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Procedimientos relativos a las formaciones en materia deportiva

20/02/2013
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Orden de 1 de febrero de 2013, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regulan los procedimientos relativos a las formaciones en materia deportiva que pretendan impartir las federaciones deportivas al amparo de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre (BOA de 19 de febrero de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE FEBRERO DE 2013, DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LAS FORMACIONES EN MATERIA DEPORTIVA QUE PRETENDAN IMPARTIR LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS AL AMPARO DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA DEL REAL DECRETO 1363/2007, DE 24 DE OCTUBRE.

La Orden de 31 de mayo Vínculo a legislación de 2001, del Departamento de Cultura y Turismo, ("Boletín Oficial de Aragón" n.º 72, de 18 de junio de 2001) ha venido regulando los procedimientos relativos a las formaciones en materia deportiva que pretendan impartir las federaciones deportivas al amparo de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre Vínculo a legislación. A lo largo de este tiempo se han producido modificaciones y cambios en las normativas reguladoras. Al objeto de incorporar estas novedades en relación a la formación de entrenadores deportivos y de este modo cumplir con la normativa vigente, se considera oportuno aprobar una nueva orden que establezca los procedimientos de las formaciones deportivas que desarrollen las federaciones deportivas.

La Ley 10/1990, de 15 de octubre Vínculo a legislación, del Deporte, en su artículo 55 establece que el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Educación y Ciencia, regulará las enseñanzas de los técnicos deportivos, según las exigencias marcadas por los diferentes niveles educativos, así como las condiciones de acceso, los programas, directrices y planes de estudio.

En su desarrollo, por Real Decreto 594/1994, de 8 de abril, se regulan las enseñanzas de los técnicos deportivos que realizan funciones de iniciación, perfeccionamiento y entrenamiento en modalidades o especialidades deportivas concretas y por Real Decreto 1913/1997 Vínculo a legislación, 19 de diciembre, se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas; estableciendo en su disposición transitoria primera un régimen transitorio por el que, a partir de su entrada en vigor y en tanto se produce la implantación efectiva de las enseñanzas que se regulan en el mismo, las formaciones que promuevan las federaciones deportivas puedan obtener el reconocimiento a efecto de la correspondencia con los módulos de cada uno de los niveles o grados de las titulaciones de técnicos deportivos.

Por tal motivo se publicó la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, cuyo objeto era regular los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de la formación en materia deportiva a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

Posteriormente con fecha 8 de noviembre de 2007 se publicó el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial y que derogaba el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

En su disposición transitoria primera se prevé que, hasta que se produzca la implantación efectiva de las enseñanzas de una determinada modalidad o especialidad, las formaciones promovidas por los órganos competentes en materia de deporte de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y de Melilla o, en su caso, los competentes en materia de formación deportiva y las Federaciones deportivas, pueden obtener el reconocimiento a efectos de la correspondencia con la formación deportiva prevista en la disposición transitoria primera del citado Real Decreto 1363/2007 Vínculo a legislación.

Para actualizar las actividades de formación a las necesidades de las Comunidades Autónomas y de las Federaciones Deportivas así como adaptarlas al nuevo marco legal, el Ministerio de Educación establece la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación.

La citada Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre Vínculo a legislación, prevé, entre otros preceptos, que para la realización, por las federaciones deportivas, de las actividades de formación deportiva que se regulan, éstas tienen que solicitar la autorización del órgano autonómico competente.

La citada Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre Vínculo a legislación, ha sido modificada por la Orden EDU/581/2011, de 7 de marzo, del Ministerio de Educación.

Con la aprobación de la presente orden se pretende, por tanto, hacer efectivo el derecho de las federaciones de impartir las formaciones deportivas durante el período transitorio en las condiciones exigidas por el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, para que, en su momento, tales formaciones puedan obtener el reconocimiento a efectos de la correspondencia con los módulos de cada uno de los niveles o grados.

