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Reglamentos de los Institutos Universitarios de Investigación

04/02/2013
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Resolución de 16 de enero de 2013, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que aprueba y ordena publicar en el Boletín Oficial del País Vasco los Reglamentos de los Institutos Universitarios de Investigación presentados en la sesión del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2012 (BOPV de 1 de febrero de 2013). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 16 DE ENERO DE 2013, DEL SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE APRUEBA Y ORDENA PUBLICAR EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO LOS REGLAMENTOS DE LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACIÓN PRESENTADOS EN LA SESIÓN DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 20 DE DICIEMBRE DE 2012.

El Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea aprobó, por Acuerdo de 19 de julio de 2012, el Reglamento Marco de Institutos Universitarios de Investigación, dando cumplimiento al calendario de revisión de la normativa de desarrollo aprobado en el Consejo de Gobierno de 23 de junio de 2011.

El Reglamento Marco se configura como una normativa básica sobre la que los Institutos pueden disponer respecto de aquellas cuestiones expresamente llamados a regular, garantizándose así su autonomía organizativa.

La Disposición Transitoria Primera del Reglamento Marco de Institutos Universitarios de Investigación otorgaba un plazo de seis meses desde su entrada en vigor para que los Institutos adaptasen sus reglamentos a lo establecido en el mismo.

Los Institutos Universitarios de Investigación indicados, acogiéndose a esta normativa, han aprobado en sus respectivos Consejos la adaptación de sus Reglamentos al nuevo Reglamento Marco.

El Secretario General, una vez verificado que los Reglamentos cuentan con todos los informes favorables y que no se ha presentado ninguna solicitud expresa de elevación de los mismos al Consejo de Gobierno tras su presentación en la sesión de 20 de diciembre de 2012, y conforme a la delegación efectuada en el artículo 4.4 del Reglamento Marco de Institutos Universitarios de Investigación

ACUERDA:

Primero.- Aprobar los Reglamentos de los Institutos Universitarios de Investigación siguientes:

- Ciencias de la Antigüedad.

- Instituto Vasco de Criminología IVAC/KREI.

- Investigación y Desarrollo de Procesos.

Segundo.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.- Los Reglamentos de los Institutos Universitarios de Investigación indicados en el punto primero del Acuerdo entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.

REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA ANTIGÜEDAD / ANTZINAROKO ZIENTZIEN INSTITUTUA

Artículo 1.- Naturaleza y ámbito de actuación.

1.- El Instituto de Ciencias de la Antigüedad / Antzinaroko Zientzien Institutua (ICA/AZI) es un centro propio de investigación de la UPV/EHU en el ámbito de la Antigüedad y su recepción en el mundo moderno. Tiene una naturaleza interdepartamental, interfacultativa e interdisciplinaria y busca el cultivo, desarrollo y defensa de todas aquellas áreas del conocimiento científico cuyo ámbito se engloba en el amplio concepto de Antigüedad, siendo de especial interés el estudio de la Antigüedad del País Vasco.

2.- Su ámbito de actuación se desarrolla a través de las siguientes áreas temáticas de investigación: Antigüedad clásica, dedicada al estudio de los aspectos históricos, jurídicos y culturales de la civilización grecorromana y su recepción moderna; Antigüedades indoeuropeas y orientales, relativa a la investigación de los aspectos lingüísticos, literarios y culturales de las lenguas indoeuropeas antiguas y de las lenguas del Medio Oriente; Antigüedad peninsular, centrada en el estudio de los aspectos históricos y culturales que afectan a la Península Ibérica en la Antigüedad; Filología griega y latina, dedicada a la investigación de las filologías, lingüísticas y literaturas griegas y latinas; Prehistoria, relativa al estudio de las sociedades prehistóricas a través de las evidencias arqueológicas, con especial atención a la prehistoria vasca y peninsular.

Artículo 2.- Concordancia con el artículo 5.1 del Reglamento Marco de Institutos Universitarios de Investigación de la UPV/EHU.

1.- El ICA/AZI de la UPV/EHU tiene su sede administrativa en el Campus de Álava de la UPV/EHU, concretamente en el Edificio “Las Nieves”, calle Nieves Cano 33, 01006 Vitoria-Gasteiz.

Artículo 3.- Concordancia con el artículo 15.2 del Reglamento Marco de Institutos Universitarios de Investigación de la UPV/EHU.

2.- Forman parte del Consejo del ICA/AZI:

a) El Director o Directora y el Secretario o Secretaria.

b) Doce representantes del personal docente e investigador doctor incorporado al mismo, asegurando que ninguna área temática de investigación quede sin representación.

c) Dos representantes del personal investigador en formación que se incorporen al Instituto.

d) Una o un representante del personal investigador contratado con cargo a sus propios fondos.

e) Una o un representante del personal de administración y servicios adscrito al Instituto o contratado con cargo a sus propios fondos.

f) Una o un representante del alumnado del Instituto.

