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Actuaciones dirigidas a la prevención y reducción del abandono escolar temprano

06/02/2013
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Orden EDU/32/2013, de 25 de enero, por la que se modifica la Orden EDU/369/2009, de 20 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, cofinanciadas por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte con el Fondo Social Europeo, destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de actuaciones dirigidas a la prevención y reducción del abandono escolar temprano (BOCYL de 5 de febrero de 2013). Texto completo.

ORDEN EDU/32/2013, DE 25 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDU/369/2009, DE 20 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS, COFINANCIADAS POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE CON EL FONDO SOCIAL EUROPEO, DESTINADAS A ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DIRIGIDAS A LA PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DEL ABANDONO ESCOLAR TEMPRANO.

Mediante la Orden EDU/369/2009, de 20 de febrero, (“B.O.C. y L.” n.º 39, de 26 de febrero), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas, cofinanciadas por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte con el Fondo Social Europeo, destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de actuaciones dirigidas a la prevención y reducción del abandono escolar temprano.

El compromiso asumido por la Comunidad de Castilla y León en virtud del Convenio de Colaboración suscrito con el Ministerio de Educación con fecha 30 de noviembre de 2011 para el desarrollo de los programas de refuerzo, orientación y apoyo (PROA) y de reducción del abandono temprano de la educación y la formación, conlleva la financiación de estas ayudas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, sin que se contemple en dicho convenio la participación del Fondo Social Europeo en relación con el programa de reducción del abandono temprano de la educación y la formación.

Considerando la experiencia en la tramitación de estas ayudas y teniendo en cuenta que la Estrategia de Lisboa “Educación 2010” introdujo como indicador estructural de la Unión Europea la prevención del abandono escolar temprano que es, a su vez, uno de los objetivos del “Marco Estratégico de Educación y Formación 2020”, se considera oportuno precisar el objeto de las citadas ayudas en atención a que las actuaciones que pueden ser subvencionadas, en cada una de sus modalidades, son parte del conjunto de medidas encaminadas a la consecución de dicho objetivo.

Por otro lado, el Decreto 38/2011, de 7 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, determina una nueva distribución de competencias en materia de alumnos con necesidades educativas específicas y apoyo al desarrollo curricular, por lo que se hace necesaria la adaptación de la Orden EDU/369/2009, de 20 de febrero, al marco de competencias establecido en la estructura administrativa actual.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 6 Vínculo a legislación y 7.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León

DISPONGO

Modificación de la Orden EDU/369/2009, de 20 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, cofinanciadas por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte con el Fondo Social Europeo, destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de actuaciones dirigidas a la prevención y reducción del abandono escolar temprano.

La Orden EDU/369/2009, de 20 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, cofinanciadas por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte con el Fondo Social Europeo, destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de actuaciones dirigidas a la prevención y reducción del abandono escolar temprano, se modifica en los términos que se establecen a continuación:

Uno. El título de la orden queda redactado de la siguiente forma:

“Orden EDU/369/2009, de 20 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de actuaciones dirigidas a la prevención y reducción del abandono temprano de la educación y la formación.”

Dos. El apartado 1 del artículo 1 queda redactado de la forma siguiente:

“1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de actuaciones dirigidas a la prevención y reducción del abandono temprano de la educación y la formación dentro del ámbito territorial de Castilla y León, mediante el fomento de la continuidad en el proceso educativo o la reintegración a la actividad educativa.”

Tres. Se suprime el apartado 3 del artículo 1.

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 6 que queda redactado de la siguiente forma:

“1. Las solicitudes presentadas serán valoradas conforme a los siguientes criterios:

a) Calidad del proyecto y grado de concreción de las actuaciones a realizar así como adecuación de los objetivos y contenidos y de las propuestas metodológicas a las características de las personas a las que van dirigidas las actividades, según el proyecto especificado en la solicitud: Hasta 10 puntos.

b) Detalle de la propuesta de las técnicas de motivación y de aprendizaje y de la temporalización de las actividades, así como de los criterios de evaluación: Hasta 10 puntos. Se valorará también la coherencia de las actividades con los objetivos y contenidos propuestos.

c) Número de participantes previsto en las actuaciones propuestas, desglosado por cada una de ellas: Hasta 5 puntos.

d) Propuesta de actuaciones que se desarrollen en zonas de la Comunidad de Castilla y León con mayores índices de absentismo o de abandono temprano de la escolarización y la formación: Hasta 10 puntos.

e) Coordinación, debidamente documentada, con los centros y otros servicios educativos en el desarrollo de las actuaciones dirigidas a la prevención y reducción del abandono temprano de la educación y la formación: Hasta 10 puntos.

f) Planificación de actuaciones que faciliten el reingreso en el sistema educativo de las personas que lo hayan abandonado con edades comprendidas entre 18 y 24 años: Hasta 5 puntos.

g) En el supuesto de solicitantes con trabajadores por cuenta ajena, hallarse en alguna de las circunstancias siguientes en cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad en los términos del Decreto 75/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación, 3 puntos:

g.1. Que contando con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad.

g.2. Que, contando con 50 o más trabajadores y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente.

g.3. Que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención o ayuda.

A los solicitantes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena se les atribuirá la puntuación que corresponda a los solicitantes que concurran y cumplan con ese criterio de valoración.”

Cinco. Se modifica el apartado 3 del artículo 7 que queda redactado de la siguiente forma:

“3. Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos concedidos mediante la presentación en la correspondiente Dirección Provincial de Educación, dentro del plazo que señale la Orden de convocatoria, y en todo caso antes del 31 de diciembre del año de concesión, la siguiente documentación debidamente registrada:

a) Memoria de actuación justificativa de las actividades subvencionadas con indicación del número de participantes y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa de los costes de las actividades realizadas, que contendrá:

b.1. Cuenta final de ingresos y gastos de las actuaciones subvencionadas.

b.2. Facturas u otros documentos originales acreditativos de los gastos ocasionados por la actividad subvencionada. Si por razón justificada no fuera posible la aportación de los documentos originales, se entregarán fotocopias compulsadas por la correspondiente Dirección Provincial de Educación, y se anotará en el original mediante diligencia que la actividad ha sido subvencionada por la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León. Los costes generales serán subvencionables, en su caso, conforme a lo contemplado el artículo 31.9 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 72.2.d) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

b.3. Justificantes de pago de los gastos ocasionados por la actividad subvencionada. Si por razón justificada no fuera posible la aportación de los documentos originales, se entregarán fotocopias compulsadas por la correspondiente Dirección Provincial de Educación, y se anotará en el original mediante diligencia que la actividad ha sido subvencionada por la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.

b.4. Documentación justificativa correspondiente de haber ingresado las retenciones en concepto de IRPF en el organismo correspondiente.

c) Declaración responsable del representante legal en la que consten las subvenciones o ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad, las cuales deberán aparecer reflejadas en la relación de ingresos a que se refiere el apartado anterior.

d) En el supuesto de beneficiarios con trabajadores por cuenta ajena, certificado de la vida laboral de la entidad y documento acreditativo de la discapacidad de los trabajadores afectados por dicha situación.”

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Referencias orgánicas.

Las referencias que en la Orden EDU/369/2009, de 20 de febrero, se realizan a la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa y al titular de la citada dirección general, se entenderán efectuadas, a partir de la entrada en vigor de la presente orden, a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado y al titular de esta dirección general, respectivamente.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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