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Estatutos de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña

08/02/2013
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Decreto 97/2013, de 5 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña (DOGC de 7 de febrero de 2013). Texto completo.

DECRETO 97/2013, DE 5 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE LA AGENCIA DE CALIDAD Y EVALUACIÓN SANITARIAS DE CATALUÑA.

La evolución de un sector tan dinámico como el de la salud ha conducido a que, en los últimos años, la mejora de la calidad asistencial y de la gestión de los servicios sanitarios esté inseparablemente asociada, por un lado, a la capacidad de proveer el sistema de la información adecuada para permitir la compartición del conocimiento en el sector sanitario y, por otro, a la necesidad de consolidación de la investigación y de la evaluación de la calidad, mediante el desarrollo y la adaptación de indicadores, instrumentos y técnicas de control de los procesos y resultados de la atención sanitaria y el diseño de estrategias de monitorización de la calidad en la provisión de servicios asistenciales.

La multiplicación de la cantidad de información disponible incrementa más aún la necesidad de estructurar y sintetizar esta información, con el fin de transformarla en una base útil para el propio sistema sanitario y también para los diferentes agentes del sistema. En este contexto, la evaluación del sistema sanitario pasa a ser una herramienta indispensable para garantizar su calidad y eficiencia, y debe incorporar los resultados obtenidos por los centros sanitarios, los profesionales que participan de los servicios sanitarios y las tecnologías y procesos utilizados y el estado de salud de la población. Al mismo tiempo, los sistemas sanitarios deben hacer frente a retos como la consecución de la sostenibilidad, la reducción de la variabilidad de la práctica clínica para hacerla más homogénea y equitativa, el impacto de las tecnologías, la incorporación del paciente como un actor activo o la exigencia social de rendimiento de cuentas.

El camino emprendido para dar respuesta a estos retos por el Gobierno de la Generalidad se hizo pivotar sobre dos organismos que han evolucionado de forma relevante desde su creación, el Instituto de Estudios de la Salud y la Agencia de Información, Evaluación y Calidad en Salud. Sin embargo, la necesidad de lograr vías de mejora de la eficacia hacia una mejor atención al ciudadano y el ahorro del gasto, y la voluntad de racionalizar la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña, a través de la reordenación de las entidades que lo conforman, propiciaron la fusión de estas entidades en un único ente, mediante la creación, por el Decreto ley 4/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña, de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud, actualmente Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña, de acuerdo con la nueva denominación dada por la Ley 11/2011, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa, que se configura como entidad de derecho público de la Generalidad, adscrita al Departamento de Salud, con personalidad jurídica propia, autonomía administrativa y plena capacidad de obrar.

La Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña fue creada con el objetivo de generar conocimiento relevante para contribuir a la mejora de la calidad, seguridad y sostenibilidad del sistema de salud de Cataluña, para facilitar la toma de decisiones a la ciudadanía, profesionales y gestores del ámbito de la salud, y los órganos responsables de la planificación en salud, así como facilitar la integración de los profesionales sanitarios en el sistema y su corresponsabilidad en la consecución de los fines comunes y la calidad de la atención. La confluencia de funciones atribuidas a la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña integra e incorpora, al mismo tiempo que potencia, el conocimiento experto hasta ahora asignado a dos entidades con naturaleza jurídica y adscripción diferente, como son la Agencia de Información, Evaluación y Calidad del Sistema de Salud y el Instituto de Estudios de la Salud, para alcanzar los anteriores objetivos bajo los valores de la excelencia, la transparencia y la independencia.

El presente Decreto, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña, se dicta en cumplimiento del mandato recogido en el artículo 2.4 Vínculo a legislación del citado Decreto ley 4/2010, de 3 de agosto, que dispone que el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de salud, debe aprobar, por decreto, los estatutos de la nueva Agencia.

Los Estatutos se estructuran en veinticuatro artículos organizados en cuatro capítulos. El capítulo 1 hace referencia a las disposiciones de carácter general (naturaleza, adscripción, domicilio y ámbito funcional de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña); el capítulo 2 regula los órganos de gobierno y gestión, de participación y consultivo de la entidad, y desarrolla las previsiones legales en cuanto a la organización, la composición, las funciones y las normas de funcionamiento del Consejo de Administración, del Consejo de Participación y del Consejo Asesor; el capítulo 3 configura el régimen de los recursos humanos de la entidad, y el capítulo 4 recoge su régimen jurídico, económico y patrimonial.

Este Decreto se ampara de forma fundamental en las competencias exclusivas que el Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalidad en materia de organización de su administración y sobre las distintas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa (artículo 150.b) y en materia de organización, funcionamiento, evaluación, inspección y control de centros, servicios y establecimientos sanitarios (artículo 162.1).

De conformidad con lo que establece el artículo 39.1, Vínculo a legislación en relación con el 40.1, Vínculo a legislación ambos de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;

A propuesta del consejero de Salud, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se aprueban los Estatutos de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña, que se insertan a continuación.

Disposición adicional

Única

Subrogación de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña y entrada en funcionamiento

1. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Decreto ley 4/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña, en el momento en que, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de este Decreto ley y en cualquier caso transcurridos seis meses desde la entrada en vigor de estos Estatutos, entre en funcionamiento la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña, se extinguen el Instituto de Estudios de la Salud y la Agencia de Información, Evaluación y Calidad en Salud, empresa pública adscrita al Servicio Catalán de la Salud, de modo que la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña se subroga en todos los derechos y deberes de las entidades extinguidas.

2. El personal laboral que en el momento de entrada en funcionamiento de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña preste servicios en el Instituto de Estudios de la Salud y en la Agencia de Información, Evaluación y Calidad en Salud, o el personal de estas entidades que tenga suspendida su relación jurídica laboral, queda integrado en la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña, la cual se subroga de forma expresa respecto a las relaciones contractuales de carácter laboral de este personal, con el mecanismo de sucesión de empresa previsto en el artículo 44 del Estatuto de los trabajadores.

El personal funcionario que en el momento de entrada en funcionamiento de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña preste servicios en las entidades que se extinguen puede ser integrado en la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña manteniendo su condición de funcionario público. En este caso se rige por las disposiciones que le son de aplicación teniendo en cuenta su procedencia y la naturaleza de la relación de empleo.