Artículo 4.- Concordancia con el artículo 15.6 del Reglamento Marco de Institutos Universitarios de Investigación de la UPV/EHU.

6.- Los miembros del ICA/AZI tendrán derecho a solicitar y acceder a toda la documentación e información necesaria para el ejercicio de sus funciones. En la solicitud escrita, que se enviará al Director o Directora del Instituto por registro oficial, se incluirá una justificación sobre la necesidad de la documentación requerida para el desarrollo de sus funciones. La documentación que obre en el Instituto se pondrá a disposición de la persona solicitante una vez verificada su legitimación al efecto en la Secretaría del Instituto y en un plazo no superior a quince días.

Artículo 5.- Concordancia con el artículo 17.2 del Reglamento Marco de Institutos Universitarios de Investigación de la UPV/EHU.

2.- El Consejo del ICA/AZI tiene las siguientes funciones, además de las establecidas por el artículo 17.1 del Reglamento Marco de los Institutos Universitarios de Investigación de la UPV/EHU:

a) Aprobar inicialmente el Proyecto de Reglamento interno, o su modificación, y elevarlo para su aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno o, en su caso, por la Secretaría General actuando por delegación.

b) Proponer, en su caso, al Consejo de Gobierno la aprobación de convenios de colaboración para el mejor cumplimiento de sus funciones.

c) Aprobar programas de coordinación de sus actividades con centros, departamentos y otros institutos de la UPV/EHU.

d) Aprobar, en su caso, los criterios para la asignación de los espacios físicos atribuidos al Instituto.

e) Informar sobre la política de personal de administración y servicios que a propuesta del Rector aprobará el Consejo de Gobierno.

f) Aprobar la creación, modificación o supresión de las áreas temáticas de investigación del Instituto.

g) Proponer la adscripción de investigadores al Instituto, previo informe del Director o Directora del Instituto.

h) Aprobar la creación de cuantas comisiones internas estime oportunas para el pleno desarrollo de los fines del Instituto.

i) Cuantas otras le otorguen la legislación vigente, los Estatutos de la UPV/EHU y sus normas de desarrollo, así como cuantas otras le sean delegadas.

Artículo 6.- Concordancia con el artículo 18 del Reglamento Marco de Institutos Universitarios de Investigación de la UPV/EHU.

1.- Clases y periodicidad de las sesiones del Consejo del ICA/AZI:

a) Las sesiones del Consejo del Instituto podrán ser ordinarias y extraordinarias.

b) Las convocatorias deberán ser, generalmente, para sesiones ordinarias. El Consejo del Instituto celebrará, cuando menos, con carácter ordinario una reunión por semestre.

c) Las convocatorias serán para sesiones extraordinarias, cuando la naturaleza del asunto lo requiera o así lo disponga la normativa aplicable. En el orden del día de las sesiones extraordinarias no se incluirá ni aprobación de actas anteriores ni ruegos ni preguntas.

d) Las reuniones urgentes tendrán carácter extraordinario y podrán convocarse con una antelación de veinticuatro horas como mínimo. En estos supuestos, al comienzo de la reunión deberá ser ratificada la urgencia de la convocatoria. La no ratificación supondrá la finalización automática de la sesión.

2.- Realización de la convocatoria:

a) Corresponde a la Presidencia del Consejo del ICA/AZI realizar la convocatoria de las sesiones. Deberá convocarse sesión del Consejo del Instituto a petición de un tercio de sus miembros, debiendo celebrarse la sesión con carácter extraordinario en el plazo máximo de siete días hábiles desde la solicitud.

b) La convocatoria se formalizará por la Secretaría del ICA/AZI con la suficiente antelación y como mínimo tres días antes de la celebración de la sesión; en ella se expresarán el lugar, la hora y el orden del día de la reunión. La documentación relativa al orden del día habrá de estar a disposición de los miembros del Consejo con la suficiente antelación y, en todo caso, veinticuatro horas antes de la reunión.

c) En todo caso han de especificarse con la debida precisión en la convocatoria los puntos que integran el orden del día, que deberán incluir los temas solicitados, que hubieran sido presentados por al menos un cuarto de los miembros del Consejo con cuarenta y ocho horas de antelación a la celebración de la sesión, por escrito y en la Secretaría del Instituto. No podrá adoptarse decisión sobre ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, a menos que estén presentes todos los miembros del Consejo y se declare la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes.

d) La convocatoria se comunicará a todos los miembros, además de hacerse pública para general conocimiento en los tablones de anuncios de la sede asignada al ICA/AZI.

