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Dice que Carcaño ha instrumentalizado el proceso

El TS eleva un año y tres meses la pena a Carcaño y le condena a pagar los gastos de la búsqueda de Marta del Castillo

07/02/2013
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Corrige a la Audiencia y asegura que fijar a las 22,15 horas la salida del cuerpo de la vivienda "es fruto de la intuición o especulación"

SEVILLA, 6 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo (TS) ha decidido elevar un año y tres meses la condena al asesino confeso de la joven sevillana Marta del Castillo, Miguel Carcaño, por un delito contra la integridad moral a cuenta del sufrimiento provocado a los padres de la víctima con sus constantes cambios de versión sobre el paradero del cuerpo, que a día de hoy sigue sin conocerse.

En una sentencia de 151 páginas, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal condena asimismo al asesino confeso, y en concepto de costas, a pagar el dinero que costó la búsqueda del cuerpo en el río Guadalquivir y en el vertedero de Alcalá de Guadaíra, eximiéndole de abonar los gastos por la búsqueda en la zanja de Camas, pues éstos últimos "tienen su origen exclusivo en la versión dada" por la entonces novia de Carcaño. El gasto total de la búsqueda se estima en 616.319,27 euros.

El fallo, que cuenta con dos votos particulares discrepantes de los magistrados Alberto Jorge Barreiro y Miguel Colmenero, ordena igualmente a la Audiencia Provincial dictar nueva sentencia contra Samuel Benítez --que fue absuelto-- "al objeto de reexaminar su posible participación como encubridor", pues considera "arbitraria" e "ilógica" la decisión de la Audiencia de situar a las 22,15 horas del día 24 de enero de 2009 la salida del cadáver de la vivienda de León XIII donde se cometió el asesinato.

El Supremo confirma, asimismo, la absolución del hermano de Carcaño, Francisco Javier Delgado, y de la novia de éste, María García, pues en el caso del primero sería aplicable la excusa absolutoria por la que no está obligado a denunciar a su hermano, por lo que la absolución "debe quedar firme" incluso "modificando la hora de salida del cadáver", mientras que respecto a su novia alega que "la modificación del horario no alteraría la prueba de cargo insuficiente acerca de su participación" en los hechos, "aún admitiendo su presencia en el domicilio".

De igual modo, la sentencia, que ha tenido como ponente a Juan Saavedra, rechaza la petición de Fiscalía y acusación particular para que se declarara la nulidad del juicio y se celebrara otro nuevo, ya que "no se ha estimado infracción procesal-constitucional alguna que lo justificase".

El Supremo estima parcialmente el recurso de la Fiscalía y condena a Carcaño por un delito contra la integridad moral, ya que el procesado "ha abierto erróneas líneas de investigación dirigidas a la búsqueda y hallazgo" del cuerpo que "resultaban innecesarias en términos de defensa", pues, "reconociéndose partícipe de las labores de ocultación del cuerpo, ha de ser sabedor de su paradero, por lo que le bastaba con guardar silencio o con negarse a contestar".

CARCAÑO HA "INSTRUMENTALIZADO" EL PROCESO

A su juicio, "mediante el cambio repetido de aspectos sustanciales sobre lo sucedido", Carcaño, que fue condenado a 20 años de cárcel por un delito de asesinato, "ha instrumentalizado el proceso, superando el ámbito de sus derechos y garantías constitucionales y procesales, y en particular de sus derechos a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable".

"El nulo resultado de cuantas pesquisas se desplegaron para la localización de Marta, a tenor de sus fluctuantes versiones, además de incidir en una más pronta finalización del proceso, y de provocar una importante inversión humana, técnica y económica a sabiendas de su inutilidad, ha tenido otros graves efectos", argumenta.

Por ello, prosigue el Supremo, "resultaba de todo punto innecesario desviar la atención hacia otras ubicaciones, generando mayor dispersión, en la medida en que, exploradas las vías racionales de investigación, la situación del cuerpo sigue siendo una incógnita", añadiendo que, siempre en términos de defensa, "resultaba innecesario que Carcaño ofreciera, a medida que decaían sus versiones anteriores, continuas pistas falsas que provocaron a su vez falsas expectativas" en la familia de la joven.

