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I+D: ¿Suspensión ilegítima de su financiación?; por Germán Orón Moratal, Catedrático de Derecho Financiero y Tributario en la Universitat Jaume I de Castellón

18/02/2013
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El día 15 de febrero de 2013, se ha publicado en el diario El Mundo, edición de Valencia, un artículo de Germán Orón Moratal, en el cual el autor opina sobre la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria.

I+D: ¿SUSPENSIÓN ILEGÍTIMA DE SU FINANCIACIÓN?

La Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria aprobada el pasado verano está dando lugar a que se produzcan algunos de los efectos en ella establecidos. Uno de ellos es que la advertencia de riesgo o el incumplimiento del objetivo de déficit comportará que la concesión de subvenciones o la suscripción de convenios por parte del Estado con Comunidades Autónomas incumplidoras precisarán, con carácter previo a su concesión o suscripción, informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Los últimos días se está conociendo la suspensión de la transferencia a las Universidades públicas de cantidades correspondientes a proyectos de investigación aprobados por distintos Ministerios.

Ahora bien, cabe preguntarse si las Universidades públicas pueden formar parte del ámbito subjetivo de entidades a las que se les puede aplicar estas medidas. Una cosa es la exigencia del equilibrio presupuestario, y otra distinta es la de trasladar las medidas correctivas a entes públicos que no incumplen las normas ni contribuyen a incumplir los objetivos de estabilidad y de deuda, y que además no pueden hacer nada en relación con la adopción de medidas para evitar tanto el riesgo, como que una Administración territorial incumpla.

Cuando la Ley Orgánica de Estabilidad define su ámbito subjetivo de aplicación, no deja lugar a dudas de la sujeción a la misma de todo el sector público, pero la aplicación de medidas correctivas y, en su caso, coercitivas, sólo deben ser aplicables a los sujetos para los que expresamente están previstas. Así pues, las Universidades públicas sin duda forman parte del sector público de la respectiva Comunidad a la que se le transfirieron las competencias, pero no se les puede equiparar a la correspondiente Comunidad Autónoma, pues tienen un régimen presupuestario específico, regulado en la Ley Orgánica de Universidades, y la circunstancia de que la Comunidad a la que esté adscrita pueda estar inmersa en los supuestos que comportan la aplicación de las medidas correctivas indicadas, creo que no es motivo suficiente para que una Universidad no pueda ser beneficiaria de subvenciones procedentes del Estado sin informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas -y de paso reducir gastos del Estado-, pues la autonomía universitaria reconocida en la Constitución no se ha condicionado por la Ley estableciendo que sus presupuestos deban formar parte de los de la respectiva Comunidad.

Se trata de presupuestos autónomos, aunque una parte importante del presupuesto de ingresos se nutre de transferencias autonómicas, y además deben ser informados por la correspondiente Consejería autonómica, pero que no forman parte del presupuesto de las Comunidades Autónomas, no lo ejecutan éstas, de ahí que un posible conflicto entre el Ministerio de Hacienda y la Comunidad Autónoma en relación con el incumplimiento de los objetivos o de la apreciación de riesgo de incumplimiento, no debe llevar a privar de ingresos a las Universidades, transitoria o definitivamente, por una conducta sobre la que las mismas Universidades nada pueden hacer. Otra cosa sería que la misma Universidad estuviera inmersa en una situación de incumplimiento por haber incurrido en desequilibrio, pero no habiéndose constatado así, parece que más bien estaríamos ante la imposición de una restricción a quien no puede responder por ello, que además restringe ilegítimamente la autonomía universitaria constitucional en los términos que ha sido legalmente configurada, pues la Ley de Estabilidad no contiene ninguna mención expresa de las Universidades, para poder entender que condicione sus ingresos procedentes del Estado el comportamiento de los responsables de la Comunidad Autónoma en que esté enclavada.

Por otro lado, y a mayor abundamiento, esa medida constituye una muestra evidente de discriminación injustificada, puesto que a la mayoría de convocatorias de proyectos de investigación pueden concurrir tanto universidades públicas, como privadas, y a estas últimas, al no formar parte del sector público, nunca se le podría suspender o condicionar la subvención.

Por todo ello, pienso que las medidas correctivas debe entenderse que son aplicables sobre la misma Comunidad Autónoma y las entidades cuyo presupuesto deba integrarse en los que apruebe su respectivo Parlamento, pero no a quien jurídicamente no es Comunidad Autónoma.

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