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Enseñanzas de idiomas de régimen especial

12/02/2013
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Orden ECD/7/2013, de 1 de febrero, que convoca, para el curso 2012-2013, las pruebas de certificación correspondientes a los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial (BOCA de 11 de febrero de 2013). Texto completo.

ORDEN ECD/7/2013, DE 1 DE FEBRERO, QUE CONVOCA, PARA EL CURSO 2012-2013, LAS PRUEBAS DE CERTIFICACIÓN CORRESPONDIENTES A LOS NIVELES BÁSICO, INTERMEDIO Y AVANZADO DE LAS ENSEÑANZAS DE IDIOMAS DE RÉGIMEN ESPECIAL.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación establece, en su artículo 59, que las enseñanzas de idiomas se organizan en tres niveles: básico, intermedio y avanzado. Igualmente, determina, en su artículo 61, que las Administraciones educativas regularán las pruebas terminales, que realizará el profesorado, para la obtención de los certificados oficiales de cada uno de los citados niveles.

El Decreto 158/2007, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo de los niveles básico e intermedio de las enseñanzas de idiomas de alemán, francés, inglés e italiano en la Comunidad Autónoma de Cantabria determina, en su artículo 13, que para la obtención del Certificado del Nivel Básico o del Nivel Intermedio, se deberá superar una prueba final específica de certificación, que será común para todos los alumnos, cualquiera que sea el régimen en que han cursado dichas enseñanzas en Cantabria. El mencionado artículo dispone, además, que la prueba tendrá como referencia los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación del currículo de los niveles básico e intermedio de los distintos idiomas.

El Decreto 89/2008, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo del nivel avanzado de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial de alemán, francés, inglés e italiano en la Comunidad Autónoma de Cantabria, recoge en su artículo 12, que para la obtención del Certificado de Nivel Avanzado se deberá superar una prueba final específica de certificación, que será común para todos los alumnos, cualquiera que sea el régimen en que han cursado dichas enseñanzas en Cantabria. Esta prueba tendrá como referencia los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación del currículo de nivel avanzado de los distintos idiomas.

El Decreto 59/2009, de 16 de julio, por el que se modifican los Decretos 158/2007, de 5 de diciembre, por el que se establece el currículo de los niveles básico e intermedio de las enseñanzas de idiomas de régimen especial de alemán, francés, inglés e italiano en la Comunidad Autónoma de Cantabria, a los efectos de incluir el idioma portugués, y el Decreto 89/2008, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo del nivel avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial de alemán, francés, inglés e italiano en la Comunidad Autónoma de Cantabria, introduce el idioma portugués en la oferta general de enseñanzas de idiomas y revisa algunos aspectos del nivel avanzado con el fin de garantizar su adaptación al nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

El Decreto 38/2010, de 24 de junio, por el que se modifica el Decreto 89/2008, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo del nivel avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial de alemán, francés, inglés e italiano en la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece el currículo del nivel avanzado de lengua portuguesa, con lo que queda completado el currículo correspondiente a dicha lengua en las enseñanzas de idiomas de régimen especial en Cantabria.

Por ello, en uso de las atribuciones contenidas en el artículo 33.f) Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto convocar, para el curso 2012 - 2013, las pruebas ordinarias y extraordinarias de certificación correspondientes a los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial de alemán, francés, inglés, italiano y portugués en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2. Finalidad de las pruebas

1. La prueba de certificación de nivel básico tiene como finalidad evaluar la capacidad del candidato para usar el idioma de manera suficiente, receptiva y productivamente, tanto en forma hablada como escrita, así como para mediar entre hablantes de distintas lenguas, en situaciones cotidianas y de inmediata necesidad que requieran comprender y producir textos breves en lengua estándar, que versen sobre aspectos básicos concretos de temas generales y que contengan expresiones, estructuras y léxico de uso frecuente. La posesión del Certificado del Nivel Básico acredita una competencia de idioma del nivel A2 del Consejo de Europa.

