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Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía

08/02/2013
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Decreto Foral 7/2013, de 23 de enero, por el que se autoriza el Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Foral de Navarra, y se establece su organización y funcionamiento (BON de 7 de febrero de 2013). Texto completo.

DECRETO FORAL 7/2013, DE 23 DE ENERO, POR EL QUE SE AUTORIZA EL ORGANISMO PAGADOR DE LOS GASTOS FINANCIADOS POR EL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE GARANTÍA (FEAGA) Y POR EL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER) EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, Y SE ESTABLECE SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto Vínculo a legislación, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su artículo 50.1.a) atribuye a Navarra, en virtud de su régimen foral, la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía. Igualmente Navarra tiene competencia exclusiva, en virtud de su régimen foral, para regular la composición, atribuciones, organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Instituciones Forales, así como sobre las normas del procedimiento administrativo que deriven de las especialidades de la organización propia de Navarra y sobre el régimen jurídico de su Administración, tal y como determina el artículo 49.1 Vínculo a legislación apartados a), c) y e) de la LORAFNA.

El Reglamento (CE) número 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio, sobre la financiación de la política agrícola común, ha creado, en sustitución del FEOGA Garantía, dos fondos: el Fondo Europeo Agrícola de Garantía, denominado FEAGA, para financiar las medidas de mercado, y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, denominado FEADER, destinado a financiar los programas de desarrollo rural.

En el Reglamento (CE) número 885/2006, de la Comisión, de 21 de junio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y a otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER, han quedado fijados los criterios de autorización de los organismos pagadores.

El Real Decreto 521/2006, de 28 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, dispone en su artículo 2 que en cada Comunidad Autónoma existirá un solo organismo pagador para la gestión de los pagos dimanantes del FEAGA y del FEADER, y que dicho organismo deberá estar autorizado antes de declarar cualquier gasto con cargo a los fondos europeos agrícolas.

El Reglamento (CE) número 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece en su artículo 74 que para cada programa de desarrollo rural, los Estados miembros designarán, además del organismo pagador y del organismo de certificación, la autoridad de gestión, que tendrá a su cargo la gestión del programa de que se trate.

El Decreto Foral 67/2006, de 2 de octubre Vínculo a legislación, autoriza al entonces Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, como Organismo Pagador en la Comunidad Foral de Navarra de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Garantía Agrícola (FEAGA), y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

El Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2011, de 1 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece que, entre otras, el Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente ejercerá las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a la agricultura, la ganadería, la alimentación y el desarrollo rural.

El Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 11/2012, de 22 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece que, entre otras, le corresponde al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a la agricultura, la ganadería, la alimentación y el desarrollo rural.

El Decreto Foral 70/2012, de 25 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, establece que la Dirección General de Agricultura y Ganadería ejercerá las atribuciones en relación con la Dirección del Organismo Pagador.

Es voluntad del Gobierno de Navarra autorizar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local como el Organismo Pagador que en la Comunidad Foral asuma las funciones de gestión de los pagos financiados por el FEAGA y el FEADER, siendo autorizado para ello en atención a las competencias que al mismo se atribuyen por el Decreto Foral 70/2012, de 25 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Por la Intervención General se ha informado la conformidad de este Decreto Foral con los criterios de autorización de los organismos pagadores, a los efectos previstos en el artículo 1.3 del Reglamento (CE) número 885/2006, de la Comisión, de 21 de junio.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintitrés de enero de dos mil trece,

DECRETO:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto Foral tiene por objeto:

a) Autorizar el Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Foral de Navarra y determinar la organización y las normas de funcionamiento del mismo.

b) Autorizar el organismo de certificación de las cuentas del organismo pagador.

c) Designar a la autoridad de gestión responsable de la gestión y aplicación del programa de desarrollo rural.

Capítulo II

Organismo pagador

Artículo 2. Autoridad competente.

El Gobierno de Navarra será la autoridad competente a la que se refiere el artículo 1.2 del Reglamento (CE) número 885/2006, de la Comisión, de 21 de junio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1290/2005, del Consejo.

Artículo 3. Autorización del Organismo Pagador.

