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Estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

21/02/2013
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Decreto 11/2013, de 14 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (BOCAM de 20 de febrero de 2013). Texto completo.

DECRETO 11/2013, DE 14 DE FEBRERO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO.

Mediante Decreto 23/2012, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, del Presidente de la Comunidad de Madrid, dictado en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, se determinó la denominación y el número de las Consejerías.

En el mencionado Decreto se incluye la creación de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a la que se le atribuyen las competencias hasta entonces correspondientes a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con excepción de las relativas a vivienda.

Posteriormente, mediante el Decreto 109/2012, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, se han modificado parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid. El artículo 5 de dicho Decreto establece la estructura básica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por lo que procede ahora concretar las competencias y estructura, hasta el nivel de Subdirección General, de los distintos órganos administrativos que la integran, así como sus entidades y órganos adscritos o dependientes.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) Vínculo a legislación y 40 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y previa deliberación, en su reunión del día 14 de febrero de 2013,

DISPONE

Capítulo I

Disposiciones comunes

Artículo 1

Competencias del titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

1. Corresponden al titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio las competencias que le otorga, como Jefe del Departamento, el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y las demás disposiciones vigentes y, en particular, las competencias autonómicas en materia de agricultura y desarrollo rural, medio ambiente, evaluación ambiental, urbanismo y estrategia territorial y suelo.

2. Bajo su dependencia, se organizarán las funciones y servicios del Departamento, y le corresponderá la alta inspección interna de los mismos.

3. Para el ejercicio de sus funciones gozará de la capacidad dispositiva sobre los bienes adscritos al cumplimiento de los fines propios de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley 1/1983, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normas legales aplicables, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Economía y Hacienda en relación con el patrimonio de la Comunidad de Madrid.

4. Salvo que en las normas de creación se disponga otra cosa, corresponderá, asimismo, al titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la Presidencia de los organismos autónomos, empresas públicas, órganos de gestión sin personalidad jurídica y demás entidades que, al amparo de lo dispuesto en la Ley 1/1984, de 19 de enero Vínculo a legislación, de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, existan o puedan crearse en el ámbito competencial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Artículo 2

Estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, bajo la superior dirección de su titular, tendrá la siguiente estructura básica:

1. Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio:

a) Dirección General del Medio Ambiente.

b) Dirección General de Evaluación Ambiental.

c) Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial.

d) Dirección General del Suelo.

2. Secretaría General Técnica.

Capítulo II

Viceconsejería

Artículo 3

Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

1. La Viceconsejería es el principal órgano colaborador del titular de la Consejería en la preparación y desarrollo de la política del Departamento. A la Viceconsejería le corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

2. El titular de la Viceconsejería ejercerá las funciones que determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas por el titular de la Consejería y, en especial, las siguientes:

a) Impulsar la consecución de los objetivos, así como la ejecución y control del cumplimiento de los proyectos que le encargue el titular de la Consejería.

b) Coordinar la actividad administrativa de la Consejería conforme a las directrices de su titular.

c) La realización de las actuaciones de promoción que se deriven del ejercicio de las competencias propias de la Consejería, conforme a las directrices de su titular.

d) Representar a la Consejería, en caso de ausencia, vacante o enfermedad del titular de la Consejería.

3. Corresponde al titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio dirigir y coordinar la acción de los siguientes Centros Directivos:

a) Dirección General del Medio Ambiente.

b) Dirección General de Evaluación Ambiental.

c) Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial.

d) Dirección General del Suelo.

Capítulo III

Secretaría General Técnica

Artículo 4

Secretaría General Técnica

1. La Secretaría General Técnica, en dependencia directa del titular de la Consejería, ejercerá, con carácter general, las competencias a que se refiere el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás normas autonómicas y, en su caso, estatales, que le fueran aplicables y en particular, las siguientes:

a) La coordinación intraadministrativa de todos los órganos del Departamento y de la Administración Institucional adscrita a la Consejería, así como la comunicación a estos efectos con el resto de Consejerías de la Comunidad de Madrid. Las relaciones institucionales de la Consejería con otras entidades, sin perjuicio de las atribuidas a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.

b) El asesoramiento y la asistencia jurídica y técnica al titular de la Consejería y a los distintos órganos de esta, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

c) El estudio, impulso y coordinación de la tramitación de los anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones generales en materias propias de la Consejería, así como el conocimiento y elevación de los asuntos que deban someterse al Consejo de Gobierno o cualquiera de sus Comisiones Delegadas, a propuesta de la Consejería.