3. Los bienes y los medios materiales del Instituto de Estudios de la Salud y de la Agencia de Información, Evaluación y Calidad en Salud en el momento de entrada en funcionamiento de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña quedan integrados en la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña, de acuerdo con su naturaleza jurídica originaria.

Disposiciones transitorias

Primera

Plazo para la entrada en funcionamiento de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña

De conformidad con la disposición adicional cuarta y la disposición transitoria primera del Decreto ley 4/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña, la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña debe asumir sus funciones en un plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de los presentes Estatutos.

No obstante la Agencia esté ya en funcionamiento, la constitución del Consejo de Participación y del Consejo Asesor podrá hacerse efectiva en un plazo máximo de nueve meses a contar desde la entrada en vigor de los presentes Estatutos.

Segunda

Asunción de funciones hasta la entrada en funcionamiento de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña

Mientras la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña no entre en funcionamiento se mantienen el Instituto de Estudios de la Salud y la Agencia de Información, Evaluación y Calidad en Salud.

Durante este periodo, el Instituto de Estudios de la Salud continúa ejerciendo su actividad de acuerdo con lo que prevén el capítulo 2 del título 7 de la Ley 15/1990, de 9 de julio Vínculo a legislación, de ordenación sanitaria de Cataluña, desarrollado por el Decreto 324/1990, de 21 de diciembre, de estructura, organización y régimen de funcionamiento del Instituto de Estudios de la Salud, y modificaciones posteriores. Asimismo, la Agencia de Información, Evaluación y Calidad en Salud continúa desarrollando su actividad, de acuerdo con sus Estatutos, aprobados por el Acuerdo del Gobierno de 15 de junio de 2010.

Tercera

Supresión de órganos del Instituto de Estudios de la Salud

En el momento de la entrada en funcionamiento de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña y, en cualquier caso, transcurridos seis meses desde la entrada en vigor de estos Estatutos, quedarán suprimidos los siguientes órganos del Instituto de Estudios de la Salud:

a) Dirección del Instituto.

b) Subdirección General del Instituto.

c) Servicio de Formación.

Disposición derogatoria

1. Se derogan el Decreto 324/1990, de 21 de diciembre, de estructura, organización y régimen de funcionamiento del Instituto de Estudios de la Salud (DOGC núm. 1393, de 14.1.1991), el Decreto 13/1994, de 5 de enero, por el que se modifica la composición de la Junta de Gobierno del Instituto de Estudios de la Salud (DOGC núm. 1852, de 28.1.1994), y la disposición adicional 7 del Decreto 127/2000, de 3 de abril, de estructuración del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información (DOGC núm. 3113, de 4.4.2000).

2. Se dejan sin efecto el Acuerdo del Gobierno de 30 de mayo de 1994, autorizando el Servicio Catalán de la Salud para crear la empresa pública Agencia de Evaluación de Tecnología Médica (DOGC núm. 1916, de 4.7.1994), el Acuerdo del Gobierno de 13 de septiembre de 1994, que autoriza al Servicio Catalán de la Salud para modificar los Estatutos de la empresa pública Agencia de Evaluación de Tecnología Médica (DOGC núm. 2052, de 19.5.1995), el Acuerdo del Gobierno de 24 de diciembre de 1998, por el que se modifican los Estatutos de la empresa pública Agencia de Evaluación de Tecnología Médica (DOGC núm. 2850, de 18.3.1999), el Acuerdo del Gobierno de 13 de octubre de 1999, por el que se modifican los Estatutos de la empresa pública Agencia de Evaluación de Tecnología Médica (DOGC núm. 3029, de 3.12.1999), el Acuerdo del Gobierno de 10 de enero de 2000, por el que se modifican parcialmente los Estatutos de la empresa pública Agencia de Evaluación de Tecnología e Investigación Médicas (DOGC núm. 3076, de 11.2.2000), el Acuerdo del Gobierno de 12 de junio de 2001, por el que se modifican parcialmente los Estatutos de la empresa pública Agencia de Evaluación de Tecnología e Investigación Médicas (DOGC núm. 3415, de 22.6.2001), y el Acuerdo GOV/121/2010, de 15 de junio, por el que se modifica la denominación de la empresa pública Agencia de Evaluación de Tecnología e Investigación Médicas, se modifican sus Estatutos, y se aprueba el Texto refundido de los Estatutos (DOGC núm. 5659, de 29.6.2010).

Disposiciones finales

Primera

Se faculta a la persona titular del Departamento de Economía y Conocimiento para que realice las adaptaciones presupuestarias necesarias para cumplir el presente Decreto.

Segunda

El presente Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

ESTATUTOS

de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Naturaleza, adscripción y domicilio de la Agencia

1.1 La Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña es una entidad de derecho público de la Generalidad sometida al ordenamiento jurídico privado, adscrita al departamento competente en materia de salud de la Generalidad de Cataluña, con personalidad jurídica propia, autonomía administrativa y financiera y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus objetivos y sus funciones.

1.2 La Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña actúa, en el marco de las funciones que le atribuyen estos Estatutos, bajo las directrices del departamento competente en materia de salud, el cual ejerce el control de eficacia y eficiencia sobre su actividad.

1.3 El domicilio legal de la Agencia, para cualesquiera clases de efectos, radica en Barcelona, calle de Roc Boronat, 81-95. El Consejo de Administración puede acordar la modificación de este domicilio, modificación que debe ser objeto de publicación.

Artículo 2

Objetivos de la Agencia

Son objetivos de la Agencia generar el conocimiento relevante para contribuir a la mejora de la calidad, seguridad y sostenibilidad del sistema de salud de Cataluña que faciliten la toma de decisiones a la ciudadanía, los profesionales y los gestores del ámbito de la salud, y a los órganos responsables de la planificación en salud, así como facilitar la implicación de los profesionales sanitarios en el sistema y su corresponsabilidad en la consecución de los fines comunes y la calidad de la atención.