2. La prueba de certificación de nivel intermedio tiene como finalidad evaluar la capacidad del candidato para utilizar el idioma con cierta seguridad y flexibilidad, receptiva y productivamente, tanto en forma hablada como escrita, así como para mediar en la comunicación entre hablantes de distintas lenguas, en situaciones cotidianas y menos corrientes que requieran comprender y producir textos en lengua estándar, con estructuras habituales y un repertorio léxico común no muy idiomático, y que versen sobre temas generales, cotidianos o en los que se tiene un interés personal. La posesión del Certificado del Nivel Intermedio acredita una competencia de idioma del nivel B1 del Consejo de Europa.

3. La prueba de certificación de nivel avanzado tiene como finalidad evaluar la capacidad del candidato para utilizar el idioma con soltura y eficacia en situaciones habituales y más específicas que requieran comprender, producir y tratar textos orales y escritos conceptual y lingüísticamente complejos, en una variedad de lengua estándar, con un repertorio léxico amplio aunque no muy idiomático y que versen sobre temas generales actuales o propios del campo de especialización y de interés del hablante. La posesión del Certificado del Nivel Avanzado acredita una competencia de idioma del nivel B2 del Consejo de Europa.

Artículo 3 Destinatarios.

1. Serán destinatarios de esta convocatoria los alumnos matriculados en segundo curso de un determinado nivel, en régimen presencial o a distancia.

2. También podrán presentarse a las pruebas de certificación todas aquellas personas mayores de dieciséis años, o que los cumplan en el año en que se celebren las pruebas, y que se matriculen para realizarlas, o mayores de catorce años, siempre y cuando se matriculen para realizar las pruebas en un idioma distinto del cursado como primer idioma en la Educación Secundaria Obligatoria.

3. Los alumnos a los que se refiere el apartado anterior podrán matricularse en un mismo año en las pruebas de los tres niveles, de uno o de varios idiomas, sin necesidad de haber superado previamente los niveles anteriores. No podrán matricularse como libres aquellos alumnos que estén cursando dicho idioma en régimen oficial, presencial o a distancia, salvo que hayan solicitado previamente la anulación de su matrícula.

Artículo 4. Matriculación.

1. El plazo de matrícula se iniciará el lunes 11 de marzo de 2013, a las 9:00 h. y finalizará el viernes 22 de marzo de 2013, a las 13,30 horas, ambos inclusive.

2. Los alumnos matriculados en la modalidad oficial, bien en régimen presencial o a distancia, no tendrán que realizar ningún trámite, por cuanto su matrícula oficial les da derecho a presentarse a las pruebas correspondientes a las convocatorias ordinaria y extraordinaria.

3. Los alumnos libres formalizarán su matrícula a través de Internet, realizando los trámites en la página web de la escuela oficial de idiomas en la que el candidato desee realizar los exámenes y siguiendo las instrucciones que allí se detallan. Estos mismos trámites podrán efectuarse en la secretaría de la escuela en horario de 9:00 a 14:00 h. Al término del proceso, deberá imprimirse el recibo correspondiente y efectuar el pago de las tasas de matrícula en la entidad bancaria y en el plazo indicados en el recibo.

4. Una vez efectuado el pago de las tasas, el candidato deberá entregar copia de la documentación que acredite la formalización de la matrícula y el pago de las mismas en la escuela oficial de idiomas en la que va a examinarse, nunca más tarde de los tres días hábiles contados a partir de la finalización del plazo de matriculación. Además, en los supuestos siguientes deberá aportar la documentación adicional que se indica a continuación:

a) Candidatos que deseen beneficiarse de la reducción de tasas por familia numerosa: fotocopia del Título de Familia Numerosa debidamente sellado y actualizado.

b) Candidatos que acceden a las pruebas en la modalidad libre y hayan estado matriculados con anterioridad en una escuela oficial de idiomas diferente de aquélla en la que va a examinarse:

resguardo de haber solicitado el traslado de expediente en la escuela de origen.

c) Candidatos que tengan necesidades especiales para el acceso a las pruebas: documentación sobre las circunstancias que justifiquen la solicitud de adaptación para el acceso. En todo caso deberán solicitar, previamente a la matrícula, información en la secretaría de la escuela oficial de idiomas correspondiente acerca de la posibilidad que el centro tiene de dar respuesta a sus necesidades.

5. No obstante, de conformidad con el Decreto 20/2012, de 12 de abril Vínculo a legislación, de Simplificación Documental en los Procedimientos Administrativos, no será obligatorio aportar los documentos exigidos en el apartado anterior siempre que el interesado haga constar la fecha y el órgano o dependencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que lo emitió o en que fueron presentados.