3.- Derechos y deberes de los miembros:

a) Los miembros del Consejo del ICA/AZI tienen el derecho y el deber de asistir a las reuniones del mismo debiendo desempeñar las funciones a que vengan obligados por este Reglamento.

b) La Dirección del ICA/AZI acompañará a la convocatoria de toda sesión del Consejo del Instituto de la documentación e información necesaria para el desarrollo de los diferentes puntos a tratar en la sesión. En caso de que algún miembro del Consejo requiera documentación o información adicional para el ejercicio de sus funciones, la solicitará por escrito siguiendo el procedimiento y plazos precisados en el artículo 4 del Reglamento interno del ICA/AZI

4.- Constitución :

a) El Consejo del ICA/AZI quedará válidamente constituido en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros. La segunda convocatoria se realizará quince minutos después de la primera. En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del Consejo y de la persona que ocupe la Secretaría del Instituto o, en su caso, de las personas que les sustituyan.

b) El quórum necesario para la constitución en segunda convocatoria habrá de mantenerse en toda votación.

5.- Desarrollo de la sesión:

a) Corresponde a la Presidencia del Consejo del ICA/AZI, asegurar un desarrollo ordenado de la sesión, que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.

b) Los debates se ajustarán al orden del día. No obstante, podrá ser alterada la secuencia por acuerdo del Consejo del Instituto, cuando así lo aconsejen las circunstancias y a propuesta de quien presida la sesión.

c) La Presidencia del Consejo podrá limitar, si las circunstancias así lo aconsejan, el tiempo total del debate o el número de intervenciones sobre un tema antes de pasar a las correspondientes votaciones.

d) La Presidencia del Consejo colegiado podrá invitar a sus reuniones a personas que no sean miembros del mismo cuando lo estime oportuno, con el objeto de que aporten opiniones o informaciones de interés para el Consejo en asuntos relacionados con algún punto del orden del día. Se hará constar en el acta de la reunión la asistencia de invitados, quienes en ningún caso tendrán derecho a voto.

6.- Votación:

a) Los acuerdos habrán de adoptarse por mayoría simple de votos válidamente emitidos, excepto en los supuestos en los que los Estatutos y otras disposiciones legales o reglamentarias exijan una mayoría diferente. En consecuencia, en caso de que existiera una única propuesta, ésta quedará aprobada si cuenta con más votos afirmativos que negativos. Si hubiera dos propuestas, se aprobará la que más votos obtenga. Habiendo más de dos propuestas, quedará aprobada la que obtenga la mayoría absoluta de los votos emitidos, o en segunda votación, la que obtenga más votos de entre las dos más votadas en la primera votación. En caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación y si persistiera el empate, la Presidencia del Consejo del ICA/AZI deberá ejercer el voto de calidad.

b) La votación será secreta siempre que lo solicite algún miembro del Consejo del Instituto y, en todo caso, cuando afecte a personas.

c) Quienes voten en contra y hagan constar su oposición y quienes se abstengan quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos del Consejo. A tal efecto, cuando la votación sea secreta, el interesado deberá entregar en el mismo acto de votación su papeleta a la Secretaría del ICA/AZI que quedará adjuntada al acta.

d) Los miembros del Consejo podrán manifestar su intención de presentar su voto particular y los motivos que lo justifican en el desarrollo de la sesión, entregándolos por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Presidencia del Consejo del ICA/AZI para su incorporación al acta de la sesión. Cuando se trate de propuestas realizadas a otros órganos de la Universidad, los votos particulares de sus miembros se harán constar siempre conjuntamente con estas propuestas.

7.- Del acta de la sesión:

a) La Secretaría del ICA/AZI levantará acta de la sesión. Las actas se deberán aprobar en la siguiente sesión y los borradores de las mismas se adjuntarán a la documentación que acompaña el orden del día de aquélla. Una vez aprobadas serán firmadas por la Secretaría con el Visto Bueno de la Presidencia del Consejo del Instituto.

b) El acta incluirá necesariamente la relación de miembros asistentes, con mención expresa de quienes antes de la finalización de la sesión hayan excusado su presencia, el orden del día, el lugar y la hora en la que se ha celebrado la sesión, los puntos tratados, forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados, en su caso, con una sucinta motivación.

c) En el acta figurarán, a solicitud de los miembros del Consejo del ICA/AZI, los votos particulares en su caso formulados. Cualquier miembro del Consejo puede solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta siempre que la aporte por escrito de forma inmediata o, en su caso, en el término que determine la Presidencia del Consejo.

d) Los miembros del Consejo podrán proponer modificaciones al acta en el momento en que sea sometida a su aprobación. La Secretaría contrastará la propuesta de modificación que será aprobada con el voto favorable de la mayoría.

e) Previa a la renovación del Consejo se deberá convocar una sesión para la aprobación de las actas pendientes. En caso de que dicha convocatoria o sesión no hubiera sido posible, se remitirá el borrador de éstas a quienes eran miembros del Consejo, que dispondrán de un plazo de diez días para hacer reclamaciones sobre su contenido. En el caso de que no se produzcan reclamaciones sobre su contenido transcurrido dicho plazo, se considerarán aprobadas; en caso contrario, se someterán a su aprobación en la siguiente sesión del Consejo.

f) Las actas, una vez aprobadas, quedarán a disposición de los miembros del ICA/AZI para su consulta en la Secretaría del Instituto. La relación de acuerdos de cada una de las sesiones se hará pública en los tablones de anuncios de la sede asignada al Instituto, respetando la normativa vigente en protección de datos.

