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Personal destinado en plazas a extinguir

06/02/2013
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Orden SAN/31/2013, de 28 de enero, por la que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos para permitir la movilidad del personal que se encuentra destinado en plazas a extinguir como consecuencia de la entrada en vigor del Decreto 85/2009, de 3 de diciembre (BOCYL de 5 de febrero de 2013). Texto completo.

ORDEN SAN/31/2013, DE 28 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN DE ORDENACIÓN DE RECURSOS HUMANOS PARA PERMITIR LA MOVILIDAD DEL PERSONAL QUE SE ENCUENTRA DESTINADO EN PLAZAS A EXTINGUIR COMO CONSECUENCIA DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL DECRETO 85/2009, DE 3 DE DICIEMBRE.

El Decreto 85/2009, de 3 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para la creación, modificación o supresión de categorías profesionales y se desarrolla la integración en el sistema de clasificación profesional establecido en la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, ha supuesto una nueva regulación de las categorías que conforman el sistema de clasificación de personal, estableciendo los criterios por medio de los cuales se debe proceder a la integración, bien directa o mediante opción voluntaria, de las antiguas categorías en el nuevo sistema de clasificación establecido en la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

El citado decreto establece un procedimiento de integración mediante opción voluntaria, según el cual mediante orden del Consejero competente en materia de Sanidad se ofertará, por una única vez, al personal estatutario fijo perteneciente a las categorías del antiguo sistema de clasificación relacionadas en el ANEXO II del decreto, la posibilidad de optar por permanecer en su categoría originaria en la condición de “a extinguir”, o integrarse en una de las nuevas categorías y, en su caso, especialidades, de acuerdo con el sistema de clasificación profesional establecido en la Ley 2/2007, de 7 de marzo, siempre y cuando reúna los siguientes requisitos:

a) Encontrarse desempeñando sus funciones con carácter definitivo, en adscripción provisional o tener reservada plaza en centros e instituciones sanitarias dependientes del Servicio de Salud de Castilla y León.

b) Estar en posesión de la titulación requerida para el acceso a la categoría y, en su caso, especialidad, para la que se solicita la integración.

Asimismo establece que, no obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el personal estatutario perteneciente a alguna de las categorías relacionadas en el ANEXO II del decreto que no reúna el requisito de la titulación requerida para la integración voluntaria, será integrado conforme a los criterios que se exponen a continuación:

a) Cuando se encuentre legal o reglamentariamente autorizado o habilitado para el ejercicio de una determinada profesión se integrará con la consideración de a “extinguir” en el Grupo de clasificación correspondiente a dicha profesión.

b) De no reunir la autorización o habilitación aludida en la letra anterior, se integrará con la consideración de a “extinguir” en el grupo de clasificación correspondiente a su titulación.

Por tanto, el personal que no cumpla el requisito de titulación exigido para la integración voluntaria permanecerá en su categoría originaria con la consideración de “a extinguir”.

Partiendo de tales premisas, mediante la Orden SAN/75/2010, de 26 de enero y la Orden SAN/862/2010, de 14 de junio, se convocaron procedimientos de integración, mediante opción voluntaria, del personal estatutario fijo de los Centros e Instituciones Sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, en las categorías del Anexo II del Decreto 85/2009, de 3 de diciembre.

Dichas convocatorias fueron resueltas con carácter definitivo mediante la Orden SAN/1023/2010, de 8 de julio, y la Orden SAN/1675/2010, de 30 de noviembre, respectivamente. A través de dichas órdenes se aprueban y publican las relaciones definitivas de integración en las correspondientes categorías del nuevo sistema de clasificación profesional así como las relaciones definitivas de los aspirantes excluidos a los citados procesos de integración, con indicación de las causas de su exclusión.

Resueltas dichas convocatorias de integración, y una vez adaptadas las plantillas del personal estatutario, resulta que existe personal estatutario que no ha podido integrarse en las categorías del nuevo sistema de clasificación profesional por no reunir el requisito de titulación exigido en cada caso.