Artículo 3

Funciones de la Agencia

3.1 Para lograr sus objetivos, y de acuerdo con el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto ley 4/2010 de 3 de agosto, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña, corresponde a la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña el desarrollo de las siguientes funciones:

a) Definir, impulsar y desplegar la estrategia del sistema de información y las tecnologías de la información y comunicación del sistema de salud de responsabilidad pública, así como llevar a cabo la gestión y el mantenimiento de los elementos comunes y/o unificados del sistema de información del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT) y su explotación y rentabilización garantizando, de acuerdo con las directrices del departamento competente en materia de salud, la disponibilidad de la información del sistema sanitario de Cataluña, haciéndola accesible e interoperable al servicio de una asistencia sanitaria de calidad, de acuerdo con la política corporativa de la Generalidad de Cataluña en materia de telecomunicaciones y tecnologías de la información.

b) Medir, evaluar y difundir de forma pública y transparente los resultados globales alcanzados en salud y en el ámbito de la asistencia sanitaria por los diferentes agentes que integran el sistema de salud, a partir de la gestión del sistema integrado de información de salud en Cataluña, configurado por la información de naturaleza administrativa y estadística que contienen los registros y sistemas de información del departamento y de los organismos competentes en materia de salud, los de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y los de los profesionales sanitarios.

Las tareas de evaluación de los resultados y la calidad alcanzada en el ámbito de la asistencia sanitaria prestada a la ciudadanía de Cataluña por los diferentes agentes integrantes del sistema de salud de Cataluña incluyen la eficacia, la seguridad, el coste, la eficiencia y las consecuencias de la introducción de tecnologías médicas y asistenciales, así como de nuevos tratamientos, procedimientos organizativos y asistenciales, de medicamentos y de la propia investigación sanitaria e innovación para poder disponer de una correcta descripción y análisis de la situación y emitir recomendaciones para la toma de decisiones corresponsables al servicio de la calidad de la atención sanitaria prestada a los ciudadanos, así como convertirse en referente en el diseño y el desarrollo de las acciones en materia de calidad previstas en el capítulo VI de la Ley 16/2003, de 28 de mayo Vínculo a legislación, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

A tal fin, los agentes integrantes del sistema de salud deben comunicar al sistema integrado de información de salud en Cataluña los datos pertinentes por medio de sus órganos responsables y de acuerdo con la normativa vigente en el ámbito estadístico y de protección de datos de carácter personal. Sin embargo, la comunicación de datos provenientes de historias clínicas requiere, excepto que el paciente o la paciente haya dado antes el consentimiento, la disociación previa de los datos identificativos de la persona titular de acuerdo con la normativa reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y las obligaciones en materia de información y documentación clínicas.

c) Llevar a cabo la planificación operativa, desarrollar y ejecutar las políticas en materia de formación especializada en ciencias de la salud y de formación continuada y coordinar actuaciones en esta materia, así como implementar sistemas de evaluación y acreditación del nivel de competencia de los profesionales sanitarios como elemento para mejorar la calidad del sistema, contando con la colaboración de organismos universitarios, académicos y colegiales.

d) Establecer y gestionar un sistema de información integrado sobre los profesionales que desarrollan su actividad en Cataluña, por cuenta propia o ajena, en centros públicos y privados, que responda a las necesidades de la Administración sanitaria para la ejercicio de sus competencias, especialmente en materia de planificación, acreditación, organización de recursos sanitarios y de desarrollo profesional, y a partir del cual nutrir el Registro estatal de profesionales sanitarios y formalizar las aportaciones de los datos necesarios para el mantenimiento y desarrollo del sistema de información sanitaria del Sistema Nacional de Salud, en los términos del artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. A tal fin, la Agencia puede acceder a los datos personales necesarios que obren en los registros de recursos humanos de las administraciones públicas y las entidades vinculadas, las corporaciones profesionales, los centros, servicios y establecimientos sanitarios y las entidades de seguros que operan en el ramo de la enfermedad. Las comunicaciones de estos datos deben estar sujetas a la legislación en materia de protección de datos.

e) Diseñar, aprobar, poner en práctica y supervisar las acciones relativas a la seguridad de la información del departamento competente en materia de salud y de sus entes y organismos.

f) Impulsar y promover la estrategia de innovación en salud por parte del departamento competente en materia de salud a través de la colaboración de todos los actores que participan en el sistema de salud de Cataluña con una visión integrada y con proyección internacional y que favorezca el desarrollo de nuevos modelos de innovación y nuevas modalidades de partenariados público-privadas, en especial las derivadas de las acciones de compra pública innovadora.

g) Analizar e identificar necesidades de formación en ciencias de la salud en varios ámbitos profesionales diferentes a los previstos en el apartado d) y, para dar respuesta a ello, diseñar las actividades, promoverlas y organizarlas, en su caso, contando con la colaboración de organismos universitarios, académicos y colegiales.

h) Cooperar con organismos homónimos de otras comunidades autónomas, de ámbito estatal, europeo e internacional, a los efectos de alcanzar sinergias y difundir los conocimientos respectivos.

i) Desarrollar tareas de investigación en el ámbito de sus funciones.

j) Ejercer todas las actividades que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, así como también las actuaciones en relación con las citadas funciones que le sean encomendadas.

3.2 La Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña, mediante el departamento competente en materia de salud, podrá proponer al Gobierno de la Generalidad, cuando sea necesario para la ejecución de las actividades de su competencia, la creación de sociedades mercantiles y la participación en cualquier sociedad constituida por entes públicos o particulares.

La constitución de sociedades mercantiles y la participación en sociedades mercantiles ya constituidas se rige por el Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo Vínculo a legislación, del Estatuto de la empresa pública catalana, y por el resto de normativa que sea aplicable.

3.3 En el ejercicio de estas funciones, la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña integrará, de forma expresa y operativa, la perspectiva de género. A tal efecto, todos los datos se recogerán separados por sexo y se incorporarán los mecanismos necesarios para la realización de análisis de género, tanto de los resultados de las actuaciones programadas como de las investigaciones sobre salud que se lleven a cabo.

Capítulo 2

Órganos de gobierno, gestión, participación, consultivo y de asesoramiento

Artículo 4

Órganos de gobierno, de gestión, de participación, consultivo y de asesoramiento

La Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña se estructura en los siguientes órganos:

4.1 De gobierno y gestión:

a) El Consejo de Administración.

b) El director o directora.