8.- Publicidad de los acuerdos:

a) La Secretaría del ICA/AZI dará fe de los acuerdos adoptados por el Consejo del Instituto y librará las correspondientes certificaciones.

b) En un plazo máximo de tres días hábiles, salvaguardando debidamente la intimidad de las personas, se publicarán los acuerdos adoptados en la sede asignada al ICA/AZI.

c) Con independencia de lo anterior, los acuerdos nominativos habrán de notificarse a las personas a las que afecten directamente. El acuerdo será efectivo desde el momento en que se produzca la citada notificación en los términos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo.

9.- Ejecutabilidad y recurso en vía administrativa:

a) Los acuerdos adoptados por el Consejo del ICA/AZI serán efectivos desde su aprobación, si en los mismos no se hubiera dispuesto otra cosa. Los acuerdos son públicos y se dará traslado de ellos donde corresponda.

b) Contra los acuerdos del Consejo es posible interponer el correspondiente recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Rector, desde la publicación de dichos acuerdos.

Artículo 7.- Concordancia con el artículo 20.3 del Reglamento Marco de Institutos Universitarios de Investigación de la UPV/EHU.

3.- El mandato será de cuatro años y no podrá ser reelegido más que una sola vez de forma consecutiva.

Artículo 8.- Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

2.- La suplencia será efectiva a partir de su puesta en conocimiento por el Secretario o Secretaria del ICA/AZI en un plazo máximo de quince días, a partir de la recepción del expediente que afecta a la pérdida de condición del representante que se suple.

Artículo 9.- Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

3.- En los casos de ausencia o enfermedad de los miembros titulares del Consejo del ICA/AZI y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, podrán ser sustituidos por la siguiente persona no electa de esa candidatura, para lo cual habrá de presentarse la documentación acreditativa del motivo de la ausencia en la Dirección del Instituto, al menos setenta y dos horas antes de la celebración de la sesión del Consejo.

Artículo 10.- Concordancia con el artículo 18.4 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

4.- La presentación de candidaturas para la Dirección del ICA/AZI irá acompañada obligatoriamente de la persona que ejercerá las funciones de Secretario o Secretaria del Instituto, así como de su programa.

REGLAMENTO DEL INSTITUTO VASCO DE CRIMINOLOGÍA DE LA UPV/EHU

Artículo 1.- Naturaleza y ámbito de actuación.

1.- El Instituto Vasco de Criminología (IVAC-KREI) es un Instituto Universitario de investigación propio de la UPV/EHU que, como tal, se integra de manera plena en la organización de ésta, gozando de autonomía. El régimen de funcionamiento y acuerdos se regirá por este Reglamento, respetando lo previsto en los Estatutos de la UPV/EHU, en el Reglamento Marco y demás normativa que le sea de aplicación.

2.- Vinculado científicamente a la Sociedad Internacional de Criminología, órgano consultivo de la ONU, se dedica de manera prioritaria a la investigación y la formación especializada e interdisciplinar especializada, de tercer ciclo y de doctorado en ciencias criminológicas y victimológicas. El IVAC-KREI se ocupa igualmente del fomento del estudio, de la consultoría externa y de la transferencia de conocimiento a la sociedad.

3.- Desarrolla sus proyectos potenciando su presencia europea, así como su integración en redes internacionales, aspirando a ser un referente por su excelencia investigadora y docente y su vocación de servicio a la sociedad y enmarcando su actuación en los principios siguientes:

- Conocimiento de la realidad.

- Integración multidisciplinar.

- Búsqueda de la excelencia.

- Servicio a la sociedad.

- Dimensión europea e internacional.

4.- Son valores que inspiran toda la actividad del IVAC-KREI:

- La libertad y pluralismo.

- El respeto y diálogo.

- La innovación y progreso.

Todo ello trabajando por una Ciencia al servicio de la persona, de la justicia social y de la paz.

Artículo 2.- Concordancia con el artículo 5.1 del Reglamento Marco de Institutos Universitarios de Investigación de la UPV/EHU.

1.- La sede administrativa del Instituto Vasco de Criminología de la UPV/EHU (IVAC-KREI) está fijada en el Centro Carlos Santamaría Zentroa, Plaza Elhuyar 2, 20018 San Sebastián.

Artículo 3.- Concordancia con el artículo 15.2 del Reglamento Marco de Institutos Universitarios de Investigación de la UPV/EHU.

