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  • EDICIÓN DE 11/02/2013
 
 

Unión Europea

Las condenas dictadas en países de la Unión Europea podrán ser cumplidas en España y tendrán efectos de reincidencia

11/02/2013
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España adapta su legislación para poder intercambiar con Europa resoluciones judiciales e información sobre antecedentes penales

MADRID, 8 (EUROPA PRESS)

Las condenas dictadas en un Estado miembro de la Unión Europea podrán ser ejecutadas en España y además las resoluciones judiciales firmes acordadas en un proceso penal producirán también efectos de reincidencia.

Así consta en los anteproyectos de ley aprobados este viernes en el Consejo de Ministros, a propuesta del titular de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, destinados a adaptar la legislación española a la normativa europea con el objetivo de intercambiar información relativa a antecedentes penales y resoluciones judiciales del orden penal en el ámbito de la Unión Europea.

El primer anteproyecto aprobado por el Gobierno permite que las autoridades de los Veintisiete intercambien información sobre condenas de una manera rápida, uniforme y fácilmente transferible por ordenador. El Registro Central de Penados de España será la autoridad competente para enviar y recibir dicha información a través del Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS).

Este sistema electrónico, creado en 2009, facilita la interconexión de las bases de datos de los registros de todos los países y permite a jueces y fiscales acceder al historial delictivo de cualquier ciudadano comunitario, con independencia de en qué país hubiera sido condenado.

PLAZO DE RESPUESTA: UN MES

"Es un paso más y un paso importante en la construcción y la consolidación del espacio europeo de libertad, seguridad y justicia", ha recalcado la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. La vicepresidenta ha explicado que se fija el plazo de un mes para responder a la información solicitada por otro Estado.

El segundo anteproyecto de ley se refiere al "reconocimiento mutuo" de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea, por el cual se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial los juzgados competentes en este cuestión. Ambos textos unifican en el derecho español las normas dictadas en la UE desde 2002, cuando se estableció la orden europea de detención y entrega.

Los Estados reconocerán el cumplimiento de penas o las medidas privativas de libertad para permitir que una condena dictada en un país sea ejecutada en cualquier otro. "Ello hará posible que los reclusos extranjeros puedan ser enviados a su país de origen y, a la inversa, que los españoles condenados en otros Estados puedan cumplan condena en nuestro país", ha informado el Ministerio de Justicia.

El anteproyecto de ley sobre 'Intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea, recogido por Europa Press, también incorpora las reglas de reincidencia a las condenas firmes dictadas en otro país europeo.

"Las autoridades judiciales españolas tendrán en consideración a efectos de aplicación de las reglas de reincidencia, con motivo de un nuevo proceso penal en España, las resoluciones condenatorias firmes dictadas con anterioridad en otro Estado miembro de la Unión Europea, contra la misma persona pero por distintos hechos, siempre que se tengan en cuenta las condenas nacionales anteriores de acuerdo con el Código Penal", recoge el artículo 14 del citado texto.

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