d) Las competencias derivadas del ejercicio de la Secretaría de la Comisión de Urbanismo de Madrid, así como las relativas al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid.

e) El ejercicio de las funciones del protectorado de fundaciones que correspondan a la Consejería.

f) La propuesta de publicación de disposiciones y actos administrativos de la Consejería en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID u otros diarios oficiales.

g) El depósito de los convenios, acuerdos y protocolos suscritos por la Consejería con otras Administraciones o con entes públicos o privados, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.

h) La tramitación y la propuesta de resolución de la revisión de los actos en vía administrativa, de las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales, así como de los expedientes de responsabilidad patrimonial cuya resolución corresponda al titular de la Consejería. Asimismo, le corresponde la elevación al titular de la Consejería de las propuestas de resolución de los procedimientos antes citados que hayan tramitado y elaborado los órganos colegiados y las demás entidades adscritas o dependientes de la Consejería, por afectar a materias que inciden en su ámbito competencial, así como la ordenación y diligenciamiento de los expedientes administrativos, su archivo y custodia.

i) Relaciones con los órganos jurisdiccionales, coordinando, tanto el traslado de las actuaciones desarrolladas en el ámbito de sus competencias por las Direcciones Generales y demás centros directivos de la Consejería como la comunicación de las medidas adoptadas por los mismos en orden al cumplimiento de las sentencias y demás decisiones judiciales que les correspondan.

j) La elaboración y tramitación del anteproyecto de presupuesto de gastos e ingresos de la Consejería, la coordinación de la elaboración de los presupuestos de los organismos autónomos y su consolidación con los de la Consejería, el análisis y tramitación de las modificaciones presupuestarias, el seguimiento y control de las subvenciones otorgadas por la Consejería, cuando proceda, el seguimiento de la ejecución del presupuesto de gastos e ingresos, la tramitación de los expedientes de gasto de la Consejería en el ámbito de las competencias de la Secretaría General Técnica y la coordinación y control de las operaciones de cierre del ejercicio.

k) La confección de la Cuenta Anual de la Consejería, así como la coordinación de las alegaciones al anteproyecto de fiscalización anual de la Cámara de Cuentas.

l) La coordinación, seguimiento y control de los anticipos de caja fija y pagos a justificar y cuentas extrapresupuestarias de la Consejería, así como la tramitación de los pagos correspondientes a las cajas adscritas a la Secretaría General Técnica.

m) El ejercicio de las competencias relativas al Área de Auditoría Interna del organismo pagador, de conformidad con la normativa reguladora del organismo pagador de la Comunidad de Madrid de los gastos financiados por los fondos europeos agrícolas.

n) El impulso, la ordenación y la tramitación de los expedientes de contratación de la Consejería, así como la gestión de cuantas incidencias guarden relación con dicha tramitación.

ñ) La gestión del régimen interior y del seguimiento, coordinación y apoyo de la política patrimonial de la Consejería. La elaboración y actualización del inventario de bienes muebles y derechos de propiedad incorporal de la Consejería, a excepción de las propiedades administrativas especiales y del patrimonio de suelo, sin perjuicio de las competencias en esta materia de la Consejería de Economía y Hacienda.

o) La elaboración del Plan Anual de Publicaciones, en colaboración con los demás centros directivos de la Consejería, así como la gestión, administración, custodia y difusión de los fondos documentales y de las publicaciones generales de la misma, sin perjuicio de las funciones del Organismo Autónomo BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en orden a la distribución comercial y venta.

p) La gestión y administración del sistema de información ambiental integrado por bases de datos, estadísticas y cartografía con contenido ambiental y cualquier otro tipo de información ambiental, para dar cumplimiento a la legislación reguladora de los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, así como la divulgación de los datos relacionados con el medio ambiente en la Comunidad de Madrid.

q) La gestión del personal de la Consejería, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno. Asimismo, la planificación, el análisis, valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y funcional de la Consejería, así como la propuesta de elaboración y modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria de la Consejería.

r) Ejercer, como responsable de seguridad, las funciones de coordinación y control de las medidas de seguridad aplicables a los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal correspondientes a los sistemas de información de personal SIRIUS, respecto del personal adscrito a la Consejería, sin perjuicio de las funciones atribuidas al ente de derecho público competente en materia de protección de datos.

s) Los registros y la dirección de los servicios de información administrativa de la Consejería y la gestión del sistema de sugerencias y reclamaciones, así como el estudio, la planificación y determinación de las prioridades de las necesidades informáticas de la Consejería, sin perjuicio de la coordinación con el órgano competente de la Comunidad de Madrid en esta materia.