En el proceso de elaboración de esta orden han sido consultadas las Federaciones Deportivas Aragonesas y ha emitido informe el Secretario General Técnico del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

De conformidad con lo anterior, atendiendo a lo previsto en el artículo 71.52.º del Estatuto de Autonomía de Aragón; el artículo 51 de la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón, y en virtud de las atribuciones que tengo conferidas como Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, dispongo:

Capítulo I Disposición general

1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular los procedimientos relativos a las formaciones en materia deportiva que pretendan impartir las federaciones deportivas del territorio aragonés al amparo de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas, y de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación.

2. Tipología de las actividades de formación deportiva.

1. Según establece el artículo 2 de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre Vínculo a legislación, las actividades formativas a las que se refiere la presente orden serán las de formación de entrenadores y monitores en la iniciación y tecnificación deportiva, alto rendimiento, así como a la conducción de la actividad o práctica deportiva, y se referirán a las modalidades o, en su caso, especialidades deportivas, reconocidas por el Consejo Superior de Deportes según lo dispuesto en el artículo 8.b) Vínculo a legislación de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, respecto de las cuales no se ha desarrollado y regulado los correspondientes títulos de enseñanza deportiva, en relación con el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, o con el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación.

2. Características de las actividades formativas.

Las áreas podrán impartirse de forma presencial, semipresencial o a distancia en función de lo establecido en el plan formativo publicado de cada modalidad o especialidad deportiva.

En las áreas presenciales la totalidad de la carga lectiva será impartida de forma presencial y con tutorización posterior.

En las áreas semipresenciales se combinará formación en formato presencial y a distancia. La carga lectiva asignada al formato presencial nunca podrá ser inferior al 25% de la carga lectiva total del área.

En las áreas a distancia la formación de la totalidad de la carga lectiva será impartida a distancia.

Para poder optar a la superación de las áreas presenciales y semipresenciales será obligatoria la asistencia del alumnado a las sesiones presenciales en un mínimo del 85% de la carga presencial.

Las características de la formación a distancia que se imparte tanto en las áreas semipresenciales como en las áreas que se imparten íntegramente a distancia son las siguientes:

a) La docencia a distancia se realizará a través de una plataforma virtual.

b) Se generarán actividades on-line de carácter interactivo (foros, chats, wikis, etc.) que contrarresten las limitaciones derivadas de la falta de relación interpersonal.

c) Se desarrollarán materiales o documentación que sirvan de base para cada uno de los temas que compongan el programa.

d) Se plantearán supuestos prácticos que obliguen al alumnado a integrar los conocimientos recibidos con la finalidad de resolver las necesidades de sus deportistas.

e) Existirán tutorías individuales y colectivas que garanticen un correcto seguimiento de los aprendizajes.

Capítulo II Autorización de las formaciones deportivas, aprobación de las pruebas de carácter específico, méritos específicos y convocatoria de los cursos

3. Solicitud.

1. Las federaciones deportivas, españolas o aragonesas integradas en aquellas, que pretendan impartir cursos de formación deportiva, regulados en la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre Vínculo a legislación, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, deberán solicitar la previa autorización a la Dirección General del Deporte del Gobierno de Aragón y obtener la aprobación de las pruebas de acceso y acreditación de méritos deportivos para el acceso, como establece el artículo 28 de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre Vínculo a legislación.

Las federaciones deportivas españolas deberán tramitar dicha autorización a través del Consejo Superior de Deportes.

La solicitud no está sujeta a ningún plazo de presentación, pudiendo formularse en función de la planificación de cada federación deportiva. En todo caso deberá presentarse, al menos, con cuatro meses de antelación al inicio de la acción formativa o de las pruebas de acceso al curso.

2. La solicitud de autorización, ajustada al modelo oficial del anexo I, se dirigirá a la Dirección General del Deporte y deberá presentarse en el Registro General de la Diputación General de Aragón, o a través de los Servicios de Información y Documentación Administrativa, en las diferentes provincias.

Podrán utilizarse igualmente los procedimientos previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Documentación.

