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Subvenciones para el desarrollo de programas destinados a la integración socio-laboral

12/02/2013
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Orden de 24 de enero de 2013 de la Consejera de Sanidad y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a instituciones sin fin de lucro para el desarrollo de programas destinados a la integración socio-laboral y mejora de la empleabilidad de personas en situación o riesgo de exclusión social o con especiales dificultades (BORM de 9 de febrero de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE ENERO DE 2013 DE LA CONSEJERA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A INSTITUCIONES SIN FIN DE LUCRO PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DESTINADOS A LA INTEGRACIÓN SOCIO-LABORAL Y MEJORA DE LA EMPLEABILIDAD DE PERSONAS EN SITUACIÓN O RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL O CON ESPECIALES DIFICULTADES.

La integración laboral supone, en las sociedades de la Comunidad Europea, no solo la vía de la obtención del reconocimiento social y de la satisfacción personal, sino también la del acceso a la protección de la seguridad social, a la autonomía económica y a la participación social.

Es por ello que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea Vínculo a legislación, en su artículo 34, reconoce a los ciudadanos de los Estados miembros de la misma, el derecho al apoyo social para combatir la exclusión y la pobreza.

En la misma línea, el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea establece como objetivos para la Comunidad y los Estados miembros, entre otros, “La lucha contra las exclusiones” (artículo 136), “La integración de las personas excluidas del mercado laboral...” y “La lucha contra la exclusión social” (artículo 137 apartados 1.h. y 1.j.)

Se trata, pues, de alcanzar un mercado laboral sin exclusiones, para lo que han de establecerse dispositivos destinados a incentivar y facilitar la inserción en dicho mercado laboral de los colectivos en situación de exclusión socio-laboral, mediante la realización de itinerarios individuales de inserción.

El Fondo Social Europeo (FSE) es el principal instrumento financiero a escala comunitaria para el desarrollo de los recursos humanos en el territorio de la Unión Europea, teniendo como prioridad “potenciar la inclusión social de las personas desfavorecidas y luchar contra la discriminación”. En esta línea son ejes prioritarios del Fondo Social Europeo la igualdad entre hombres y mujeres, la consolidación de la integración social y el empleo de las minorías.

A su tenor, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ha elaborado el Programa Operativo Regional que contempla actuaciones encaminadas, por un lado, al desarrollo del mercado de trabajo, y por otro lado, a la promoción de los recursos humanos, sin olvidar la prevención y lucha contra el desempleo, y las de integración socio-laboral, incorporando además entre sus objetivos la igualdad entre hombres y mujeres, la búsqueda de un desarrollo sostenible y la cohesión económica y social.

Estas actuaciones se verán plasmadas en programas específicos, que serán cofinanciados en un 80% con cargo al Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo 2007-2013 de la Región de Murcia, existiendo en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los créditos necesarios para la concesión de las subvenciones destinadas a la realización de los citados programas.

En su virtud, a propuesta de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, oído el Consejo Asesor Regional de Minorías Étnicas y el Consejo Regional de Servicios Sociales, y de conformidad con lo establecido en el artículo 52.1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en uso de las facultades que me confiere la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante LSCARM), en sus artículos 10.1 y 17.2 en relación con el artículo 9.1 Vínculo a legislación b) del Decreto 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Acción Social,

Dispongo:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

1.- Es objeto de la presente orden establecer las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a instituciones sin fin de lucro para el desarrollo de programas destinados a la integración socio-laboral y mejora de la empleabilidad de personas en situación o riesgo de exclusión social o con especiales dificultades a través del desarrollo de itinerarios individualizados de inserción, y otras actuaciones complementarias.

2.- Las subvenciones financiarán, en todo o en parte, el desarrollo de itinerarios individualizados de inserción y otras actuaciones complementarias, en la Región de Murcia.

Artículo 2.- Finalidad.

La finalidad de las subvenciones es la integración social y laboral y la mejora de la empleabilidad de las personas que se encuentran en situación o riesgo de exclusión social o con especiales dificultades.

Artículo 3.- Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones serán concedidas de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, concurrencia competitiva y publicidad.

2. El procedimiento para la concesión de las subvenciones, se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, adoptada por el órgano competente para su concesión y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Artículo 4.- Colectivos en situación o riesgo de exclusión o con especiales dificultades.

A efectos de esta orden, se consideran colectivos en situación o riesgo de exclusión social o con especiales dificultades, los que se indican a continuación, siempre que su edad esté comprendida entre los 15 y los 64 años:

Jóvenes en situación o riesgo de exclusión social.

Personas de etnia gitana.

Personas reclusas y exreclusas.

Personas afectadas por toxicomanías, alcoholismo y víctimas de otras adicciones en proceso de rehabilitación.

Víctimas de violencia doméstica o de género.

Personas perceptoras de la Renta Básica de Inserción, de la Prestación del Ingreso Mínimo de Inserción, y de Ayudas Periódicas de Inserción y Protección Social.

Personas sin hogar.

Personas en situación de desarraigo social.

Personas que ejercen o han ejercido la prostitución y estén en situación o riesgo de exclusión social

Artículo 5.- Beneficiarios. Requisitos y condiciones.

1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, las Instituciones sin fin de lucro en cuyo objeto o fin social se incluya la atención de personas en situación o riesgo de exclusión social, para la realización, en la Región de Murcia, de programas a los que se refiere el artículo 1, siempre que dichos programas no puedan obtener subvenciones de otros departamentos de la Administración Regional.

2.- Las entidades solicitantes que pretendan acceder a estas subvenciones deberán reunir los siguientes requisitos:

a) No estar incursas en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

c) Estar inscritas en el Registro de Centros y Servicios Sociales, o en caso de carecer de dicha inscripción, haber solicitado, antes de la finalización del plazo de solicitud de la subvención, la autorización administrativa previa o de funcionamiento, en concreto para la atención de los colectivos citados en el artículo 4 de esta Orden, contando con la misma antes del informe de la Comisión de Evaluación.

d) Tener implantación en la Región de Murcia, entendiendo que la entidad cumple este requisito cuando disponga de sede social o delegación permanente en la Región de Murcia.

e) Las Entidades que hayan sido beneficiarias de estas subvenciones en ejercicios anteriores, deberán de haber cumplido, todas las obligaciones establecidas para los beneficiarios en las correspondientes convocatorias de los tres ejercicios inmediatamente anteriores.

f) No haber sido objeto de sanción, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 52 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Las correspondientes convocatorias expresarán los demás requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos, en cumplimiento del artículo 17, apartado 2, letra e) de la LSCARM, a cuyo efecto indicará los documentos e informaciones que han de acompañarse a las expresadas solicitudes.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 17, apartado 4 de la LSCARM, y el artículo 71 Vínculo a legislación bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los documentos e informaciones a que se refiere el párrafo anterior podrán sustituirse por la presentación de una declaración responsable, cuando así lo prevea la correspondiente convocatoria.

En tal supuesto, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días.

En los casos en que la acreditación de un requisito para ser beneficiario pueda hacerse mediante la presentación de una declaración responsable ante autoridad administrativa o notario, se considerará cumplida dicha exigencia siempre que la declaración se suscriba por el solicitante y vaya dirigida al órgano concedente.

3.- En todo caso las subvenciones se concederán en función de los créditos disponibles para estas acciones, por lo que además de la concurrencia de las condiciones y requisitos previstos será necesario que la solicitud pueda ser atendida teniendo en cuenta las dotaciones presupuestarias existentes.

Artículo 6.- Programas. Requisitos y condiciones.

