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Reestructuración del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales

01/02/2013
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Decreto 79/2013, de 29 de enero, de modificación del Decreto 326/2011, de 26 de abril, de reestructuración del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales (DOGC de 31 de enero de 2013). Texto completo.

DECRETO 79/2013, DE 29 DE ENERO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 326/2011, DE 26 DE ABRIL, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE GOBERNACIÓN Y RELACIONES INSTITUCIONALES.

El Decreto 200/2010, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad, estableció las competencias del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales. El Decreto 21/2011, de 4 de enero Vínculo a legislación, estableció la estructura básica del Departamento, sin regular, excepto en determinados casos, la estructura orgánica inferior a dirección general.

El Decreto 326/2011, de 26 de abril Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, determina la estructura y las funciones de las diferentes unidades del Departamento. Aun así, desde que entró en vigor este Decreto se ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar la estructura para hacerla más adecuada a un desarrollo al máximo de eficiente de las competencias del Departamento.

De conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno; la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta de la vicepresidenta del Gobierno y consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se modifica el artículo 1.1 Vínculo a legislación del Decreto 326/2011, de 26 de abril, de reestructuración del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, que queda redactado de la siguiente manera:

“1.1 El Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, bajo la dirección del/de la vicepresidente/a del Gobierno, se estructura en los órganos siguientes:

”a) La Secretaría General.

”b) La Secretaría de Administración y Función Pública.

”c) La Secretaría de Cooperación y Coordinación de las Administraciones Locales.

”d) La Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento.

”e) La Dirección General de Asuntos Religiosos.

”El Programa de Innovación y Calidad Democrática queda adscrito al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.”

Artículo 2

Se modifica el artículo 22.2 Vínculo a legislación del Decreto 326/2011, de 26 de abril, de reestructuración del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, que queda redactado de la manera siguiente:

“22.2 De la Secretaría de Administración y Función Pública dependen:

”a) La Dirección General de Función Pública.

”b) El Área de Organización de la Administración y del Sector Público.

”c) El Área de Análisis, Planificación y Evaluación de los Recursos Humanos.

”d) El Área de Recursos Económicos y Eficiencia del Sector Público.

”e) El Área de Procesos.

”f) El Área de Planificación y Evaluación.

”g) El Área de Administración Electrónica.

”h) El Área de Apoyo a los Departamentos.”

Artículo 3

Se modifica el Capítulo V del Decreto, que queda redactado de la siguiente manera:

“Capítulo V

”La Secretaría de Cooperación y Coordinación de las Administraciones Locales.

”Artículo 42

”Funciones y estructura de la Secretaría de Cooperación y Coordinación de las Administraciones Locales.

”42.1 La Secretaría de Cooperación y Coordinación de las Administraciones Locales, con rango orgánico de secretaría general en los términos que prevé el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, tiene las siguientes funciones:

”a) Representar al Departamento en materia de administraciones locales.

”b) Planificar, dirigir y ejecutar las políticas en materia de administraciones locales.

”c) Tramitar, elaborar y hacer el estudio de las disposiciones y los actos que afecten al ámbito de la Secretaría.

”d) Elaborar la propuesta de presupuesto de las unidades que dependen de la Secretaría y controlar su gestión.

”e) Dirigir, impulsar y coordinar las relaciones entre la Administración de la Generalidad y las administraciones locales de Cataluña, así como coordinar los planes y programas conjuntos, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos de la Administración de la Generalidad.

”f) Elaborar y coordinar entre los diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad y las diferentes administraciones locales de Cataluña, el Plan de inversiones locales de Cataluña, en el contexto de la programación general de las inversiones de la Generalidad.

”g) Impulsar las iniciativas de la Administración de la Generalidad que afectan a las administraciones locales.

”h) Coordinar y gestionar la información económica y financiera de las administraciones locales, sin perjuicio de las competencias que corresponden al departamento competente en materia de economía y finanzas con respecto a la supervisión financiera de los entes locales.

”i) Adoptar medidas para la elaboración, el despliegue y la adecuación de la normativa relativa a las administraciones locales.

