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  • EDICIÓN DE 15/02/2013
 
 

Plaza de Magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

15/02/2013
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Se convoca concurso para la provisión de plaza de Magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, entre miembros de la Carrera Judicial, con categoría de Magistrado.

BASES

Primera.

No podrán tomar parte:

a) Los/as Magistrados electos/as.

b) Los/as que se hallaren en la situación administrativa de suspensión definitiva de funciones.

c) Los/as sancionados/as con traslado forzoso, hasta que transcurra el plazo determinado en la resolución sancionadora de prohibición de concursar.

d) Los/as que hubieran sido designados a su instancia para cualquier cargo judicial de provisión reglada hasta transcurridos dos años.

e) Los/as Magistrados/as que hayan obtenido primer destino tras la superación de las pruebas selectivas de especialización hasta transcurrido un año desde el Real Decreto de nombramiento.

f) Los/las que desempeñen destino por el mecanismo de provisión previsto en el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial hasta transcurrido un año desde la fecha del Real Decreto de nombramiento, a menos que antes de que transcurra un año se encuentren en situación de adscripción.

g) Los/as Magistrados/as que, a la fecha de publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial del Estado, no lleven diez años de servicios en esta categoría.

Segunda.

La provisión de la plaza anunciada se efectuará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a propuesta del Pleno del Consejo General del Poder Judicial entre los/as Magistrados/as solicitantes que, a la fecha de publicación de este acuerdo en el “Boletín Oficial del Estado”, hubieren prestado diez años de servicios en la categoría y en el orden jurisdiccional civil o penal.

Tercera.

Las solicitudes se dirigirán al Presidente del Consejo General del Poder Judicial y se presentarán en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este acuerdo en el “Boletín Oficial del Estado”, en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial, calle Marqués de la Ensenada, número 8, 28071 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las peticiones que se cursen a través de las oficinas de Correos deberán presentarse en sobre abierto para que el/la funcionario/a correspondiente pueda estampar la fecha en ellas. Las peticiones que se formulen en forma condicionada o no aparezcan redactadas con claridad carecerán de validez, al igual que las modificaciones o desistimientos efectuados transcurrido el plazo antes indicado.

Cuarta.

En las solicitudes deberá figurar la manifestación expresa de que el/la peticionario/a cumple los requisitos exigidos en la convocatoria.

Quinta.

Los/as interesados/as aportarán junto a su solicitud una relación detallada de los méritos acreditativos de sus conocimientos jurídicos, capacidad e idoneidad para ocupar la plaza anunciada, sin perjuicio de otros que puedan alegar. A la solicitud se acompañará la documentación que acredite el conocimiento del Derecho civil foral o especial, propio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Con el fin de acreditar el mérito y la capacidad específicamente referido al ejercicio de la función jurisdiccional quienes formulen solicitud aportarán una memoria comprensiva de los datos identificativos de las resoluciones jurisdiccionales de especial relevancia jurídica que hubieran dictado durante su trayectoria profesional en Juzgados o en calidad de ponente en órganos judiciales colegiados y un resumen de su contenido literal, en especial, de los fundamentos jurídicos que se consideren relevantes.

Esta documentación podrá remitirse en soporte electrónico.

Sexta.

Para la provisión de la plaza anunciada serán objeto de ponderación el tiempo de servicio activo en la Carrera Judicial, el ejercicio en destinos correspondientes a los órdenes jurisdiccionales civil y penal, el tiempo de servicio en órganos judiciales colegiados y las resoluciones jurisdiccionales de especial relevancia jurídica y significativa calidad técnica dictadas en el ejercicio de la función jurisdiccional en los órdenes civil y penal. Como méritos complementarios a los anteriores se tendrán en cuenta el ejercicio de profesiones o actividades jurídicas no jurisdiccionales de análoga relevancia.

Séptima.

La provisión de la plaza anunciada se efectuará por Real Decreto a propuesta del Pleno del Consejo General del Poder Judicial. El Real Decreto de nombramiento se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”, surtiendo la publicación los efectos de notificación a los/as interesados/as aspirantes a la plaza anunciada.

Octava.

El/la destinado/a a la plaza anunciada no podrá solicitar traslado hasta transcurridos dos años desde la fecha de su nombramiento para la misma.

Contra el presente Acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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