El personal estatutario fijo de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud, perteneciente a categorías a extinguir, cuya integración requiere el cumplimiento de requisito de titulación es el siguiente:

CATEGORÍA TOTAL
MONITOR A EXTINGUIR 4
GOBERNANTA A EXTINGUIR 36
ALBAÑIL A EXTINGUIR 21
CALEFACTOR A EXTINGUIR 58
CARPINTERO A EXTINGUIR 8
COSTURERA A EXTINGUIR 31
ELECTRICISTA A EXTINGUIR 84
FONTANERO A EXTINGUIR 42
FOTÓGRAFO A EXTINGUIR 2
JARDINERO A EXTINGUIR 2
MECÁNICO A EXTINGUIR 55
OPERA. MAQ. IMPRIM. Y REPRO. A EXT. 3
PELUQUERO A EXTINGUIR 7
PINTOR A EXTINGUIR 3
TAPICERO A EXTINGUIR 1
CONTROLADOR DE SUMINISTROS A EXTINGUIR 1
COCINERO A EXTINGUIR 61
MAESTRO INDUSTRIAL A EXTINGUIR 7
TOTAL 426

El personal referido no puede participar en los concursos de traslados ni demás sistemas de movilidad establecidos legalmente, ya que no pertenece a ninguna de las categorías del nuevo sistema de clasificación. Esta circunstancia impide el ejercicio del derecho legalmente reconocido en el artículo 8.e) de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, a la movilidad voluntaria.

Por todo lo anteriormente expuesto, y debido a la especificidad de la situación planteada, resulta necesario articular un sistema que permita la movilidad del personal afectado.

El artículo 13 de la Ley 55/2003 del Estatuto Marco establece que los planes de ordenación de recursos humanos son el instrumento básico de planificación global de éstos en un servicio de salud, y deben especificar los objetivos en materia de personal y los efectivos y la estructura de recursos humanos que se consideran adecuados para cumplir esos objetivos. No obstante, este mismo artículo permite que el Plan de Ordenación de Recursos Humanos se circunscriba al ámbito que el plan precise.

El artículo 12 de la Ley 2/2007, de 14 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León regula los Planes de Ordenación de Recursos Humanos, estableciendo en el punto 3 los aspectos que pueden regularse mediante ellos, figurando entre otros los mecanismos de movilidad voluntaria, tanto funcional como geográfica, y la autorización de concursos de provisión de puestos limitados al personal de los ámbitos que se determinen, así como cualesquiera otras medidas que procedan en relación con los objetivos a conseguir por los Planes de Ordenación de Recursos Humanos. Es por ello que el instrumento idóneo para la consecución de tales objetivos es la aprobación del presente Plan, puesto que supone la regularización de la situación de un colectivo concreto que ve mermado el ejercicio del derecho a la movilidad.

Vistas las competencias atribuidas a la Comunidad de Castilla y León en el artículo 74.2 de su Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, el Consejero de Sanidad, en virtud de las competencias que le corresponden conforme se establece en el artículo 6.2 e) del la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León y el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previa negociación y correspondiente acuerdo en la Mesa Sectorial del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias Públicas,

DISPONE

Artículo Único. Aprobar el Plan de Ordenación de Recursos Humanos para permitir la movilidad del personal que se encuentra destinado en plazas a extinguir como consecuencia de la entrada en vigor del Decreto 85/2009, de 3 de diciembre, cuyo texto se inserta a continuación.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

PLAN DE ORDENACIÓN DE RECURSOS HUMANOS PARA PERMITIR LA MOVILIDAD DEL PERSONAL QUE SE ENCUENTRA DESTINADO EN PLAZAS A EXTINGUIR COMO CONSECUENCIA DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL DECRETO 85/2009, DE 3 DE DICIEMBRE

I.- OBJETO.

El presente Plan tiene como objeto la elaboración de listas de aspirantes a traslados para poder cubrir, a medida que se vayan quedando vacantes, las plazas de categorías a extinguir, con personal perteneciente a dichas categorías siempre que esté destinado en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud.