”j) Impulsar la implementación de sistemas eficaces de comunicación e información entre las administraciones locales y la Generalidad de Cataluña.

”k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada o que le atribuya la normativa vigente.

”42.2 De la Secretaría de Cooperación y Coordinación de las Administraciones Locales depende la Dirección General de Administración Local.

”42.3 La Secretaría de Cooperación y Coordinación de las Administraciones Locales tiene adscrito el Programa de Reforma Local.

”Artículo 43

”Funciones y estructura de la Dirección General de Administración Local.

”43.1 De la Secretaría de Cooperación y Coordinación de las Administraciones Locales depende la Dirección General de Administración Local, a la cual corresponden las siguientes funciones:

”a) Establecer las directrices en relación con la cooperación y la asistencia a los entes locales por parte de la Administración de la Generalidad.

”b) Velar por la participación de los entes locales en las políticas públicas de la Generalidad de Cataluña.

”c) Dirigir la elaboración y la gestión de los programas de cooperación y financiación local.

”d) Proponer las medidas oportunas de asistencia a los entes locales en los supuestos de daños catastróficos.

”e) Establecer las directrices sobre asistencia jurídica y económica a los entes locales.

”f) Impulsar la tramitación de los expedientes relativos a las alteraciones de las demarcaciones territoriales y ordenar la realización de estudios sobre la materia.

”g) Dar conformidad a la adopción de los símbolos de los entes locales.

”h) Ejercer las competencias en materia de personal de administración local atribuidas a la Generalidad que no sean competencia de la persona titular del Departamento.

”i) Impulsar el análisis y el estudio de las materias relacionadas con la Administración local de Cataluña.

”j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada o que le atribuya la normativa vigente.

”43.2 La Dirección General de Administración Local se estructura en los órganos siguientes:

”a) La Subdirección General de Cooperación Local.

”b) La Subdirección General de Asistencia Jurídica y Régimen Local.

”Artículo 44

”Funciones y estructura de la Subdirección General de Cooperación Local

”44.1 Corresponde a la Subdirección General de Cooperación Local el ejercicio de las funciones siguientes:

”a) Impulsar y proponer programas de cooperación local.

”b) Coordinar y gestionar los planes y los programas de inversiones locales.

”c) Coordinar y gestionar las ayudas extraordinarias a los entes locales y los expedientes de daños catastróficos.

”d) Ejercer la secretaría de la Comisión de Cooperación Local de Cataluña.

”e) Ejercer la secretaría de la Subcomisión de Cooperación y Régimen Económico de la Comisión de Gobierno Local de Cataluña.

”f) Impulsar medidas para el análisis y seguimiento de la gestión económico-financiera de los entes locales.

”g) Realizar el control presupuestario interno de la Dirección General de Administración Local.

”h) Velar por la aplicación correcta de la normativa vigente en materia de haciendas locales y prestar a los entes locales el asesoramiento oportuno en materia económica, financiera y contable.

”i) Coordinar la Encuesta de infraestructuras y equipamientos locales.

”j) Proponer, si procede, la práctica de requerimientos, la ampliación de información y las impugnaciones de los presupuestos y de las ordenanzas, actos y acuerdos en materia de haciendas locales de los entes locales.

”k) Relacionarse con la Sindicatura de Cuentas y el departamento competente en materia de economía y finanzas en cuanto a la tutela financiera de los entes locales.

”l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

”44.2 La Subdirección General de Cooperación Local se estructura en los servicios siguientes:

”a) Servicio de Gestión de los Fondos de Cooperación y Estructurales.

”b) Servicio de Cooperación Económica Local.

”Artículo 45

”Servicio de Gestión de los Fondos de Cooperación y Estructurales.

”Corresponden al Servicio de Gestión de los Fondos de Cooperación y Estructurales las siguientes funciones:

”a) Realizar las propuestas de distribución y gestionar el Fondo de cooperación local de Cataluña.

”b) Proponer la selección, gestionar, llevar el seguimiento, control y reprogramación, de acuerdo con las directrices de la Unión Europea, de los proyectos locales susceptibles de recibir fondos estructurales europeos.

