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Plan de Calidad

Un nuevo fallo del TSJA da la razón a la Junta y considera ajustado a derecho el Plan de Calidad

04/02/2013
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La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha emitido una sentencia en la que desestima el recurso interpuesto por la Asociación de Profesores de Instituto de Andalucía (APIA) contra la orden del 26 de septiembre de 2011 de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía que regula el Programa de Calidad y Mejora de los Rendimientos Escolares en los centros docentes públicos de la comunidad (Plan de Calidad), que el Alto tribunal andaluz considera "ajustada a derecho".

SEVILLA, 3 Feb. (EUROPA PRESS) -

Se da la circunstancia de que Educación ha decidido recientemente extinguir el plan, que preveía incentivos de hasta 7.000 euros para los docentes, aunque permitirá que los centros adscritos al mismo y que aún no se encuentren en una fase terminal del proceso puedan finalizarlo. La Junta fundamentó esta resolución en varias causas, de entre las que destacó el objetivo "prioritario" de mantener la plantilla de profesorado, el vigente contexto socioeconómico de crisis y la contestación que esta iniciativa ha tenido en algunos sectores de la comunidad educativa.

Después de haber trascendido una sentencia del Tribunal Supremo que declaraba firme la anulación de la orden por la que se regulaba el plan, rechazando el recurso de casación interpuesto por Educación contra un fallo del TSJA que invalidaba dicho programa a instancias del sindicato CSIF-A --con carácter previo al fallo del Supremo, la Junta ya recogió los aspectos que esgrimió el Alto tribunal andaluz para anular dos de los puntos de la orden de la Consejería, aprobada en febrero de 2008-- esta nueva resolución, susceptible de recurso de casación y a la que ha tenido acceso Europa Press, sí da la razón a la administración autonómica.

Así, APIA alegaba, en primer lugar, que se había infringido el Estatuto Básico del Empleado Público al no ser consultadas las Juntas de Personal Docente no Universitario de Andalucía al elaborarse la orden, dado que el sistema de incentivos económicos afecta a la política de personal. A ello, el TSJA opone que está documentalmente acreditado que la asociación fue informada del proyecto, dándose el caso además de que el borrador fue tratado en Mesa Sectorial en julio de 2011.

El colectivo de docentes de Secundaria también expone que el hecho de que la orden que regula el programa tenga como objetivo incrementar las estadísticas de aprobados y titulados podría condicionar la "objetividad, neutralidad e imparcialidad" del profesorado, si bien el tribunal entiende aquí la concurrencia de otros indicadores como pruebas de diagnóstico o pruebas Escala.

Ante el argumento de que se favorezca a los centros que se acojan al plan y se discrimine a los estudiantes de los que no estén adheridos, el TSJA señala que "la legitimación del sindicato no incluye un interés en la defensa de los alumnos cuya defensa no le corresponde", recordando que la impugnación "en ningún caso afecta directamente a las condiciones laborales del docente".

El tribunal también niega "indefensión" y que el Plan de Calidad suponga violar, en lo referente a los profesores acogidos al programa, su libertad e independencia, y en los que no, su libertad de cátedra, ya que "la libertad del docente, a la hora de confeccionar los programas de las asignaturas a impartir, no se ve afectada porque el contenido de aquellos haya de adaptarse necesariamente al Plan de Centro aprobado por cada instituto, que obliga a todo su personal".

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