1.- Los programas presentados deberán:

a) Tener como objeto la integración socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social o con especiales dificultades.

b) Alcanzar la puntuación mínima que se establezca en la correspondiente convocatoria por aplicación de los criterios de valoración dispuestos en la misma.

c) Describir de forma concisa y ordenada las acciones que se van a realizar para el diseño y ejecución de los itinerarios individualizados de inserción, según lo establecido en el artículo 11, no considerándose como tales, aquellos programas que no contemplen en los itinerarios todas las secuencias del proceso ni la adaptación a las características, capacidades, necesidades y expectativas de las personas participantes en el programa

2.- Las entidades solicitantes deberán solicitar informe sobre el interés de los programas presentados a los centros de servicios sociales correspondientes al municipio o municipios a los que pertenezcan los participantes, a excepción de aquéllos que no se correspondan con una zona geográfica concreta. Estos informes serán requeridos posteriormente a los citados centros de servicios sociales desde la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, debiendo disponer de ellos con anterioridad a la primera reunión de la Comisión de Evaluación.

Artículo 7.- Cuantía máxima y estimada de las subvenciones convocadas.

1. En las respectivas convocatorias se indicará la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas así como la cuantía adicional en que podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 58 del Reglamento de la LGS.

2. En el caso de que con el total de las subvenciones concedidas no se agotara la respectiva partida o proyecto presupuestario, el órgano competente para resolver, podrá determinar o bien la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, o bien la transferencia de los créditos remanentes a otra partida o proyecto presupuestario.

3. En el caso de la tramitación anticipada del expediente al amparo del artículo 56 del Reglamento de la LGS, la cuantía total máxima que figure en la convocatoria tendrá carácter estimado debiendo hacerse constar expresamente en la misma que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Artículo 8.- Cuantía individualizada de la subvención.

1. El importe máximo de la subvención que puede otorgarse a cada solicitante, dentro de la cuantía convocada, será el importe estimado de la necesidad o el coste total de la actividad o programa seleccionado, si bien en las respectivas convocatorias podrá limitarse la financiación pública a una determinada proporción del mismo, expresando en todo caso la cuantía máxima a otorgar.

2. En las convocatorias podrá establecerse un número máximo de programas a presentar por un mismo solicitante, así como el importe máximo que podrán alcanzar los presupuestos de los programas para cuya realización se solicita la subvención.

3. Las subvenciones que se otorguen para la ejecución de los programas podrán atender total o parcialmente el importe de los mismos en función del crédito disponible, del orden de prelación resultante tras la aplicación de los criterios de valoración y, en su caso, de los compromisos de cofinanciación asumidos por el beneficiario u otras aportaciones económicas compatibles con estas subvenciones, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6 de esta Orden.

4. Para la determinación del coste total financiable se partirá del coste estimado por el solicitante para cada programa, y se deducirán del mismo aquellas partidas que no se ajustaren a las condiciones de la convocatoria o no se consideraren necesarias para el desarrollo del mismo, o bien se minorará su importe para ajustarlo a la realidad del gasto a realizar, obteniendo así el importe ajustado del que se deducirá, en su caso, el exceso solicitado sobre la cuantía máxima subvencionable. Una vez determinado el importe ajustado, el orden de preferencia para la obtención de la subvención será el que resulte del orden de puntuación obtenido en la evaluación.

Artículo 9.- Prorrateo del importe entre los solicitantes.

Las convocatorias podrán prever que, en el caso de que la suma de los importes solicitados por quienes reúnan los requisitos para acceder a la subvención sea superior al importe objeto de la convocatoria, dicho importe se prorratee entre los beneficiarios en proporción a los presupuestos ajustados de los programas conforme al artículo anterior o a los programas aceptados, siempre que no se alteren las condiciones, objeto y finalidad de la subvención.

No obstante, si la cantidad individualizada a percibir por programa resultara insuficiente para la eficacia de la subvención la Comisión de Valoración podrá no tener en consideración aquéllas a las que no les correspondiese como mínimo el 25 por ciento del importe solicitado, al entender que el programa se vería afectado en un grado tal que resultaría imposible su eventual adaptación sin desnaturalizar su concepción original.

Artículo 10.- Limitaciones presupuestarias.

1.- Las subvenciones que se otorguen serán concedidas hasta el límite de las consignaciones presupuestarias definidas existentes, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en esta Orden, en la Resolución de convocatoria y de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

2.- No obstante, en el caso de que la suma de los importes solicitados por quienes reúnan los requisitos para acceder a la subvención sea superior al importe objeto de la convocatoria, dicho importe se podrá prorratear entre los beneficiarios en proporción a los presupuestos ajustados de los programas, conforme a lo establecido en el artículo anterior

Artículo 11.- Participantes en los Programas. Forma de acceso y condiciones.

1. Podrán acceder a los programas las personas pertenecientes a los colectivos contemplados en el artículo 4 de esta Orden, que sean derivadas por los centros de servicios sociales de atención primaria y por la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social, así como por otros organismos públicos.

2. Igualmente podrán acceder a los programas las personas que, a criterio de la entidad, sean susceptibles de incorporarse a los mismos.

3. Las personas que se incorporen a los Programas deberán suscribir un documento en el que se autorice a la Entidad a la recogida y tratamiento de sus datos personales. (Anexo XXXVIII).

Artículo 12.- Contenidos de los itinerarios individualizados de inserción.

1. El proceso de integración socio-laboral y mejora de la empleabilidad de las personas incorporadas a los programas se concretará en el diseño y desarrollo de itinerarios individualizados de inserción, compuestos por un conjunto secuencial de acciones adaptadas a las características, capacidades, necesidades y expectativas de cada persona, para lo que se contará con la participación del interesado.

2. Las fases que podrá contemplar el itinerario serán las siguientes:

a) Acogida y diagnóstico, realizando una valoración de las capacidades, competencias, necesidades y objetivos de los interesados.

b) Diseño, de forma interprofesional, del itinerario individualizado de inserción, estableciendo los objetivos previstos, la relación de acciones de promoción personal y mejora de empleabilidad y los apoyos personalizados necesarios.

c) Desarrollo del Itinerario Individualizado de Inserción que podrá comprender acciones dirigidas a:

Atención social integral.

Formación básica y complementaria (habilidades sociales básicas, lecto-escritura, adquisición de hábitos, desarrollo de capacidades y similares).

Formación pre-laboral: motivación para el empleo, hábitos básicos para el trabajo, búsqueda activa de empleo, preparación para entrevistas de trabajo, realización del curriculum y similares.

Formación ocupacional, realizada de forma directa o indirecta, teniendo en cuenta las capacidades de las personas y las posibilidades de empleo en el territorio.

Formación “a medida” para puestos de trabajo específicos.

Acompañamiento y apoyo en la búsqueda de empleo.

Apoyo y seguimiento en el empleo: acompañamiento en la fase inicial de incorporación laboral y mediación, si procede, con la empresa que ha realizado la contratación.

d) Evaluación, que recogerá la valoración que realice el propio interesado y el profesional responsable del mismo, en cuanto a:

Objetivos alcanzados.

Objetivos no conseguidos y causas.

Artículo 13.- Acciones subvencionables de los programas.