2. Asimismo, corresponde a la Secretaría General Técnica el ejercicio de cualesquiera otras funciones que se deriven de la legislación vigente en el ámbito de sus competencias y resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería y no estén atribuidas a otros centros directivos de la misma.

3. La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes unidades administrativas orgánicas:

1. Subdirección General de Régimen Jurídico.

2. Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa.

3. Subdirección General de Personal.

4. Subdirección General de Análisis y Organización.

Capítulo IV

De las Direcciones Generales

Artículo 5

Dirección General del Medio Ambiente

1. Corresponde a la Dirección General del Medio Ambiente el ejercicio de las funciones a las que se refiere el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y, en particular, las siguientes:

Con carácter general:

a) La programación, coordinación y ejecución de las líneas de actuación y la elaboración de los proyectos y anteproyectos normativos relativos al ámbito competencial de la Dirección General.

b) La promoción de la investigación y desarrollo en materia de protección del medio ambiente, agraria y alimentaria y la realización de acciones de difusión, sensibilización y divulgación en esta materia, así como la planificación y coordinación de la Red de Centros de Educación Ambiental de esta Consejería.

c) La promoción de los alimentos de calidad de la Comunidad de Madrid a través de distintivos y denominaciones de calidad, así como las relaciones con las cooperativas y asociaciones agrarias y agroalimentarias.

d) Las competencias que correspondan a la Consejería en materia de tutela administrativa y económica de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid.

e) La tramitación y resolución de los expedientes administrativos para la concesión de autorizaciones y licencias previstas en la normativa aplicable a las materias competencia de esta Dirección General.

f) Inspección, recepción de denuncias y tramitación de expedientes sancionadores incoados por la infracción de la normativa agraria en materia de modernización y desarrollo sostenible agrario y agroalimentario.

g) Aquellas otras que, en relación con las materias competencias de la Dirección General, pudieran derivarse de la legislación estatal o autonómica.

En materia de conservación de la biodiversidad:

a) La promoción de la mejora del patrimonio natural y las actuaciones en materia de planificación, protección, conservación y restauración que la normativa atribuye a la Dirección General.

b) La ordenación y planificación de los recursos naturales y la recopilación y actualización permanente de información para la evaluación y caracterización del medio natural y de las especies de flora y fauna silvestre de la Comunidad de Madrid.

c) El ejercicio de las competencias autonómicas en materia de montes, recursos naturales y aprovechamientos forestales, así como la coordinación y cooperación con otras entidades para este fin.

d) El seguimiento, desarrollo y revisión del Plan Forestal y elaboración y seguimiento de los Planes de Defensa y Conservación de los Ecosistemas Forestales, así como las competencias en materia de estadísticas forestales atribuidas por la normativa vigente.

e) La planificación, defensa, inspección, control y vigilancia de los montes y la conservación y mejora de los recursos forestales, así como la tutela de los montes no directamente gestionados por la Dirección General y la gestión de subvenciones a montes de régimen privado.

f) La realización de las tramitaciones preceptivas ante la Comisión Europea en materia de espacios afectados por la Red Natura 2000, de conservación de hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

g) El planeamiento, gestión, seguimiento y protección de los espacios naturales protegidos y de embalses y humedales catalogados.

En materia de modernización y desarrollo sostenible agrario y agroalimentario:

a) La ordenación, fomento y modernización de las industrias y establecimientos de transformación de los productos agroalimentarios, de la pesca y la acuicultura.

b) La difusión y promoción del sector agroalimentario madrileño y sus productos, con especial atención a las denominaciones de origen y otros distintivos de calidad de la Comunidad de Madrid, así como la constitución, asesoramiento, apoyo, participación y control de los Comités o Consejos Reguladores o Rectores de los mismos.

c) El fomento del desarrollo y diversificación económicos de las zonas rurales de la Comunidad de Madrid y el fomento de la competitividad de las producciones y explotaciones agrarias regionales, y de las industrias alimentarias.

d) La coordinación y seguimiento de los Programas de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid y la ordenación rural encaminada a la mejora general de las infraestructuras agrarias.

e) El control de los residuos agrarios, lodos de depuración y de la calidad de productos fitosanitarios, fertilizantes y afines.

