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Unificación de los Servicios de Medicina Preventiva, Higiene Hospitalaria y Gestión Clínica del Complejo Hospitalario de Navarra

13/02/2013
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Orden Foral 14/2013, de 12 de febrero, de la Consejera de Salud, por la que se unifican los Servicios de Medicina Preventiva, Higiene Hospitalaria Gestión Clínica del Complejo Hospitalario de Navarra y se desarrolla su estructura orgánica (BON de 12 de febrero de 2013). Texto completo.

ORDEN FORAL 14/2013, DE 12 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE UNIFICAN LOS SERVICIOS DE MEDICINA PREVENTIVA, HIGIENE HOSPITALARIA GESTIÓN CLÍNICA DEL COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA Y SE DESARROLLA SU ESTRUCTURA ORGÁNICA.

Los modelos sanitarios inspirados en estrategias y directrices de la OMS contemplan que los servicios sanitarios deben ordenarse orientados hacia la prevención de las enfermedades y a la calidad de las atenciones, requisitos que han sido recogidos en la Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, General de Sanidad, al proclamar que las actuaciones sanitarias van encaminadas a garantizar la prevención de las enfermedades y no sólo la curación de las mismas. En el mismo sentido la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, establece como principios informadores de las prestaciones sanitarias la prevención de las enfermedades, la promoción de la salud y la calidad asistencial.

Mediante el Decreto Foral 170/1998, de 18 de mayo Vínculo a legislación, se reordenan los servicios y las actividades de medicina preventiva y de gestión de la calidad en los centros hospitalarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Esta norma recoge la estructura orgánica a nivel de Servicios y Secciones de las unidades de medicina preventiva y gestión de la calidad de los antiguos Hospitales de Navarra y Virgen del Camino.

Por Decreto Foral 19/2010, de 12 de abril Vínculo a legislación, se creó el Complejo Hospitalario de Navarra del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y se estableció su estructura directiva. Uno de los objetivos de esta norma era la unificación de los centros y servicios que se integraron en el Complejo Hospitalario de Navarra.

Mediante el Decreto Foral 62/2012, de 18 de julio Vínculo a legislación, se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Este Decreto Foral implica la creación del Servicio de Medicina Preventiva, Higiene Hospitalaria y Gestión Clínica que, según el artículo 56, estará adscrito a la Dirección del Complejo Hospitalario como órgano de apoyo. El artículo 57 establece las funciones de este Servicio.

Sin perjuicio de ese carácter horizontal, se trata de un Servicio asistencial ya existente sustitutivo de dos Servicios antes existentes en el Hospital de Navarra y en el Hospital Virgen del Camino, que dieron lugar al actual Complejo Hospitalario de Navarra.

La Disposición derogatoria única no incluye entre las normas expresamente derogadas el Decreto Foral 170/1998, de 18 de mayo Vínculo a legislación. No obstante, sí prevé una cláusula de cierre en la que se prevé que quedan derogadas así mismo las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en este Decreto Foral.

La Disposición adicional segunda, titulada "Estructura a nivel de Secciones Asistenciales y unidades inferiores", contiene la siguiente regulación: "En tanto no se derogue mediante otra disposición específica, la estructura del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a nivel de Secciones Asistenciales y de unidades inferiores será la establecida con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto Foral, hasta tanto sea modificada por el Gobierno o, en su caso, por la Consejera de Salud."

Por último procede recordar que el artículo 13.2 Vínculo a legislación del Decreto Foral 62/2012 citado atribuye a la Consejera de Salud la facultad para crear Servicios asistenciales, Secciones y Unidades, mediante Orden Foral, a propuesta del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

En aras a una mayor seguridad jurídica y claridad se ha procedido mediante el Decreto Foral 10/2013, de 30 de enero, a la derogación del Decreto Foral 170/1998, de 18 de mayo Vínculo a legislación, se reordenan los servicios y las actividades de medicina preventiva y de gestión de la calidad en los centros hospitalarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, para proceder, mediante el instrumento jurídico adecuado actualmente a la unificación de los Servicios de Medicina Preventiva, Higiene Hospitalaria Gestión Clínica del Complejo Hospitalario de Navarra y al desarrollo de su estructura orgánica.