4.2 De participación: el Consejo de Participación.

4.3 Consultivo y de asesoramiento: el Consejo Asesor.

Artículo 5

Composición del Consejo de Administración

5.1 El Consejo de Administración es el órgano superior de gobierno de la Agencia y está compuesto por un máximo de once miembros libremente nombrados y removidos por el Gobierno de la Generalidad de acuerdo con:

a) De cinco a ocho miembros, a propuesta del consejero o consejera competente en materia de salud, y de estos hasta tres, en representación del departamento competente en materia de salud, y el resto, en razón de su competencia y experiencia reconocida en las materias relacionadas con las funciones de la Agencia.

b) Hasta tres miembros, a propuesta de los consejeros competentes en materia de investigación, innovación y sociedad de la información.

5.2 El Gobierno, a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de salud, nombra de entre los miembros del Consejo de Administración a un presidente o presidenta y a un vicepresidente o vicepresidenta.

5.3 La composición del Consejo de Administración debe procurar la paridad de género.

5.4 El director o directora de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña asiste a las reuniones del Consejo de Administración, con voz pero sin voto, salvo la posibilidad prevista en el artículo 11.1.

5.5 La duración del mandato de los miembros del Consejo de Administración es de cuatro años, renovables sucesivamente por periodos de tiempo iguales, sin perjuicio de su cese o sustitución, libremente acordada en cualquier momento por el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera que propuso su nombramiento.

5.6 Las vacantes que se producen entre los miembros del Consejo de Administración se cubren mediante la forma de designación prevista en el apartado primero de este artículo, para el tiempo que reste de mandato. A tal efecto, el presidente o presidenta pondrá la circunstancia de la vacante en conocimiento del consejero o consejera correspondiente para que este pueda efectuar la propuesta de designación correspondiente.

Los miembros, finalizado el período por el que hayan sido nombrados, continuarán ejerciendo las funciones que les correspondan como miembros del Consejo de Administración hasta el nombramiento de los nuevos miembros.

5.7 El Consejo de Administración nombrará, a propuesta del presidente o presidenta, a un secretario o secretaria, con voz y sin voto, que debe ser una persona al servicio del departamento competente en materia de salud o de los entes dependientes, y estar en posesión de una licenciatura o grado en derecho. La elección del secretario o secretaria requerirá una mayoría absoluta de sus miembros en primera votación o una mayoría simple en segunda.

5.8 Los miembros del Consejo de Administración y el secretario o secretaria pueden percibir las dietas y las indemnizaciones en concepto de derechos de asistencia a las sesiones del Consejo que les correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 6

Funciones del Consejo de Administración

6.1 Corresponden al Consejo de Administración las siguientes funciones:

a) Establecer los criterios generales de actuación de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña dentro de sus objetivos, y evaluar periódicamente su cumplimiento.

b) Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la Agencia.

c) Aprobar la propuesta de contrato programa de la Agencia.

d) Aprobar las cuentas anuales y la memoria anual de actividades de la entidad.

e) Evaluar periódicamente los programas de actuación y sus resultados.

f) Aprobar la estructura de gestión y administración de la Agencia, la plantilla de personal, el procedimiento de selección y su régimen retributivo, dentro de los límites legalmente establecidos, excepto la relativa a los órganos o unidades al frente de los cuales haya funcionarios, en que se aplica lo dispuesto en la normativa reguladora del régimen jurídico y de procedimiento aplicable a la Administración de la Generalidad de Cataluña.

g) Ser el órgano de contratación de obras, servicios y suministros que realice la entidad.

h) Autorizar la suscripción de los convenios y acuerdos de colaboración que se establezcan con entidades públicas o privadas. El Consejo de Administración podrá delegar la facultad de suscribir convenios y acuerdos de colaboración con entidades públicas y privadas en el director o directora. Estos convenios y acuerdos suscritos por delegación deberán ser ratificados por el Consejo de Administración en la primera reunión que se convoque, excepto en el caso de que la delegación lo sea por la suscripción específica de un convenio o acuerdo determinado o dentro de ciertos parámetros, supuestos en los que no se requerirá la ratificación, sin perjuicio de ponerlo en conocimiento en la siguiente sesión del Consejo de Administración que se celebre.

i) Acordar el nombramiento y, en su caso, la separación, de los cargos de la estructura de gestión y administración, a propuesta del director o directora, excepto los cargos que hayan de ser ocupados por funcionarios, en que se aplica lo dispuesto en la normativa reguladora del régimen jurídico y de procedimiento aplicable a la Administración de la Generalidad de Cataluña.

j) Aprobar las operaciones de crédito o endeudamiento, dentro de los límites legalmente establecidos, previa la tramitación, mediante el departamento competente en materia de salud, del procedimiento para obtener las autorizaciones preceptivas de acuerdo con la normativa de aplicación.

k) Aprobar las operaciones de tesorería que no excedan del importe que el Gobierno de la Generalidad haya fijado de forma general o para la entidad, y proponer al departamento competente en materia de salud, para su aprobación por el Gobierno, las que excedan de ese importe.

l) Proponer al consejero o consejera del departamento competente en materia de salud el precio de los servicios y las tarifas aplicables a los servicios que preste la Agencia, así como las posibles exenciones y bonificaciones, o llevar a cabo su aprobación en el caso de que tenga esta función delegada.

m) Aprobar las modificaciones presupuestarias con sujeción a los límites legales.

n) Fijar los criterios de ordenación de pagos y determinar las atribuciones del director o directora en esta materia y las de los cargos de la estructura de gestión y administración, en su caso.

o) Aprobar la modificación del domicilio de la Agencia.

p) Ejercer todo tipo de acciones, excepciones, recursos y reclamaciones administrativas y judiciales en defensa de los derechos y los intereses de la entidad. En caso de urgencia, esta facultad la puede ejercer el director o directora, que dará cuenta de ello al Consejo de Administración en la primera reunión que se convoque.

q) Aprobar los reglamentos de funcionamiento del Consejo de Participación y del Consejo Asesor de la entidad.

r) Proponer a la persona titular del departamento competente en materia de salud a las personas que han de integrar el Consejo Asesor.

s) Cualquier otra función no atribuida expresamente a otro órgano.

6.2 El Consejo de Administración puede delegar en el director o directora general las funciones a que se refieren los epígrafes g), h) y k) del apartado anterior.

