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Modificación de los Currículos correspondientes a los títulos de los ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior

12/02/2013
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Orden ECD/6/2013, de 1 de febrero, que modifica las Órdenes que establecen los currículos correspondientes a los títulos de los ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior adaptados a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, publicados antes del 1 de enero de 2012 en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 11 de febrero de 2013). Texto completo.

ORDEN ECD/6/2013, DE 1 DE FEBRERO, QUE MODIFICA LAS ÓRDENES QUE ESTABLECEN LOS CURRÍCULOS CORRESPONDIENTES A LOS TÍTULOS DE LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y GRADO SUPERIOR ADAPTADOS A LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO DE EDUCACIÓN, PUBLICADOS ANTES DEL 1 DE ENERO DE 2012 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, regula la formación profesional del sistema educativo y la define como un conjunto de ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior, que tienen como finalidad preparar a los alumnos y alumnas para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que puedan producirse en su vida, así como contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de la ciudadanía democrática. La ley fomenta e impulsa el aprendizaje a lo largo de la vida, proporcionando a los jóvenes una educación completa, que abarque los conocimientos y competencias básicas necesarias en la sociedad actual, estimulando el deseo de seguir aprendiendo y la capacidad de aprender por sí mismos.

El marco normativo descrito hace necesaria una nueva regulación de la ordenación de la formación profesional del sistema educativo, con el fin de que las nuevas titulaciones y las enseñanzas conducentes a las mismas respondan a las necesidades de la sociedad del conocimiento, basada en la competitividad, la empleabilidad, la movilidad laboral, acercando los títulos de formación profesional a la realidad del mercado laboral.

Asimismo, con la intención de dar respuesta a los perfiles profesionales demandados por las necesidades del sistema productivo, se hace necesario incorporar las áreas prioritarias mencionadas en la adicional tercera de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, relativas a tecnologías de la información y la comunicación, idiomas de los países de la Unión Europea, trabajo en equipo, prevención de riesgos laborales y otras que se contemplen dentro de las directrices marcadas por la Unión Europea.

De acuerdo con lo anterior, y tras revisar las Órdenes publicadas hasta ahora por las que se establecieron los currículos correspondientes a los títulos de los ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior adaptados a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación de Educación, publicados antes del 1 de enero de 2012 en la Comunidad Autónoma de Cantabria, se hace necesario una modificación de las mismas con el objetivo de adaptarlas a los supuestos expuestos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el ejercicio de las competencias conferidas en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y previo informe preceptivo del Consejo de la Formación Profesional de Cantabria.

DISPONGO

Artículo primero. Modificación de las Órdenes por la que se establecen los currículos correspondientes a los títulos de los ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior adaptados a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación de Educación, publicados antes del 1 de enero de 2012 en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Se modifican todas las Órdenes correspondientes a los títulos de los ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior publicadas antes del 1 de enero de 2012 en la Comunidad Autónoma de Cantabria añadiéndose los siguientes artículos en los siguientes términos:

Uno. Se añade un artículo 9 quedando redactado del siguiente modo:

Artículo 9. Formación en Centros de Trabajo.

1. Con carácter general se desarrollará durante el tercer trimestre del segundo curso y una vez alcanzada la evaluación positiva en todos los módulos del ciclo formativo.

2. Excepcionalmente, y con el fin de facilitar la adaptación del número de alumnos a la disponibilidad de puestos formativos en las empresas, aproximadamente la mitad de los alumnos del segundo curso podrán desarrollar dicho módulo durante el segundo trimestre, siempre y cuando hayan superado positivamente todos los módulos profesionales del primer curso.

3. En el mismo sentido la administración educativa podrá adoptar otros modelos de flexibilización del periodo de realización de la Formación en Centros de Trabajo durante los tres trimestres del segundo curso del ciclo formativo.

Dos. Se añade un artículo 10 quedando redactado del siguiente modo:

Artículo 10. Modalidad de estas enseñanzas.

