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Unidad de Modernización Administrativa de la Presidencia del Gobierno

04/02/2013
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Decreto 6/2013, de 21 de enero, del Presidente, por el que se crea la Unidad de Modernización Administrativa de la Presidencia del Gobierno (BOC de 1 de febrero de 2013). Texto completo.

DECRETO 6/2013, DE 21 DE ENERO, DEL PRESIDENTE, POR EL QUE SE CREA LA UNIDAD DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO.

Con objeto de impulsar el proceso de modernización y mejora de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Gobierno, en sesión del día 22 de abril de 2008, aprobó el documento "Acciones para la Modernización de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias", que se configuró como un instrumento estratégico y horizontal que incluía las iniciativas prioritarias que ayudarían, de forma significativa, a la mejora de la prestación de los servicios públicos y a la modernización administrativa. Este acuerdo quedó sin efecto por el acuerdo del Gobierno de 26 de enero de 2012, por el que se adoptan medidas para la modernización y calidad de los servicios públicos, encomendando a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad la elaboración de un programa estratégico para los ejercicios 2012-2014 que tengan como objetivo la modernización y mejora de los servicios públicos de la Administración autonómica, toda vez que se dispone que todos los departamentos del Gobierno de Canarias y sus organismos públicos deberán participar e implicarse de forma activa en la consecución de los objetivos perseguidos con el presente acuerdo, siendo las personas titulares de los mismos las responsables de la efectiva implicación de todos los centros directivos y organismos públicos, correspondiendo a la Inspección General de Servicios el control de su aplicación y cumplimiento.

A tal fin, se impulsará, en cada departamento, según el acuerdo del Gobierno de 26 de enero de 2012, la creación de una unidad de modernización administrativa que será la encargada, en el ámbito de su departamento, de asesorar, impulsar y coordinar la ejecución del programa estratégico para los ejercicios 2012-2014. Unidades que se integrarán en las Secretarías Generales Técnicas u órganos asimilados compuestas por personal cualificado en las materias de modernización, régimen jurídico, archivo, informática, igualdad de oportunidades y por la persona responsable de información y atención ciudadana.

En su virtud, a efectos de dar cumplimiento a las directrices establecidas en el citado Acuerdo de Gobierno de 26 de enero de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, y de acuerdo con la competencia atribuida por el artículo 32.c) Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Creación y naturaleza jurídica.

Se crea la Unidad de Modernización Administrativa de la Presidencia del Gobierno, como grupo de trabajo, adscrito a la Secretaría General, para el asesoramiento, impulso y coordinación en materia de modernización administrativa y de implantación de la administración electrónica en el Departamento.

Artículo 2.- Composición.

1. La Unidad de Modernización Administrativa tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona titular de la Secretaría General de Presidencia del Gobierno o persona que designe.

b) Vocales: las personas que se designen por la persona titular de la Secretaría General de entre el personal al servicio de los distintos órganos y unidades que gestionen los procedimientos, entre las que deberán figurar las responsables de modernización, régimen jurídico, archivo, informática, igualdad y de información y atención ciudadana. La designación puede hacerse con carácter general, por sectores funcionales, en función de los asuntos que hayan de examinarse, o cualquier otro criterio que resulte conveniente para el adecuado desarrollo de las funciones que tiene atribuidas.

c) Secretaría: el vocal designado por la persona titular de la Secretaría General de Presidencia del Gobierno como encargado de coordinar las actuaciones en materia de modernización.

2. A las reuniones de la Unidad de Modernización Administrativa podrán asistir, a requerimiento de la persona titular de la presidencia, cualquier persona que preste servicios en los distintos órganos y unidades del Departamento que pueda informar o asesorar sobre los asuntos incluidos en el orden del día.

3. Los vocales de la Unidad de Modernización Administrativa podrán ser suplidos temporalmente por la persona que estos designen, en caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada. La suplencia de la persona titular de la secretaría será acordada por la persona titular de la presidencia.

Artículo 3.- Funciones.