Se autoriza al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, como Organismo Pagador en la Comunidad Foral de Navarra de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), a los que se refieren, respectivamente, los artículos 3 y 4 del Reglamento (CE) número 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio, sobre la financiación de la política agrícola común.

Artículo 4. Funciones del Organismo Pagador.

1.-Son funciones del Organismo Pagador:

a) La autorización y control de los pagos para determinar si el importe que deba abonarse al solicitante es conforme a la normativa comunitaria, así como la realización de los controles administrativos y sobre el terreno. Estas tareas se realizarán por aquellas Secciones que tengan encomendada la gestión de la ayuda. Los Directores Generales competentes por razón de la materia dictarán las resoluciones pertinentes, tanto de pago como las de procedimientos de recuperación de pagos indebidos y, en su caso, de expedientes sancionadores.

b) La ejecución de los pagos para abonar los importes autorizados al solicitante o su cesionario o, tratándose de desarrollo rural, la cofinanciación comunitaria, que se realizará por el Negociado de Ejecución de Pagos del FEAGA y del FEADER, del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

c) La contabilidad de los pagos para registrar todos los pagos en las cuentas del organismo, se realizará por la Sección de Coordinación, del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. La contabilidad se realizará mediante un sistema de información y preparación de las cuentas recapitulativas de gastos, particularmente las declaraciones mensuales, trimestrales y anuales que se envían a la Comisión. Las cuentas también registrarán los activos financiados por los Fondos, especialmente las existencias de intervención, los anticipos no liquidados, las garantías y los deudores.

d) El seguimiento continuo de las operaciones diarias y de las actividades de control, la verificación de que los procedimientos adoptados sean apropiados para asegurar la comprobación de la conformidad con la normativa comunitaria, así como la exactitud, integridad y oportunidad de la contabilidad, que se efectuará por la Sección de Coordinación del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

e) La evaluación mediante un servicio de auditoría, ejercida por la Sección de Auditoría Interna del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, quien verificará que los procedimientos adoptados sean apropiados para asegurar la comprobación de la conformidad con la normativa comunitaria, así como la exactitud, integridad y oportunidad de la contabilidad.

f) Las relaciones con el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), como Organismo Coordinador a que se refiere el artículo 6.3 del Reglamento (CE) número 1290/2005.

g) La adopción de las medidas necesarias para garantizar la realidad y la regularidad de las operaciones financiadas por los fondos FEAGA y FEADER, prevenir y perseguir las irregularidades y recuperar las cantidades derivadas de pagos indebidos.

h) Facilitar el desarrollo de las misiones de control que realicen las instituciones comunitarias.

2.-La supervisión de los trabajos de las unidades administrativas encargadas de la autorización, pago y contabilidad será realizada por el Jefe de la Unidad inmediatamente superior.

Artículo 5. Dirección del Organismo Pagador.

1.-La Dirección del Organismo Pagador corresponde al Director General de Agricultura y Ganadería, que desarrollará las siguientes funciones:

a) Representar al Organismo Pagador.

b) Recibir y emitir toda la información relativa a la ejecución, contabilización, rendición de cuentas y control interno y externo de los pagos imputables al FEAGA y al FEADER.

c) Coordinación de los órganos del Organismo Pagador en lo relativo a la gestión de las ayudas con cargo al FEAGA y al FEADER. A tal fin podrá convocar de forma periódica a todos aquellos órganos y unidades que realicen funciones respecto al Organismo Pagador, en cuyo ejercicio actuarán bajo su dirección funcional. Asimismo podrá dictar instrucciones que garanticen la legalidad, eficacia y homogeneidad de los procedimientos.

d) Aprobar el plan de auditoría interna que garantice que todos los ámbitos significativos son auditados al menos cada cinco años.

e) Firmar la declaración de fiabilidad prevista en el artículo 9 del Reglamento (CE) número 1290/2005.

2.-La Directora del Servicio de Coordinación del Organismo Pagador del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local sustituirá al Director del Organismo Pagador en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 6. Delegación de funciones.

1.-La ejecución de las tareas atribuidas al Organismo Pagador podrá delegarse en otros órganos, excepto por lo que se refiere al pago de las ayudas comunitarias.