1. A la solicitud se acompañará un formulario oficial sobre la actividad que deberá contener las siguientes referencias:

a) Nombre de la federación deportiva solicitante y código de identificación fiscal.

b) Año o curso en el que se va a desarrollar la actividad.

c) Calendario y horario de la actividad formativa.

d) Nivel de las formaciones y nombre del diploma que se obtiene al superar las mismas.

e) Número de plazas que se convocan.

f) Nombre y número del documento identificativo correspondiente, del director de la actividad.

g) Nombre y titularidad del centro y/o de las instalaciones que se van a utilizar, expresando los espacios y dimensiones de los mismos, así como el régimen de uso, alquiler o mediante convenio

h) Plan formativo que se va a desarrollar, especificando la fecha de la resolución del Consejo Superior de Deportes que la establece.

i) Régimen de seguridad contratado, que deberá cubrir la responsabilidad civil, asistencia sanitaria de primeros auxilios, la evacuación de los participantes y los daños por accidente, incluyendo invalidez y muerte.

j) Nombre y titulación académica o deportiva del profesorado del bloque específico y de los profesores tutores del periodo de prácticas, así como, en su caso, del tribunal previsto en el artículo 11.5 Vínculo a legislación de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre.

k) Entidades o asociaciones deportivas con los que cuenta para la realización del período de prácticas del alumnado.

l) Relación del equipamiento deportivo específico necesario para el desarrollo del plan formativo.

2. Junto con la documentación citada se entregaran los documentos originales o fotocopia autenticada siguientes:

a) Número de identificación fiscal de la federación.

b) Título de propiedad, autorización, convenio o contrato para el uso de las instalaciones en las que vaya a realizarse la formación.

c) Datos personales del profesorado con su respectiva titulación y área que impartirá.

d) convenio marco firmado entre la entidad promotora de la actividad de formación deportiva y el centro autorizado para impartir el bloque común en régimen presencial o a distancia, en el que se especifique, en su anexo, la reserva de alumnos, las fechas y el horario en el que se impartirá el bloque común.

3. Además, respecto de las pruebas de acceso de carácter específico, y según lo establecido en el artículo 11 Vínculo a legislación de la de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, se adjuntara a la solicitud de la acción formativa, la siguiente documentación en formulario oficial:

a) Propuesta de composición del Tribunal que organiza, desarrolla y controla las pruebas de acceso específico, facilitando los datos básicos de los integrantes y acreditando de cada uno de ellos su formación académica o deportiva.

b) Indicar lugar, instalación, fecha y hora de realización de dicha prueba de acceso específico.

5. Subsanación y mejora.

1. El artículo 29 de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre Vínculo a legislación, indica que si la documentación aportada fuera incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo a que se refiere el punto anterior podrá ser ampliado hasta cinco días, a petición del interesado o iniciativa del órgano instructor, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.

6. Trámite de audiencia.

Instruido el procedimiento, y según establece el artículo 30 de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre Vínculo a legislación, la Dirección General del Deporte del Gobierno de Aragón lo pondrá de manifiesto a la federación deportiva para que en un plazo, no inferior a diez días ni superior a quince días, pueda presentar los documentos o alegaciones que estime pertinentes.

7. Resolución.

1. Una vez efectuado el trámite de audiencia, y según establece el artículo 31 de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre Vínculo a legislación, la Dirección General del Deporte del Gobierno de Aragón, previo informe preceptivo de la Dirección del Servicio Provincial de Educación, dictará y notificará la correspondiente resolución por delegación del Consejero/a titular del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte

2. El plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

3. En el caso de no existir resolución expresa de autorización en los plazos establecidos, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según establece el artículo 27.2 de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre Vínculo a legislación, sobre los plazos de solicitudes de autorización.

4. El sentido de la resolución podrá ser:

a) Estimatorio.

b) Estimatorio pero condicionado a la previa modificación de algún requisito sobre las pruebas de carácter específico, los méritos deportivos o los cursos de formación deportiva.

