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Ayudas agroambientales

01/02/2013
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Decreto 4/2013, de 29 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 31 de enero de 2013). Texto completo.

DECRETO 4/2013, DE 29 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE AYUDAS AGROAMBIENTALES PARA LA UTILIZACIÓN SOSTENIBLE DE LAS TIERRAS AGRÍCOLAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

De conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, y el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura, el presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento a seguir en la tramitación y resolución de las ayudas a la utilización de métodos de producción agropecuarios compatibles con el Medio Ambiente.

El Programa de Desarrollo Rural de Extremadura FEADER 2007-2013 (PDR), aprobado por Decisión de la Comisión Europea el 16 de julio de 2008, en desarrollo del Reglamento 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre Vínculo a legislación de 2005, incluye entre otras, la medida 2.1.4.

“Ayudas Agroambientales”.

A nivel autonómico, las ayudas agroambientales se han regulado por el Decreto 9/2009, de 23 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto 139/2009, de 12 de junio, el Decreto 269/2009, de 28 de diciembre, el Decreto 13/2010, de 29 de enero y el Decreto 5/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación.

De la aplicación del citado Decreto, y consecuencia de la experiencia adquirida tras su puesta en marcha, resulta necesario y conveniente establecer unas nuevas bases reguladoras que integren un único texto normativo como resultado de la simplificación administrativa, así como de la mejora de la eficacia en la gestión de la administración.

En la regulación de las exigencias formales que los beneficiarios han de acreditar, se ha considerado oportuna la revisión de determinados compromisos, que deben ser interpretados como no excluyentes en la tramitación de las ayudas.

Asimismo, en relación con la ayuda a la apicultura para la conservación de la biodiversidad, y teniendo en cuenta la experiencia acumulada desde la entrada en vigor del Decreto de 2009, se estima conveniente el incremento de la Unidad Mínima de Cultivo Agroambiental (UMCA) al considerar que los costes totales unitarios tienden a disminuir a partir de un mayor número de ha.

Se establecen unos criterios de graduación de incumplimientos que serán valorados por el Comité Técnico de Medidas Agroambientales, cuya composición y funciones se modifica con respecto al Decreto anterior.

Por otro lado, la Decisión de la Comisión de 18 de marzo de 2010, por la que se aprueba la revisión del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura para el periodo de programación 2007-2013 y se modifica la Decisión C (2008) 3836 de la Comisión, de 16 de julio de 2008, por la que se aprueba el Programa de Desarrollo Rural, contempla unos fondos suplementarios en virtud del artículo 69, apartado 5 bis del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 región incluida en el objetivo de convergencia. De la dotación financiera destinada en el PDR a los Nuevos Retos se deriva un porcentaje de contribución del FEADER del 90 % a la medida de “producción integrada en tabaco”.

Se establece una nueva submedida “Agricultura de conservación en zonas de pendiente pronunciada”, cuyo objetivo es la disminución de la erosión hídrica, el incremento del contenido en materia orgánica del suelo, conservación del recurso agua y la lucha contra el cambio climático que también se financiarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro de los Nuevos Retos del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, Eje Prioritario 2; “mejora del medio ambiente y del medio rural”, dentro de la submedida producción integrada en un 90 %.

La Decisión de ejecución de la Comisión de 18.12.2012 por la que se aprueba la revisión del programa de desarrollo rural de Extremadura para el período de programación 2007-2013 y se modifica la Decisión C (2008) 3836 de la Comisión, de 16 de julio de 2008, por la que se aprueba el programa de desarrollo rural, establece que para el eje 2 el porcentaje de contribución del FEADER (%) aplicable para el cálculo de los pagos será el 70,00 %.

La aprobación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ha supuesto importantes cambios en el ordenamiento jurídico regulador de las ayudas en nuestra región, su disposición transitoria, en el apartado 2, recoge la obligatoriedad de adaptar las bases reguladoras de concesión de subvenciones, establecidas antes de su entrada en vigor, a sus previsiones antes de realizar nuevas convocatorias.

Es por ello, por lo que se hace necesario adaptar las bases reguladoras de esta medida a la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, posibilitando así la convocatoria de estas ayudas con la finalidad de regular el régimen de las ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En cuanto a la entrada en vigor de la presente disposición, no existe impedimento en su aplicación retroactiva a los expedientes pendientes de resolución o dentro del período de compromisos.

El artículo 62.2 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concreta para las disposiciones reglamentarias el principio establecido en el artículo 9.3 Vínculo a legislación de la Constitución Española, por el que se garantiza la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. En el caso que nos ocupa, la modificación de la base reguladora instrumentada mediante el presente decreto tiene claramente efectos favorables para los beneficiarios.

