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Premios Extraordinarios de Formación Profesional

12/02/2013
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Orden de 21 de enero de 2013, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional correspondientes al curso académico 2011/2012 (BOJA de 11 de febrero de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE ENERO DE 2013, POR LA QUE SE CONVOCAN LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL CORRESPONDIENTES AL CURSO ACADÉMICO 2011/2012.

El reconocimiento de los méritos académicos, adquiridos y acumulados por el alumnado que ha obtenido calificaciones excelentes en sus estudios de Formación Profesional, es el objetivo de la Orden EDU/2128/2011, de 15 de julio, por la que se crean y regulan los Premios Nacionales de Formación Profesional establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

En el artículo 4 de la citada Orden se establece que las Administraciones educativas competentes podrán convocar y conceder dichos Premios Extraordinarios, en sus ámbitos territoriales respectivos. Igualmente, en el artículo 3 de dicha Orden, se contempla que el alumnado que obtenga Premio Extraordinario de Formación Profesional podrá optar a los Premios Nacionales de Formación Profesional previa inscripción.

Asimismo, de acuerdo con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía y la Ley 17/2007, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, de Educación de Andalucía, la presente Orden tiene en cuenta, como principios del sistema educativo andaluz, la promoción de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en los ámbitos y prácticas del sistema educativo.

De conformidad con el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, quedan excluidos del ámbito de aplicación de la misma los premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario. En consecuencia, no es de aplicación en este procedimiento lo previsto en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44. 2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto convocar los Premios Extraordinarios de Formación Profesional correspondientes al curso académico 2011/2012.

2. Podrá participar el alumnado que haya cursado y superado todos los módulos profesionales que constituyen el currículo de un ciclo formativo de grado superior de Formación Profesional Específica o Inicial de los actuales Catálogos de Títulos de Formación Profesional actualmente vigentes, por cualquiera de sus ofertas y modalidades, hayan finalizado dichos estudios en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía y cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden.

Segundo. Requisitos de las personas candidatas.

Podrán ser propuestas para la obtención de estos premios aquellas personas que hayan finalizado sus estudios de Formación Profesional durante 2012, obteniendo título hasta el 31 de diciembre del mismo año y cuya calificación final de ciclo formativo de grado superior sea igual o superior a 8’50 puntos. Dicha calificación será calculada atendiendo exclusivamente a la nota numérica de los módulos profesionales, a tales efectos no se tendrá en cuenta las calificaciones de “apto”, exento o convalidado.

Tercero. Número y cuantía de los Premios.

1. La Consejería de Educación concederá un Premio Extraordinario de Formación Profesional por familia profesional, en régimen de concurrencia competitiva y publicidad, al alumnado que finalice sus ciclos formativos de grado superior, en cualquier oferta y modalidad, durante el año natural de 2012 en centros docentes públicos y privados de la comunidad.

2. La dotación económica de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional correspondientes al curso académico 2011/2012 tendrá un montante final de 13.000 euros, cada Premio Extraordinario de Formación Profesional será de 500 euros, que se harán efectivos con cargo a la aplicación 0.1.11.00.01.00.226.08.42D de los Presupuestos Generales de Andalucía para el año 2013.

3. La concesión de estos premios estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio económico de 2013.

Cuarto. Propuesta de las personas candidatas.

1. La propuesta de las personas candidatas para la obtención de Premio Extraordinario de Formación Profesional será realizada por la persona titular de la Dirección de los centros docentes públicos de Andalucía en los que exista alumnado que cumpla los requisitos establecidos en el apartado segundo de esta Orden y, en su caso, incluirá al alumnado de los centros docentes privados adscritos.

2. En los cinco días hábiles siguientes al de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la persona titular de la Dirección del Instituto de Educación Secundaria en el que haya habido alumnado que cumpla los requisitos, publicará en el tablón de anuncios del centro docente la relación del alumnado que será propuesto para la obtención de Premio Extraordinario de Formación Profesional, conforme al Anexo I de la presente Orden.

En esta relación, se incluirá, en su caso, el alumnado de los centros docentes privados adscritos al Instituto de Educación Secundaria que cumpla los citados requisitos. A tal efecto, las personas titulares de la dirección de estos centros docentes deberán remitir, en su caso, la relación de dicho alumnado al Instituto de Educación Secundaria correspondiente.

El alumnado que figure en la relación elaborada por los Institutos de Educación Secundaria y que esté conforme en ser propuesto como persona candidata para la obtención de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional, comunicará por escrito a la dirección del mismo, en los cinco días hábiles siguientes a la publicación de dicha relación, mediante la cumplimentación y entrega del modelo que se incluye como Anexo II, su conformidad y consentimiento para la verificación de su identidad. Del mismo modo, junto a este se deberá adjuntar necesariamente la siguiente documentación:

- Breve currículum vitae.

- Documentación acreditativa de los cursos de formación o prácticas efectuadas durante el periodo de realización de los estudios que dan derecho a la obtención del Premio Extraordinario de Formación Profesional, entendiéndose éste hasta 31 de diciembre de 2012.

En los cinco días hábiles siguientes a dicho plazo, la dirección de los Institutos de Educación Secundaria enviarán la relación del alumnado propuesto como candidato para la obtención del Premio Extraordinario a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente de la Consejería de Educación, en el modelo que se acompaña como Anexo III. Junto al mismo, que incluye la relación del alumnado, se deberá adjuntar necesariamente la siguiente documentación:

- Anexo I.

- Anexo II, junto con la documentación adjunta correspondiente a cada persona candidata.

- Certificación oficial del expediente académico del título de grado superior de cada persona candidata, donde debe constar la nota media, consignada con dos cifras decimales.