Con tal motivo, la resolución concederá un plazo para presentar la modificación; transcurrido el mismo sin su cumplimiento se dictará resolución desestimatoria.

c) Desestimatorio.

8. Convocatoria de los cursos

1. Las federaciones deportivas, una vez hayan obtenido la autorización y aprobación reguladas en el Capítulo anterior, podrán impartir las formaciones previa convocatoria, que detallará los requisitos generales y específicos desarrollados en el articulo 10 y 11, respectivamente, de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre Vínculo a legislación, además de los datos que la entidad organizadora estime procedentes, el número de plazas, el precio total que debe abonar el alumno y el plan formativo por resolución del Consejo Superior de Deportes, con especificación de la carga lectiva, regulado en el artículo 6 de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre Vínculo a legislación. En su caso, se detallarán, además, todos aquellos costes adicionales (transporte, secretaría y matriculación), así como una referencia expresa al procedimiento de incorporación regulado en el Capítulo III de la presente orden.

2. La convocatoria de los cursos se hará pública, al menos, a través de:

a) Remisión a los clubes deportivos federados en la entidad autorizada.

b) Publicación en la Web de la entidad y/o remisión masiva telemática a los federados de dicha modalidad deportiva

c) Remisión a la Dirección General del Deporte del Gobierno de Aragón, a efectos de su exposición en los tablones de anuncios, pudiendo darle la difusión que entienda necesaria.

d) Difusión en medios de comunicación de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Capítulo III Incorporaciones a las formaciones deportivas

9. Incorporación.

1. Quienes hubieran iniciado alguna formación deportiva antes de la entrada en vigor de la presente orden y no la hubieran completado (la formación) en la totalidad de los niveles previstos, podrán incorporarse a las formaciones deportivas que se convoquen en virtud de la Disposición adicional tercera de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre Vínculo a legislación sobre incorporación a las formaciones acreditando formaciones realizadas de acuerdo a la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

2. La incorporación se realizará cumpliendo las siguientes condiciones:

a) Para la incorporación a las formaciones del nivel II será necesario acreditar el nivel I.

b) Para la incorporación a las formaciones del nivel III será necesario acreditar el nivel II.

c) Cumplir los requisitos de carácter específico que se desarrollan en el Plan de Formación de la modalidad o especialidad deportiva publicado por el Consejo Superior de Deportes.

3. También podrán incorporarse a estas formaciones quienes cumplan las condiciones establecidas en la Disposición adicional primera de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre Vínculo a legislación sobre incorporación de formaciones desarrolladas hasta la entrada en vigor de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre y las establecidas en la Disposición adicional segunda, precepto que ha sido objeto de modificación por la Orden EDU/581/2011, de 7 de marzo, sobre formaciones de carácter meramente federativo realizadas desde la entrada en vigor de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, y hasta la entrada en vigor del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, siempre que hayan sido reconocidas por el Consejo Superior de Deportes mediante resolución.

4. Para ambas incorporaciones a las formaciones se requerirá de la superación de una "Prueba de Conjunto" en el caso de no reunir la experiencia como entrenador según marca la disposición adicional primera de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre Vínculo a legislación y se deberá superar obligatoriamente la "Prueba de Conjunto" según lo establece la disposición adicional segunda de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre Vínculo a legislación.

Esta "Prueba de Conjunto" tendrá validez en todo el territorio nacional, y versara sobre los distintos aspectos de la modalidad o especialidad deportiva de la que se trate, con unos contenidos acordes con los objetivos y capacidades recogidos en el Plan de Formación de la modalidad o especialidad deportiva. Dicha “Prueba de conjunto” exigirá la aprobación de la Dirección General del Deporte del Gobierno de Aragón, previa consulta a las Federaciones correspondientes.

10. Procedimiento.

1. Las personas en quienes concurran los requisitos del artículo anterior y pretendan incorporarse a las formaciones deportivas, presentarán las solicitudes según el modelo oficial, dirigidas a la Dirección General del Deporte del Gobierno de Aragón, en la correspondiente federación deportiva que haya convocado los cursos de formación autorizados.

