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Independencia judicial; por Fernando de Rosa, Vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial

07/02/2013
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El día 7 de febrero de 2013, se ha publicado en el diario La Razón, un artículo de Fernando de Rosa, en el cual el autor opina que el Anteproyecto de Reforma del Consejo General del Poder Judicial en nada compromete el principio fundamental de la independencia de jueces y magistrados en el ejercicio de sus funciones.

INDEPENDENCIA JUDICIAL

La reciente iniciativa legislativa lanzada por el Gobierno de la Nación, en forma de Anteproyecto de Ley Orgánica de Reforma del Consejo General del Poder Judicial, ha suscitado no poca polémica entre los miembros de la Carrera Judicial y en el seno del propio órgano de gobierno de los jueces. Determinadas opiniones, sin duda respetables, ven en el proyecto del ministro Ruiz Gallardón un intento de subordinación del Poder Judicial al Poder Ejecutivo, reduciendo el actual ámbito de competencias del Consejo y poniendo por ello en peligro el cumplimiento del cometido principal de este órgano, que no es otro que el de garantizar la independencia del poder judicial, manteniéndolo a salvo de cualquier intromisión ilegítima venga de donde venga. Honestamente, debo expresar mi disconformidad con este punto de vista y creo que hay razones que sustentan esta opinión. Nuestra Carta Magna es clara cuando establece que el Gobierno, entre otras competencias, dirige la política interior y la administración civil del Estado, y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria. Además, le corresponde la iniciativa legislativa, junto al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y el Reglamento de las Cámaras. Por lo tanto, cuando el Gobierno decide poner en marcha el mecanismo para la aprobación de una propuesta legislativa lo hace en el legítimo ejercicio de competencias que le son propias, y en esta tarea es completamente libre y autónomo para elegir, entre todas las opciones posibles, aquella que considere que mejor se adecúa a la defensa de los intereses generales. En esta tarea, el Gobierno debe valorar las circunstancias de carácter político, económico, social o de cualquier otra naturaleza vigentes en cada momento, y en función de las mismas y actuando con criterios de estricta oportunidad política, tomar partido por una determinada opción legislativa, cuando lo considere necesario y en el sentido que crea más conveniente, con la única limitación de que su proyecto respete siempre el marco competencial constitucionalmente establecido. Bajo estas premisas, el Gobierno ha optado en su Anteproyecto por proponer un nuevo diseño organizativo del Consejo General del Poder Judicial que podrá contar con adeptos y con detractores, pero que a mi modo de ver, en nada compromete el principio fundamental de la independencia de jueces y magistrados en el ejercicio de sus funciones, por cuanto respeta escrupulosamente el núcleo de competencias que la Constitución atribuye al Consejo, plasmadas en su artículo 122, y que se refieren a nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario de los miembros de la carrera judicial. El Poder Judicial, como uno de los tres poderes del Estado, no lo ostenta el Consejo General del Poder Judicial, que no deja de ser un órgano constitucional que hace política judicial, sino que está en manos de cada uno de los jueces y magistrados españoles individualmente considerados, y se pone de manifiesto cada vez que un juez se pronuncia a través de sus resoluciones, ejerciendo su función jurisdiccional con independencia e imparcialidad y sometido únicamente al imperio de la Ley. No se puede afirmar que la defensa de la independencia judicial se garantice con mayor o menor intensidad en función del diseño organizativo del poder judicial por el que se opte en cada momento histórico. Nadie puede poner en tela de juicio que cuando un juez ejerce su jurisdicción lo hace de manera independiente e imparcial, sin verse afectado por si los Vocales del Consejo han sido elegidos de una u otra forma o si las competencias de determinada Comisión son éstas o aquéllas. Vincular la defensa de la independencia judicial con la existencia de un determinado modelo organizativo del Consejo es tratar de confundir a la opinión pública sobre el verdadero alcance de la reforma propuesta. Tampoco podemos olvidar que en cumplimiento del mandato constitucional sólo el poder legislativo tiene la última palabra en todo lo que se refiere al estatuto del Consejo y sus funciones. Tal y como ha tenido oportunidad de establecer el propio Tribunal Constitucional, entre las funciones del Ejecutivo está la de ejercer la iniciativa legislativa y entre las del Parlamento aceptar o rechazar tal iniciativa. Está en marcha un profundo cambio en la organización y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial tal y como lo conocemos en la actualidad, pero sea cual fuere la decisión que al final adopte el legislador sobre esta materia, estoy convencido de que por este motivo la independencia de nuestros jueces y magistrados no corre ningún peligro, y que seguirán actuando con la dedicación y responsabilidad que les caracteriza al servicio de los ciudadanos.

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