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Modelo de autorización de quemas

07/02/2013
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Orden de 30 de enero de 2013 por la que se aprueba el modelo de autorización de quemas y su simplificación administrativa finalizada la época de peligro alto de incendios forestales (DOE de 6 de febrero de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE ENERO DE 2013 POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO DE AUTORIZACIÓN DE QUEMAS Y SU SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA FINALIZADA LA ÉPOCA DE PELIGRO ALTO DE INCENDIOS FORESTALES.

La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía tiene entre sus objetivos la prevención y extinción de incendios forestales y para ello se establecen medidas de precaución en el uso del fuego y la necesidad de obtener autorización para ello.

En este sentido, el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura señala que sin perjuicio de lo que pueda establecerse en disposiciones específicas aplicables a determinados espacios territoriales, periodos temporales o usos y actividades, en Extremadura estarán sometidas a autorización administrativa las actividades que reglamentariamente se determinen, por cuanto puedan afectar la riesgo de incendio.

En la actualidad, el régimen de autorizaciones administrativas de quema se encuentra regulado en artículo 32 Vínculo a legislación, 33 Vínculo a legislación y 34 Vínculo a legislación del Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura donde se establecen las condiciones mínimas que han de cumplir las quemas que se autoricen.

La experiencia en la aplicación de la normativa mencionada aconseja abreviar los plazos de respuesta de la administración para conciliar la organización particular en las quemas con las garantías públicas respecto del riesgo de incendios, conforme a la predicción meteorológica.

Esto resulta posible por vía telemática como el fax, el correo electrónico y los mensajes a móviles.

Así se permite que los solicitantes puedan cumplir sus obligaciones formales sin desplazarse a la sede de la Administración en sus horarios de atención al público, a la vez que se facilita a la Administración la suspensión en su caso.

El artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas para que promuevan la incorporación de sistemas informáticos en el desarrollo de sus competencias y la relación de los ciudadanos con ellas a través de las tecnologías asociadas a la Sociedad de la Información.

Lo señalado anteriormente, unido a la necesidad de establecer medidas de precaución para la realización de quemas, aconseja encauzar por medios electrónicos y telemáticos la autorización de carácter general de quema y, utilizar con carácter residual los demás medios de solicitud de autorización de quema.

En consecuencia, resulta necesario aprobar un nuevo modelo de solicitud de autorizaciones de carácter general de quema y simplificar la tramitación administrativa.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación del modelo.

Se aprueba el modelo de autorización con carácter general para la realización de quemas, que figura como Anexo a la presente orden.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

En la Época de Peligro Bajo y Medio de incendios forestales. Durante la Época de Peligro Alto de incendios forestales sólo se permiten las quemas en regadío a más de 400 metros de terreno forestal.

Artículo 3. Autorización de carácter general.

La Dirección General con competencia en materia de medio ambiente de la Administración Autonómica, o, circunstancialmente, aquel personal delegado expresamente, son los competentes para autorizar las quemas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 Vínculo a legislación del Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se necesita autorización para la quema de restos vegetales en los siguientes casos:

1. En todos los terrenos forestales (montes, riberas y pastos naturales).

2. En el resto de terrenos, incluidos los de secano y regadío, cuando se encuentren en la zona de influencia forestal constituida por una franja de 400 metros junto a los terrenos forestales antes descritos.

3. Las piconeras, entendidas como una combustión parcial en monte de restos leñosos de cortas, podas o desbroces, se consideran quemas de restos en terrenos forestales o en su zona de influencia.

Las carboneras y las quemas de matorral en pie, ajenas al procedimiento de esta orden, están sujetas a trámites de autorización específicos según el citado Decreto 52/2010, de 5 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4. Quemas de rastrojos.

En todo tipo de terreno y en cualquier época del año, con el fin de conservar la materia orgánica del suelo, no están permitidas las quemas de rastrojos y pastos de cosecha, entendiendo como tales los restos de cereales o de cualquier otro cultivo agrícola que queda en pie una vez realizada la cosecha.