Las acciones subvencionables podrán ser las siguientes:

1.- Gastos de personal: se subvencionará hasta el 100% de los costes salariales brutos, incluidos los de la seguridad social y por un tiempo máximo de 12 mensualidades de la contratación o renovación de contrato del personal con la titulación e idoneidad suficiente, que permita realizar las siguientes actividades:

a) Atención Social Integral: mediante la figura del trabajador social, cuya labor será coordinar la atención de las necesidades básicas de las personas, incluidas las actuaciones para garantizar la conciliación entre la vida laboral y familiar, manteniendo un seguimiento coordinado con recursos y servicios externos y de las actividades de los diversos ámbitos del programa, así como de las medidas de acompañamiento, incorporando, cuando proceda, actuaciones en su entorno socio-familiar.

b) Formación: mediante personal docente cuya finalidad será impartir cursos y acciones con contenidos relativos a la formación en habilidades sociales, formación prelaboral y ocupacional, en su caso. Las actividades de formación podrán incluir el abono a los participantes de becas por asistencia (hasta 10 € por día de asistencia) y para transporte (hasta 3 € diarios), tanto en aquellas acciones realizadas directamente por la entidad subvencionada, como para aquéllas desarrolladas por entidad ajena a ella, salvo en las que ya esté becada la asistencia.

c) Orientación laboral: mediante la realización de acciones para el diseño del itinerario integral de empleo que pueda finalizar con la obtención de puestos de trabajo adecuados a las características individuales, mediante la realización de prospección en empresas y detección de yacimientos de empleo.

d) Inserción laboral: al objeto de tutelar e instruir a la persona adaptando sus aprendizajes a las necesidades específicas del puesto de trabajo, y el acompañamiento individual en la fase de incorporación laboral, así como su seguimiento.

e) Coordinación, gestión y administración: en general aquellos gastos que se consideren necesarios y estén debidamente justificados para el desarrollo del programa.

Los profesionales que desarrollen las tareas de formación, orientación e inserción laboral y coordinación técnica deberán disponer de una titulación adecuada, habilitante para el desempeño de sus tareas, considerándose como tales, las licenciaturas y diplomaturas universitarias idóneas al objeto de la presente Orden. A tal efecto se estiman adecuadas las licenciaturas en psicología y pedagogía y las diplomaturas universitarias en trabajo social, educación social, magisterio, relaciones laborales y otras afines.

Para las actividades de formación ocupacional, solamente será exigible que los formadores dispongan de los conocimientos necesarios del oficio u oficios de que se trate, para impartir la formación específica, que deberán ser debidamente acreditados.

Excepcionalmente, a propuesta del Servicio de Programas de Inclusión y Corresponsabilidad Social, la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social podrá autorizar la realización de alguna de las actividades previstas en los apartados c) y d) de este punto, por personas que acrediten disponer de la formación y capacidad adecuadas por su trayectoria laboral.

Los costes salariales subvencionables del personal director, coordinador, coordinador técnico, técnico, auxiliar o de otra categoría adscrito al Programa, no podrán exceder de lo fijado en el Convenio Colectivo Marco Estatal de Acción e Intervención Social en los importes que correspondan a cada ejercicio.

Los costes imputables al Programa del personal director/coordinador y auxiliar deberán estar en consonancia con el mismo y sus funciones deberán aparecer debidamente explicitadas y justificadas en la Memoria que deberá ser presentada junto con la solicitud de la subvención.

Las colaboraciones técnicas, para cada ejercicio podrán alcanzar el importe máximo que se fije en la resolución de la correspondiente convocatoria.

Excepcionalmente, a propuesta del Servicio de Programas de Inclusión y Corresponsabilidad Social, se podrán superar los importes máximos establecidos en las convocatorias hasta un 20%, para lo que será necesaria la valoración favorable de la Comisión de Evaluación.

2.- Ayudas a la contratación: los programas podrán contemplar ayudas a las empresas que contraten a los participantes en el programa, siendo el importe máximo de las mismas el del salario mínimo interprofesional vigente, aplicado al periodo de contratación, estableciéndose un mínimo de seis meses.

Estas ayudas no podrán concederse para la contratación de personas que hayan tenido vinculación laboral durante los doce meses anteriores, con la empresa que los vaya a contratar, siempre que la contratación hubiera sido igual o superior a 6 meses.

En los contratos de trabajo realizados con estas ayudas deberá constar que se encuentran financiados por el programa de mejora de la empleabilidad, cofinanciado en un 80% por el Fondo Social Europeo y un 20% por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3.- Medidas de acompañamiento.

Los programas podrán incluir los siguientes servicios y acciones:

a) Servicios de proximidad: se podrá subvencionar la creación o utilización de servicios que permitan la conciliación con la vida familiar, favoreciendo la participación de los beneficiarios de los programas en las acciones de formación, búsqueda de empleo e incorporación a la vida laboral y en concreto, servicios de guardería, cuidados de personas mayores o similares.

b) Acciones de información y sensibilización dirigidas a remover los obstáculos que impidan la plena integración laboral y social de las personas destinatarias de los programas.

c) Acciones de difusión encaminadas a dar publicidad a las actuaciones y resultados del programa.

En general se podrá proponer cualquier tipo de acciones que sirvan para la consecución de la finalidad para la que se convocan estas subvenciones. En concreto, para las acciones recogidas en los apartados b) y c) anteriores, el importe máximo a subvencionar podrá alcanzar hasta el 5% del coste total del programa.

4.- Gastos de funcionamiento: Su objeto es subvencionar todos aquellos gastos derivados de la realización de actividades que se consideren imprescindibles y estén debidamente justificadas para llevar a cabo la realización de los programas, con los siguientes límites:

a) Respecto a los gastos de telefonía solo podrán alcanzar el 3% del total del coste del Programa.

b) Respecto de las dietas para comida y transporte, el importe máximo subvencionable será el establecido para el personal funcionario de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia según la legislación vigente.

c) Para el desplazamiento en vehículo propio se abonará por Km. la cuantía establecida también por dicha normativa.

Para el transporte público se abonará el importe del billete correspondiente.

d) En cualquier caso deberá justificarse la vinculación de estos gastos con el programa, así como los motivos o situaciones en los que se producirán tales gastos.

5.- En todo caso, las acciones subvencionables deberán ser realizadas a lo largo del periodo de ejecución establecido para cada programa en la resolución de concesión de la subvención.

Artículo 14.- Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1.- Las solicitudes se formularán en el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria, acompañadas de la documentación que en la misma se indique. Se presentarán preferentemente en el Registro General del Instituto Murciano de Acción Social (Ronda de Levante, n.º 16, esquina plaza Juan XXIII, 30008 Murcia y Calle Alonso Espejo n.º 7, 30007 Murcia), siendo válida, además, la utilización de cualquiera de los registros determinados por la normativa vigente, en las oficinas de correos en su forma reglamentaria o de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 Vínculo a legislación, apartado 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La presentación en la Oficina de Correos se hará en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja de la solicitud, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 Vínculo a legislación del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales.

2.- Las entidades solicitantes deberán presentar junto con la solicitud, la documentación que se establezca en la correspondiente convocatoria.

3.- El plazo de presentación de solicitudes será el que se determine en la correspondiente convocatoria.

4.- La presentación de la solicitud, supondrá la autorización del solicitante al órgano concedente, para recabar de las administraciones competentes cuantos datos sean necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como todos aquéllos que sean necesarios para la correcta ejecución de las acciones programadas,

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicha autorización, debiendo en tal caso aportar él mismo la acreditación de los extremos a comprobar por la Administración Pública.

La información obtenida será utilizada por la administración, exclusivamente, para comprobar la concurrencia de requisitos, controlar la aplicación de los fondos públicos y el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios y realizar el seguimiento de las acciones, dentro de las competencias que tiene legalmente atribuidas.

El órgano concedente, por su parte, además del cumplimiento de las garantías y obligaciones establecidas en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, queda sometido a las actuaciones de comprobación a cargo del beneficiario al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas que fueran de aplicación.

Artículo 15.- Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones contempladas en la presente Orden será el de concurrencia competitiva, establecido en el artículo 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y estará informado por los principios de publicidad, transparencia, objetividad e igualdad.

Artículo 16.- Instrucción del procedimiento de concesión.