II.- OBJETIVO.

Posibilitar la movilidad voluntaria del personal que, como consecuencia de la entrada en vigor del Decreto 85/2009, de 3 de diciembre, permanece en categoría con la consideración de “a extinguir” por no cumplir en la fecha prevista en la convocatoria de los procesos de integración voluntaria efectuados mediante la Orden SAN/75/2010, de 26 de enero y Orden SAN/862/2010, de 14 de junio, el requisito de titulación necesario para integrarse en las nuevas categorías profesionales.

III.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: FUNCIONAL Y TERRITORIAL.

a) PERSONAL AFECTADO.

El personal afectado por el presente Plan de Ordenación es el personal estatutario fijo del Servicio de Salud de Castilla y León que no ha podido integrarse en el nuevo sistema de clasificación de personal estatutario por no ostentar la titulación que para cada categoría se exige como requisito para dicha integración, y que pertenece a alguna de las categorías que se enumeran a continuación:

- Monitor (a extinguir).

- Gobernanta (a extinguir).

- Albañiles (a extinguir).

- Calefactores (a extinguir).

- Carpinteros (a extinguir).

- Costureras (a extinguir).

- Electricistas (a extinguir).

- Fontaneros (a extinguir).

- Fotógrafos (a extinguir).

- Jardineros (a extinguir).

- Mecánico (a extinguir).

- Operarios de maquinaria de imprimir y reproducción (a extinguir).

- Peluqueros (a extinguir).

- Pintores (a extinguir).

- Tapiceros (a extinguir).

- Cocineros (a extinguir).

- Maestros industriales (a extinguir).

b) PERSONAL NO AFECTADO.

El presente Plan no será aplicable al siguiente personal:

1. Personal estatutario fijo del Servicio de Salud de Castilla y León perteneciente a las categorías enumeradas en el punto anterior que, cumpliendo los requisitos exigidos, no ha optado por la integración, permaneciendo por tanto en la categoría originaria con la consideración de “a extinguir”.

2. Personal perteneciente a las nuevas categorías del sistema de clasificación, en aplicación del Decreto 85/2009, de 3 de diciembre.

3. Personal perteneciente a las categorías señaladas en el punto III a), tengan o no la consideración “a extinguir”, perteneciente a otros Servicios de Salud.

IV.- PROCEDIMIENTO DE MOVILIDAD.

Mediante el presente Plan se articula un procedimiento dirigido a generar una lista de aspirantes a posibles traslados con el fin de posibilitar la movilidad voluntaria del personal señalado en el punto III para acceder a las plazas que vayan quedando vacantes de las categorías a extinguir indicadas asimismo en el punto III.

Podrán resultar excluidas de este proceso de movilidad voluntaria las plazas a extinguir que queden vacantes cuando la Gerencia del centro, en base a circunstancias de carácter excepcional debidamente fundamentadas, no estime necesaria su cobertura.

IV.1. Requisitos y condiciones de participación.

Podrá participar para integrar la lista de aspirantes a traslado el personal estatutario fijo del Servicio de Salud de Castilla y León, adscrito a plaza de categoría a extinguir, por no reunir el requisito de titulación exigido por la normativa vigente en la fecha prevista en la convocatoria de los procesos de integración voluntaria efectuados mediante la Orden SAN/75/2010, de 26 de enero y la Orden SAN/862/2010, de 14 de junio, y que se encuentre en situación de servicio activo.

Asimismo, podrá participar para integrar la lista de aspirantes a traslado, el personal que reúna los requisitos señalados en el apartado anterior y que se encuentre en situación distinta de la de servicio activo que conlleve derecho a la reserva de plaza.

Estos requisitos deberán cumplirse en el momento en que se produzca el llamamiento del interesado para hacer efectivo el traslado, de acuerdo con lo señalado en el punto V del presente plan.

IV.2. Baremo de méritos.

Se valorarán los servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas, como personal fijo o como personal interino, sustituto o eventual, estatutario, funcionario o laboral, en la misma categoría desde la que participa, a razón de 2 puntos por mes completo de servicios.