f) El fomento de la elaboración de guías de buenas prácticas agrarias y medioambientales, así como de la sanidad vegetal.

g) La ordenación, promoción y fomento en materia de protección, bienestar y sanidad animal y el control y vigilancia en la producción comercialización y consumo de productos destinados a alimentación animal.

h) La ordenación, mantenimiento y conservación de las vías pecuarias de Madrid, el control del movimiento pecuario y el aprovechamiento de pastos y rastrojeras.

i) La gestión y concesión de ayudas financiadas por los fondos europeos agrícolas en el marco de su normativa reguladora, la promoción de los seguros agrarios y el mantenimiento y actualización de la estadística agraria, así como el ejercicio de las competencias relativas al Área Técnica del organismo pagador, de conformidad con la normativa reguladora del organismo pagador de la Comunidad de Madrid de los gastos financiados por los fondos europeos agrícolas.

2. Asimismo, corresponde a la Dirección General del Medio Ambiente el ejercicio de cualesquiera otras funciones que se deriven de la legislación vigente en el ámbito de sus competencias.

3. Todas estas competencias se ejercerán sin perjuicio de las atribuidas a la Dirección General de Protección Ciudadana en materia de prevención y extinción de incendios forestales.

4. La Dirección General del Medio Ambiente se estructura en las siguientes unidades administrativas orgánicas:

1. Subdirección General de Recursos Agrarios.

2. Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural.

3. Subdirección General de Conservación del Medio Natural.

4. Subdirección General de Gestión y Ordenación de Espacios Protegidos.

Artículo 6

Dirección General de Evaluación Ambiental

1. Corresponde a la Dirección General de Evaluación Ambiental el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y, en particular, las siguientes:

Con carácter general:

a) La elaboración de proyectos y anteproyectos normativos relativos a las competencias de la Dirección General.

b) La tramitación y resolución de los expedientes administrativos para la concesión de las autorizaciones previstas en la normativa aplicable a las materias competencia de esta Dirección General, así como la recepción de las comunicaciones, notificaciones y declaraciones responsables que procedan.

c) Ejercer, como responsable del fichero, las funciones que correspondan en virtud de la normativa reguladora de Protección de Datos de Carácter Personal, respecto de los ficheros que contengan datos de carácter personal correspondientes a los competencias atribuidas a esta Dirección General, sin perjuicio de las competencias atribuidas al ente de derecho público competente en materia de protección de datos.

d) La inspección y el ejercicio de la potestad sancionadora en los términos establecidos en la legislación sectorial medioambiental.

e) Representación en órganos colegiados de otras Administraciones Públicas en las materias de competencia de la Dirección General.

f) La convalidación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente.

En materia de evaluación ambiental:

a) Ejercer las competencias como órgano ambiental en los procedimientos de análisis ambiental de planes y programas y evaluación ambiental estratégica, incluyendo el planeamiento urbanístico, en la medida en que tales competencias no estén atribuidas a otros órganos o Administraciones.

b) Emitir informes ambientales sobre el planeamiento urbanístico, en la medida en que tales competencias no estén atribuidas a otros órganos o Administraciones.

c) La tramitación y resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos y actividades, así como de la evaluación previa caso por caso.

d) La participación en los procedimientos de evaluación ambiental cuya competencia esté atribuida a otras Administraciones.

e) La tramitación y el seguimiento de la autorización ambiental integrada.

f) La elaboración de manuales y/o códigos técnicos para asegurar la calidad de los estudios ambientales que formen parte de los procedimientos que son competencia de la Dirección General.

g) La administración y gestión del registro de emisiones y transferencias de contaminantes de las actividades industriales (EPRTR).

h) Actuar como organismo competente a los efectos de la normativa europea para la promoción y fomento de modelos, innovaciones, sistemas e instrumentos voluntarios de gestión ambiental, que resulten de interés en la protección del medio ambiente y en la utilización racional de los recursos naturales y materias primas; en particular, el sistema europeo de gestión y auditoría medioambiental (EMAS) y la etiqueta ecológica europea.