1.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el que se designe en la correspondiente convocatoria y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2.- Si la solicitud y documentación presentadas no reúnen los requisitos establecidos en la Resolución de convocatoria, el órgano instructor requerirá, en su caso, a los interesados para que procedan a la subsanación de los defectos que en ellas o en su documentación aneja se observe, en un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con indicación de que, si así no lo hicieren, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha ley.

3.- El órgano instructor, podrá disponer que se efectúen las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de los datos aportados por las entidades solicitantes, así como requerir de éstas las aclaraciones y la documentación necesaria para poder resolver. En el supuesto de inactividad del solicitante en la cumplimentación de trámites, será de aplicación lo preceptuado en los artículos 76 y 92 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Así mismo el órgano instructor informará preceptivamente sobre los datos reseñados en las solicitudes y su documentación aneja.

4.- Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Evaluación.

a) La composición de la comisión será la siguiente:

Un presidente, que será el titular de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión o persona en quien delegue.

Tres vocales designados por el Presidente entre funcionarios que presten servicios en esa Dirección General.

Un secretario que será el Jefe de Servicio de Pensiones.

En los casos de ausencia o enfermedad del secretario, le sustituirá la Jefa de Servicio de Prestaciones Económicas y en el supuesto de ausencia o enfermedad de los vocales, les sustituirán quienes designe el Presidente de la Comisión.

b) La Comisión se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 23 y 24 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y tendrá por objeto la evaluación y baremación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la presente Orden.

c) La Comisión se considerará válidamente constituida con la asistencia de los siguientes miembros: El presidente o persona que le sustituya, el secretario y dos de los vocales.

d) La Comisión de Evaluación realizará la valoración de los programas presentados, aplicando los criterios previstos en la correspondiente convocatoria y emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, a fin de establecer una prelación entre los mismos, atendiendo a dichos criterios, pronunciándose sobre los extremos que deben recogerse en la propuesta de resolución definitiva, o bien, determinará el prorrateo entre los beneficiarios del importe global máximo destinado a estas subvenciones, en cuyo caso operará el mecanismo de reformulación de solicitudes del artículo 18 de esta Orden.

En el supuesto de que finalizado el plazo de presentación y recibidas todas las solicitudes, los créditos disponibles bastasen para atender la totalidad del importe económico que suponga el conjunto de las solicitudes presentadas, quedará exceptuado el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos.

e) Para la adopción de sus decisiones la Comisión de Evaluación podrá recabar la información necesaria por parte de expertos, así como de técnicos competentes en la materia de otros organismos o departamentos administrativos, estando facultada para determinar criterios de aplicación en los casos no previstos, resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios.

La Comisión, a través del órgano instructor, podrá recabar de la entidad solicitante cuanta información adicional estime necesaria para una adecuada evaluación del programa presentado.

5.- El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará propuesta provisional de resolución, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados para que, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación correspondiente, puedan presentar alegaciones. Se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

6.- Examinadas las alegaciones planteadas en su caso por los interesados, el órgano instructor formulará propuesta definitiva de resolución que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y la cuantía, especificando la puntuación obtenida en la evaluación, así como la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención solicitada.

Artículo 17.- Criterios para el otorgamiento de las subvenciones y criterios de valoración de los programas.

1.- Las subvenciones se otorgarán a quienes, reuniendo los requisitos para ser beneficiarios, obtengan mejor puntuación, de conformidad con los criterios de valoración establecidos para estas subvenciones. En ningún caso, los requisitos necesarios para ser beneficiario podrán ser considerados criterios de otorgamiento de éstas.

2.- Para la adjudicación de las subvenciones, sin perjuicio de los límites derivados del importe de la consignación presupuestaria, se valorarán los programas atendiendo a los criterios de valoración que serán establecidos en la correspondiente convocatoria de subvenciones.

3.- A los efectos de baremación únicamente serán tenidos en consideración y consecuentemente puntuados, los extremos que la entidad solicitante haya especificado y acreditado en su solicitud o Memoria que acompañe a la misma.

Artículo 18.- Reformulación de solicitudes. Proyecto adaptado.

1.- Realizada la valoración de las solicitudes presentadas y la propuesta inicial de concesión de las subvenciones, cuando la cantidad a conceder sea inferior a la solicitada, el órgano instructor procederá a la “notificación de la propuesta de resolución provisional”, acompañada de documento de aceptación o rechazo de la subvención propuesta, que una vez recibida por la entidad y siempre que se acepten las condiciones referidas en ella, deberá presentarse debidamente cumplimentado, acompañando a la misma el proyecto adaptado con el nuevo presupuesto. El proyecto adaptado deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

A tales efectos, en el plazo de diez días hábiles, se presentará la siguiente documentación:

a) Aceptación de la subvención en el importe propuesto.

b) Memoria descriptiva del Programa adaptado y presupuesto adaptado (Anexo IV y Anexo IV bis, en su caso), en el que no se podrá incluir conceptos ni contenidos diferentes a los recogidos en el programa inicial.

c) Listado del personal director, coordinador, técnico, auxiliar, colaborador o de otra categoría adscrito al Programa en el que conste su categoría laboral, acompañando los Anexos V, VI, VII y VII bis que procedan y de los siguientes documentos:

1.º Copias del N.I.F de dicho personal.

2.º Curriculum profesional firmado por dicho personal (salvo en el supuesto del personal auxiliar).

3.º Documentación acreditativa de la titulación.

4.º Copias de los contratos, en los que se especifique que están subvencionados por el Fondo Social Europeo.

Los documentos citados en los sub-apartados 1.º, 3.º y 4.º deberán estar compulsados.

No será necesario presentar las copias de los contratos de aquellos trabajadores que se incorporen o deban incorporarse al Programa con posterioridad a la finalización del plazo para presentar la documentación citada, o tras la concesión de la subvención, que deberán presentarse en el plazo de 10 días a partir de su formalización.

d) Acreditación de encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales y con la seguridad social, en el supuesto de no haber autorizado al órgano concedente para recabar de las administraciones competentes cuantos datos sean necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

2.- Si la entidad decidiera adaptar el proyecto, deberá justificar por el total del nuevo proyecto adaptado. Si por el contrario la entidad decidiera no adaptar el proyecto, deberá justificar por el total del presupuesto inicialmente presentado.

En cualquier caso, la reformulación de la solicitud deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos, sin perjuicio de los ajustes necesarios para determinar las nuevas cuantías.

3.- Una vez que la solicitud reformulada obre en poder del órgano instructor, se encuentre acompañada de la documentación necesaria, y merezca la conformidad de la Comisión de Evaluación, por parte de dicho órgano, se realizará el informe definitivo y se formulará la propuesta de resolución definitiva que será remitida al titular de la Dirección Gerencial para que dicte resolución.

4.- En aquellos supuestos en los que, se produzca o no una reducción del importe solicitado, la Administración proponga la modificación de las condiciones o la forma de realización de la actividad propuesta por el solicitante, deberá recabarse la aceptación de la subvención.

No obstante, dicha aceptación se entenderá otorgada si en la propuesta de modificación quedan explicitadas dichas condiciones y el beneficiario no manifiesta su oposición dentro del plazo de diez días hábiles desde la notificación de la misma, y siempre, en todo caso, que no se dañe derecho de terceros.

Artículo 19.- Resolución, notificación y pago de la subvención.

1. Instruidos los expedientes y examinados los informes emitidos y la documentación aportada, el órgano instructor teniendo en cuenta los Informes de la Comisión de Evaluación, elevará a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social, la oportuna propuesta sobre la procedencia de conceder o denegar la subvención solicitada.