En virtud de lo expuesto, vista la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura, por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 29 de enero de 2013 DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente decreto tiene por objeto regular el régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agropecuarios compatibles con el medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, y en el Programa de Desarrollo Rural para Extremadura 2007/2013.

2. A los efectos de lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera Plan Estratégico de la presente línea de ayuda, el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura (FEADER) 2007-2013.

3. Las ayudas reguladas en el presente decreto serán de aplicación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Los requisitos en materia de condicionalidad son los regulados por el Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo y el n.º 1122/2009 de la Comisión de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento citado, en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento.

Artículo 2. Tipos de ayuda.

La Comunidad Autónoma de Extremadura establecerá, a través de la correspondiente orden de convocatoria de la Solicitud Única de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, las distintas líneas de ayudas que se aplicarán de las recogidas en el Programa Regional de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma y que se reflejan en el presente decreto.

Las ayudas agroambientales correspondientes al Programa de Desarrollo Rural 2007/2013 de Extremadura, recogidas en el presente decreto, irán destinadas a los agricultores que suscriban los correspondientes compromisos agroambientales de forma voluntaria en cuanto a la convocatoria de las ayudas de:

- Control Integrado en el cultivo del olivar.

- Producción Integrada en el cultivo de arroz, frutales de hueso, frutales de pepita, olivar y tabaco.

- Agricultura Ecológica en el cultivo de frutales de secano, frutales de hueso, frutales de pepita, olivar y viñedo para vinificación.

- Ganadería Ecológica.

- Apicultura para la conservación de la biodiversidad.

- Gestión sostenible de Dehesas.

- Sistemas agrarios de especial interés para la protección de las Aves Esteparias.

- Razas autóctonas en Peligro de Extinción en Extremadura: Vacuno (Blanca Cacereña, Berrenda en Negro, Berrenda en Colorado, Morucha-Variedad Negra); Caprino (Verata, Retinta Extremeña, Serrana o Blanca Andaluza); Ovino (Merina-Variedad Negra); Equino (Asnal Andaluza); Porcino (Ibérico-Variedad Lampiño e Ibérico-Variedad Torbiscal).

- Agricultura de conservación en zonas de pendiente pronunciada.

Artículo 3. Duración de los compromisos y obligación de solicitud.

Las ayudas agroambientales pueden concederse a los titulares de explotaciones que suscriban de forma voluntaria compromisos agroambientales durante un periodo de cinco años consecutivos, salvo para la producción integrada del tabaco que será de seis años consecutivos.

Los compromisos y la superficie acogida, tras la resolución de concesión de la ayuda deberán mantenerse al menos 5 años consecutivos a partir de la fecha de la solicitud de la ayuda, salvo para la producción integrada del tabaco que será de seis años consecutivos, y deberán declararse, conforme al SIGPAC, en la solicitud de la concesión de la ayuda y de los pagos anuales de la misma a nombre del beneficiario. No podrán sufrir variación, excepto por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, que serán valoradas por la autoridad competente.

Una vez concedida la ayuda mediante la correspondiente resolución, los pagos se concederán anualmente, previa solicitud dentro del plazo y forma establecido para ello, siendo compromiso obligado por parte del beneficiario.

Artículo 4. Causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

Conforme al artículo 47 del Reglamento (CE) n.º 1974/2006, de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, se reconocerán las siguientes categorías de casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, en los que el órgano gestor renunciará al reembolso total o parcial de la ayuda recibida por el beneficiario, en la misma proporción que la superficie y/o cabezas de ganado afectadas, en los supuestos siguientes:

- El fallecimiento del productor.

- Una larga incapacidad profesional del productor.

- Una catástrofe natural grave que afecte considerablemente a las tierras de la explotación.

- La destrucción accidental de los edificios para la explotación del ganado.

- Epizootia que afecten a todo o parte del ganado del productor.

Entre las circunstancias excepcionales a valorar por el Comité Técnico de Medidas Agroambientales, cabe citar:

- El acogerse el beneficiario al cese anticipado de la actividad agraria.

- Imposibilidad de seguir asumiendo la totalidad de los compromisos por ser su explotación objeto de una operación de concentración parcelaria o de otras intervenciones de ordenación territorial públicas o aprobadas por las autoridades competentes si éstas no eran previsibles en el momento de suscribir los compromisos.

El beneficiario o su derechohabiente notificará por escrito a la autoridad competente los casos de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes a satisfacción de dicha autoridad en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que el beneficiario o su derechohabiente esté en condiciones de hacerlo.