6. Los precios públicos que el alumno debe abonar para su matrícula serán los establecidos en la Orden ECD/45/2012 de 31 de mayo.

7. La matrícula para las pruebas no se dará por efectuada hasta que se haya entregado en la secretaría de la escuela oficial de idiomas toda la documentación requerida. La formalización de la matrícula supone la aceptación de las condiciones en las que se realizan todas las pruebas.

8. Las escuelas oficiales de idiomas, en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la finalización del plazo de matrícula, publicarán en su página web y tablón de anuncios la lista de candidatos admitidos y excluidos del proceso.

9. Cada escuela oficial de idiomas tiene un cupo máximo de candidatos por certificado e idioma a los que puede examinar. Las plazas disponibles serán asignadas por orden de recepción de solicitudes en cada centro. Una vez alcanzado este límite, los candidatos que deseen matricularse podrán ser derivados a otras escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de Cantabria para realizar sus exámenes. En estos casos, los candidatos serán informados sobre la escuela de idiomas en la que deberán realizar sus exámenes al acceder a la aplicación de matrícula electrónica.

Artículo 5. Currículo de referencia.

1. Las pruebas de certificación de los niveles básico, intermedio y avanzado tendrán como referencia los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación establecidos en:

a) El Decreto 158/2007, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo de los niveles básico e intermedio de las enseñanzas de idiomas de alemán, francés, inglés e italiano en la Comunidad Autónoma de Cantabria, modificado por el Decreto 59/2009, de 16 de julio.

b) El Decreto 89/2008, de 18 de septiembre Vínculo a legislación por el que se establece el Currículo del nivel avanzado de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial de alemán, francés, inglés e italiano en la Comunidad Autónoma de Cantabria, modificado por el Decreto 59/2009, de 16 de julio y por el Decreto 38/2010, de 24 de junio.

2. Los currículos de los diferentes idiomas estarán a disposición de los interesados en el portal educativo de la Consejería de Educación (www.educantabria.es). Las escuelas oficiales de idiomas pondrán a disposición de los interesados, para su consulta, dichos currículos, así como otra documentación que se considere necesaria, con el objeto de orientar a los alumnos en la realización de las pruebas.

Artículo 6. Descripción de las pruebas.

1. Las pruebas de certificación de los niveles básico, intermedio y avanzado constarán de cuatro partes que evalúan las siguientes destrezas comunicativas: comprensión de lectura, comprensión oral, expresión e interacción escrita y expresión e interacción oral. En cada destreza el candidato deberá desarrollar dos o tres tareas. La duración de las pruebas será establecida por las escuelas oficiales de idiomas, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo II.

2. Las pruebas de comprensión oral, expresión e interacción escrita, y comprensión de lectura se realizarán en una única sesión.

3. La prueba de expresión e interacción oral se llevará a cabo en sesión aparte. Dicha prueba se organizará por parejas. En caso de que el número de candidatos sea impar, se convocará a tres alumnos, aumentando el tiempo de examen proporcionalmente. Si esto no es posible, uno de los miembros del tribunal interactuará con el alumno. Con el fin de garantizar un registro objetivo de la prueba, ésta será grabada.

4. Los criterios de evaluación y calificación, los temas de los textos y tareas de las pruebas y las instrucciones para el desarrollo de la prueba serán las establecidos en el Anexo I.

Artículo 7. Puntuación de cada destreza.

1. Las certificaciones otorgadas mediante las pruebas de nivel básico, nivel intermedio y nivel avanzado son certificaciones de dominio comunicativo general, y en este sentido, el candidato deberá demostrar su competencia en todas y cada una las destrezas. Por tanto, todas las destrezas tendrán el mismo peso dentro de la valoración final.

2. Los resultados de la evaluación de cada una de las destrezas se reflejarán con una calificación numérica con expresión de un decimal. Para superar cada una de las destrezas el candidato deberá obtener una puntuación mínima de cinco puntos sobre una nota máxima de diez puntos. La calificación global final no podrá ser positiva si la calificación en cualquier destreza es inferior a cinco puntos.