Los servicios prestados se acreditarán mediante certificación expedida, según el modelo que se recoge en el Anexo II, por la Gerencia de Atención Primaria, Gerencia de Atención Especializada o Gerencia de Emergencias Sanitarias donde el interesado preste o haya prestado servicios, previa solicitud del mismo, o por el órgano que, en su caso, tenga atribuida la competencia en cada Administración Pública.

La fecha de referencia de los méritos será el día de la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León” de la resolución del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud por la que se abre el plazo para presentar las solicitudes de participación en el procedimiento de confección de la lista.

En caso de empate en la puntuación del baremo, se resolverá a favor del participante que lleve más tiempo con carácter definitivo en la plaza desde la que concursa. De persistir el empate, se resolverá en razón a la fecha de ingreso de los participantes como personal fijo en la categoría a la que pertenecen. Por último, si el empate no pudiera resolverse aplicando los criterios anteriores, se resolverá por orden alfabético del primer apellido, conforme al orden de actuación de los aspirantes a pruebas selectivas derivados de la Oferta de Empleo Público de Castilla y León del año 2011, realizado conforme al sorteo público cuyo resultado se hizo público por Orden ADM/582/2011, de 29 de abril y se iniciará por la letra “Y”.

IV.3. Solicitudes y documentación.

Los interesados deberán presentar la solicitud de participación en el modelo que figura como Anexo I, señalando la/s Gerencia/s a la/s que pretenda trasladarse, por orden de prelación.

La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Recursos Humanos.

La documentación que se deberá aportar a la solicitud es la siguiente:

a) Fotocopia compulsada del nombramiento de personal estatutario fijo en la categoría.

b) Fotocopia compulsada de la formalización de la toma de posesión de la plaza desde la que participa.

c) Declaración jurada de no encontrarse en posesión de la titulación requerida para el acceso a la categoría profesional del nuevo sistema de clasificación de acuerdo con el Decreto 85/2009 de 3 de diciembre, en la fecha prevista en la convocatoria de los procesos de integración voluntaria efectuados mediante la Orden SAN/75/2010, de 26 de enero y la Orden SAN/862/2010, de 14 de junio, según el modelo que se recoge en el Anexo III.

d) Certificación de los servicios prestados, expedida por el órgano competente de conformidad con el punto IV.2 anterior, previa solicitud del interesado. Si la certificación no se ha expedido dentro del plazo de presentación de solicitudes, se deberá acreditar su solicitud mediante la presentación dentro de dicho plazo, de la copia de la solicitud de la misma.

En cualquier momento se podrá requerir a los interesados las aclaraciones o la documentación adicional o complementaria necesaria para la comprobación de los requisitos y de los méritos alegados, o subsanar aquélla que se encuentre incompleta o defectuosa.

Las solicitudes para participar en el procedimiento de elaboración de las listas de aspirantes a traslado, junto con la documentación que se debe aportar con la misma, se presentarán en las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León, en los Registros Oficiales de los Servicios Centrales y periféricos de la Gerencia Regional de Salud o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Mediante resolución del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud se abrirá un plazo de treinta días hábiles para presentar las solicitudes de participación. Dicho plazo se contará a partir del día siguiente al de la publicación de la citada resolución en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Los interesados podrán desistir tanto de su solicitud de participación en el procedimiento de constitución de la lista de aspirantes a traslado como de la inclusión en la citada lista en cualquier momento, siempre que sea anterior a la fecha de la toma de posesión.

IV.4. Constitución de las listas de aspirantes a traslado.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud, previa propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos, dictará resolución por la que se apruebe la lista provisional de aspirantes a traslado, en la que se especificará la Gerencia o Gerencias solicitadas y la puntuación obtenida conforme al baremo de méritos. Dicha resolución provisional se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, y contendrá con el mismo carácter provisional una relación de los participantes excluidos por no cumplir los requisitos y condiciones generales establecidos, con expresa mención de la causa de exclusión.