Artículo 7

Funciones del presidente o presidenta del Consejo de Administración

7.1 Corresponden al presidente o presidenta del Consejo de Administración las siguientes funciones:

a) Representar institucionalmente a la Agencia.

b) Fijar el orden del día de las sesiones del Consejo de Administración, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con antelación suficiente.

c) Ordenar la convocatoria, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo de Administración, moderar sus deliberaciones y dirimir los empates con su voto de calidad.

d) Dar el visto bueno a las actas de los acuerdos tomados en las reuniones del Consejo de Administración y en las certificaciones de los acuerdos expedidas por la Secretaría.

e) Todas las demás funciones inherentes al cargo.

7.2 Su mandato tiene una duración de cuatro años, sin perjuicio de su remoción anticipada del cargo de presidente o presidenta o de su condición de miembro. El presidente o presidenta puede ser renovado sucesivamente por periodos de tiempo iguales.

El presidente o presidenta, finalizado el período por el que haya sido nombrado, continuará ejerciendo las funciones propias de la presidencia hasta su renovación o sustitución.

Artículo 8

Funciones del vicepresidente o vicepresidenta del Consejo de Administración

8.1 El vicepresidente o vicepresidenta suple al presidente o presidenta y asume sus atribuciones en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Ejerce, además, las funciones que se le deleguen, por escrito, por parte de la presidencia, de lo cual dará cuenta al Consejo de Administración.

8.2 El mandato tiene una duración de cuatro años, sin perjuicio de su remoción anticipada del cargo de vicepresidente o vicepresidenta o de su condición de miembro. El vicepresidente o vicepresidenta puede ser renovado sucesivamente por periodos de tiempo iguales.

El vicepresidente o vicepresidenta, finalizado el período por el que haya sido nombrado, continuará ejerciendo las funciones propias de la vicepresidencia hasta su renovación o sustitución.

Artículo 9

Funciones del secretario o secretaria

9.1 Las funciones del secretario son:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden del presidente o presidenta.

b) Extender las actas de las sesiones y los certificados pertinentes, y custodiar y archivar las actas.

c) Practicar los actos de comunicación necesarios y facilitar a los miembros del Consejo de Administración la información necesaria para el ejercicio de sus funciones.

d) Todas las demás funciones inherentes al cargo.

9.2 Su mandato tiene una duración de cuatro años, sin perjuicio de su remoción del cargo o renovación.

9.3 El secretario o secretaria, finalizado el período por el que haya sido nombrado, continuará ejerciendo las funciones propias de la secretaría hasta su renovación o sustitución.

Artículo 10

Régimen de funcionamiento del Consejo de Administración

10.1 El Consejo de Administración se reúne periódicamente y, al menos, de forma ordinaria, cuatro veces al año.

10.2 El Consejo de Administración se reúne en sesión extraordinaria siempre que lo convoque el presidente o presidenta por iniciativa propia, o a petición de dos o más miembros del Consejo.

10.3 Las convocatorias de las reuniones se notificarán a los miembros con ocho días de anticipación a la fecha de la reunión, preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, por un medio que permita dejar constancia de la recepción, y se deben acompañar del orden del día correspondiente y de la documentación necesaria para la deliberación y adopción de acuerdos. No se pueden tomar acuerdos válidos fuera del orden del día, salvo que en la reunión estén presentes todos los miembros y se declare la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría absoluta. Se pueden prever segundas convocatorias.

10.4 En caso de urgencia, la convocatoria se puede cursar, por los medios establecidos en el párrafo anterior, como mínimo, con veinte y cuatro horas de anticipación a la reunión. En este último supuesto, y una vez considerado el orden del día, el Consejo debe apreciar, por mayoría absoluta de los miembros presentes o representantes, la existencia de urgencia. Si no se estimara la existencia de urgencia, se procedería a convocar la reunión del Consejo de acuerdo con el sistema ordinario de convocatoria.

10.5 Para tomar acuerdos válidos es preceptiva la asistencia de las personas titulares de la presidencia y la secretaría, o de las personas que las sustituyan, y la de la mitad, como mínimo, de los miembros del Consejo de Administración. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de votos. En caso de empate, decide el voto de calidad del presidente o presidenta.

10.6 En todo lo que no prevean estos Estatutos, el funcionamiento del Consejo de Administración se rige por la normativa general aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.

Artículo 11

Funciones del director o directora

11.1 El director o directora asume la dirección y gestión ordinaria de la Agencia, de acuerdo con los criterios de actuación fijados por el Consejo de Administración y, en su caso, podrá pertenecer a este con la condición de miembro de pleno derecho. El director o directora de la Agencia es nombrado por el Gobierno de la Generalidad a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de salud.

11.2 Corresponden al director o directora las siguientes funciones:

a) Formular al Consejo de Administración, a través del presidente o presidenta, las propuestas en cuanto a la planificación y la programación de las actividades de la Agencia.

b) Llevar a cabo el mando y la dirección de las actividades de la Agencia, pudiendo dictar las instrucciones necesarias para el funcionamiento de la actividad de la Agencia.

c) Dirigir y coordinar el proceso de elaboración del anteproyecto de presupuesto, así como formular las cuentas anuales y la memoria anual de la entidad, que será sometida a la aprobación del Consejo de Administración.

d) Ordenar los pagos con el alcance y los límites que le atribuya el Consejo de Administración.

e) Proponer al Consejo de Administración los convenios y acuerdos de colaboración que se establezcan con entidades públicas o privadas.

f) Proponer al Consejo de Administración a las personas que han de ocupar los cargos de la estructura de gestión y administración, procurando una representación paritaria de mujeres y hombres.

g) Supervisar el proceso de selección de personal y elevar al Consejo de Administración las propuestas de nombramiento y, en su caso, de separación, de los cargos de la estructura de gestión y administración de la Agencia.

h) Dirigir y gestionar los recursos humanos de la Agencia en el marco de los parámetros que determine el Consejo de Administración.

i) Emitir resolución sobre las reclamaciones previas a la vía judicial laboral que se interpongan ante la entidad.

j) Representar a la Agencia, por delegación del Consejo de Administración, tanto en juicio como en la actividad extrajudicial y, especialmente, de relación con los agentes integrantes del sistema sanitario de cobertura pública y con los centros de investigación, sin perjuicio de la representación institucional de la Agencia que tiene el presidente o presidenta del Consejo de Administración.

k) Otorgar poderes con las facultades que detalle de entre las que le corresponden, y dar cuenta al Consejo de Administración.

l) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración en su ámbito funcional propio.

m) Ejercer todas las funciones que el Consejo de Administración le delegue.

