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Ausencias al trabajo

04/02/2013
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Orden de 31 de enero de 2013 por la que se establecen las condiciones de aplicación del régimen de ausencias al trabajo reguladas en la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 (DOE de 1 de febrero de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 31 DE ENERO DE 2013 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE AUSENCIAS AL TRABAJO REGULADAS EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA OCTAVA DE LA LEY 17/2012, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2013.

La Ley 17/2012, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, en el apartado uno de su disposición adicional trigésima octava, establece que “la ausencia al trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal, por parte del personal al que se refiere el artículo 9 Vínculo a legislación del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, comportará la aplicación del descuento en nómina previsto para la situación de incapacidad temporal, en los términos y condiciones que establezcan respecto a su personal cada una de las Administraciones Públicas”. Asimismo, el apartado seis de la misma disposición adicional señala que “el apartado uno de la presente disposición tiene carácter básico y se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.13.ª, Vínculo a legislación 149.1.18.ª Vínculo a legislación y 156 Vínculo a legislación de la Constitución”.

Por su parte, el artículo 9 Vínculo a legislación del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, fue traspuesto al ordenamiento jurídico por Decreto-Ley 2/2012, de 8 de octubre Vínculo a legislación, para la implementación en la Comunidad Autónoma de Extremadura de las medidas de reordenación y racionalización de las Administraciones Públicas aprobadas por el Estado, convalidado por acuerdo del Pleno de la Asamblea de Extremadura, adoptado en sesión celebrada el día 8 de noviembre de 2012 y publicado en el Diario Oficial de Extremadura núm. 221, de 15 de noviembre, por Resolución de 9 de noviembre de 2012.

El Decreto 95/2006, de 30 de mayo Vínculo a legislación, sobre regulación de la jornada y horario de trabajo, licencias, permisos y vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Capítulo II de su Título III regula la justificación de las ausencias en las que se aleguen causas de enfermedad, en tanto que en su disposición final primera se autoriza al titular de la, entonces, Consejería de Presidencia a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del indicado Decreto. Por otra parte, en el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (modificado por Decreto del Presidente 23/2011, de 4 de agosto), se atribuyen a la Consejería de Administración Pública, entre otras, las competencias que en materia de función pública y recursos humanos, justicia e interior, tenía encomendadas la anterior Consejería de Administración Pública y Hacienda que, a su vez, ejercía las competencias que tenía atribuidas la anterior Consejería de Presidencia, excepto las funciones relativas al Gabinete Jurídico, en virtud de lo dispuesto en el Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio Vínculo a legislación.

En consecuencia y haciendo uso de la potestad otorgada a la Administración de Extremadura en orden a determinar para su personal los términos y condiciones de la aplicación, en los casos de ausencia al trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal, del descuento en nómina previsto para la situación de incapacidad temporal; en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación, y de conformidad con lo previsto en el artículo 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto regular el número de días de ausencia por enfermedad o accidente en el año natural a los que no resulta de aplicación el descuento en nómina previsto en la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, así como fijar los requisitos y condiciones bajo los cuales se debe realizar dicho descuento.

2. El ámbito de aplicación de esta orden se extiende al personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus Organismos y Entidades públicas dependientes, cualquiera que sea su relación jurídica con la Administración y su régimen de Seguridad Social.

Artículo 2. Descuento en nómina.

1. Los días de ausencia al trabajo por parte del personal señalado en el artículo 1 de esta orden, que superen el límite de días de ausencia al año, motivadas por enfermedad o accidente y que no den lugar a una situación de incapacidad temporal, comportarán la misma deducción de retribuciones del 50 % prevista para los tres primeros días de ausencia por incapacidad temporal en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto-Ley 2/2012, de 8 de octubre, para la implementación en la Comunidad Autónoma de Extremadura de las medidas de reordenación y racionalización de las Administraciones Públicas aprobadas por el Estado.

2. Cuando se incumpla la obligación, derivada de las previsiones del régimen de Seguridad Social que resulte de aplicación, de presentar en plazo el correspondiente parte de baja, se aplicará lo previsto para las ausencias no justificadas al trabajo en la normativa reguladora de la deducción proporcional de haberes y en las normas reguladoras de la jornada y el horario de aplicación, sin perjuicio de la adopción, en su caso, de las medidas que en el orden disciplinario pudieran corresponder.

3. La deducción de retribuciones se aplicará en los términos establecidos en el artículo 85.4 de la Ley de la Función Pública de Extremadura y conforme al procedimiento aplicable, una vez oído el personal afectado.

Artículo 3. Días de ausencia sin deducción de retribuciones.

El descuento en nómina regulado en el artículo anterior no será de aplicación a cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de las cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a la declaración de incapacidad temporal. Estas ausencias habrán de ser justificadas de acuerdo con lo previsto en las normas reguladoras de la jornada y horario.

Disposición final primera. Aplicación supletoria.

Lo dispuesto en la presente orden será de aplicación, con carácter supletorio, al personal docente no universitario y al personal estatutario en defecto de regulación específica en sus respectivos ámbitos.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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