2.- Forman parte del Consejo de Instituto Vasco de Criminología:

a) El Director o Directora y el Secretario o Secretaria.

b) Seis representantes del personal docente e investigador pertenecientes a la UPV/EHU incorporado al IVAC-KREI y del personal docente e investigador doctor incorporado a plazas adscritas al IVAC-KREI.

c) Un representante del personal investigador en formación que se incorpore al Instituto.

d) Dos representantes del personal investigador contratado con cargo a sus propios fondos.

e) Un representante del personal de administración y servicios adscrito al Instituto o contratado con cargo a sus propios fondos.

f) Una o un representante del alumnado del Instituto.

Artículo 4.- Concordancia con el artículo 15.6 del Reglamento Marco de Institutos Universitarios de Investigación de la UPV/EHU.

6.- Los miembros del Consejo del IVAC-KREI tendrán derecho a solicitar y acceder a toda la documentación e información necesaria para el ejercicio de sus funciones que obre en el IVAC-KREI, previa solicitud por escrito o por vía telemática a la Secretaría del Instituto, con indicación de la calidad de miembro del órgano colegiado que le legitima y una mínima justificación sobre la necesidad de la documentación requerida para el ejercicio de sus funciones. La documentación que obre en el Instituto se pondrá a disposición de la persona solicitante una vez verificada su legitimación al efecto en un plazo no superior a quince (15) días en las dependencias de la secretaría del Instituto.

Artículo 5.- Concordancia con el artículo 17 del Reglamento Marco de Institutos Universitarios de Investigación de la UPV/EHU.

1.- El Consejo de Instituto tendrá las siguientes funciones:

a) Elegir, en su caso, al Director o Directora del Instituto.

b) Aprobar el Informe económico anual, la Memoria anual del Instituto y su Plan de actividades.

c) Proponer ofertas de estudios y enseñanzas conducentes a títulos propios y de las otras enseñanzas universitarias, y programas de especialización y formación a lo largo de toda la vida.

d) Crear los instrumentos necesarios y adoptar toda clase de iniciativas que contribuyan a la promoción y mejora de la calidad de la actividad del Instituto, así como para asegurar su gestión eficaz en el marco de los programas europeos, estatales y de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

e) Apoyar las actividades e iniciativas investigadoras de su personal docente e investigador.

f) Informar motivadamente sobre la actividad de sus miembros y demás personal vinculado al mismo.

g) Proponer el nombramiento de colaboradoras y colaboradores académicos y honoríficos de acuerdo a la normativa vigente.

h) Autorizar la celebración de los contratos previstos en el artículo 97 de los Estatutos para la realización de trabajos científicos, técnicos, humanísticos o artísticos, en el marco de su competencia y con arreglo a la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno.

2.- Igualmente, corresponde al Consejo de Instituto:

a) Aprobar inicialmente el Proyecto de Reglamento interno, o su modificación, y elevarlo para su aprobación definitiva por Consejo de Gobierno o, en su caso, por la Secretaría General actuando por delegación.

b) Proponer, en su caso, al Consejo de Gobierno la aprobación de convenios de colaboración para el mejor cumplimiento de sus funciones.

c) Aprobar programas de coordinación de sus actividades con centros, departamentos, y otros institutos de la UPV/EHU.

d) Aprobar, en su caso, los criterios para la asignación de los espacios físicos atribuidos al Instituto.

e) Informar sobre la política de personal de administración y servicios que a propuesta del Rector aprobará el Consejo de Gobierno.

f) Crear cuantas comisiones, grupos de trabajo, programas y equipos de apoyo considere oportunos.

g) Designar al Consejo y demás cargos de responsabilidad de Eguzkilore. Cuaderno del Instituto Vasco de Criminología.

h) Nombrar Miembros de Honor a las personalidades que lo merezcan por haber destacado en su apoyo a las actividades del IVAC-KREI.

i) Designar a los miembros del Comité de Honor y, en particular, a su Presidente o Presidenta, que podrá denominarse Presidente o Presidenta del IVAC-KREI y únicamente ostentará funciones representativas y de asesoramiento.

j) Prestar al Centro Internacional de Investigación sobre la Delincuencia, la Marginalidad y las Relaciones Sociales (DMS International Research Centre), creado por convenio celebrado entre la Sociedad Internacional de Criminología y la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, el 17 de febrero de 1993, el apoyo funcional y administrativo que precise en su gestión, sin perjuicio del pleno respeto a la autonomía funcional y organizativa del Centro.

k) Cuantas otras le otorguen la legislación vigente, los Estatutos de la UPV/EHU, así como cuantas otras le sean delegadas.

Artículo 6.- Miembros de Honor del Instituto Vasco de Criminología.

1.- El nombramiento de Miembro de Honor del IVACV-KREI es expresión del reconocimiento a las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, que se han destacado en su apoyo a las actividades del Instituto Vasco de Criminología / Kriminologiaren Euskal Institutua y se concede a quienes hayan contribuido especialmente al prestigio del Instituto con excelencia reconocida en el cultivo de las ciencias penales, criminológicas y/o victimológicas, así como a aquellas otras personas que lo merezcan por la excelencia del servicio, en su caso, prestado al IVAC-KREI.