Además de la enseñanza presencial, en sus modalidades completa, parcial o modular, podrá impartirse en régimen a distancia o en oferta combinada. La oferta combinada tiene por objeto responder a las necesidades de compatibilizar la formación con la actividad laboral u otras actividades o situaciones. Supondrá la combinación de enseñanza presencial y a distancia simultáneamente y podrá llevarse a cabo siempre y cuando no se cursen los mismos módulos en las dos modalidades al mismo tiempo.

Tres. Se añade un artículo 11 quedando redactado del siguiente modo:

Artículo 11. Oferta para personas adultas.

1. Los módulos profesionales de este ciclo formativo asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales podrán ser objeto de una oferta modular destinada a personas adultas.

2. Con el fin de promover la formación a lo largo de la vida, la Consejería de Educación Cultura y Deporte podrá autorizar la impartición de módulos profesionales organizados en unidades formativas de menor duración. En este caso cada resultado de aprendizaje con sus criterios de evaluación y su correspondiente bloque de contenidos será la unidad mínima e indivisible de partición.

Artículo segundo. Modificación de las Órdenes por la que se establecen los currículos correspondientes a los títulos de los ciclos formativos de Grado Superior adaptados a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación de Educación, publicados antes del 1 de enero de 2012 en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Se modifican todas las Órdenes correspondientes a los títulos de los ciclos formativos de Grado Superior publicadas antes del 1 de enero de 2012 en la Comunidad Autónoma de Cantabria añadiéndose los siguientes artículos en los siguientes términos:

Uno. Se añade un artículo 12 quedando redactado del siguiente modo:

Artículo 12. Módulo profesional de proyecto.

1. El módulo profesional de proyecto tiene carácter interdisciplinar e incorpora las variables tecnológicas y organizativas relacionadas con los aspectos esenciales de la competencia profesional del título 2. Con carácter general, este módulo será impartido por el profesorado que ejerce la tutoría del módulo Formación en Centros de Trabajo y se desarrollará durante el segundo curso del ciclo formativo.

3. El profesorado responsable de su desarrollo deberá anticipar las actividades de enseñanza y aprendizaje que faciliten el desarrollo posterior del mismo.

4. El desarrollo y seguimiento de este módulo deberá compaginar la tutoría individual y colectiva.

5. La fase final de presentación, valoración y evaluación será realizada por el profesorado con atribución docente en este Módulo, conforme a lo establecido en los Reales Decretos reguladores de cada título.

6. La evaluación quedará condicionada a la evaluación positiva del resto de los módulos profesionales, incluido el de Formación en Centros de Trabajo.

Dos. Se añade un artículo 13 quedando redactado del siguiente modo:

Artículo 13. Enseñanza bilingüe.

1. El currículo de este ciclo formativo podrá incorporar la enseñanza en lengua inglesa para al menos dos módulos profesionales de entre los que componen la totalidad del ciclo formativo.

Dichos módulos serán impartidos por profesorado con atribución docente en los mismos y que además posea la habilitación lingüística correspondiente.

2. Con objeto de garantizar que dicha enseñanza se imparta en los dos cursos académicos que integran el ciclo, uno de los módulos se impartirá durante el primer curso y otro durante segundo curso.

3. Los módulos susceptibles de ser impartidos en lengua inglesa son los que se indican en el Anexo I de la presente Orden para el ciclo formativo correspondiente.

4. La impartición en lengua inglesa de módulos no incluidos en dicho anexo requerirá la autorización expresa de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, previa solicitud de la dirección del centro.

5. Como consecuencia de la mayor complejidad que supone la transmisión y recepción de enseñanzas en una lengua diferente a la materna, los módulos profesionales impartidos en lengua inglesa incrementarán su carga horaria lectiva en tres horas semanales durante el primer curso y en dos durante el segundo curso.

6. La distribución horaria del ciclo formativo se ajustará a lo indicado en el anexo I de la presente Orden para el ciclo formativo correspondiente.

7. Asimismo los profesores tendrán asignadas en su horario individual hasta 3 horas semanales para su preparación, las cuales tendrán carácter complementario.

8. En caso de que el centro en el que se imparte este ciclo esté integrado en un programa bilingüe podrán tener asignada además una hora lectiva.”

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza al titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos

Omitidos.

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