Subraya que "la zozobra dilatada en el tiempo, que indudablemente ahonda el padecimiento psíquico o moral de las víctimas del delito fruto de las variaciones sucesivas sobre el destino del cadáver, queda más allá del derecho de defensa en su modalidad de autoencubrimiento impune", por lo que "lo determinante" es "ese incremento voluntario del dolor" de los familiares de Marta.

CARCAÑO "DESPRECIÓ LA DIGNIDAD" DE LOS PADRES DE MARTA

Así, concluye que, "generando esas continuas expectativas en cuanto a la posible localización del cuerpo, sucesivamente frustradas, y siendo tal resultado conocido 'ex ante' por el acusado en tanto que sabía de la falta de certeza de sus propias manifestaciones", Miguel "dañó la integridad moral" de los padres y hermanas de la fallecida, que han añadido "al daño moral inherente a la pérdida de un familiar tan directo" el "dolor derivado de esas cambiantes versiones sobre lo sucedido y sobre su paradero".

A juicio de la Sala, el asesino confeso "despreció los sentimientos y la dignidad de las víctimas", pues "el desvalor del maltrato que ha ido causando se proyectó sobre" los padres y hermanas de Marta, "convirtiéndolos en sufridores de un trato vejatorio", que, "en tanto que continuado y persistente en el tiempo, ha generado en ellos un grave padecimiento no sólo físico, sino muy especialmente psíquico".

Igualmente, y sobre los gastos de las sucesivas búsquedas del cadáver, el Supremo coincide con la Audiencia en que "no es posible" atribuírselos como responsable civil, aunque sí en concepto de costas, por lo que lo condena a pagar los gastos de las búsquedas en el río y en el vertedero, pero no en Camas.

LA HORA DE SALIDA DEL CUERPO, FRUTO DE LA "ESPECULACIÓN"

En relación a Samuel, asevera que la Audiencia realizó una valoración "ilógica" de las pruebas existentes en relación a la hora en que el cadáver fue sacado del piso de León XIII, de forma que "debe ser el mismo Tribunal el que debe volver a valorar dichos elementos" y dictar un nuevo pronunciamiento sobre este punto "al objeto de reexaminar la posible participación como encubridor" del joven, todo ello "con libertad de criterio y respeto por las reglas de la lógica".

El Supremo estima la infracción de la tutela judicial efectiva alegada por Fiscalía y acusación particular, pues considera que el hecho de fijar a las 22,15 horas la salida del cadáver de la vivienda "es fruto de la intuición o especulación de la Audiencia, que prescinde del conjunto de los elementos probatorios" practicados, "directos y periféricos", lo que hace "arbitraria" la conclusión en este punto.

Por otro lado, y aunque rechaza el recurso de la familia por la vulneración de un conjunto de preceptos constitucionales como consecuencia del doble enjuiciamiento de los mayores y del menor, sí reconoce que ello provoca "efectos procesales y materiales indeseados" y una "victimización secundaria", por lo que "se estima conveniente una solución legislativa que resuelve disyuntivas procesales como la presente, compatibilizando un enjuiciamiento conjunto en sede de adultos en el que también se vele" por el menor.

La sentencia cuenta con los votos particulares de los magistrados Miguel Colmenero y Alberto Jorge Barreiro, el primero de los cuales se opone a que la Audiencia dicte nueva sentencia contra Samuel, ya que entiende que "no existe ninguna prueba valorable que lo sitúe en el lugar de los hechos durante la amplia franja horaria en la que se puede decir que se hace desaparecer el cuerpo".

De su lado, Barreiro se opone tanto a la nueva sentencia en relación a Samuel como a la condena a Carcaño por el delito contra la integridad moral, pues "las declaraciones sumariales" del imputado "estaban amparadas por el ejercicio del derecho de defensa".

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