2.- La propuesta de concesión se iniciará por el Director del IVAC-KREI de oficio o a solicitud de un tercio de los miembros del Consejo del IVAC-KREI e incluirá en todo caso, la relación de meritos o circunstancias que concurran en la persona o entidad propuesta.

El Consejo del IVAC-KREI analizará la propuesta y si la considera suficientemente fundamentada procederá a su aprobación, que habrá de resultar respaldada por el voto favorable de la mayoría absoluta de sus componentes.

3.- La vinculación al IVAC-KREI de los Miembros de Honor tendrá un carácter meramente honorífico. Conforme a lo dispuesto por el artículo 36 del Reglamento de actos solemnes de la UPV/EHU, se llevará un libro de registro de la concesión de este honor y se notificará su concesión a la Secretaría General de la UPV/EHU para su conocimiento y constancia con carácter general.

Artículo 7.- Concordancia con el artículo 18 del Reglamento Marco de Institutos Universitarios de Investigación de la UPV/EHU (Clases y periodicidad de las sesiones).

1.- Las sesiones podrán ser ordinarias y extraordinarias.

2.- Las convocatorias deberán ser, generalmente, para sesiones ordinarias. El Consejo del IVAC-KREI celebrará, cuando menos, con carácter ordinario una reunión por semestre.

3.- Las convocatorias serán para sesiones extraordinarias cuando la naturaleza del asunto lo requiera o así lo disponga la normativa aplicable. En el orden del día de las sesiones extraordinarias no se incluirá ni aprobación de actas anteriores ni ruegos ni preguntas.

4.- Las reuniones urgentes tendrán carácter extraordinario y podrán convocarse con una antelación de 24 horas como mínimo. En estos supuestos, al comienzo de la reunión deberá ser ratificada la urgencia de la Convocatoria. La no ratificación supondrá la finalización automática de la sesión.

Artículo 8.- Concordancia con el artículo 18 del Reglamento Marco de Institutos Universitarios de Investigación de la UPV/EHU (realización de la convocatoria).

1.- Corresponde a la Secretaría del IVAC-KREI realizar la convocatoria de las sesiones del Consejo, por orden de la Dirección. Deberá convocarse al Consejo del IVAC-KREI a petición de un tercio de sus miembros, debiendo celebrarse la sesión con carácter extraordinario en el plazo máximo de siete días hábiles desde la solicitud.

2.- La convocatoria se formalizará por la Secretaría del IVAC-KREI con la suficiente antelación y como mínimo tres días antes de la celebración de la sesión; en ella se expresarán el lugar, la hora y el orden del día de la reunión. La documentación relativa al orden del día habrá de estar a disposición de los miembros del órgano con la suficiente antelación y, en todo caso, 48 horas antes de la reunión.

3.- En todo caso han de especificarse con la debida precisión en la convocatoria los puntos que integran el orden del día, que deberán incluir los solicitados por escrito con siete días hábiles de antelación por al menos un cuarto de los miembros del órgano. No podrán adoptarse decisión sobre ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, a menos que estén presentes más de dos tercios de los miembros del órgano y se declare la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes.

4.- La convocatoria deberá hacerse pública para general conocimiento de todos los y las miembros del IVAC-KREI.

Artículo 9.- Concordancia con el artículo 18 del Reglamento Marco de Institutos Universitarios de Investigación de la UPV/EHU (Constitución del consejo).

1.- El Consejo del IVAC-KREI quedará válidamente constituido en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros. Entre la primera y la segunda convocatoria habrá de respetarse el plazo de una hora. En todo caso, será necesaria la asistencia del Director o Directora y del Secretario o Secretaria o, en su caso, de las personas que les sustituyan.

2.- Se permitirá la delegación expresa de voto en otra u otro miembro del Consejo. Cada uno de los y las miembros del órgano colegiado podrá ejercer como máximo un voto delegado. A los efectos de alcanzar el quórum constitutivo, no se computarán las delegaciones de voto. La delegación deberá estar formalizada por escrito e incorporarse como anexo al Acta de la sesión.

3.- El quórum necesario para la constitución en segunda convocatoria habrá de mantenerse en toda votación.

Artículo 10.- Concordancia con el artículo 18 del Reglamento Marco de Institutos Universitarios de Investigación de la UPV/EHU (Desarrollo de la sesión).

1.- Corresponde a la Presidencia asegurar un desarrollo ordenado de la sesión, que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.

2.- Los debates se ajustarán al orden del día. No obstante, podrá ser alterada la secuencia por acuerdo del Consejo del IVAC-KREI cuando así lo aconsejen las circunstancias y a propuesta de quien presida la sesión.

3.- La Presidencia podrá limitar, si las circunstancias así lo aconsejan, el tiempo total del debate o el número de intervenciones sobre un tema antes de pasar a las correspondientes votaciones.