11.3 El director o directora puede tener la calidad de apoderado de la Agencia en los términos y con las facultades que le otorgue un acuerdo de Consejo de Administración. Este acuerdo deberá ser elevado a documento público.

Artículo 12

Naturaleza y funciones del Consejo de Participación

12.1 El Consejo de Participación de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña es el órgano de participación, consulta, debate y propuesta de las administraciones competentes y de los sectores y las organizaciones con funciones relacionadas con los objetivos del mejoramiento de la calidad del sistema de salud y del desarrollo de la competencia de sus profesionales.

12.2 Las propuestas del Consejo de Participación no tienen carácter vinculante.

12.3 Corresponden al Consejo de Participación las siguientes funciones:

a) Participar en el proceso de elaboración y posterior evaluación de los programas de actuación.

b) Conocer y opinar sobre el contenido de los últimos informes de seguimiento de los proyectos en curso de la Agencia y de las convocatorias de investigación.

c) Tener conocimiento de los acuerdos del Consejo de Administración.

d) Elevar al Consejo de Administración propuestas de actuación en las materias de la competencia de la Agencia.

e) Emitir informes referentes a los programas o los resultados de las actividades de la Agencia dirigidos al Consejo de Administración y al Consejo Asesor.

f) Emitir un informe específico sobre los resultados presentados en la memoria anual de actividad de la Agencia.

g) Emitir informes y propuestas a instancias del director o directora de la Agencia o del Consejo de Administración

h) Constituir subcomisiones de trabajo temáticas entre sus miembros para la elaboración de informes o recomendaciones.

i) Dar a conocer las actividades de la Agencia en los sectores representados en el Consejo de Participación.

j) Promover la colaboración con otros consejos de participación con funciones análogas.

k) Dar la conformidad a la propuesta de reglamento de funcionamiento interno, y elevarlo, mediante su presidente o presidenta, el Consejo de Administración para su aprobación.

Artículo 13

Composición del Consejo de Participación

13.1 El Consejo de Participación de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña es el órgano de participación, consulta, debate y propuesta de las administraciones competentes y los sectores y las organizaciones con funciones relacionadas con los objetivos del mejoramiento de la calidad del sistema de salud y del desarrollo de la competencia de sus profesionales, y está integrado por las siguientes personas:

a) El director o directora de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña.

b) Una persona en representación de los departamentos de la Administración de la Generalidad competentes en materia de salud, de universidades, de enseñanza, de investigación, de innovación, de servicios sociales y de sociedad de la información, con rango mínimo de director general o asimilado.

c) El director de la Agencia de Salud Pública de Cataluña o la persona en quien delegue.

d) El director del Servicio Catalán de la Salud o la persona en quien delegue.

e) Una persona en representación del Consejo Interuniversitario de Cataluña.

f) Tres personas en representación de las organizaciones que agrupan a los centros y las instituciones sanitarios de Cataluña.

g) Tres personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito sanitario de Cataluña.

h) Una persona en representación de las corporaciones profesionales sanitarias de Cataluña: Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña, Consejo de Colegios de Farmacéuticos de Cataluña y Consejo de Colegios de Enfermeras y Enfermeros de Cataluña.

i) Una persona en representación de la Academia de Ciencias Médicas y de la Salud de Cataluña y de Baleares.

j) Una persona en representación de la Fundación TicSalut.

k) Una persona en representación de las asociaciones de consumidores y usuarios de Cataluña, a propuesta del Consejo de las Personas Consumidoras de Cataluña.

l) Una persona en representación de las asociaciones de pacientes, a propuesta del Foro Catalán de Pacientes, o una persona en representación del Foro Catalán de Pacientes.

13.2 La presidencia del Consejo de Participación corresponde al presidente o presidenta del Consejo de Administración de la Agencia o la persona en quien delegue.

13.3 El Consejo de Participación designa, de entre sus miembros, por mayoría absoluta en primera votación o por mayoría simple en segunda, al vicepresidente o vicepresidenta.

13.4 La composición del Consejo de Participación debe procurar la paridad de género.

13.5 Los miembros del Consejo de Participación, salvo los que lo son por razón del cargo, son nombrados y separados del cargo por el consejero o consejera competente en materia de salud, a propuesta de cada una de las representaciones que lo componen.

13.6 La duración del mandato de los miembros del Consejo de Participación es de cuatro años, renovables sucesivamente por periodos de tiempo iguales, sin perjuicio de su cese o sustitución.

13.7 Las vacantes que se producen en el Consejo de Participación se cubren mediante la forma de designación y de acuerdo con la proporción previstas en el apartado primero de este artículo para el tiempo que quede de mandato. A estos efectos, el presidente o presidenta del Consejo de Participación pondrá la circunstancia de la vacante en conocimiento de la representación afectada para que esta pueda efectuar la propuesta de designación correspondiente.

13.8 Las funciones de secretaría de este órgano, con voz y sin voto, deben recaer en una persona al servicio de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña, designada por el propio Consejo de Participación, a propuesta de su presidente o presidenta, por una mayoría absoluta en primera votación o mayoría simple en segunda.

Su mandato tiene una duración de cuatro años, sin perjuicio de su remoción del cargo o renovación.

Artículo 14

Régimen de funcionamiento del Consejo de Participación

14.1 El Consejo de Participación se reúne en sesión ordinaria, como mínimo, una vez al año. También se puede reunir en sesión extraordinaria siempre que así lo acuerde una tercera parte de sus miembros o a solicitud del Consejo de Administración.

14.2 El Consejo de Participación para su funcionamiento se dotará de un reglamento interno. En todo lo no previsto en estos Estatutos y el reglamento de funcionamiento, el Consejo de Participación se rige por la normativa general aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.