2. Si la propuesta fuera favorable a la concesión de la subvención, la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, a propuesta del Director General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, previa fiscalización favorable de los expedientes por la Intervención delegada, resolverá motivadamente las solicitudes formuladas. La cuantía y finalidad de las subvenciones serán las que se determinen en la resolución de concesión.

Si la propuesta fuera desfavorable a la concesión de la subvención el Director General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión dictará resolución denegatoria de la subvención.

3. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses a contar desde la fecha de presentación de las solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.5 de la citada Ley 7/2005, sin que ello exima a la administración de la obligación de resolver.

4. La resolución será notificada por el órgano instructor conforme a lo establecido en los artículos 58 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Así mismo, potestativamente y a título informativo, podrá ser expuesta en los tablones de anuncios del Registro del Instituto Murciano de Acción Social sito en C/ Alonso Espejo n.º 7, 30007 Murcia y en la página Web del citado Instituto: http://www.carm.es/.

5. Contra las resoluciones definitivas que dicte la Dirección Gerencial o en su caso la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social, que no ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Presidencia del Instituto Murciano de Acción Social, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de aquéllas, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. La cuantía de las subvenciones será la que se determine expresamente en la resolución de concesión. El importe de las subvenciones se abonará anticipadamente por la totalidad de la misma y de una sola vez en el momento de la resolución de la concesión. El pago anticipado no exigirá el establecimiento de garantía alguna según lo dispuesto en el artículo 16.2. d) de la Ley 7/2005 Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

No obstante no se podrá realizar el pago, en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo las concedidas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la misma finalidad.

8. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas o privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria, procediendo, en su caso, el reintegro del exceso obtenido sobre dicho coste.

Artículo 20.- Obligaciones de los beneficiarios.

1.- Las entidades beneficiarias de las subvenciones, vendrán obligadas a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el programa, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, asumiendo todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de la actividad propuesta o de la ejecución del proyecto.

b) Acreditar antes de la propuesta definitiva de concesión, estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la seguridad social, si no hubiera autorizado al órgano instructor para obtener dichas acreditaciones de oficio.

c) Dar amplia difusión a las actividades desarrolladas e informar sobre la financiación de las mismas por el Fondo Social Europeo, con los requisitos y características técnicas establecidas en la sección 1 del Capítulo II del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, que se recogen en el Manual Práctico de Información y Publicidad de las actividades de los Fondos Estructurales 2007-2013, publicado por la Dirección General de Economía y Planificación, justificando documentalmente que los participantes en las actividades son efectivamente informados sobre la financiación de las mismas por el Fondo Social Europeo.

d) Hacer constar en cualquiera de los soportes publicitarios utilizados para la difusión del programa subvencionado, que éste se realiza con la colaboración del Instituto Murciano de Acción Social y que está cofinanciado por el Fondo Social Europeo. Cuando esta difusión se realice en soportes impresos, se utilizará el escudo oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con el nombre de la Consejería de Sanidad y Política Social, así como el logotipo del Instituto Murciano de Acción Social, el del Fondo Social Europeo y el del lema “Crecemos con Europa”. Se entregará una prueba de impresión de forma previa a la edición del documento y distribución, así como se facilitará la versión electrónica de éste para que sea aprobada la misma por la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión.

e) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el programa subvencionado, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

f) Informar, cada cuatro meses, a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión de las altas y bajas que se produzcan en el desarrollo de los programas, acompañando la acreditación prevista en el artículo 19.4 de la presente Orden. Así mismo, la Entidad informará del alta o de la baja de los interesados al centro de servicios sociales correspondiente al municipio de los mismos.

g) Mantener informados a los centros de servicios sociales sobre el proceso de inserción de las personas participantes en los programas, así como de su evolución y grado de cumplimiento de los objetivos previstos en el itinerario de inserción socio-laboral.

h) Comunicar, al órgano concedente de la subvención, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el programa subvencionado procedentes de cualquier otra Administración, ente público o privado, nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

i) Someterse al control del Instituto Murciano de Acción Social, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del Tribunal de Cuentas y demás órganos fiscalizadores que por la naturaleza y origen de los fondos, tengan competencia en la materia; así como facilitar cuanta información le sea requerida por los mismos.

j) Justificar la subvención concedida en los plazos y términos previstos en la presente Orden.

k) Conservar y custodiar la documentación técnica y económica justificativa de la actividad subvencionada, así como la de las auditorías realizadas, incluidos los documentos electrónicos, hasta 3 años después del cierre del Programa Operativo (hasta el 31/12/2021).

l) Cumplimentar los formularios de seguimiento que solicite la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión en la forma y plazos que se establezcan.

m) Cumplir las obligaciones derivadas de la legislación laboral y de seguridad social para el personal contratado, así como otras normas de aplicación.

n) Coordinar su actividad en la materia con la planificación general de servicios sociales.

ñ) Comunicar a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

o) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la subvención que, conforme a la Ley, determine los órganos concedentes de las subvenciones, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

En este sentido, las entidades beneficiarias estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control arriba señaladas que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo previsto en el Título III de la LSCARM.

p) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la LGS.

q) Cualesquiera otras que establezca la correspondiente convocatoria o se pudieran derivar de la legislación aplicable.

2.- La entidad que pretenda acceder a los beneficios económicos derivados de las subvenciones, se compromete al formalizar la solicitud de la subvención ante la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, al cumplimiento de los siguientes compromisos generales:

a) Que su actividad no esté exclusivamente restringida a beneficiar a sus asociados o miembros, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las mismas condiciones requeridas a aquéllos.

b) Que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas, salvo que en sus Estatutos se determine que puedan recibir una retribución adecuada, por la realización de servicios diferentes a las funciones que les correspondan como miembros del órgano de representación.

3.- La aceptación de la subvención concedida implica, automáticamente, la aceptación de la aparición del beneficiario en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2, letra d del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, es decir, su incorporación en la lista pública actualizada, en donde aparecerá el nombre del beneficiario y el importe de la ayuda concedida.

4.- Las entidades dispondrán de cuarenta y cinco días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la concesión de la subvención, para remitir a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión la acreditación emitida por los organismos públicos competentes, de que los participantes en el programa o a incluir en el mismo, son personas en situación o riesgo de exclusión social, considerándose como tales, a efectos de esta Orden, los centros de servicios sociales de atención primaria y las entidades públicas relacionadas con los colectivos a los que se hace referencia en el artículo 4.

5. Así mismo y en relación con el seguimiento, control e inspección de las subvenciones concedidas, las entidades beneficiarias quedan obligadas a:

a) Facilitar la comprobación de la veracidad de los datos alegados en su solicitud y documentación aportada, y del destino dado a los fondos obtenidos para la realización del programa.

b) Proporcionar al órgano instructor la información y datos que sean solicitados, con relación al desarrollo y ejecución del programa, y cuantos sean necesarios para su seguimiento y posterior evaluación.

c) Mantener con los técnicos de los servicios sociales de la Administración Regional y Local, las reuniones de coordinación y seguimiento que sean convocadas, necesarias para el funcionamiento del programa.

Artículo 21.- Alteración de las condiciones.

1. Los beneficiarios antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada, podrán solicitar del órgano concedente, modificaciones de la resolución de concesión que supongan reducción del importe concedido o alteración de las acciones que se integran en la actividad o de los gastos del programa, que serán autorizadas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros.

No se requerirá presentar solicitud de autorización, por alteraciones en los conceptos del presupuesto del programa que supongan una alteración del cinco por ciento del coste de cada concepto.

No obstante, si la suma global de estas alteraciones superase el veinte por ciento del coste total del programa, se requerirá la correspondiente autorización.

