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  • EDICIÓN DE 06/02/2013
 
 

Subvenciones

06/02/2013
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Orden de 18 de enero de 2013, por la que se suspende la aplicación de los preceptos de las Órdenes que se citan, por las que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones que se indican, cuya tramitación corresponde a la Dirección General de Bienes Culturales e Instituciones Museísticas (BOJA de 5 de febrero de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE ENERO DE 2013, POR LA QUE SE SUSPENDE LA APLICACIÓN DE LOS PRECEPTOS DE LAS ÓRDENES QUE SE CITAN, POR LAS QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES QUE SE INDICAN, CUYA TRAMITACIÓN CORRESPONDE A LA DIRECCIÓN GENERAL DE BIENES CULTURALES E INSTITUCIONES MUSEÍSTICAS.

La Orden de 12 de mayo de 2006 (BOJA núm 104, de 1 de junio), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los Ayuntamientos andaluces para la construcción, rehabilitación, remodelación y/o equipamientos de edificios de usos escénicos y/o musicales, así como las Órdenes de 6 de febrero de 2006 (BOJA núm. 41, de 2 de marzo), por las que se establecen, respectivamente, las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la realización de actividades arqueológicas; para actuaciones sobre el Patrimonio Histórico por las Fundaciones y Obispados Andaluces; y para actuaciones sobre el Patrimonio Histórico por las Corporaciones Locales de Andalucía, tienen previsto que su procedimiento de concesión sea tramitado en régimen de concurrencia no competitiva y que, sin mediar convocatoria, por las personas interesadas puedan presentarse las solicitudes en los plazos que en cada Orden se establecen. El 1 de enero de cada año en el caso de la Orden de 12 de mayo de 2006; el 1 de febrero en el caso de las Órdenes de 6 de febrero de 2006, relativas a actuaciones sobre Patrimonio Histórico por las Fundaciones Culturales y Obispados Andaluces; y por las Corporaciones Locales de Andalucía; y el 1 de marzo de cada año en el caso de la Orden de 6 de febrero de 2006 para la realización de actividades arqueológicas, concluyendo el plazo en todo los casos el 31 de octubre de cada año natural.

De conformidad con la previsión establecida en el artículo 9.4.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es requisito ineludible para la concesión de las subvenciones convocadas la existencia de crédito suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de las mismas. En el mismo sentido, el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, limita la concesión de subvenciones a la existencia de disponibilidad presupuestaria, extremo que habrán de contemplar, como contenido mínimo, las normas reguladoras de las subvenciones, lo que acontece en todas las bases reguladoras anteriormente mencionadas, en las que se contiene la previsión de que la concesión de estas subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio presupuestario.

El actual contexto económico obliga a la contención y racionalización del gasto de acuerdo con el Plan Económico-Financiero de Reequilibrio de la Junta de Andalucía 2012-2014, resultando inviable la asunción de nuevas obligaciones por la Consejería de Cultura y Deporte en las distintas actividades que constituyen el objeto de las referidas subvenciones.

Con fundamento en las circunstancias expuestas y de acuerdo con la normativa citada y demás de aplicación, así como en virtud de las competencias que me atribuye la legislación vigente, a propuesta de la Dirección General de Bienes Culturales e Instituciones Museísticas,

DISPONGO

Artículo único. Suspensión del plazo de presentación de solicitudes.

1. Se suspende la aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Orden de 12 de mayo de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los Ayuntamientos andaluces para la construcción, rehabilitación, remodelación y/o equipamiento de edificios de usos escénicos y/o musicales (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 104, de 1 de junio de 2006); y en el artículo 6.6 de las Órdenes de 6 de febrero de 2006 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 41, de 2 de marzo de 2006), por las que se establecen, respectivamente, las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la realización de actividades arqueológicas, para la realización de actuaciones sobre el Patrimonio Histórico por la Fundaciones Culturales y Obispados Andaluces, y para la realización de actuaciones sobre el Patrimonio Histórico por las Corporaciones Locales de Andalucía.

2. La solicitudes que al amparo de las Órdenes citadas se presenten durante el año 2013 no serán tramitadas y, por lo tanto, serán inadmitidas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Orden cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a), Vínculo a legislación 14.1 Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que quepa la interposición de recurso de reposición de conformidad con el artículo 107 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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