Artículo 15

Naturaleza y funciones del Consejo Asesor

15.1 El Consejo Asesor tiene asignadas funciones consultivas y de asesoramiento, y debe estar compuesto por destacados profesionales de los ámbitos de actuación de la Agencia.

15.2 Corresponden al Consejo Asesor las siguientes funciones:

a) Acordar la constitución de comisiones de trabajo con miembros externos a la Agencia para asesorar en temas específicos del ámbito funcional de la Agencia, en las que, bajo la dirección de un miembro del Consejo Asesor, podrán participar destacados profesionales de la materia objeto de estudio procurando la presencia de expertos en salud y género. Las comisiones de trabajo se reunirán con la periodicidad que se establezca en el acuerdo de creación y en función del encargo que se les formule.

b) Formular criterios y recomendaciones relativos a los campos de actividad propios de la Agencia.

c) Valorar desde un punto de vista técnico, científico y de oportunidad las actividades de la Agencia.

d) Conocer, previamente a su aprobación por el Consejo de Administración, la memoria anual de actividades de la Agencia.

e) Determinar los temas de la convocatoria anual de proyectos de investigación que realiza la Agencia.

f) Informar, con la periodicidad que se establezca, al Consejo de Participación y al Consejo de Administración sobre las actividades, recomendaciones y opiniones acordadas en el seno del Consejo Asesor.

g) Realizar cualquier otra función que le sea encomendada por el Consejo de Administración.

Artículo 16

Composición del Consejo Asesor

16.1 El Consejo Asesor se compone de un mínimo de doce miembros y un máximo de dieciséis nombrados por el consejero o consejera del departamento competente en materia de salud, a propuesta del Consejo de Administración, de entre destacados profesionales de los ámbitos de actuación de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña, uno de los cuales ejercerá su presidencia. Debe procurarse la presencia de personas expertas en salud desde la sensibilidad de género, para que la inclusión de la perspectiva de género sea efectiva en el desarrollo de sus funciones.

16.2 La presidencia y la vicepresidencia del Consejo Asesor corresponden a las personas designadas, de entre sus miembros, por el propio Consejo Asesor, por mayoría absoluta en primera votación o por mayoría simple en segunda.

16.3 La composición del Consejo Asesor debe procurar la paridad de género.

16.4 La duración del mandato de los miembros del Consejo Asesor es de cuatro años, renovables sucesivamente por periodos de tiempo iguales, sin perjuicio de su cese o sustitución, acordada por el consejero o consejera del departamento competente en materia de salud, a propuesta del Consejo de administración.

16.5 Las vacantes que se produzcan en el Consejo Asesor se cubren mediante la forma de designación prevista en el apartado primero de este artículo, para el tiempo que quede de mandato. A estos efectos, el presidente o presidenta pondrá la circunstancia de la vacante en conocimiento de la presidencia del Consejo de Administración para que este pueda efectuar la propuesta de designación correspondiente.

16.6 Las funciones de secretaría de este órgano, con voz y sin voto, deben recaer en una persona al servicio de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña, designada por el propio Consejo Asesor, a propuesta de su presidente o presidenta, por una mayoría absoluta en primera votación o mayoría simple en segunda.

Artículo 17

Régimen de funcionamiento del Consejo Asesor

17.1 El Consejo Asesor se reúne periódicamente y como mínimo cada seis meses.

17.2 El Consejo Asesor podrá acordar la constitución de comisiones de trabajo dedicadas a tratar temas específicos del ámbito funcional de la Agencia, en las que, bajo la dirección de un miembro del Consejo Asesor, podrán participar destacados profesionales de la materia objeto de estudio. Las comisiones de trabajo se reunirán con la periodicidad que se establezca en el acuerdo de creación, en función del encargo que se les formule.

17.3 El Consejo Asesor para su funcionamiento se dotará de un reglamento interno. En todo lo no previsto en estos Estatutos y el reglamento de funcionamiento, el Consejo Asesor se rige por la normativa general aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.

Capítulo 3

Recursos humanos

Artículo 18

Recursos humanos

18.1 El personal de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña se rige por el derecho laboral, sin perjuicio de la posibilidad de adscripción de personal funcionario de acuerdo con los sistemas previstos en la normativa de función pública. El ejercicio de funciones que comporta el ejercicio de potestades públicas está reservado al personal funcionario.

18.2 La selección del personal propio de la Agencia se realizará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y el resto de principios previstos en la normativa de aplicación al personal laboral al servicio de las administraciones públicas.

18.3 El nombramiento del personal directivo de la Agencia debe regirse por los principios de mérito y capacidad y por el criterio de idoneidad y debe llevarse a cabo a través de un procedimiento que garantice la publicidad y la libre concurrencia. El proceso de designación debe tener en cuenta las competencias profesionales de los candidatos, así como su experiencia y sus aptitudes para el correcto desarrollo de las funciones atribuidas al puesto directivo. El proceso de selección se llevará a cabo bajo la supervisión del director o directora de la Agencia, que elevará la propuesta de nombramiento de los candidatos seleccionados al Consejo de Administración.

Capítulo 4

Régimen jurídico, económico y patrimonial

Artículo 19

Régimen jurídico

19.1 La Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña se rige por el Decreto ley 4/2010 de 3 de agosto Vínculo a legislación, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña, por cualquier normativa que la modifique o sustituya, por estos Estatutos y por la normativa reguladora de las entidades del sector público de la Generalidad de Cataluña.

19.2 La Agencia somete su actividad en las relaciones externas, con carácter general, a las normas del derecho civil, mercantil y laboral que le sean de aplicación, si bien se someten al derecho público:

a) El régimen de acuerdos y funcionamiento de sus órganos de gobierno, que se somete a la normativa general sobre órganos colegiados de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

b) Las relaciones de la Agencia y con los departamentos de la Generalidad y con otros entes públicos.

c) El régimen de contratación administrativa.

d) El ejercicio de las potestades públicas.

19.3 Contra los actos y acuerdos de la Agencia sujetos al derecho administrativo se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera competente en materia de salud.

19.4 Las reclamaciones previas a la vía judicial civil se presentarán ante el consejero o consejera del departamento competente en materia de salud, que es el órgano competente para emitir resolución.

19.5 Las reclamaciones previas a la vía judicial laboral se presentarán ante el director o directora de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña, que es el órgano competente para emitir resolución.