En materia de residuos y suelos contaminados:

a) La elaboración y seguimiento de los programas autonómicos de prevención de residuos y de los planes autonómicos de gestión de residuos y contaminación de suelos.

b) La tramitación de los procedimientos de declaración de suelo contaminado, descontaminaciones voluntarias y valoración de los informes de situación de actividades potencialmente contaminantes del suelo previstos en la legislación.

c) La administración y gestión del inventario de suelos contaminados de la Comunidad de Madrid.

d) La administración y gestión del Registro de Producción y Gestión de Residuos de la Comunidad de Madrid.

e) La tramitación, resolución y valoración de las autorizaciones y comunicaciones que procedan en materia de producción y gestión de residuos, así como el registro de la información en dicha materia en su ámbito competencial.

f) La vigilancia, seguimiento y control de las actividades de producción y de gestión de los residuos y la vigilancia y control del tráfico de residuos en el marco establecido por la normativa vigente.

g) El otorgamiento de la autorización del traslado de residuos desde o hacia países de la Unión Europea, regulado por la normativa comunitaria vigente, así como las de los traslados en el interior del territorio del Estado y la inspección y, en su caso, sanción derivada de los citados regímenes de traslados, cuando la Comunidad de Madrid sea el lugar de origen o destino.

En materia de calidad ambiental:

a) La elaboración y seguimiento de planes y programas relacionados con la calidad ambiental y con el cambio climático, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General del Medio Ambiente.

b) La conservación y explotación de la Red de Calidad del Aire de Madrid.

c) La tramitación y resolución de las autorizaciones y notificaciones de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Economía y Hacienda.

d) La tramitación y resolución de las autorizaciones de emisión de gases de efecto invernadero, la valoración de los informes verificados y el registro de las emisiones anuales verificadas.

e) El control de la calidad de las aguas y la gestión administrativa de los vertidos de aguas residuales al Sistema Integral de Saneamiento.

En materia de disciplina ambiental:

a) La inspección, control y seguimiento de las actividades con impacto ambiental en el medio urbano de la Comunidad de Madrid dentro de las competencias atribuidas.

b) La recepción de las denuncias y la tramitación de los expedientes sancionadores incoados por la infracción de la normativa ambiental y, en su caso, la remisión al Ministerio Fiscal o a los órganos jurisdiccionales competentes, cuando puedan ser constitutivos de infracción penal.

2. Asimismo, corresponde a la Dirección General de Evaluación Ambiental el ejercicio de cualesquiera otras funciones que se deriven de la legislación vigente en el ámbito de sus competencias.

3. La Dirección General de Evaluación Ambiental se estructura en las siguientes unidades administrativas orgánicas:

1. Subdirección General de Impacto Ambiental.

2. Subdirección General de Evaluación Ambiental del Planeamiento.

3. Subdirección General de Disciplina Ambiental.

4. Subdirección General de Gestión de Residuos y Calidad Ambiental.

Artículo 7

Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial

1. Corresponde a la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y, en particular, las siguientes:

a) La elaboración de informes, proyectos y anteproyectos normativos relativos a las competencias de la Dirección General.

b) La tramitación y resolución de los expedientes administrativos para la concesión de autorizaciones previstas en la normativa aplicable a las materias competencia de esta Dirección General.

c) La preparación, redacción y propuesta de los instrumentos de Ordenación Territorial cuya iniciativa corresponda a la Comunidad de Madrid, incluidos los necesarios para la realización de actuaciones públicas promovidas por la Comunidad de Madrid, así como la tramitación y control de los instrumentos de igual carácter elaborados por otras Administraciones o entidades públicas o privadas.

d) La preparación, redacción y propuesta de los informes de Impacto Territorial.

e) El estudio y la planificación integrada de los distintos sectores que deban considerarse en la planificación territorial.

f) Asegurar la colaboración y la concertación con las diversas Administraciones Públicas y agentes sociales para el adecuado desenvolvimiento de la política territorial de la Comunidad de Madrid y la armonización del desarrollo del planeamiento municipal.

g) La formación, actualización y edición de coberturas fotogramétricas, series de ortoimágenes y series de cartografía topográfica y de mapas temáticos producidos por la Comunidad de Madrid, incluyendo formación y mantenimiento de bases topográficas digitales. La coordinación de las actuaciones de la Administración Regional en materia de cartografía, con competencia exclusiva sobre las series cartográficas oficiales de la Comunidad de Madrid, así como la representación de la Comunidad en los organismos de cooperación cartográfica con otras Administraciones.

h) La formación de bases de datos urbanísticas y territoriales y el mantenimiento de un sistema de información urbanística regional.

i) El estudio y difusión de los datos, documentos, proyectos urbanísticos, trabajos de investigación, y cualquiera otra documentación análoga sobre la evolución territorial y urbanística de la Comunidad de Madrid que, mediante publicaciones, boletines, bases de datos o cualquier otro sistema, permita un mejor conocimiento de la misma.