2. Al presentar la solicitud, los interesados deberán acompañar la matrícula, que estará condicionada a la resolución que se adopte para su incorporación.

La federación deberá admitir la matrícula condicionada, sin exigir más abonos de los que, en su caso, se hubieran establecido en concepto de gastos de secretaría.

3. El plazo para formular la solicitud de incorporación será el establecido a estos efectos en la convocatoria pública; en su defecto, dicho plazo será de veinte días.

4. La federación deportiva, en el plazo de quince días desde la presentación de la solicitud, remitirá a la Dirección General del Deporte del Gobierno de Aragón la solicitud original y la acreditación de los requisitos establecidos en el artículo anterior; en el supuesto de que el solicitante no reúna los requisitos la federación lo comunicará a la Dirección General del Deporte del Gobierno de Aragón al remitir la solicitud.

11. Subsanación y mejora de la solicitud.

1. Si la solicitud o la documentación aportadas por el interesado fueran incompletas, la Dirección General del Deporte del Gobierno de Aragón le requerirá para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos necesarios.

2. El órgano instructor podrá recabar del interesado, en el plazo de diez días, la modificación o mejora voluntaria de la solicitud.

3. El plazo para proceder a la subsanación o la mejora voluntaria podrá ser ampliado hasta cinco días, a petición del interesado o a instancia del órgano instructor, cuando aquellas presenten dificultades especiales; en caso de no proceder a la subsanación o mejora en el plazo establecido se tendrá al interesado por desistido en su petición, emitiéndose una resolución en los términos del artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

12. Resolución y efectos.

1. La Dirección General del Deporte del Gobierno de Aragón, tomando como base la formación que vaya a impartirse y la formación superada por el interesado, resolverá en el plazo de un mes desde que se presente la solicitud o, en su caso, desde que se hayan recibido los documentos establecidos en el apartado anterior.

2. La resolución será notificada al interesado y a la federación deportiva; aún en el supuesto de que le fuera denegada la incorporación; el interesado tendrá derecho a hacer efectiva su matrícula, siempre que reúna los requisitos exigibles, abone el precio establecido por la federación con carácter general y que lo solicite en el plazo que la federación determine a estos efectos en la convocatoria pública, contado desde la notificación de la resolución; en su defecto, el plazo será de diez días.

Capítulo IV Compensaciones de áreas

13. Compensación de áreas del bloque especifico acreditando la superación de enseñanzas oficiales, meritos y experiencia deportiva.

1. Según establece la Disposición adicional cuarta de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre Vínculo a legislación, podrá aplicarse la consideración de “superadas por compensación” a las áreas del bloque específico, acreditando titulaciones oficiales o formaciones realizadas de acuerdo a la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, siempre y cuando el contenido de las materias cursadas sea concordante con el del área que se pretende compensar, y la carga lectiva de aquella sea igual o superior al de ésta.

2. Según establece la Disposición adicional quinta de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre Vínculo a legislación, y sin perjuicio de lo que sobre requisitos para el acceso de carácter general y específico se determina en los artículos 10 Vínculo a legislación y 11 Vínculo a legislación de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, para las actividades formativas reguladas por la presente orden podrán tener la consideración de “superadas por compensación” las áreas del bloque específico de nivel I, de nivel II y de nivel III cuyos contenidos se refieran a los aspectos de técnica, de táctica y de reglamento, de una determinada modalidad o especialidad deportiva, mediante el certificado acreditativo de que el interesado, en tal modalidad o especialidad deportiva, posee la condición de deportista de alto nivel o deportista de alto rendimiento que establece el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio Vínculo a legislación, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

14. Procedimiento.

1. Las personas en quienes concurran los requisitos del artículo anterior y pretendan superar por compensación áreas del bloque especifico de las formaciones deportivas reguladas por la de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre Vínculo a legislación, presentarán las solicitudes según el modelo oficial, dirigidas a la Dirección General del Deporte del Gobierno de Aragón, en la correspondiente federación deportiva que haya convocado los cursos de formación autorizados.