4.- Los miembros del Consejo del IVAC-KREI podrán hacer constar en el acta su voto particular y los motivos que lo justifican, entregándolo por escrito en el momento de la votación. Cuando se trate de propuestas realizadas a otros órganos de la Universidad, los votos particulares de sus miembros se harán constar siempre con aquéllas.

5.- La Presidencia podrá invitar a sus reuniones a personas que no sean miembros cuando lo estime oportuno, con el objeto de que aporten opiniones o informaciones de interés para el órgano colegiado en asuntos relacionados con algún punto del orden del día. Se hará constar en el acta de la reunión la asistencia de invitados, quienes en ningún caso tendrán derecho a voto.

Artículo 11.- Concordancia con el artículo 18 del Reglamento Marco de Institutos Universitarios de Investigación de la UPV/EHU (Votación).

1.- Los acuerdos habrán de adoptarse por mayoría simple de los votos válidamente emitidos, excepto en los supuestos en que los Estatutos, este Reglamento u otras disposiciones legales o reglamentarias exijan una mayoría diferente. En consecuencia, en caso de que existiera una única propuesta, ésta quedará aprobada si cuenta con más votos afirmativos que negativos. Si hubiera dos propuestas, se aprobará la que más votos obtenga. Habiendo más de dos propuestas, quedará aprobada aquella que obtenga la mayoría de los votos emitidos, o en segunda votación, la que obtenga más votos de entre las dos más votadas en la primera votación. En caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación y si persistiere el empate, la presidencia deberá ejercer el voto de calidad.

2.- La votación será secreta siempre que lo solicite algún miembro del órgano colegiado y, en todo caso, cuando afecte a personas.

3.- Quienes voten en contra y hagan constar su motivada oposición quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos del Consejo. A tal efecto, cuando la votación sea secreta, el interesado, en el mismo acto de votación, deberá entregar su papeleta a la Secretaría de la sesión, junto con el texto explicativo de su motivada oposición, que quedarán adjuntados al acta. Asimismo quedarán exentos de responsabilidad quienes se abstengan.

Artículo 12.- Concordancia con el artículo 18 del Reglamento Marco de Institutos Universitarios de Investigación de la UPV/EHU (Del acta de la sesión).

1.- La Secretaría levantará acta de la sesión. Las actas se deberán aprobar en la misma o siguiente sesión y los borradores de las mismas se adjuntarán a la documentación que acompaña el orden del día de aquella. Una vez aprobadas serán firmadas por la Secretaría con el Visto Bueno de la Presidencia.

2.- El acta incluirá necesariamente la relación de miembros asistentes, con medición expresa de quienes antes de la finalización de la sesión hayan excusado su presencia, el orden del día, el lugar y hora en la que se ha celebrado la sesión, los puntos tratados, forma y resultado de la votación y contenido de los acuerdos adoptados, en su caso, con una sucinta motivación.

3.- En el acta figurarán, a solicitud de las y los miembros del órgano colegiado interesado, los votos particulares en su caso formulados. Cualquier miembro del órgano colegiado puede solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta siempre que la aporte por escrito de forma inmediata o, en su caso, en el término que determine la Presidencia del órgano.

4.- Los miembros del órgano colegiado podrán proponer modificaciones al acta en el momento en que sea sometida a su aprobación. La Secretaría contrastará la propuesta de modificación que será aprobada con el voto favorable de la mayoría.

5.- Previa a la renovación del órgano colegiado se deberá convocar una sesión para la aprobación de las actas pendientes. En el caso de que dicha convocatoria o sesión no hubiera sido posible, se remitirá el borrador se éstas a quienes sean miembros del órgano colegiado, que dispondrán de un plazo de diez días para hacer reclamaciones sobre su contenido. En el caso de que no se produzcan reclamaciones sobre su contenido transcurrido dicho plazo, se considerarán aprobadas; en caso contrario, se someterán a su aprobación en la siguiente sesión del órgano renovado.

6.- Una vez aprobadas, las actas se remitirán a los miembros del IVAC-KREI por vía electrónica y quedarán depositadas en la Secretaría para consulta general, respetando en todo caso la normativa vigente en materia de protección de datos. La utilización de la vía electrónica se efectuará en concordancia con el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13.- Concordancia con el artículo 18 del Reglamento Marco de Institutos Universitarios de Investigación de la UPV/EHU (Publicidad de los acuerdos).

1.- La Secretaria dará fe de los acuerdos adoptados por el órgano colegiado y librará las correspondientes certificaciones.

2.- Los acuerdos adoptados se harán públicos en el tablón del IVAC-KREI en un plazo máximo de tres días hábiles, respetando, en todo caso, la normativa vigente en materia de protección de datos.