”c) Ejecutar los programas de cooperación financiera en el mundo local.

”d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

”Artículo 46

”Servicio de Cooperación Económica Local.

”Corresponden al Servicio de Cooperación Económica Local las siguientes funciones:

”a) Coordinar territorialmente el Plan único de obras y servicios de Catalunya (PUOSC).

”b) Gestionar el PUOSC.

”c) Tramitar las ayudas extraordinarias a los entes locales y los expedientes por daños catastróficos.

”d) Ofrecer apoyo operativo a la Comisión de Cooperación Local de Cataluña.

”e) Efectuar el seguimiento, el análisis y la elaboración de informes y estadísticas relativas a los aspectos contables y presupuestarios de la gestión económico-financiera de los entes locales.

”f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

”Artículo 47

”Subdirección General de Asistencia Jurídica y Régimen Local.

”47.1 Corresponden a la Subdirección General de Asistencia Jurídica y Régimen Local las siguientes funciones:

”a) Prestar el asesoramiento oportuno para la aplicación de la normativa en materia de régimen local.

”b) Impulsar, organizar y divulgar un fondo jurídico en materia de administración local.

”c) Asesorar e informar a los entes locales en materia de régimen local y de organización territorial.

”d) Coordinar los servicios territoriales de Administración local en materia de estudio de las ordenanzas, actos y acuerdos de los entes locales de Cataluña, a excepción de los relativos a haciendas locales.

”e) Coordinar las cuestiones relativas a demarcaciones territoriales y emitir informe, así como tramitar los expedientes correspondientes.

”f) Hacer el seguimiento de las reuniones y de los acuerdos de la Comisión Mixta de Traspaso de Servicios y Recursos de las diputaciones a la Generalidad o a los consejos comarcales.

”g) Ejercer la secretaría del Pleno de la Comisión de Gobierno Local de Cataluña, de la Subcomisión de Régimen Jurídico y Administrativo y de la Subcomisión en Materia de Prevención y Extinción de Incendios y de Salvamentos de Cataluña, las dos de la Comisión de Gobierno Local de Cataluña, así como de la Comisión de Delimitación Territorial y de la Comisión Mixta de Traspasos.

”h) Coordinar la representación de la Dirección General en los órganos colegiados donde está representada.

”i) Dirigir, coordinar y supervisar la actuación de los servicios que están a su cargo.

”j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

”47.2 De la Subdirección General de Asistencia Jurídica y Régimen Local depende el Servicio de Régimen Local.

”47.3 La Subdirección General de Asistencia Jurídica y Régimen Local tiene adscrito el Programa Oficina del Mapa Municipal de Cataluña, para la realización del mapa municipal de Cataluña.

”Artículo 48

”Servicio de Régimen Local

”Corresponden al Servicio de Régimen Local las siguientes funciones:

”a) Asistir y asesorar a las entidades locales en materia jurídica.

”b) Hacer el estudio de las ordenanzas, los actos y los acuerdos de las corporaciones locales de Cataluña, a excepción de los relativos a haciendas locales.

”c) Asistir a los entes locales con respecto al régimen de personal y tramitar los expedientes sujetos a intervención de la Administración de la Generalidad en materia de personal de las corporaciones locales.

”d) Tramitar los expedientes sujetos a intervención de la Administración de la Generalidad en materia de patrimonio de los entes locales.

”e) Verificar los expedientes de las solicitudes de dictamen de la Comisión Jurídica Asesora por parte de los entes locales.

”f) Tramitar los expedientes sujetos a intervención de la Administración de la Generalidad no encomendados a otro órgano.

”g) Proponer, si procede, la práctica de requerimientos, ampliación de información e impugnaciones de las ordenanzas, los actos y los acuerdos de las entidades locales, a excepción de los relativos a haciendas locales.

”h) Prestar apoyo técnico, jurídico y operativo a la Comisión de Gobierno Local de Cataluña y a la Comisión de Delimitación Territorial.

”i) Hacer el seguimiento de la actividad de los órganos colegiados donde hay representantes de la Dirección General.