2. Al presentar la solicitud, los interesados deberán acompañar la matrícula y además adjuntaran, según establece la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre Vínculo a legislación, en su:

a) Disposición Adicional cuarta para compensaciones de áreas acreditando la superación de enseñanzas oficiales y formaciones realizadas de acuerdo a la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, se deberá presentar el título o diploma que proceda, con un certificado expedido por el centro oficial o entidad promotora en el que llevó a cabo los estudios, en el que figure el plan de estudios seguido así como el programa y la carga lectiva de la materia correspondiente que estará condicionada a la resolución que se adopte para su compensación.

b) Disposición Adicional quinta para compensaciones de áreas por méritos y experiencia deportiva se deberá presentar certificado acreditativo de que el interesado, en tal modalidad o especialidad deportiva, posee la condición de deportista de alto nivel o deportista de alto rendimiento que establece el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio Vínculo a legislación, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento o poseen la condición de la condición de deportista aragonés de alto rendimiento que establece el Decreto 396/2011, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, sobre deporte aragonés de alto rendimiento.

La federación deberá admitir la matrícula condicionada, sin exigir más abonos de los que, en su caso, se hubieran establecido en concepto de gastos de secretaría.

3. El plazo para formular la solicitud de compensación será el establecido a estos efectos en la convocatoria pública; en su defecto, dicho plazo será de veinte días.

4. La federación deportiva, en el plazo de quince días desde la presentación de la solicitud, remitirá a la Dirección General del Deporte del Gobierno de Aragón la solicitud original y la acreditación de los requisitos establecidos en el artículo anterior; en el supuesto de que el solicitante no reúna los requisitos, la federación lo comunicará a la Dirección General del Deporte del Gobierno de Aragón al remitir la solicitud.

15. Subsanación y mejora de la solicitud.

1. Si la solicitud o la documentación aportadas por el interesado fueran incompletas, la Dirección General del Deporte del Gobierno de Aragón le requerirá para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos necesarios.

2. El órgano instructor podrá recabar del interesado, en el plazo de diez días, la modificación o mejora voluntaria de la solicitud.

3. El plazo para proceder a la subsanación o la mejora voluntaria podrá ser ampliado hasta cinco días, a petición del interesado o a instancia del órgano instructor, cuando aquellas presenten dificultades especiales; en caso de no proceder a la subsanación o mejora en el plazo establecido se tendrá al interesado por desistido en su petición, emitiéndose una resolución en los términos del artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

16. Resolución y efectos.

1. La Dirección General del Deporte del Gobierno de Aragón, tomando como base la acreditación por el interesado de titulaciones oficiales o formaciones deportivas realizadas de acuerdo a la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre Vínculo a legislación y/o la condición de deportista de alto nivel o deportista de alto rendimiento, resolverá en el plazo de un mes desde que se presente la solicitud o, en su caso, desde que se hayan recibido los documentos establecidos en el apartado anterior.

2. La resolución será notificada al interesado y a la federación deportiva; aún en el supuesto de que le fuera denegada la compensación; el interesado tendrá derecho a hacer efectiva su matrícula en el bloque especifico de la modalidad deportiva correspondiente, siempre que reúna los requisitos exigibles, abone el precio establecido por la federación con carácter general y que lo solicite en el plazo que la federación determine a estos efectos en la convocatoria pública, contado desde la notificación de la resolución; en su defecto, el plazo será de diez días.

