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Modelo para el registro de la información sobre el uso de los productos fitosanitarios

20/02/2013
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Orden de 16 de enero de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establece el modelo para el registro de la información sobre el uso de los productos fitosanitarios por parte de los titulares de explotaciones agrarias (BOA de 19 de febrero de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE ENERO DE 2013, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE ESTABLECE EL MODELO PARA EL REGISTRO DE LA INFORMACIÓN SOBRE EL USO DE LOS PRODUCTOS FITOSANITARIOS POR PARTE DE LOS TITULARES DE EXPLOTACIONES AGRARIAS.

De conformidad con lo previsto en la Orden APA/326/2007, de 9 de febrero Vínculo a legislación, por la que se establecen las obligaciones de los titulares de explotaciones agrícolas y forestales en materia de registro de la información sobre el uso de productos fitosanitarios; mediante Orden de 27 de abril Vínculo a legislación de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, se aprobó en la Comunidad Autónoma de Aragón el modelo de registro de datos de la explotación que debían utilizar los agricultores que utilizasen productos fitosanitarios y otros plaguicidas para la protección de cosechas destinadas a ser consumidas como piensos o alimentos.

El Reglamento (CE) n.º 1107/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo, y la Directiva 2009/128/CE Vínculo a legislación, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas, han modificado profundamente la normativa antes vigente en materia de comercialización y utilización de productos fitosanitarios, incorporando los postulados de la estrategia para el uso sostenible de plaguicidas y atendiendo a lo establecido en el VI Programa Comunitario de Acción Medioambiental.

Con el fin de asegurar en la aplicación de los productos fitosanitarios la reducción de riesgos y efectos en la salud humana y el medio ambiente se ha aprobado el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, cuyo artículo 16 obliga a partir del 1 de enero de 2013 a que las explotaciones agrarias mantengan actualizado el registro de tratamientos fitosanitarios, que recibe la denominación de "cuaderno de explotación", con la información especificada en la Parte I de su anexo III.

El marco normativo se completa con las previsiones de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre Vínculo a legislación, de sanidad vegetal, en materias como la comercialización y utilización de productos fitosanitarios.

Las nuevas exigencias e importantes novedades que ha supuesto la aprobación del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre Vínculo a legislación, hacen que sea necesaria la aprobación de un modelo de registro de datos de las explotaciones que recoja la utilización de productos fitosanitarios y que a partir del 1 de enero de 2013 sustituya al recogido en la Orden de 27 de abril Vínculo a legislación de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación.

La Ley 2/2009, de 11 de mayo Vínculo a legislación, del Presidente y del Gobierno de Aragón, reconoce a los consejeros la potestad reglamentaria cuando les habilite para ello un reglamento del Gobierno de Aragón y también les corresponde el ejercicio de la potestad reglamentaria de orden interno en las materias propias de su Departamento, conforme se establece en los apartados 1 y 4 del artículo 43 de la citada ley, teniendo esta orden por único contenido la modificación del modelo de cuaderno lo que se hace recogiendo los aspectos que están predeterminados en la legislación estatal.

La disposición adicional primera del Decreto 131/1998, de 23 de junio Vínculo a legislación, por el que se distribuyen competencias entre los Departamentos de Agricultura, Medio Ambiente y Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, en materia de control de plaguicidas, faculta al Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, actualmente Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo y aplicación.

Igualmente, el Decreto 333/2011, de 26 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, habilita en su disposición final tercera al Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo y ejecución.

En su virtud, dispongo:

1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto aprobar el modelo de registro de datos actualizados de la explotación agraria referidos a la aplicación de productos fitosanitarios, que se denominará "cuaderno de explotación", que deberán llevar los agricultores a partir del 1 de enero de 2013, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

2. Registro de datos de la explotación.

1. Los agricultores consignarán en el "cuaderno de explotación" los datos de la información determinada en el artículo 16 Vínculo a legislación del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, utilizando para ello el modelo recogido en el anexo a la presente orden, que está disponible en la página web del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón: www.aragon.es.

2. Por llevar el registro actualizado de los datos los agricultores podrán utilizar el soporte papel o el informático.

3. Reducción o exclusión del beneficio de los pagos directos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 Vínculo a legislación del Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, por el que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque de viñedo; cuando del resultado de los controles se detecten incumplimientos de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre Vínculo a legislación, por parte de los agricultores, el importe total de los pagos directos que se deban abonar se reducirá o anulará conforme a lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 75 del Reglamento (CE) n.º 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 27 de abril Vínculo a legislación de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se establece el modelo para el registro de la información sobre el uso de productos fitosanitarios por parte de los titulares de explotaciones agrícolas y forestales.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Anexos

Omitidos.

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