j) La preparación, redacción y propuesta de resolución de los instrumentos de planeamiento general y de desarrollo cuya iniciativa corresponda a la Comunidad de Madrid, así como la tramitación y propuesta de resolución de los instrumentos de planeamiento general y de desarrollo de iniciativa municipal.

k) El ejercicio de la potestad sancionadora en los términos establecidos en la legislación urbanística.

l) El ejercicio de la función inspectora en materia de urbanismo, la tramitación de expedientes en materia de disciplina urbanística y de restauración de la legalidad urbanística.

m) La tramitación, elaboración de informes, propuestas de resolución y, en su caso, resolución de calificaciones urbanísticas, así como la tramitación y elaboración de propuestas de resolución de proyectos de actuación especial.

n) La tramitación, elaboración de informes y propuestas de resolución de otros expedientes en materia de urbanismo.

ñ) El Registro de los Planes de Ordenación Urbanística establecido por la normativa reguladora del Suelo de la Comunidad de Madrid, y la información urbanística al público del contenido de los mismos.

2. Asimismo, corresponde a la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial el desarrollo de cualquier otra función que se derive de la legislación vigente en el ámbito de sus competencias.

3. La Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial se estructura en las siguientes unidades administrativas orgánicas:

1. Subdirección General de Urbanismo.

2. Subdirección General de Normativa Urbanística.

3. Subdirección General de Planificación Regional.

Artículo 8

Dirección General del Suelo

1. Corresponde a la Dirección General del Suelo el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y, en particular, las siguientes:

a) La elaboración de proyectos y anteproyectos normativos relativos a las competencias de la Dirección General.

b) La administración y gestión de los bienes integrantes del patrimonio del suelo, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Economía y Hacienda.

c) La formulación de las propuestas necesarias para la preparación y adquisición de suelo, sin perjuicio de las competencias de otros entes públicos en la materia.

d) La tramitación de proyectos y expedientes de expropiación forzosa en el ámbito de las competencias de esta Consejería.

e) La valoración de suelo, a los efectos del ejercicio de las competencias de esta Consejería y sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Economía y Hacienda en materia de valoraciones.

f) La programación y gestión de actuaciones públicas de suelo, independientemente de su uso, en particular las articuladas en colaboración con otras Administraciones Públicas y especialmente los consorcios urbanísticos.

g) Las actividades de creación de suelo urbanizado para su uso residencial, industrial y de servicios.

2. Asimismo, corresponde a la Dirección General del Suelo el desarrollo de cualquier otra función que se derive de la legislación vigente en el ámbito de sus competencias.

3. De la Dirección General del Suelo dependerá la Subdirección General de Suelo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Administración institucional

La Administración Institucional adscrita a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio está constituida por:

1. El Organismo Autónomo Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), que se relaciona con la Consejería, a través de la Dirección General del Medio Ambiente.

2. Empresa Pública Nuevo ARPEGIO, Sociedad Anónima.

3. Empresa Pública GEDESMA, Sociedad Anónima, Gestión y Desarrollo del Medio Ambiente de Madrid.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Órganos colegiados

Están adscritos a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio los siguientes órganos colegiados:

1. Comisión de Urbanismo de Madrid.

2. Comisión del Etiquetado Ecológico.

3. Consejo de Medio Ambiente.

4. Jurado Territorial de Expropiación Forzosa.

5. Comité de Agricultura Ecológica.

6. Comité Permanente del Plan de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2007-2013.

7. Comité de Seguimiento del Plan de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2007-2013.

8. Consejo de la Vid y el Vino de la Comunidad de Madrid.

9. Consejo de Protección y Bienestar Animal.

10. Junta de Fomento Pecuario.

11. Centro Autonómico de Control Lechero de la Comunidad de Madrid.

12. Comisión de Homologación de Trofeos de Caza Mayor.

13. Consejo Editorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

14. Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida “Carne de la Sierra de Guadarrama”.

15. Consejo Regulador de la Denominación de Origen “Vinos de Madrid”.

16. Órgano Gestor de la denominación “Aceitunas de Campo Real”.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto, y expresamente el Decreto 33/2012, de 16 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se autoriza al titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria y de los créditos presupuestarios.

Se habilita al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para formalizar las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, de la plantilla presupuestaria y de los créditos presupuestarios que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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