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Subvenciones a las Escuelas de Música y Danza

22/02/2013
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Resolución de 31 de enero de 2013, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a las Escuelas de Música y Danza dependientes de entidades locales para el año 2013 (BOJA de 21 de febrero de 2013). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 31 DE ENERO DE 2013, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN Y EVALUACIÓN EDUCATIVA, POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ESCUELAS DE MÚSICA Y DANZA DEPENDIENTES DE ENTIDADES LOCALES PARA EL AÑO 2013.

Mediante Orden de la Consejería de Educación de 6 de julio de 2011 (BOJA núm. 155, de 9 de agosto de 2011), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las Escuelas de Música y Danza dependientes de entidades locales, y se efectuaba la convocatoria para el año 2012.

La disposición adicional primera de la referida Orden delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de ordenación educativa la competencia para efectuar la convocatoria de las subvenciones reguladas en la mencionada Orden.

En su virtud, y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio económico, esta Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa

R E S U E L V E

Primero. Objeto, base reguladora y ámbito de aplicación.

1. Convocar para el año 2013 las subvenciones a las Escuelas de Música y Danza dependientes de entidades locales.

2. La convocatoria de estas subvenciones se regirá por la Orden de 6 de julio de 2011, por la que se establecieron las bases reguladoras para la concesión de dichas subvenciones.

Segundo. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.

2. El ámbito territorial y/o funcional de competitividad será el establecido en el apartado 2.d) del Cuadro Resumen.

Tercero. Solicitudes.

Las solicitudes de subvención se cumplimentarán de acuerdo con el Anexo I que acompaña esta Resolución.

Cuarto. Lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se podrán presentar en los lugares y registros siguientes:

- En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/educacion.

- En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía. La relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Administración de la Junta de Andalucía se puede consultar en la dirección electrónica indicada en el apartado 10.d) de cada Cuadro Resumen. Igualmente se podrá utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, en los términos de los artículos 13 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. Órgano al que se dirigirán las solicitudes: Persona titular de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte.

Quinto. Financiación y cuantía de las subvenciones.

La financiación de estas subvenciones se realizará con cargo a los créditos ordinarios contemplados en el Presupuesto de Gastos de la Consejería de Educación, artículo 46 del programa presupuestario 42H. La cantidad máxima destinada, limitada por la disponibilidad presupuestaria existente, será de 336.535 euros.

Sexto. Requisitos.

De acuerdo con el apartado 4.a.2.º del Cuadro Resumen, los municipios interesados en presentar su solicitud a la subvención deberán ostentar, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, la titularidad de una escuela de música y/o danza autorizada por la Consejería competente en materia de educación, debiendo estar inscritas en el Registro de centros docentes regulado por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo Vínculo a legislación.

Séptimo. Criterios de valoración de las solicitudes.

Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos, y su ponderación, enumerados en el apartado 12.a) del Cuadro Resumen.

Octavo. Órganos competentes para la tramitación y la resolución.

Los órganos competentes para la instrucción, evaluación y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones serán los indicados en el apartado 13 del Cuadro Resumen.

Noveno. Audiencia, aportación de documentación y aceptación.

El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de diez días para que, utilizando el formulario-Anexo II que acompaña la presente Resolución, las personas o entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan:

a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) Aportar la documentación señalada en el apartado 15 del Cuadro Resumen correspondiente.

c) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta.

Décimo. Plazo de resolución y notificación.

1. El plazo para dictar la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo según dispone el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

2. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación.

Undécimo. Medios de notificación o publicación.

Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la página web indicada en el apartado 19 del Cuadro Resumen, en los términos del artículo 59.6.b) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Duodécimo. Efectos.

La presente Resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Decimotercero. Recursos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), Vínculo a legislación 14 Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección General competente en materia de ordenación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107 Vínculo a legislación, 109 Vínculo a legislación, 110 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Anexos

Omitidos.

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