Capitulo V Diligencia de los diplomas y custodia de documentos de evaluación

17. Diligencia de los diplomas.

1. Según regula el artículo 24 Vínculo a legislación de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, las entidades que promuevan actividades de formación deportiva extenderán al término de la misma una certificación individualizada de monitor o entrenador deportivo, a quienes superen la totalidad de la formación a la que se refiere el artículo 4 Vínculo a legislación de la Orden EDU/3186/2010. Esta certificación tendrá la consideración de documento básico que garantiza la movilidad del alumno. De este modo, las federaciones deportivas expedirán, de acuerdo con el modelo oficial elaborado al efecto por la Dirección General del Deporte del Gobierno de Aragón, los diplomas acreditativos a favor de las personas que hayan superado cada uno de los tres niveles en que se estructuran las formaciones deportivas, incluyendo en el anverso del diploma los siguientes datos:

a) La titularidad de la entidad que expide el diploma.

b) El nombre y apellidos, número de documento identificativo correspondiente, fecha, lugar de nacimiento y firma del interesado.

c) El nombre y el nivel de la acreditación que se obtiene, con los efectos que conlleva.

d) Las referencias a las normas administrativas que autorizan la formación superada y que se especifican en el artículo 19.2 Vínculo a legislación de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre.

e) El logotipo y el sello de la entidad promotora de la formación y la firma de su representante.

f) Fecha de expedición de la acreditación.

En el reverso del diploma se incluirá el plan formativo correspondiente a la formación superada por el interesado de acuerdo con la autorización concedida y la diligencia de la Dirección General del Deporte del Gobierno de Aragón, con sus correspondientes referencias a los datos registrales, las firmas y sello.

2. En el plazo de trece meses desde la finalización de la acción formativa de monitor o entrenador deportivo, la federación remitirá dichos diplomas, de aquellos alumnos/as que hayan superado la totalidad de la formación, a la Dirección General del Deporte del Gobierno de Aragón, acompañando los documentos regulados en el artículo siguiente, a efectos de que ésta efectúe la diligencia con sus correspondientes referencias a los datos registrales, firmas y sello.

El plazo para emitir la diligencia y devolver los diplomas a la federación será de treinta días, plazo que podrá ser suspendido en el supuesto de que se requieran documentos o informes adicionales.

Los datos registrales se inscribirán en el registro que a tal efecto se cree en la Dirección General del Deporte del Gobierno de Aragón, establecido desde la Orden de 31 de mayo Vínculo a legislación de 2001, del Departamento de Cultura y Turismo. Una vez efectuada la inscripción lo podrá comunicar, si así es solicitado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte -Consejo Superior de Deportes.

18. Custodia de documentos.

1. Las federaciones deportivas que lleven a cabo formaciones autorizadas custodiarán los originales de la totalidad de los documentos para el registro de la evaluación correspondiente a cada actividad realizada.

2. A la finalización de la actividad formativa para la que se haya obtenido autorización, las federaciones facilitarán a la Dirección General del Deporte del Gobierno de Aragón en el plazo de trece meses desde la finalización de la acción formativa de monitor o entrenador deportivo, una copia autenticada de los documentos para el registro de evaluación de formaciones, utilizando a tal efecto los formularios oficiales elaborados por la Dirección General del Deporte del Gobierno de Aragón.

3. A estos efectos, tienen la consideración de documentos para el registro de la evaluación los siguientes:

a) El acta de las pruebas de carácter específico.

b) El certificado académico del bloque común.

c) El expediente del alumno.

d) Las actas finales de áreas.

e) El certificado del período de prácticas.

4. Todos los documentos de registro de la evaluación deberán citar en lugar preferente:

a) La disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007 Vínculo a legislación que autoriza el reconocimiento de las formaciones deportivas durante el período transitorio.

b) La Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre Vínculo a legislación, que regula las condiciones generales y específicas para el período transitorio.

c) La resolución del Consejo Superior de Deportes, en la que se aprueba el plan formativo de la modalidad, o en su caso, especialidad deportiva.

d) La resolución de la Dirección General del Deporte del Gobierno de Aragón, que autoriza la formación promovida por una Federación deportiva o la norma que efectúe la convocatoria de la actividad formativa, en el caso de que ésta sea organizada por el Gobierno de Aragón.