2. El órgano concedente podrá modificar de oficio la resolución de concesión, previa audiencia del interesado y antes de la aplicación de los fondos, cuando la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión impidan o dificulten la consecución del interés público perseguido y no se irroguen perjuicios económicos al beneficiario.

3. Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo indicado, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, sin que ello exima al beneficiario de las sanciones que puedan corresponder con arreglo a la LGS Vínculo a legislación.

Artículo 22.- Subcontratación.

1. Los beneficiarios podrán subcontratar la totalidad o parte de la realización de las actividades del programa en los términos del artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 12 de la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación de 2007-2013, siendo necesaria la autorización del órgano concedente en los supuestos del apartado 3 del artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Se entenderá por subcontratación el hecho de que la actividad objeto de la subvención, se contrate con terceros para su ejecución total o parcial.

3. Podrán subcontratarse total o parcialmente las actividades que integren los programas subvencionados, siempre que la convocatoria no excluya expresamente la subcontratación o limite la cuantía que puede ser subcontratada, atendiendo a que la concesión de la subvención se hubiera de hacer en consideración a las condiciones personales del beneficiario y respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 Vínculo a legislación de la LGS y concordantes, y en concreto, cuando la actividad contratada con terceros exceda del veinte por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

- Que el contrato se celebre por escrito.

- Que la celebración del contrato se autorice previamente por el órgano competente para la concesión de la subvención.

4. En ningún caso, será admisible aquella subcontratación que suponga un segundo nivel de subcontratación, entendiendo por éste la cesión total o parcial de la ejecución de la acción del subcontratista a un tercero. De acuerdo con lo señalado por el artículo 11 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la LGS no se considerará subcontratación la realización de la actividad por los miembros o asociados.

5. A tales efectos, la entidad deberá presentar:

a) Informe justificativo de la necesidad o conveniencia de la subcontratación.

b) Certificado de que la entidad a la que se prevea subcontratar, está autorizada para llevar a cabo las actividades objeto de subvención. Para ello deberá estar registrada donde corresponda: Registro de Servicios Sociales, de Asociaciones o Fundaciones, Registro Sanitario, Mercantil, o en el que proceda.

c) Documento suscrito entre la entidad subvencionada y la entidad subcontratada, en el que deberán reflejarse la especificación de las actividades que se subcontraten, su duración y el importe total de la subcontratación.

d) Declaración responsable por parte de la entidad subcontratista de que no está incursa en ninguna de las causas de prohibición establecidas en el artículo 29. 7 de la citada Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

6. Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

Artículo 23.- Seguimiento de los programas.

El seguimiento de los programas se realizará:

1.- A través de una Comisión de Coordinación y Seguimiento para cada uno de los programas, que estará compuesta por los siguientes técnicos:

- Presidenta: La Jefa de Servicio de Programas de Inclusión y Corresponsabilidad Social o persona en quién delegue.

- Un funcionario del Servicio de Programas de Inclusión y Corresponsabilidad Social.

- Un técnico designado por la Entidad que realiza el Programa.

- Hasta un máximo de dos técnicos designados por los servicios sociales de atención primaria, del municipio o municipios de procedencia mayoritaria de los participantes en el Programa.

- Hasta un máximo de tres técnicos de los organismos públicos relacionados con los colectivos citados en el artículo 4 de la presente Orden.

Las Comisiones de coordinación y seguimiento se reunirán al menos una vez al año, a convocatoria del presidente.

2.- Mediante la verificación “in situ”, por parte de los técnicos del órgano instructor, de las actividades y acciones previstas en el programa.

Artículo 24.- Plazo de ejecución de la actividad y su modificación.

1. El plazo de ejecución de los programas subvencionados se prolongará como máximo hasta el día 31 de diciembre de cada ejercicio, salvo que en la solicitud de la subvención se proponga un plazo diferente y así se otorgue en la resolución de concesión.

2. Solo por causas excepcionales y debidamente acreditadas, podrá ser ampliado el plazo de ejecución, a instancia de la entidad beneficiaria de la subvención, cuando resultara imposible la ejecución del programa en el plazo establecido inicialmente.

Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la ampliación son los establecidos en el artículo 49 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. La Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, resolverá motivadamente sobre la solicitud de ampliación de plazo formulada.

4. El programa subvencionado deberá realizarse en el tiempo y en los términos planteados por la entidad en su solicitud, con las modificaciones que, en su caso, se hubieran introducido a lo largo del procedimiento de concesión, o se hubiesen aceptado por el órgano concedente durante el período de ejecución siempre que, en este último caso, no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros.

Artículo 25.- Justificación de las subvenciones.

1.- Los beneficiarios están obligados a justificar ante la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del IMAS la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención, en el plazo de tres meses, a contar desde la finalización del plazo fijado para la realización de la actividad, todo ello sin perjuicio de la ampliación del plazo de justificación que pudiera concederse.

2.- A tal efecto la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social designará al órgano responsable del seguimiento del proceso de justificación de estas subvenciones.

3.- Las entidades beneficiarias de las subvenciones están obligadas a la presentación de:

a) Una Memoria justificativa de ejecución del programa subvencionado firmada por el profesional que la haya elaborado, con el V.º B.º del presidente o responsable de la entidad. En esta memoria se deberán observar todos aquellos aspectos técnicos que describan el desarrollo o ejecución del programa especificándose con el máximo detalle, las actividades realizadas y su relación directa con los justificantes de gasto aportados en concreto:

1.º Los objetivos previstos, los objetivos conseguidos y los objetivos no logrados.

2.º Las acciones realizadas para la consecución de aquéllos durante el periodo de ejecución del programa, incluyendo las actividades de dirección y/o coordinación del programa, así como las de información, difusión y sensibilización.

3.º Relación de las actividades realizadas por cada uno de los técnicos del programa, especificando las tareas de atención social integral, orientación e inserción laboral y prospección y mediación con las empresas.

4.º Relación nominal de las personas que han sido atendidas en cada una de las acciones realizadas.

5.º Relación nominal de las personas que han finalizado el itinerario individual de inserción durante el periodo de ejecución del programa.

6.º Relación nominal de las personas que han abandonado el itinerario individual de inserción durante el periodo de ejecución del programa.

7.º Relación nominal de las personas que han accedido a un puesto de trabajo, tras la realización del itinerario de inserción socio-laboral, especificando la empresa en la que se produjo la contratación laboral y el periodo de contratación previsto.

8.º Relación nominal de las personas que han accedido a un puesto de trabajo, a través de las ayudas a la contratación, acompañadas de fotocopias de los contratos correspondientes.

9.º Evaluación global del programa en función de los indicadores previstos en la memoria inicial, incluyendo la valoración sobre las causas de los éxitos y abandonos.

Para todos los datos anteriores es preciso indicar el número de participantes, diferenciados por sexo y grupos de edad (15-24 años, entre 25 y 54 años y entre 55-64 años) situación en relación con el mercado laboral, nivel de estudios y pertenencia a un grupo vulnerable. (Anexo XI)

En los contratos de trabajo realizados con las Ayudas previstas en el artículo 13.2, deberá constar que se encuentran financiados por el programa de integración socio-laboral y mejora de la empleabilidad, cofinanciado en un 80% por el Fondo Social Europeo y un 20% por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y que este contrato supondrá la aceptación de ser incluido en la lista pública prevista en el Artículo 7, apartado 2, letra d del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión.

b) La Memoria justificativa contendrá además, toda la información sobre la ejecución del gasto realizado, desglosado en los distintos conceptos de las acciones subvencionadas comprendidas en el artículo 13 según el siguiente detalle:

1.º Desglose de costes agrupados por conceptos mediante la cumplimentación del Anexo IV (“Desglose de costes para mantenimiento y actividades”) reseñando que corresponden a la justificación.