En consecuencia, vistos los informes de la Dirección de Organización, Gestión Asistencial y Sistemas de Información del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y de la Dirección de Función Pública, y a propuesta de la Dirección Gerencia del Servicio navarro de Salud-Osasunbidea,

ORDENO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden Foral es la regulación del Servicio de Medicina Preventiva, Higiene Hospitalaria y Gestión Clínica del Complejo Hospitalario de Navarra, creado mediante el artículo 56 Vínculo a legislación del Decreto Foral 62/2012, de 18 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Artículo 2. Funciones.

El Servicio de Medicina Preventiva, Higiene Hospitalaria y Gestión Clínica desarrollará las funciones establecidas en el artículo 57 Vínculo a legislación del Decreto Foral 62/2012, de 18 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Artículo 3. Estructura del Servicio de Medicina Preventiva, Higiene Hospitalaria y Gestión Clínica.

El Servicio de Medicina Preventiva, Higiene Hospitalaria y Gestión Clínica se estructura en las siguientes secciones asistenciales:

a) Sección de Medicina Preventiva e Higiene Hospitalaria.

b) Sección de Gestión Clínica.

Artículo 4. Funciones de la Sección de Medicina Preventiva e Higiene Hospitalaria.

La Sección de Medicina Preventiva e Higiene Hospitalaria desarrollará las siguientes funciones:

a) Planificar, asesorar, informar, proponer, controlar y gestionar las medidas necesarias para la prevención, vigilancia y control de los factores químicos, físicos y biológicos, incluidas las infecciones y colonizaciones de microorganismos de transmisión ambiental, que puedan repercutir de forma nociva en las personas y medio ambiente del Complejo Hospitalario de Navarra, así como establecer las medidas de precaución, aislamiento y corrección ante situaciones clínicas/epidemiológicas especiales.

b) Vigilar y controlar los factores medioambientales generados por los propios centros del Complejo Hospitalario y los factores ajenos que puedan deteriorar las condiciones higiénico sanitarias del entorno hospitalario.

c) Mantener la vigilancia epidemiológica desarrollando los estudios necesarios de incidencia de infecciones nosocomiales y de prevalencia, detección y control de brotes, así como establecer las medidas de aislamiento de los enfermos infectocontagiosos o inmunodeprimidos. d) Dirigir los grupos de trabajo y comisiones cuyo objetivo común sea la infección asociada con la asistencia sanitaria.

d) Mantener la vigilancia activa de las enfermedades de declaración obligatoria, y comunicar los casos sospechosos y confirmados, de la lista de Enfermedades de Declaración Obligatoria (EDOs) al Instituto de Salud Pública y Salud Laboral, con la periodicidad establecida por la normativa que lo regula.

e) Realizar funciones de epidemiología clínica, desarrollando los sistemas de información epidemiológica y las estadísticas y registros hospitalarios de morbimortalidad, prestando apoyo a las unidades clínicas para la evaluación de las técnicas de prevención, diagnóstico, tratamiento, evaluación de resultados y de supervivencia, así como proyectos de investigación aplicada y de análisis de proceso y resultado asistencial, todo ello a través de la metodología epidemiológica.

f) Controlar las condiciones higiénico sanitarias en las que se realicen los servicios de saneamiento, eliminación de residuos, limpieza, desinsectación, desratización, desinfección de dispositivos (endoscopios, monitores de diálisis), útiles médicos y clínicos, líquidos e instalaciones de cocina.

g) Controlar la higiene alimentaria del Complejo Hospitalario de Navarra.

h) Controlar y supervisar la actividad y producción de la central y subcentrales de esterilización, y asesorar a los Servicios en materia de esterilización.

i) Asesorar a los responsables de obras en el Complejo Hospitalario de Navarra sobre las medidas a tomar previas al inicio de obras, seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones y verificación de bioseguridad a la finalización de las obras.

j) Supervisar la consulta programada de vacunación de pacientes con enfermedades crónicas y/o situaciones de inmunosupresión, así como la vacunación oportunista de pacientes ingresados en el hospital.

k) Colaborar con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio navarro de Salud-Osasunbidea.

l) Dirigir los grupos de trabajo y comisiones cuyo objetivo esté relacionado con la infección asociada con la asistencia sanitaria.

m) Cualesquiera otras actuaciones relacionadas con las anteriores que sean requeridas por la Dirección del Complejo y por las autoridades sanitarias.

