Cádiz:

Alcalá de los Gazules, Algodonales, Benalup-Casas Viejas, Conil de la Frontera, Gastor (El), Jimena de la Frontera, Medina Sidonia, Olvera, Puerto Real, Sanlúcar de Barrameda, San Pablo de Buceite (Jimena Frontera), Tarifa, Torrealháquime, Ubrique, Vejer de la Frontera y Villamartín.

Córdoba:

Carcabuey, Iznájar y Palenciana.

Granada:

Iználloz.

Huelva:

Bollullos Par del Condado, Campillo (El), Cartaya, Encinasola y Marines (Los).

Jaén:

Andújar, Arjona, Bailén, Cárcheles (Los), Carolina (La), Castellar, Cazalilla, Espeluy, Guarromán, Jabalquinto y Vilches.

Málaga:

Alameda, Alfarnate, Alhaurín el Grande, Alpandeire, Benadalid, Benaojan, Benarraba, Campillos, Cartajima, Colmenar, Cómpeta, Cortes de la Frontera, Cuevas de San Marcos, Burgo (El), Genalguacil, Igualeja, Málaga, Pujerra y Ronda.

Comunidad Autónoma de Aragón

Huesca:

Alfántega, Capella, Grañén, Isábena y Peralta de Alcofea.

Zaragoza:

Azuara, Castejón de Valdejasa, Gallur, Pedrosas (Las) y Ruesta.

Comunidad Autónoma de Canarias

Las Palmas:

Oliva (La) (Isla de Fuerteventura) y Pájara (Isla de Fuerteventura).

Comunidad Autónoma de Cataluña

Tarragona:

Aleixar (La), Alforja, Borges del Camp (Les), Horta de Sant Joan, Maspujols y Montmell (El).

Comunidad Autónoma de Galicia

Ourense:

Larouco

Comunidad Foral de Navarra

Aibar, Caseda, Carcastillo, Eslava, Gallipienzo, Ibargoiti, Izagaondoa, Larraga, Leache, Liédena, Lizoain, Lónguida-Aoiz, Oronz, Sada, San Martín de Unx, Ujue, Unciti, Urraul Alto, Urraul Bajo y Urroz-Villa.

Comunidad Valenciana

Valencia:

Albal, Alboraya, Alcúdia (L'), Anna, Beniarjò, Beniatjar, Benirredrà, Bocairent, Bolbaite, Bugarra, Chella, Chulilla, Corbera, Cullera, Enguera, Fontanars dels Alforins, Genovés, Gestalgar, Moixent, Moncada, Pedralba, Picanya, Picassent, Ràfol de Salem, Sot de Chera, Vallada, Villanueva de Castellón, Xàtiva y Xeraco.

Comunidad de las Illes Balears

Mallorca:

Campos, Escorca, Marratxí, Palma, Santanyí y Sineu.

Menorca:

Es Mercadal y Ferreries.

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