1. La Unidad de Modernización Administrativa, en coordinación con los distintos Centros Directivos y unidades administrativas del Departamento, elevará a la persona titular de la Presidencia del Gobierno, los planteamientos, recomendaciones o sugerencias destinadas a la modernización de los servicios administrativos del Departamento.

2. Específicamente, la Unidad desempeñará los siguientes cometidos:

a) El impulso y promoción de las actuaciones de modernización administrativa y de administración electrónica en el Departamento.

b) El análisis de las necesidades y propuestas de modernización, así como la identificación de nuevas necesidades.

c) El apoyo en la ejecución de las distintas acciones de modernización establecidas y la coordinación para su difusión.

d) La coordinación de la formación del personal del Departamento en materia de modernización administrativa.

e) La promoción de actuaciones de mejora de servicios concretos y asesorar en aquellas que formen parte del programa anual de acciones para la modernización y que así lo soliciten.

f) El impulso, la promoción y el estudio de los estándares de calidad en los servicios.

g) El impulso de actuaciones que permitan la medición de la satisfacción de las personas destinatarias de los servicios.

h) El impulso y la participación en el diseño de las plataformas informáticas destinadas a facilitar su uso por parte de las personas, al objeto de fijar las condiciones de tal diseño y de asegurar la minimización del impacto de los entornos tecnológicos.

i) El impulso de la simplificación administrativa en aquellos procedimientos en los que se pueda realizar.

j) El impulso del seguimiento, control y evaluación de las acciones para la modernización del Departamento.

k) La promoción de medidas destinadas a canalizar las actuaciones dirigidas a la reducción del gasto en la actividad administrativa y en la gestión de recursos humanos.

l) El impulso, coordinación e implementación de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación en las políticas del Departamento, en los términos que se establezcan en la normativa reguladora de las unidades de igualdad de género.

m) Los demás que sean necesarios para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas.

Artículo 4.- Funcionamiento.

1. La Unidad de Modernización Administrativa se reunirá cuantas veces sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones, previa convocatoria efectuada por la secretaría y ordenada por la presidencia.

2. En cuanto a su régimen de funcionamiento, se regirá por lo establecido en la normativa aplicable a los órganos colegiados de la Administración pública.

3. La Unidad de Modernización Administrativa se constituirá válidamente cuando estén presentes las personas que desempeñen la presidencia y la secretaría o, en su caso, quienes les suplan, y la mitad de las personas miembros de la misma, en primera convocatoria. En segunda convocatoria, media hora más tarde, bastará la asistencia de las personas que desempeñen la presidencia y la secretaría y la de dos personas miembros de la unidad de modernización.

4. Las reuniones deberán celebrarse íntegramente dentro de la jornada de trabajo reglamentariamente establecida, pudiendo hacerse uso de la videoconferencia siempre que se garantice la unidad de acto y el quórum.

5. Podrá acordarse la constitución de grupos de trabajo para el análisis, elaboración o propuesta de asuntos concretos o de áreas funcionales específicas, con la composición que sea necesaria para el desarrollo de sus cometidos, pudiendo estar constituidos total o parcialmente por personas que no formen parte de la unidad de modernización.

Disposición adicional primera.- Responsables de los órganos del Departamento y organismos dependientes.

Cada uno de los órganos superiores del Departamento y de los Organismos Autónomos dependientes del mismo designarán a la persona responsable de modernización y de administración electrónica en su ámbito funcional, que será la encargada de canalizar la información y documentación que sea necesaria para el desarrollo de las funciones de la Unidad de Modernización Administrativa y para la coordinación de las acciones de modernización y administración electrónica.

Disposición adicional segunda.- Medios, asesoramiento y apoyo.

Los distintos órganos del Departamento facilitarán los medios personales y materiales necesarios para el funcionamiento de la Unidad de Modernización Administrativa, sin que suponga incremento alguno del gasto público.

Disposición final primera.- Instrucciones de aplicación.

La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno dictará las instrucciones y directrices que resulten necesarias para el funcionamiento y ejercicio de las funciones atribuidas a la Unidad de Modernización Administrativa del Departamento.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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