2.-La delegación de funciones deberá cumplir las condiciones establecidas en el Anexo I del Reglamento (CE) número 885/2006, de 21 de junio, de la Comisión.

3.-El acuerdo escrito a que hace referencia el apartado 1.C)i) del citado Anexo será suscrito por el Director del Organismo Pagador y el Director General o responsable equivalente del órgano en que se delega la función.

4.-La delegación de funciones comporta la asunción del principio de corresponsabilidad financiera por el órgano delegado, en el caso de que este no pertenezca a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

5.-Los acuerdos en los que se instrumente la delegación deberán garantizar una adecuada gestión de los recursos de los fondos agrícolas europeos.

Artículo 7. Seguridad de los sistemas de información.

La Sección de Gestión de la Información, del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, velará por la seguridad de los sistemas de información del Organismo Pagador, todo ello sin perjuicio de las funciones que son competencia de la Dirección General de Gobierno Abierto y Nuevas Tecnologías, del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

Capítulo III

Organismo de certificación

Artículo 8. Organismo de Certificación.

El Organismo de Certificación a que se refiere el artículo 7 del Reglamento (CE) número 1290/2005, del Consejo, será la Intervención General de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a quien corresponderá expedir el certificado de veracidad, integridad y exactitud, teniendo en cuenta el sistema de gestión y control establecido.

Artículo 9. Evaluación de la autorización.

La Intervención General supervisará de manera continua al Organismo Pagador y emitirá un informe, al menos cada tres años, sobre los resultados de su supervisión, indicando si el Organismo Pagador sigue cumpliendo los criterios de autorización. De todo ello informará a la autoridad competente.

Capítulo IV

Autoridad de gestión

Artículo 10. Autoridad de gestión.

Se designa como autoridad de gestión, a efectos de lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento (CE) número 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, a la Dirección General de Desarrollo Rural.

Disposición adicional primera.-Competencia para los contratos de asistencia.

Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Reglamento (CE) número 885/2006, de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1290/2005, del Consejo, en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER, el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, podrá celebrar los contratos de asistencia que sean necesarios para controlar y verificar los hechos en base a los cuales se realizan los pagos a los solicitantes de las ayudas provenientes del FEAGA y del FEADER, o para apoyar la ejecución de las funciones del Organismo Pagador. Asimismo, podrá encomendar la realización de estas tareas a los entes instrumentales del Gobierno de Navarra.

Disposición adicional segunda.-Tramitación de avales.

El depósito, control y seguimiento de los avales y otras garantías no monetarias para la recepción de anticipos con cargo a fondos del FEAGA y del FEADER, se realizará por la unidad orgánica que tiene atribuida esta competencia para los presentados a la Administración de la Comunidad Foral.

Disposición adicional tercera.-Protocolos de actuación con otras unidades de autorización.

Cuando la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra establezca una gestión compartida de ayudas FEAGA-FEADER entre el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local y otras unidades de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, la Dirección General de Agricultura y Ganadería, en su calidad de dirección del Organismo Pagador, concertará con la correspondiente Dirección General los protocolos o documentos que den cumplimiento a las orientaciones y recomendaciones establecidas por la Comisión Europea en orden a garantizar de forma satisfactoria la preeminencia de la dirección del Organismo Pagador en toda la gestión y responsabilidad derivada de las ayudas con cargo a fondos del FEAGA y del FEADER, así como a especificar las funciones, recursos y medios que cada unidad de autorización adscribe al Organismo Pagador para la atención preferente de la gestión de los citados fondos comunitarios.

Disposición derogatoria primera.-Derogación expresa.

Queda derogado el Decreto Foral 67/2006, de 2 de octubre Vínculo a legislación, por el que se autoriza el Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Foral de Navarra y se establece su organización y funcionamiento.

Disposición derogatoria segunda.-Cláusula derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto Foral.

Disposición final primera.-Facultades de desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejero del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto Foral y, en particular, para establecer las normas, convocatorias y bases reguladoras de las subvenciones total o parcialmente financiadas por los fondos europeos agrícolas.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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