”j) Hacer el seguimiento de las competencias adscritas o delegadas de la Administración de la Generalidad a los entes locales.

”k) Tramitar los expedientes de alteración de las demarcaciones territoriales de los entes locales.

”l) Coordinar la elaboración de los mapas de las diferentes demarcaciones en que se organiza el territorio de Cataluña.

”m) Tramitar los expedientes de creación, modificación y supresión de entes locales.

”n) Tramitar los expedientes referentes a la toponimia y simbología de los entes locales.

”o) Gestionar el Registro de entes locales de Cataluña.

”p) Organizar y gestionar el Registro de las organizaciones asociativas de entidades locales, y tramitar e informar los expedientes.

”q) Ejercer las funciones encomendadas a la Dirección General en materia de población municipal.

”r) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.”

Disposiciones adicionales

Primera

Escuela de Administración Pública de Cataluña.

1. La Escuela de Administración Pública de Cataluña tiene la condición de medio propio en materia de formación de los departamentos en que se estructura la Administración de la Generalidad, las entidades u organismos que dependen o se vinculan a la misma y que tengan la condición de poder adjudicador, a los efectos de lo establecido en la normativa de contratos del sector público.

2. La Escuela de Administración Pública de Cataluña elabora el Plan anual de formación de la Generalidad que comprende las actividades formativas y de perfeccionamiento de las instituciones que conforman la Generalidad e incluye, en todo caso, la función directiva.

3. Mediante convenio u otras formas de colaboración y cooperación, los departamentos de la A

administración de la Generalidad y sus organismos vinculados o dependientes pueden proponer a la Escuela de Administración Pública de Cataluña sus necesidades formativas para la preparación del plan de formación.

Segunda

Selección de personal

De acuerdo con lo que dispone el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 4/1987, de 24 de marzo, reguladora de la Escuela de Administración Pública, corresponde a la Escuela de Administración Pública de Cataluña la realización de las pruebas selectivas y de formación, si procede, para el acceso a la condición de funcionario, sin perjuicio de las competencias que, en materia de selección de personal, legalmente corresponden a la persona titular del Departamento competente en materia de función pública y de aquellas que, de acuerdo con la Ley, se ejerzan por la Secretaría de Administración y Función Pública. A estos efectos, la Escuela de Administración Pública de Cataluña asume las funciones y el personal necesarios del Área de Selección de Personal regulado en el artículo 32 Vínculo a legislación del Decreto 326/2011, de 26 de abril, de reestructuración del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.

En el plazo máximo de tres meses se hará el traspaso de los medios personales necesarios para el desarrollo de estas funciones.

Tercera

Quedan suprimidos los siguientes órganos:

La Dirección general de Procesos y Administración Electrónica, regulada en el artículo 34 Vínculo a legislación del Decreto 326/2011, de 26 de abril, de reestructuración del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales. Todas las funciones atribuidas a la Dirección general de Procesos y Administración Electrónica corresponden a la Secretaría de Administración y Función Pública.

La Subdirección General de Estudios y Coordinación de la Dirección General de Administración Local.

Cuarta

Se crea el Programa de Reforma Local, para la elaboración, el despliegue y la adaptación de la normativa de régimen local de Cataluña.

Se crea el Programa de Reforma Local, con una duración de cuatro años, para la elaboración, el despliegue y la adaptación de la normativa de régimen local de Cataluña.

La creación del Programa no implica un incremento de gastos de personal dado que se desarrollará con personal funcionario del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.

Disposición transitoria

El personal funcionario y el resto de personal de la Administración de la Generalidad que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto continuarán percibiendo la totalidad de sus retribuciones, con cargo a los créditos a los que se imputaban, hasta que se adopten las disposiciones de despliegue de acuerdo con la normativa vigente y se lleven a cabo las adaptaciones presupuestarias y de relaciones de puestos de trabajo correspondientes.

Disposiciones finales

Primera

Se faculta a la persona titular del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales para dictar las disposiciones necesarias para el despliegue de este Decreto, y a la persona titular del Departamento de Economía y Conocimiento para realizar las adaptaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a este Decreto.

Segunda

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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