3. Tanto los alumnos oficiales como los libres tendrán derecho a dos convocatorias, una ordinaria, que se celebrará en los meses de mayo y junio, y otra extraordinaria, que se celebrará en el mes de septiembre. Los candidatos que superen las cuatro pruebas obtendrán la calificación final de “apto”, acompañada de la calificación numérica correspondiente (5-10). Los candidatos que no superen todas y cada una de las cuatro destrezas obtendrán una calificación final de “no apto”. En el caso de no haber realizado ninguna de las destrezas que componen la prueba, la calificación global se expresará en términos de “no presentado” (NP).

4. Si un candidato obtiene la calificación final de “no apto” en la convocatoria ordinaria, la puntuación de cada una de las destrezas superadas en la convocatoria se mantendrá para la convocatoria extraordinaria del mismo curso académico, de forma que, en septiembre, el candidato solamente realizará las pruebas de las destrezas no superadas. En el caso de no haber realizado en convocatoria extraordinaria ninguna de las destrezas no superadas en convocatoria ordinaria, la calificación global se expresará en términos de “no presentado” (NP).

El candidato que no obtenga la calificación global de “apto” en la convocatoria extraordinaria tendrá que repetir toda la prueba de certificación en una convocatoria posterior.

5. Cuando un alumno haya aprobado una destreza en la convocatoria ordinaria no podrá presentarse de nuevo a la misma destreza en la convocatoria extraordinaria con el fin de obtener una mejor calificación.

6. Conforme a lo dispuesto en el artículo 13.6 Vínculo a legislación del Decreto 158/2007, de 5 de diciembre, y en el artículo 12.4 Vínculo a legislación del Decreto 89/2008, de 18 de septiembre, a los alumnos que no obtengan el Certificado de los Niveles Básico, Intermedio y Avanzado, se les podrá expedir, a petición de los mismos, una certificación académica de haber alcanzado el dominio requerido en alguna de las destrezas que las pruebas correspondientes evalúen Artículo 8. Publicación de resultados, solicitud de aclaraciones sobre las pruebas y presentación de reclamaciones.

La información sobre la publicación de los resultados y el plazo para solicitar aclaraciones sobre las pruebas realizadas y, en su caso, para presentar la reclamación solicitando la revisión de los resultados, se facilitará a los candidatos el día en que se realicen las pruebas escritas, y estará expuesta en la página web y en los tablones de anuncios de la escuela oficial de idiomas correspondiente, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Los candidatos podrán solicitar aclaraciones de las pruebas realizadas de las cuatro destrezas. Cada escuela publicará los horarios y lugares en los que se llevarán a cabo las aclaraciones, que serán en la misma fecha y hora para todos los alumnos del mismo certificado y del mismo idioma. Para ello, deberán solicitar por escrito mediante un impreso facilitado en la conserjería del centro o enviando un correo electrónico al departamento de coordinación didáctica correspondiente en la escuela oficial de idiomas en la que hayan realizado las pruebas, si ésta tiene esa opción disponible. El interesado hará constar sus datos personales, idioma y nivel de la prueba para la que solicita aclaraciones.

b) Cuando algún candidato, oficial o libre no esté de acuerdo con la calificación final obtenida, podrá solicitar por escrito la revisión de dicha calificación en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha en que finalice el proceso de aclaraciones de las pruebas. El procedimiento para realizar la reclamación es el que se recoge en el artículo 14 de la Orden EDU/96/2008, de 21 de octubre, por la que se regula la evaluación, promoción y certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Cantabria, debiendo el tribunal designado emitir el informe razonado sobre la reclamación en el plazo de tres días hábiles. En caso de desacuerdo con la resolución del tribunal podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación, ante el titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 9. Certificados.

Los Certificados de los Niveles Básico, Intermedio y Avanzado en los que el candidato esté interesado podrán solicitarse en la escuela oficial de idiomas correspondiente previo pago de las tasas establecidas.

Artículo 10. Calendario de realización de las pruebas.

Las pruebas de certificación correspondientes a los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial de alemán, francés, inglés, italiano y portugués se realizarán según el calendario que figura en el Anexo II y tendrán lugar en las escuelas oficiales de idiomas que se señalan en el Anexo III.

Artículo 11. Recursos.

Contra la presente Orden, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de Cantabria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza al titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa a adoptar cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos

Omitidos.

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