Los interesados dispondrán de un plazo de diez días naturales, contados desde el día siguiente a su publicación, para formular alegaciones contra la resolución provisional. En ningún caso se considerará subsanación la aportación de nuevos certificados de servicios prestados que no hubiesen sido aportados en el plazo señalado en el punto IV.3 del presente Plan con el objeto de que sean valorados sus méritos.

Dichas alegaciones se entenderán rechazadas de no aparecer admitidas en la lista definitiva, que se aprobará por resolución del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud, previa propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos, y se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, no habiendo lugar a comunicación individualizada.

V.- GESTIÓN DE LAS LISTAS DE ASPIRANTES A TRASLADOS.

Una vez publicadas las listas definitivas, su gestión se llevará a cabo por las Gerencias de las Instituciones Sanitarias, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

A medida que vaya quedando vacante en las Gerencias alguna plaza de categoría a extinguir de las indicadas en el apartado III a) del presente Plan, y en el supuesto de que en la lista de traslados de esa gerencia existan solicitudes para ocuparla, la Gerencia deberá solicitar autorización para su cobertura a la Dirección General de Recursos Humanos. Junto con la solicitud, deberá aportar el nombre de la persona que por orden de puntuación en la lista de aspirantes a traslados le corresponda.

Autorizada la cobertura por la Dirección General de Recursos Humanos, la aceptación por parte de la persona que le corresponda supondrá el traslado a una plaza de la misma categoría y condición de “a extinguir”, y se llevará a cabo a través de su correspondiente formalización.

La adjudicación de una plaza mediante el presente procedimiento de traslado supondrá la formalización del cese en la plaza que venía desempeñando y la de la toma de posesión en la plaza adjudicada.

Una vez efectuado el llamamiento, el interesado podrá renunciar al mismo, sin que ello de lugar a penalización alguna.

La plaza a extinguir que resulte vacante como consecuencia de la adjudicación de un nuevo destino a su titular por el procedimiento previsto en el presente Plan, se ofertará, en caso de necesaria cobertura, a la persona que por lista corresponda, siguiendo el procedimiento contenido en el presente apartado.

VI.- CARÁCTER DE LOS DESTINOS. CESE Y TOMA DE POSESIÓN.

Los traslados derivados de este procedimiento tienen carácter voluntario y no generan derecho alguno a ninguna clase de indemnización.

Tanto el cese en el destino anterior como la toma de posesión en el nuevo se regularán por lo dispuesto en Título III, Capítulo I del Decreto 8/2011, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de selección y determinadas formas de provisión de plazas y puestos de trabajo de personal estatutario en centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud.

VII.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento, que será paritaria, y estará compuesta por miembros de la Gerencia Regional de Salud y de las Organizaciones Sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Personal de las Instituciones Sanitarias Públicas firmantes del presente Plan y cuya función será:

- Velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Plan.

- Realizar el seguimiento de las listas de aspirantes a traslado, de los movimientos que se vayan produciendo y de las categorías a extinguir que sigan existiendo.

- A la vista de los datos obtenidos del seguimiento del Plan, proponer la realización de nuevas convocatorias.

La composición de la Comisión de Seguimiento será la siguiente:

- Presidente: Directora General de Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud, o persona en quien delegue.

- Cuatro vocales pertenecientes a la Gerencia Regional de Salud.

- Cinco vocales, pertenecientes las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Personal de las Instituciones Sanitarias Públicas firmantes del presente acuerdo.

- Secretario: Un trabajador de la Dirección General de Recursos Humanos, que actuará con voz y sin voto.

La Comisión de Seguimiento se reunirá una vez al año, o por motivos extraordinarias a petición de cualquiera de sus componentes.

VIII.- ÁMBITO TEMPORAL.

El presente Plan mantendrá sus efectos en el tiempo con el fin de conseguir el objetivo previsto en el mismo.

A estos efectos, y a propuesta de la Comisión de Seguimiento, se podrán tramitar sucesivas convocatorias.

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