2.º Certificación contable correspondiente a cada uno de los conceptos recogidos en el anexo IV. Dicha certificación se realizará utilizando el modelo recogido en el Anexo X, (“Certificación contable de justificantes de gasto”) presentando tantas certificaciones contables de justificantes de gastos como conceptos compongan el Presupuesto del Programa. Por tanto deberán existir tantas certificaciones contables como conceptos se hayan recogido en el modelo del Anexo IV, a excepción de los correspondientes a personal y dietas y becas, que se contendrán en sus anexos específicos, que son:

? Para personal contratado: Anexos V y IX (“Relación de costes de personal” y “Relación de gastos de personal contratado”).

? Para personal colaborador: Anexo VII (“Relación de colaboraciones técnicas”).

? Para dietas: Anexos VI y VIII. (“Relación de Dietas” y “Liquidación individual de gastos y dietas de viaje”).

? Para becas de asistencia y transporte: Anexo VII bis (“Relación de becas de asistencia y transporte”).

? Para costes de contratación en empresas, en su caso: Anexo IV bis (“Costes de contratación en empresas de los participantes en el programa”).

3.º Declaración responsable de otros ingresos referidos al programa subvencionado: Anexo III bis (“Declaración responsable sobre otras subvenciones”).

c) Un resumen sobre las actuaciones realizadas en materia de información y publicidad, así como la acreditación documental de los soportes utilizados: páginas Web; folletos y carteles; vallas y placas y similares.

La justificación comprenderá la totalidad de los gastos en que haya incurrido el beneficiario como consecuencia de la completa realización de la actividad subvencionada. Los importes reflejados tanto en el desglose de costes como en las certificaciones contables, que habrán de ser congruentes entre sí, vinculan al beneficiario durante la totalidad del proceso de revisión de costes a realizar por el órgano concedente, y por lo tanto no son susceptibles de modificación, sin perjuicio de que la incorrecta justificación de dichos importes pueda ser subsanada cuando los justificantes de gasto y pago exigibles no figuren entre la documentación inicialmente aportada o presenten defectos de orden formal, en cuyo caso se interesará por parte del beneficiario la subsanación de tales defectos.

d) La documentación que le sea solicitada por el órgano de seguimiento del proceso de justificación de las subvenciones.

4.- Todos los documentos acreditativos de gasto (nóminas, facturas, etc.) deberán ser originales. Quedarán en posesión del órgano responsable de la justificación, mientras se realiza el estampillado con la correspondiente contracción del gasto en los mismos, tras lo cual podrán devolverse a petición del interesado. A solicitud del interesado, excepcionalmente, y a efectos del control por parte de otras Administraciones Públicas, se expedirá certificación expresa de la posesión, por parte del órgano competente, de los correspondientes documentos originales de gasto.

5.- Si la entidad dispusiera de varios centros o fuese una entidad de ámbito nacional, los documentos de gasto, deberán ser emitidos con el nombre y dirección del centro concreto ubicado en la Región de Murcia al que se destina el gasto.

6.- Según los distintos tipos de gasto, se presentará la siguiente documentación:

a) Para personal contratado por cuenta ajena:

1.º Nóminas: originales firmados para su estampillado.

2.º Originales de los Modelos 110 y 190 del ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En caso de entidades con más de 25 trabajadores, para el Modelo 190 se presentará el documento técnico acreditativo que corresponda.

3.º Documentos TC1 y TC2, que serán originales si se quiere imputar también la cuota patronal.

b) Para arrendamiento de servicios o pago a colaboradores.

1.º Facturas originales abonadas por el servicio realizado o recibos correspondientes a cada uno de los colaboradores, donde constará:

? Denominación del programa

? Datos de la entidad (Nombre y CIF)

? Datos del colaborador (Nombre y NIF)

? Actividad o tarea realizada

? Cantidad percibida

? Firma y recibí del interesado y V.º B.º del representante de la entidad

2.º También se acreditará documentalmente el ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que corresponda para cualquier tipo de colaboración: monitores, limpieza, personal de apoyo y similares.

c) Para personal voluntario

En el supuesto de participación de personal voluntario en las actividades objeto de subvención, desarrollada de conformidad con lo establecido en los artículos 3.1 Vínculo a legislación y 7 Vínculo a legislación d) y f), de la Ley 5/2004, de 22 de octubre, del Voluntariado en la Región de Murcia, podrá imputarse a la subvención el reembolso de los gastos derivados del desempeño de sus actividades. Además, podrá justificarse con cargo a la subvención los gastos de las pólizas de seguros de accidente y enfermedad y de responsabilidad civil suscritos a favor del personal voluntario que participe en los programas subvencionados.

d) Para dietas, siempre que se realicen en la Región de Murcia:

1.º Para comidas se presentará la correspondiente factura, abonándose como máximo, la cuantía establecida por la legislación vigente, para el personal funcionario de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2.º Para el desplazamiento en vehículo propio se cumplimentará el Anexo VIII (“Liquidación individual de dietas”) abonándose por kilómetro, la cuantía establecida para el personal funcionario de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por la legislación vigente.

3.º Para el transporte público se presentará el billete correspondiente al medio utilizado.

e) Para las Becas.

1.º Certificación emitida por el representante de la entidad según Anexo VII bis

2.º Por cada uno de los interesados el documento “RECIBÍ” donde conste:

? Denominación del programa

? Nombre y CIF de la entidad.

? Nombre y NIF o documento identificativo del perceptor, adjuntando fotocopia del mismo.

? Firma y recibí del interesado y V.º B.º del representante de la entidad.

? Justificantes de gasto y pago en su caso.

f) Para Cursos.

1.º Certificación emitida por el representante de la entidad donde conste:

La cuantía de las indemnizaciones o retribuciones que se abonen a los profesores, monitores o ponentes por la impartición de cursos, talleres, conferencias, seminarios y actividades análogas. En los supuestos de que se trate de personas que no formen parte de la plantilla de la entidad, no podrá superar los importes establecidos para las colaboraciones técnicas.

Las horas del curso

El calendario de ejecución

La relación de alumnos

2.º La justificación de los asistentes a través de partes diarios donde constará nombre, DNI, y firma de los mismos.

3.º En el caso de que existiesen gastos de material entregado a los participantes, deberán presentarse los correspondientes documentos de gasto y pago y se acompañará “Recibí” por cada uno de los alumnos con nombre, apellidos y DNI, en el que se relacione y cuantifique el material que le haya sido entregado.

g) Para la utilización de locales.

1.º En el caso de pago de alquiler se presentará:

? Facturas o recibos periódicos del alquiler de los locales que la entidad haya utilizado en la ejecución del programa.

? Copia compulsada del contrato de alquiler.

? Modelos 115 y 180 relativos a las retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.

2.º Si para la ejecución del programa resultó necesario utilizar locales que no fuesen los propios de la entidad, el órgano concedente podrá solicitar la acreditación de que dichos locales cumplen con la normativa vigente para el desarrollo de la actividad que se haya llevado a cabo.

h) Para gastos de publicidad realizados a través de información por correo (mailing), folletos y carteles:

Se deberá presentar factura formalizada del gasto.

Cuando los gastos de correo superen la cantidad de 90 euros, deberá asimismo presentarse copia del tipo de documento o documentos enviados así como relación de los destinatarios.

i) Para gastos de mantenimiento de local.

Se presentarán las facturas o recibos originales justificativos de dichos gastos.

En los casos en que en el local se desarrollen otras actividades o proyectos ajenos al programa subvencionado, deberá especificarse justificadamente, el porcentaje de gastos de mantenimiento de local que corresponda a la ejecución del programa.

j) Para telecomunicaciones.