Capítulo VI Seguimiento de la actividad de formación autorizada

19. Seguimiento.

Según marca el artículo 32 de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre Vínculo a legislación, la Dirección General del Deporte del Gobierno de Aragón, en coordinación con los Servicios de Inspección del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, efectuará el seguimiento de las formaciones autorizadas, a fin de comprobar que se desarrollan conforme a las solicitudes presentadas y, en su caso, a las condiciones de autorización concedidas.

Capítulo VII Resoluciones administrativas

20. Resoluciones.

Las resoluciones de la Dirección General del Deporte del Gobierno de Aragón a que se refiere el artículo 7 se adoptan por delegación del Consejero/a titular del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y deporte del Gobierno de Aragón.

Disposición adicional primera. Exención de los requisitos específicos de acceso.

De conformidad con el artículo 12 Vínculo a legislación de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, los deportistas de alto nivel o deportistas de alto rendimiento que acrediten tal condición, según establece el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio Vínculo a legislación, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento; y el Decreto 396/2011, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, sobre deporte aragonés de alto rendimiento, indica en su artículo 16, estarán exentos de cumplir los requisitos de carácter específico para tener acceso a las formaciones deportivas en la modalidad o especialidad correspondiente.

Disposición adicional segunda. Reconocimiento de expertos a efectos docentes.

Según lo dispuesto en los artículos 49 Vínculo a legislación a 51 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, en el artículo 14 de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre Vínculo a legislación, sobre requisitos del profesorado y con la finalidad de hacer efectivo lo dispuesto en el artículo 3.1.j) de la presente orden, la Dirección General del Deporte del Gobierno de Aragón podrá establecer las condiciones que han de reunir los entrenadores con méritos sobresalientes laborales o deportivas como expertos de reconocido prestigio para el desempeño de su función docente, a los efectos de poder ser reconocidos para impartir materias del bloque específico de cada nivel.

Disposición adicional tercera. Autorización para impartir el bloque común.

Según establece el artículo 25 de la de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre Vínculo a legislación, modificado en la Orden EDU/581/2011, de 7 de marzo, de acuerdo con la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, las administraciones educativas autorizarán en el ejercicio de sus competencias, a impartir el bloque común a Centros públicos promovidos por los órganos competentes en materia de deportes, siempre que cumplan los requisitos mínimos de espacio, equipamiento y profesorado exigidos para el mencionado bloque, o centros autorizados para impartir enseñanzas deportivas de régimen especial en cualquiera de sus modalidades, de acuerdo a lo establecidos en el artículo 45 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

Disposición adicional cuarta. Reconocimiento de las formaciones deportivas.

1. Según lo dispuesto en el artículo 33 de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre Vínculo a legislación, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón solicitará del Consejo Superior de Deportes el reconocimiento de las formaciones deportivas impartidas por las federaciones que hayan sido convocadas previa autorización del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, todo conforme a lo previsto en el Capítulo III de la Orden Ministerial de 30 de julio de 1999, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos a las que se refieren el artículo 42 y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

2. No se solicitará dicho reconocimiento, ni se emitirá informe favorable, respecto de las formaciones deportivas que, en su caso, se convoquen sin autorización del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón a partir de la entrada en vigor de la presente orden o que se impartan contraviniendo la normativa aplicable.

Disposición adicional quinta. Normativa aplicable.

Para todo aquello no regulado expresamente en la presente orden y en la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre Vínculo a legislación, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición derogatoria única. Queda derogada la Orden de 31 de mayo Vínculo a legislación de 2001, del Departamento de Cultura y Turismo, ("Boletín Oficial de Aragón" n.º 72, de 18 de junio de 2001) por la que se ha venido regulando los procedimientos relativos a las formaciones en materia deportiva que pretendan impartir las federaciones deportivas al amparo de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre Vínculo a legislación y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente orden.

Disposición final primera. Habilitación.

Corresponde al Director General del Deporte del Gobierno de Aragón dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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