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Comisión Consultiva de contratación pública

21/02/2013
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Decreto 10/2013, de 5 de febrero, por el que se modifican el Decreto 93/2005, de 29 de marzo, por el que se regulan la organización y funciones de la Comisión Consultiva de contratación pública, y el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados (BOJA de 20 de febrero de 2013). Texto completo.

DECRETO 10/2013, DE 5 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICAN EL DECRETO 93/2005, DE 29 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULAN LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA COMISIÓN CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, Y EL DECRETO 39/2011, DE 22 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA GESTIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y SUS ENTIDADES INSTRUMENTALES Y SE REGULA EL RÉGIMEN DE BIENES Y SERVICIOS HOMOLOGADOS.

Atendiendo a la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, aprobada por el Decreto 156/2012, de 12 de junio, y a la distribución de funciones entre los distintos órganos directivos que la integran, corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Finanzas y Patrimonio el impulso y coordinación de la política patrimonial de la Junta de Andalucía, lo que determina la conveniencia de adecuar la composición de determinados órganos administrativos vinculados al ámbito patrimonial de la Junta de Andalucía.

En este sentido, se considera oportuno atribuir a dicha Secretaría General la Presidencia de la Comisión Consultiva de Contratación Pública regulada en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 93/2005, de 29 de marzo, por el que se regulan la organización y funciones de la Comisión Consultiva de Contratación Pública. Asimismo, resulta adecuado atribuir a la citada Secretaría General la Presidencia de la Comisión Central de Homologación prevista en el artículo 39 Vínculo a legislación del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados. Todo ello, con el fin de adaptar los citados órganos a la estructura de la Consejería.

De otro lado, en el Decreto 93/2005, de 29 de marzo Vínculo a legislación, se actualizan las referencias normativas en materia de género, citándose el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, que regula la representación equilibrada de mujeres y hombres en los órganos colegiados.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 5 de febrero de 2013,

DISPONGO

Artículo 1. Modificación del Decreto 93/2005, de 29 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regulan la organización y funciones de la Comisión Consultiva de Contratación Pública.

Se modifica el Decreto 93/2005, de 29 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regulan la organización y funciones de la Comisión Consultiva de Contratación Pública, en la forma que se indica a continuación:

Uno. El artículo 3 quedará redactado como sigue:

“Artículo 3. Estructura y representación equilibrada.

1. Los órganos de la Comisión Consultiva de Contratación Pública son el Pleno, la Comisión Permanente, la Presidencia y la Secretaría General.

2. En el Pleno y en la Comisión Permanente deberán observarse las normas de representación equilibrada de mujeres y hombres establecidas en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.”

Dos. El párrafo a) del apartado 1 del artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:

“a) El Presidente o la Presidenta de la Comisión Consultiva de Contratación Pública, que será la persona titular de la Secretaría General de Finanzas y Patrimonio.”

Tres. El apartado 1 del artículo 9 queda redactado como sigue:

“1. La Secretaría General es el órgano de apoyo técnico y administrativo de la Comisión Consultiva.

Su titular, o persona que le sustituya, será una persona funcionaria del Grupo A, Subgrupo A1, con licenciatura o grado en Derecho adscrita a la Dirección General de Patrimonio, designada por la persona titular de la Secretaría General de Finanzas y Patrimonio a propuesta de la persona titular de la referida Dirección General.”

Artículo 2. Modificación del Decreto 39/2011, de 22 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados.

El párrafo a) del apartado 2 del artículo 39 Vínculo a legislación del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados, pasa a tener la siguiente redacción:

“a) La Presidencia, que será ejercida por la persona titular de la Secretaría General de Finanzas y Patrimonio.”

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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