Quinto. Jurado.

1. Para la valoración de las personas candidatas, la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, designará un jurado teniendo en cuenta la composición de género y respetando la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. El jurado estará compuesto por:

a) Presidencia: La persona titular de la Inspección General de Educación o persona en quien delegue.

b) Vocalías:

- Una persona que ocupe alguna de las Jefaturas de Servicio de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente.

- Dos inspectoras o inspectores de Educación.

- Dos profesoras o profesores de Formación Profesional Inicial.

c) Secretaría: Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente.

2. La composición del jurado se hará pública en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente y, a título informativo, en su página web.

3. La actuación del jurado se regirá por lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Capítulo II del Título IV de la ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

4. El jurado podrá declarar desierto alguno de los premios.

Sexto. Criterios de selección.

Los Premios Extraordinarios de Formación Profesional se concederán teniendo en cuenta la mayor nota media del expediente académico, aplicándose, en su caso, los siguientes criterios de desempate:

1. En caso de empate entre participantes de una misma familia profesional, el jurado podrá tener en cuenta hasta la segunda cifra decimal de la nota media del expediente académico.

2. De persistir el empate, se considerará la calificación final media obtenida en los módulos profesionales asociados a unidades de competencia de cada título, independientemente del número de módulos profesionales por título.

3. En caso de que continúe persistiendo el empate, el jurado podrá valorar los siguientes méritos académicos y profesionales, acreditados documentalmente, de acuerdo con el siguiente orden y puntuación:

a) Por cursos de formación relacionados con la familia profesional por la que opta a premio: hasta 2 puntos (0,1 punto/10 horas). A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades de formación acreditadas, no puntuándose el resto de las horas inferiores a 10. Cuando las actividades vinieran expresadas en créditos, si no se definiera el valor horario de estos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

b) Por cursos de formación no relacionados con la familia profesional por la que opta a premio: hasta 1 punto (0,05 puntos/10 horas). A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades de formación acreditadas, no puntuándose el resto de las horas inferiores a 10. Cuando las actividades vinieran expresadas en créditos, si no se definiera el valor horario de estos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

c) Experiencia laboral en trabajos relacionados con la especialidad de la familia profesional por la que se presenta, prácticas no laborales en empresas o becas de formación (excluidas las becas de acceso al estudio y movilidad). Por cada mes completo o fracción superior a 15 días, de la suma total, 1 punto hasta un máximo de 4 puntos.

d) Experiencia laboral en trabajos no relacionados con la especialidad de la familia profesional por la que se presenta, prácticas no laborales en empresas o becas de formación (excluidas las becas de acceso al estudio y movilidad). Por cada mes completo o fracción superior a 15 días, de la suma total, 0,25 puntos hasta un máximo de 4 puntos.

4. Como último criterio el resultado del sorteo anual celebrado por la Secretaría General para la Administración Pública, por el que se determina el orden de actuación de los aspirantes a las pruebas selectivas que se convoquen y que se celebren cada año.

Séptimo. Tramitación.

1. La persona titular de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, teniendo en cuenta el fallo del jurado, emitirá la propuesta de resolución del procedimiento, publicándose en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, así como, a título informativo, en su página web.

2. Tras la publicación de la propuesta de resolución, el alumnado o, en su caso, sus representantes legales, dispondrá de un plazo de diez días desde su publicación para presentar las alegaciones, documentación y justificaciones que estime oportuna, mediante escrito dirigido al jurado recogido en el artículo cinco.

3. Las alegaciones serán analizadas por el jurado, quién, en caso de entenderlo necesario, podrá requerir la exhibición de los documentos o de las informaciones originales con objeto de la emisión del fallo definitivo.

Octavo. Resolución.

1. Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, por delegación de la persona titular de la Consejería de Educación, la Resolución de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional.

2. La Resolución de la concesión del Premio, que expresará la adecuación a los criterios de selección establecidos en la convocatoria, contendrá, como mínimo:

a) Indicación de la persona beneficiaria del Premio.

b) La cuantía del Premio.

c) La forma de pago.

3. La persona titular de la citada Dirección General hará pública, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la relación de personas que han obtenido el Premio Extraordinario de Formación Profesional para el curso académico 2011/2012.

4. La documentación recogida en el artículo 4.2 de las personas que no resulten premiadas, así como en las alegaciones presentadas, podrá ser retirada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la Resolución de concesión de los Premios Extraordinarios, en la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente de la Consejería de Educación (Edificio Torretriana, C/ Juan Antonio de Vizarrón, s/n, 41071, Sevilla). Transcurrido dicho plazo, la que no hubiese sido retirada serán destruidas.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del Premio, en el supuesto de incumplimiento de los requisitos para obtener la consideración de persona beneficiaria, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según establece el artículo 121 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Noveno. Efectos de la obtención de los Premios Extraordinarios.

Aquellas personas que obtengan Premios Extraordinarios de Formación Profesional tendrán opción, previa inscripción, a concurrir al correspondiente Premio Nacional de Formación Profesional de grado superior.

Décimo. Difusión de la presente Orden.

1. Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte darán traslado de la presente Orden a todos los Centros docentes a los que resulta de aplicación, en el ámbito de sus competencias.

2. Las personas titulares de los centros docentes que imparten enseñanzas de Formación Profesional de grado superior arbitrarán las medidas necesarias para que la presente Orden sea conocida por toda la Comunidad Educativa y en especial por las Asociaciones de Alumnos y Alumnas.

Undécimo. Efectos.

La presente Orden tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Duodécimo. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, Vínculo a legislación 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Anexos

Omitidos.

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