Se presentarán facturas de gastos de telefonía móvil o fija, así como de comunicación vía Internet, que deberán haber estado reflejados, presupuestados y justificados en el programa, como gastos de mantenimiento.

En los casos en que en el local se desarrollen otras actividades o proyectos ajenos al programa subvencionado, deberá especificarse justificadamente, el porcentaje de gastos de telecomunicaciones que corresponda a la ejecución del programa.

k) Para gastos de Comidas y Celebraciones.

Facturas de comidas o celebraciones.

Estarán supeditadas a su inexcusable relación con el programa y el gasto deberá haber sido incluido en el presupuesto del programa.

l) Para las actividades subcontratadas.

En el supuesto de que se subcontraten determinadas actividades, deberá observarse lo recogido al respecto en el artículo 21 de esta Orden y para su justificación deberá presentarse la siguiente documentación:

1.º La factura de gasto a nombre de la entidad subvencionada, emitida por la entidad subcontratada por el importe del total contraído. Esta factura se acompañará de todos los documentos justificativos de gasto que haya realizado la citada entidad subcontratada, debiéndose corresponder el total de estos documentos justificativos con la cantidad total reflejada en la factura general.

2.º En caso de no haberse presentado junto a la solicitud y al programa inicial, deberá aportarse el documento suscrito entre la entidad subvencionada y la entidad subcontratada, en el que deberá reflejarse la especificación de las actividades que se subcontratan, su duración y el importe total de la subcontratación.

7.- La acreditación del pago por parte de la entidad beneficiaria, se realizará conforme a lo establecido en los siguientes puntos:

a) Pagos en efectivo/ facturas:

1.º En el supuesto de que el pago se acredite mediante recibí consignado en el mismo documento que soporta el gasto (factura), éste deberá contener firma legible indicando la persona que lo firma, su D.N.I. y el sello del proveedor en su caso.

2.º No se aceptarán pagos en efectivo por importe superior a 2.000 € por cada proveedor.

3.º No se admitirán como facturas notas de entrega, albaranes, facturas pro-forma o copia de factura.

4.º Las facturas emitidas por grandes compañías como Telefónica, Iberdrola o Aguas de Murcia, no constituyen por sí mismas justificación del pago, por lo tanto deberán venir selladas por la entidad bancaria correspondiente o deberán acompañarse de certificación o fotocopia del extracto bancario correspondiente que justifique el cargo.

5.º Los tickets de caja, sólo se admitirán cuando vengan acompañados de sus correspondientes facturas, especificados los conceptos objeto de la adquisición y vayan autorizados por al menos dos miembros del órgano de representación de la entidad.

6.º Las fotocopias del extracto bancario de los cargos en cuenta no podrán sustituirse por los emitidos vía Internet, excepto cuando éstas vengan validadas por la entidad bancaria correspondiente.

b) Pagos mediante cheque o pagaré:

1.º Se acreditarán mediante la presentación de fotocopia del cheque o pagaré nominativos, en los que se identificará claramente el documento de gasto que se salda, o bien, se presentará certificación por parte del proveedor, consignando nombre y D.N.I., en la que haga constar que ha recibido el cheque o pagaré, consignando el número y fecha de emisión del mismo, así como la fecha de vencimiento en el caso de pagaré y el número y la fecha de emisión del documento justificativo del gasto que se salda.

2.º En todos los casos se aportará certificación o fotocopia del extracto de la entidad financiera correspondiente, que justifique el cargo.

c) Pagos mediante domiciliación bancaria:

Se acreditarán mediante la presentación del documento de cargo de la entidad bancaria, acompañado de fotocopia del adeudo por domiciliación o bien, mediante certificación expedida por la entidad financiera, en la que se identifiquen los documentos de gasto que se saldan.

d) Pagos mediante transferencia bancaria o ingreso en cuenta:

Se acreditarán mediante la presentación de fotocopia de la orden de transferencia o ingreso en cuenta, en la que consten claramente identificados el ordenante y el beneficiario de la operación, así como los documentos de gasto que se saldan, siempre que en la citada orden o documento de ingreso esté consignado el sello de compensación de la entidad financiera o la correspondiente validación mecánica. Si no estuviera consignado el sello de compensación, se acompañará fotocopia del extracto de la entidad financiera correspondiente.

e) Pagos mediante letra de cambio:

Se acreditarán mediante la presentación de fotocopia compulsada de la letra de cambio. Cuando el pago de la letra se tramite a través de una entidad financiera se acompañará del extracto emitido por la misma en el que se refleje el cargo de la letra a su vencimiento. En caso contrario, se acompañará de certificación firmada y sellada por el proveedor en el que se haga constar que ha recibido el importe de la letra consignando el número de la misma e identificación (número y fecha de emisión) de los documentos de gasto que se saldan, así como nombre y D.N.I. de la persona que firma.

8.- Cuando la aportación económica de la Entidad al programa provenga, en todo o en parte, de la obtención de otras Subvenciones o Ayudas para la misma finalidad, la entidad habrá de justificar el 100% del coste del programa definitivo y deberá presentar una memoria económica explicativa, firmada por el profesional que la haya elaborado, con el V.º B.º del Presidente o responsable de la entidad, acompañada de:

a) Documento acreditativo de la concesión, en el que conste la cuantía de la subvención/es recibida/s de otra/s entidad/es, en su caso.

b) Documentos acreditativos originales del gasto realizado, así como sus correspondientes justificaciones de pago, que al igual que para el resto de subvenciones, se atendrán a la normativa correspondiente. Es decir, en relación a los documentos justificativos de la parte subvencionada por otra entidad, deberán también presentarse los originales, teniendo en cuenta que en la imputación correspondiente se reflejará la condición de que dicha cuantía podrá ser cofinanciada por otra entidad. Una vez imputadas estas cantidades en los documentos originales y a petición del interesado, éstos, se devolverán para su correspondiente justificación ante el organismo cofinanciador.

9.- En el caso de subvenciones que, bien porque su importe determine la necesidad de autorización del Consejo de Gobierno para su concesión, o bien por su significativa repercusión económica o social a juicio del órgano concedente, además de la documentación preceptiva para la justificación de la subvención, podrá exigirse un informe de auditoría elaborado por expertos independientes en el que se verifique y contraste la correcta aplicación de los fondos recibidos.

Artículo 26.- Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

1. Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, o de organismos internacionales, salvo las concedidas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el Fondo Social Europeo para la misma finalidad.

2. El beneficiario que obtuviere una subvención compatible o incompatible con las otorgadas al amparo de estas bases deberá comunicarlo de modo fehaciente al órgano concedente, acompañando copia de la carta del reintegro que, en su caso, hubiera realizado, si fuera incompatible.

3. No obstante, el importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

4. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones aquellas entidades que sean parte en convenios y contratos vigentes celebrados con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuando el objeto de la colaboración sea sustancialmente similar al programa para el que se solicita. En todo caso, se podrá financiar la parte proporcional del número de beneficiarios no incluidos en dicho convenio y/o contrato.

Artículo 27.- Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el Título II de la LSCARM, en la LGS Vínculo a legislación, y en su Reglamento.

Artículo 28.- Infracciones y sanciones.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos al procedimiento y régimen sancionador que, con carácter básico, regula el Título IV, Capítulo I y otros artículos básicos de la LGS Vínculo a legislación, así como a la regulación que en esta materia se recoge en el Título IV de la LSCARM.

Disposición adicional única.-Cláusula de género neutro.

En el texto de esta Orden se ha utilizado el masculino como genérico, para englobar a los hombres y mujeres que participen en estos programas, sin que esto suponga ignorancia de las diferencias de género existentes, al efecto de que la lectura del texto no resulte demasiado compleja.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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