3.- Con independencia de lo anterior, los acuerdos nominativos habrán de notificarse a las personas a las que afecten directamente. El acuerdo será efectivo desde el momento en que se produzca la citada notificación en los términos establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 14.- Concordancia con el artículo 18 del Reglamento Marco de Institutos Universitarios de Investigación de la UPV/EHU (Ejecutabilidad y recurso en vía administrativa).

1.- Los acuerdos adoptados por el órgano colegiado serán efectivos desde su aprobación, si en los mismos no se hubiera dispuesto otra cosa. Los acuerdos son públicos y se dará traslado de ellos a los órganos que corresponda.

2.- Contra los acuerdos de los órganos colegiados relacionados en el Capítulo IV Sección I Título II del Reglamento Marco es posible interponer el correspondiente recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Rectorado.

Artículo 15.- Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General.

2.- La suplencia se producirá en los casos de vacante por la siguiente persona no electa de la misma candidatura. La suplencia será efectiva en el plazo de una semana a partir de su puesta en conocimiento por el Secretario o Secretaria del órgano.

Artículo 16.- Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento de Régimen Electoral General.

3.- En los casos de ausencia o enfermedad de los miembros titulares del Órgano colegiado y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, podrán ser sustituidos por la siguiente persona no electa de esa candidatura, para lo cual habrá de presentarse la documentación acreditativa del motivo de la ausencia en la Dirección del Instituto, al menos setenta y dos horas antes de la celebración de la sesión del órgano colegiado.

Artículo 17.- Concordancia con el artículo 18.4 del Régimen Electoral General.

4.- La presentación de candidaturas para la Dirección de instituto irá acompañada del correspondiente programa de actuación del candidato o candidata a Director o Directora.

REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE PROCESOS DE LA UPV/EHU

Artículo 1.- Naturaleza y ámbito de actuación del Instituto.

1.- El Instituto de Investigación y Desarrollo de Procesos es un Instituto Universitario propio de la UPV/EHU, que tiene como finalidad la investigación científica en el ámbito del Desarrollo de Procesos tanto en el dominio de la medida, el análisis y la simulación, como el de la síntesis y control, con especial énfasis en aquellos aspectos relacionados con las denominadas Ciencias y Tecnologías de la Información. Para ello y en los citados dominios pretende desarrollar proyectos de investigación tanto básica como aplicada y divulgar los resultados de tales investigaciones a través de publicaciones científicas y mediante la organización de reuniones científicas, seminarios y cursos de especialización.

2.- Para el mejor desarrollo de sus funciones el Instituto de Investigación y Desarrollo de Procesos establece, sin perjuicio de las modificaciones que a este respecto pudieran establecerse por acuerdo del Consejo del Instituto, las cuatro líneas de investigación siguientes:

- Teoría de Sistemas y Control de Procesos.

- Herramientas y Técnicas en Automatización: Instrumentación, Sistemas Digitales, Inteligencia Artifical y Control Inteligente.

- Simulación y Control de Reactores.

- Control y Optimización de Procesos Químicos.

Artículo 2.- Concordancia con el artículo 5.1 del Reglamento Marco de Institutos Universitarios de Investigación de la UPV/EHU.

1.- La sede administrativa del Instituto de Investigación y Desarrollo de Procesos de la UPV/EHU está fijada en la Facultad de Ciencia y Tecnología de la UPV/EHU.

Artículo 3.- Concordancia con el artículo 15.2 del Reglamento Marco de Institutos Universitarios de Investigación de la UPV/EHU.

2.- Forman parte del Consejo del Instituto de Investigación y Desarrollo de Procesos:

a) El Director o Directora y el Secretario o Secretaria.

b) Ocho representantes del personal docente e investigador doctor incorporado al mismo, dos por cada línea de investigación.

c) Un representante del personal investigador en formación que se incorpore al Instituto.

d) Un representante del personal investigador contratado con cargo a sus propios fondos.

e) Un representante del personal de administración y servicios adscrito al Instituto o contratado con cargo a sus propios fondos.

f) Una o un representante del alumnado del Instituto.

Artículo 4.- Concordancia con el artículo 20.3 del Reglamento Marco de Institutos Universitarios de Investigación de la UPV/EHU.

3.- El mandato será de cuatro años. Para el tercer o ulterior mandato se requerirá mayoría de cuatro quintos (4/5).

Artículo 5.- Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General.

2.- La suplencia se producirá en los casos de vacante por la siguiente persona no electa de la misma candidatura. La suplencia será efectiva en el plazo de treinta (30) días a partir de su puesta en conocimiento por el Secretario o Secretaria del órgano.

Artículo 6.- Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento de Régimen Electoral General.

3.- En los casos de ausencia o enfermedad de los miembros titulares del Órgano colegiado y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, podrán ser sustituidos por la siguiente persona no electa de esa candidatura, para lo cual habrá de presentarse la documentación acreditativa del motivo de la ausencia en la Dirección del Departamento, al menos setenta y dos horas antes de la celebración de la sesión del órgano colegiado.

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