Artículo 5. Funciones de la Sección de Gestión Clínica.

La Sección de Gestión Clínica desarrollará las siguientes funciones:

a) Apoyar a la Dirección del Complejo Hospitalario de Navarra para el logro de los objetivos estratégicos y operacionales establecidos.

b) Impulsar, registrar y gestionar el establecimiento de protocolos clínicos en el ámbito del diagnóstico y tratamiento clínicos, prescripción de pruebas complementarias, fármacos e implantación de prótesis, con la finalidad de asegurar un alto nivel de calidad asistencial y un uso eficiente de los recursos asistenciales en el Complejo Hospitalario de Navarra.

c) Homogeneizar los consentimientos informados y controlar el cumplimiento de los criterios correspondientes en el Complejo Hospitalario de Navarra.

d) Impulsar, controlar y gestionar administrativamente las actividades de investigación e innovación clínica del Complejo Hospitalario de Navarra.

e) Asesorar en el diseño y elaboración de aspectos metodológicos de protocolos de investigación.

f) Elaborar estudios ó informes de viabilidad para la incorporación de nuevos servicios, técnicas y recursos en las actividades asistenciales del Complejo Hospitalario de Navarra.

g) Impulsar la gestión clínica por procesos y por objetivos como herramienta clave de mejora del proceso asistencial.

h) Impulsar y gestionar el registro de morbi-mortalidad del Complejo Hospitalario de Navarra.

i) Supervisar y colaborar en la correcta coordinación del Complejo Hospitalario de Navarra con los recursos de Atención Primaria, Salud Mental y hospitales comarcales.

j) Cualesquiera otras actuaciones relacionadas con las anteriores que sean requeridas por la Dirección del Complejo y por las autoridades sanitarias.

Artículo 6. Estructura de la Sección de Gestión Clínica.

La Sección de Gestión Clínica se estructura en la Unidad no asistencial de Apoyo a la Gestión Clínica, que desarrollará las siguientes funciones:

a) Colaborar en el diseño e implantación del modelo organizativo y de gestión clínica del Complejo Hospitalario de Navarra, y evaluar su seguimiento.

b) Elaborar los documentos técnicos de propuesta para la realización del plan estratégico a petición de la Dirección del Complejo Hospitalario de Navarra.

c) Dar soporte en la gestión de las áreas y servicios clínicos y otras unidades asistenciales para el establecimiento y seguimiento de objetivos en los pactos de gestión y promover una eficiente gestión de recursos.

d) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le encomiende el Jefe de la Sección de Gestión Clínica.

Disposición adicional primera.-Asignación de recursos materiales.

Todos los recursos materiales anteriormente adscritos al Servicio de Medicina Preventiva e Higiene Hospitalaria A y al Servicio de Medicina Preventiva y Gestión Hospitalaria B quedan adscritos al Servicio de Medicina Preventiva, Higiene Hospitalaria y Gestión Clínica del Complejo Hospitalario de Navarra.

Disposición adicional segunda.-Nombramientos anteriores.

El día anterior a la fecha de entrada en vigor de esta Orden Foral será el último de efectividad de los nombramientos de Jefes de Sección y Jefes de Unidad que se hubieran realizado al amparo de la normativa derogada de estructura de los Servicios de Medicina Preventiva e Higiene Hospitalaria.

Disposición adicional tercera.-Modificación de plantilla.

La plantilla del personal de los anteriores Servicios de Medicina Preventiva e Higiene Hospitalaria se adscribe al Servicio de Medicina Preventiva, Higiene Hospitalaria y Gestión Clínica.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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