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ETA

Diez años de cárcel para tres etarras por el fin "homicida" que perseguían al atentar contra un repetidor en 2008

08/02/2013
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Colocaron el artefacto con el letrero 'Peligro bomba' y dieron una hora equívoca para causar la muerte del ertzaina que lo desactivara

MADRID, 7 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Nacional ha condenado a 10 años de cárcel a los miembros del 'comando Otazua' de ETA Daniel Pastor Alonso, Iñigo Zapirain Romano y Beatriz Etxebarria por colocar en febrero de 2008 un artefacto explosivo en el repetidor de televisión de Monte Arnotegui (Bilbao) con la "finalidad homicida" de causar la muerte al agente que desactivara el aparato.

La Sección Primera de la Sala de lo Penal considera a Zapirain, Etxebarria y Pastor coautores de un delito intentado de atentado terrorista contra agente de la Policía Autónoma Vasca y un delito de daños terroristas. Además, les prohíbe residir en Bilbao durante cinco años y les impone el pago de las costas del proceso y de la indemnización de 615.547 euros por los desperfectos producidos.

El tribunal, formado por los magistrados Javier Martínez Lázaro, Nicolás Poveda y Ramón Sáez Valcárcel, considera probado que los tres acusados colocaron la noche del 22 de febrero una bomba, con tres kilos de cloratita, con la intención de perjudicar los intereses de las empresas de comunicación y de provocar la muerte de algunos de los agentes que acudieran a desactivarlo. El atentado fue después reivindicado por ETA en un comunicado en el periódico Gara.

Los magistrados apoyan la "finalidad homicida" de la acción en que el artefacto disponía de un "mecanismo trampa" que buscaba sorprender a quien lo aprehendiera, en que fue colocado a una altura que impedía que fuera desactivado por una máquina y en que el aviso de su colocación ofreció "información falsa" sobre la hora en que estallaría. "Se quería la presencia de agentes policiales al punto de la deflagración, que se produciría con el contacto", añaden.

Según la resolución, una acción de esa naturaleza siempre persigue no solo dañar y destruir, también quitar la vida a un policía de los servicios de desactivación y alterar la vida cotidiana de la comunidad para causar alarma atemorizar a un sector de la población.

MANUALES DE ETA

La sentencia condenatoria ha tenido en cuenta el material incautado en los domicilios de los acusados, entre el que se hallaron documentos internos de la banda terrorista, carteles para situar junto a las bombas, detonadores con el nombre de la organización y material explosivo para confeccionarlas. Por ejemplo, Zapiraín guardaba un manual de consejos para eludir la acción policial y de uso de explosivos.

La Sala ha valorado las declaraciones de los agentes que se desplazaron al Monte Arnotegui y entiende que existen elementos incriminatorios "objetivos y de suficiente calidad" para avalar la coautoría de los tres condenados, quienes "poseían los conocimientos especializados, las sustancias explosivas y los medios necesarios para construir bombas de iguales características a la utilizada en el atentado".

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