Excepcionalmente por motivos fitosanitarios podrán quemarse, tanto en terrenos de secano como de regadío, previo informe fitosanitario favorable del la Consejería competente que deberá solicitarse con una antelación mínima de 15 días hábiles a la fecha prevista para la quema.

En los terrenos de secano estas quemas se autorizarán solamente en la Época de Peligro Bajo de incendios forestales necesitando, además del informe fitosanitario, la autorización de la Consejería competente en materia de incendios forestales.

En los terrenos de regadío estas quemas se podrán realizar en cualquier época del año y sólo necesitarán el informe fitosanitario favorable.

En cualquier caso las parcelas no serán superiores a 10 hectáreas en cada quema, pudiendo autorizarse la quema de varias parcelas, no colindantes, de esa dimensión máxima en un mismo día o de parcelas sucesivas en días distintos.

Los perceptores de ayudas directas de la PAC deberán atenerse a lo que prescribe el Real Decreto 486/2009, de 3 de abril Vínculo a legislación, que establece los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agraria común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque de viñedo, así como a cualquier otra normativa que desarrolle esta legislación sobre la quema de rastrojos y pastos de cosecha.

Artículo 5. Confección del modelo.

El modelo de solicitud de quema está disponible en el Anexo de esta orden, así como en la dirección web: http://extremambiente.gobex.es, y queda establecido como modelo de autorización de quemas con la entrada en vigor de esta orden.

La confección del modelo se realizará por el solicitante, eligiendo la tramitación telemática, o bien, su presentación por los demás medios existentes según la normativa vigente.

Artículo 6. Tramitación, informes, efectos, periodo de validez y suspensión.

1. Cumplimentados los datos necesarios para obtener la autorización de quema de forma telemática (fax, correo electrónico, mensaje a teléfono móvil), los solicitantes podrán entender autorizadas sus solicitudes de autorización de quema transcurrido el plazo de 7 días desde su solicitud al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, sin ser necesaria su notificación de autorización de quema, según lo estipulado en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Todas las autorizaciones llevarán implícito el informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Medio Ambiente y serán aprobadas por los Alcaldes.

3. El periodo de validez de las autorizaciones será de 15 días contados desde el momento de entender estimadas por silencio su solicitud de autorización.

4. Cuando los solicitantes utilicen la vía ordinaria, la tramitación de la autorización de quema se realizará según lo dispuesto en el artículo 33 Vínculo a legislación del Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Cuando existan razones de interés social, condiciones meteorológicas especialmente desfavorables u otros motivos de interés general que así lo aconsejen, el Director General con competencias en materia de medio ambiente podrá suspender temporalmente la vigencia y efectos de autorizaciones y notificaciones de quemas expedidas con antelación, hasta que desaparezcan las razones que motivaron dicha suspensión.

Artículo 7. Divulgación de índice de riesgo de incendios forestales.

Este índice con ámbito principalmente municipal se dará a conocer a través de los Ayuntamientos y Oficinas Comarcales Agrarias, de tal forma que los días en que se publiquen los índices de riesgo de incendios forestales con valores de alto riesgo no se expedirán autorizaciones de quema. Dicho índice aparecerá en la página web: http://extremambiente.gobex.es.

Artículo 8. Denegaciones.

1. Si la solicitud de autorización de quema no reúne los requisitos exigidos en esta orden se notificará al solicitante vía telemática (fax, correo electrónico, mensaje de teléfono móvil) en el plazo de 7 días, la denegación de la autorización de quema de forma motivada.

2. También se notificarán en el plazo de 7 días las denegaciones de las autorizaciones de quema, a la vista de los informes emitidos, por la Dirección General de Medio Ambiente, atendiendo básicamente a la situación de riesgo de incendio forestal por adversidad meteorológica o concurrencia de incendios que disminuyan la capacidad de extinción por el Servicio de Prevención.

Artículo 9. Daños y perjuicios.

La autorización y su correcta utilización no eximen al titular de la misma de la reparación de daños y perjuicios que puedan ocasionarse al interés público o la propiedad ajena.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexo Omitido.

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