Artículo 20

Patrimonio de la Agencia

20.1 El patrimonio de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña está constituido por los bienes que le son adscritos y los bienes y los derechos propios de cualquier naturaleza que adquiera por cualquier título.

20.2 Los bienes adscritos conservan su calificación jurídica originaria. La adscripción no implica la transmisión del dominio ni su desafectación.

20.3 Los bienes que integran el patrimonio de la Agencia quedan afectados al cumplimiento de sus fines.

20.4 Las cesiones o donaciones que efectúan las personas físicas o jurídicas privadas no pueden comportar una contraprestación al efecto, consistente en recibir los servicios propios de la entidad a cambio.

20.5 Los bienes muebles e inmuebles de la Generalidad de Cataluña destinados a los servicios de la Agencia tienen el carácter de cedidos a la entidad, que ejerce las facultades de administración ordinaria.

20.6 Todos los bienes materiales deben ser objeto de inventario, en el que se consignan la clase, naturaleza y procedencia de los inmuebles adscritos, así como el destino específico. Este inventario debe ser objeto de actualización periódica.

20.7 La gestión del patrimonio se rige por la normativa reguladora de las entidades del sector público de la Generalidad de Cataluña y por la normativa reguladora del patrimonio de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 21

Recursos económicos y presupuesto

21.1 Los recursos económicos de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña están constituidos por:

a) Las asignaciones con cargo a los presupuestos de la Generalidad, determinadas en función de lo que establezca el contrato programa.

b) Los ingresos procedentes de subvenciones, convenios, programas, donaciones y otras aportaciones que realicen a su favor otras entidades, organismos públicos y/o privados y particulares.

c) Los ingresos procedentes de la prestación de sus servicios y la explotación y rentabilización de la explotación del sistema de información del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña.

d) El rendimiento de los bienes y derechos propios o adscritos.

e) Los créditos y préstamos que le sean concedidos, en los términos y condiciones que fija la normativa aplicable.

f) Los ingresos procedentes de fondos competitivos de investigación.

g) Cualquier otro que legalmente le corresponda.

21.2 El presupuesto de la Agencia se rige por lo dispuesto en la normativa reguladora de las entidades del sector público de la Generalidad, la normativa reguladora de sus finanzas públicas y las sucesivas leyes de presupuestos.

Artículo 22

Contrato programa

22.1 La prestación de servicios de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña se articula mediante un contrato programa aprobado por el Gobierno a propuesta conjunta del departamento competente en materia de salud y del departamento competente en materia de economía y finanzas, y de acuerdo con la normativa de aplicación en el sector público de la Generalidad.

22.2 El departamento competente en materia de salud, como garante superior del uso eficiente y equitativo de los recursos públicos, debe garantizar que el modelo de contratación con la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña responda a las políticas generales que tiene establecidas.

Las actividades contratadas relacionadas con la investigación y la innovación deberán estar alineadas con la política fijada por el departamento competente en materia de investigación.

22.3 El contrato programa tiene una duración máxima de cinco años y, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de finanzas públicas, en el se harán constar, al menos, los siguientes aspectos:

a) La relación de servicios y actividades que debe prestar la Agencia, la evaluación económica correspondiente, los recursos en relación con los sistemas de compra y de pago vigentes, los objetivos y la financiación y el sistema en que este se condiciona a la consecución de los objetivos.

b) Los requisitos y las condiciones en que deben prestarse los servicios y las actividades.

c) Los objetivos, los resultados esperados, los mecanismos para evaluar los objetivos y los resultados definitivamente alcanzados, los indicadores y el marco de responsabilidad de la Agencia.

d) El plazo de vigencia.

e) Las facultades de seguimiento para el cumplimiento efectivo del contrato programa.

Artículo 23

Contratación de la Agencia

23.1 El régimen jurídico de contratación de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña se ajusta a la normativa de contratos del sector público.

23.2 Las mesas de contratación están constituidas por los siguientes miembros:

a) El director o directora o la persona en quien delegue, que las preside.

b) Un vocal o una vocal, de entre el personal de la Agencia, con conocimientos técnicos sobre el objeto del contrato.

c) Un letrado o una letrada de la Asesoría Jurídica del departamento competente en materia de salud.

d) Un representante o una representante de la Intervención o la persona al servicio de la Agencia que tenga atribuidas las funciones de control económico y presupuestario.

e) Un secretario o secretaria.

El vocal o la vocal previsto en la letra b) y el secretario o secretaria son designados por el director o directora de la Agencia de entre su personal. El letrado o letrada de la Asesoría Jurídica es designado por el secretario o secretaria general del departamento competente en materia de Salud.

23.3 La Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña tiene la condición de medio propio instrumental y de servicio técnico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de los entes, organismos y entidades vinculadas que tengan la consideración de poderes adjudicadores a los efectos lo que prevé el artículo 4.1.n) del Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

23.4 Las relaciones entre la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña y los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de los entes, organismos y entidades vinculadas de los que es medio propio instrumental y servicio técnico no tienen naturaleza contractual y se articulan mediante los correspondientes encargos. En consecuencia, la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña está obligada a realizar los encargos que le formulen los sujetos anteriormente mencionados, los cuales deben incluir, como mínimo, el ámbito del encargo, la previsión de costes y el sistema de financiación del encargo.

23.5 En su actuación como medio propio instrumental y servicio técnico, la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña se ajusta a las siguientes reglas:

a) Las relaciones entre la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña y los poderes adjudicadores de los que es medio propio instrumental y servicio técnico se articulan mediante encargos.

b) La Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña no puede participar en licitaciones públicas de la Administración de la Generalidad de Cataluña ni de los entes mencionados y entidades vinculadas. No obstante, en caso de que no concurra ningún licitador, se le podría encargar a la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña la ejecución de la prestación objeto de licitación.

Artículo 24

Contabilidad y control financiero de la Agencia

24.1 El régimen de contabilidad de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña es el correspondiente al sector público.

24.2 La actividad de la Agencia es objeto de control financiero mediante el procedimiento de auditoría, bajo la dirección de la Intervención General, regulado por la normativa sobre finanzas públicas de Cataluña y la normativa reguladora de las entidades del sector público de la Generalidad de Cataluña.

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