Artículo 5. Modulación de las ayudas.

Por motivos de economía de escala se realizará una modulación de la intensidad de las ayudas agroambientales en función del tamaño de la explotación. Para las medidas agroambientales dicha modulación se hará en función de las Unidades Mínimas de Cultivo Agroambiental (UMCAs). Se considera la Unidad Mínima de Cultivo Agroambiental (UMCA) como superficie agroambiental a partir de la cual los costes totales unitarios tienden a disminuir conforme crece el número de hectáreas de la explotación.

En razón de lo dispuesto en el Programa de Desarrollo Rural para Extremadura 2007-2013, se establece la Unidad Mínima de Cultivo Agroambiental (UMCA) para las medidas agroambientales en cuestión, en 20 ha.

- Entre la superficie mínima establecida y el doble de 1 UMCA, se pagará el 100 % de la prima.

- Superior al doble de 1 UMCA y el cuádruple de 1 UMCA, se pagará el 60 % de la prima.

- Superior al cuádruple de 1 UMCA y hasta el total de la superficie acogida, se pagará el 30 % de la prima.

Para las medidas correspondientes a la ayuda a la apicultura para la conservación de la biodiversidad, se aplicará la modulación establecida considerando la UMCA en 350 ha.

En cuanto a la medida correspondiente a la ganadería ecológica, la ayuda a la gestión sostenible de la dehesa y la ayuda a la producción integrada del tabaco, se aplicará la modulación establecida considerando la UMCA en 150 ha.

En el caso de las ayudas a la apicultura para la mejora de la biodiversidad, se considerará, para el cálculo de la ayuda, la conversión de colmenas comprometidas en superficie comprometida a razón de 1 colmena por cada 2 hectáreas.

En el caso de las ayudas a la ganadería ecológica, la equivalencia a superficie para el cálculo de las UMCAs será de 1 UGM por cada 2 ha.

Artículo 6. Compatibilidad con otras medidas.

Las ayudas concedidas a las submedidas agroambientales serán compatibles con medidas ambientales complementarias implementadas bajo la organización común de mercado.

Podrán combinarse varios compromisos a condición de que sean complementarios y compatibles entre sí.

Se establece un régimen de incompatibilidades entre diferentes actuaciones agroambientales justificado desde el punto de vista de solapamiento de diferentes prácticas sobre una misma superficie agraria.

Cada una de las submedidas agroambientales será incompatible con otras, dentro del marco de las ayudas agroambientales, que persigan los mismos objetivos y actuaciones. Igualmente las actuaciones objeto de las ayudas agroambientales serán incompatibles con otros regímenes de ayuda que tengan el mismo fin.

Las acciones agroambientales incluidas en el Programa de Desarrollo Rural 2007/2013 de Extremadura, cumplen necesariamente con la exigida coherencia con las políticas y medidas aplicadas en el marco de la organización común de mercado, medidas de calidad agrícola y de los alimentos, así como con la condicionalidad y con el resto de las medidas de desarrollo rural previstas en el presente Programa distintas de las medidas agroambientales.

Sin embargo, no se excluye la posibilidad de suscribir más de una acción agroambiental para las mismas producciones, siempre y cuando, dichas medidas se complementen y sean coherentes entre sí.

En el caso de submedidas agroambientales que, pudiéndose compatibilizar, tengan compromisos de distinta graduación sobre el mismo aspecto, prevalecerá la limitación más restrictiva.

Este es el caso de la carga ganadera en las submedidas Razas Autóctonas en Peligro de Extinción, Gestión sostenible de Dehesas y Ganadería Ecológica.

Las ayudas reguladas en este decreto serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas económicas o subvenciones que para el mismo objeto, concedan las administraciones públicas o entes públicos tanto nacionales como internacionales.

El cuadro de incompatibilidades es el que se recoge en el Anexo I de este decreto.

Artículo 7. Comité Técnico de Medidas Agroambientales.

El Comité Técnico de Medidas Agroambientales, como un órgano colegiado adscrito a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, tendrá como función la de coordinar, verificar y velar por la homogeneidad de las distintas normas técnicas que habrán de cumplir los beneficiarios de las ayudas agroambientales. Las directrices de dicho Comité son las siguientes:

1. Composición del Comité:

- Presidente: Jefe de Servicio de Ayudas Complementarias.

- Vicepresidente: Director de Programas Agroambientales.

- Secretario: Jefe de Sección de Programas Agroambientales.

- Vocales:

Jefe de Negociado de Programas Agroambientales.

Director de Programas de Protección Integrada, Diagnósticos y Avisos Agrícolas.

Jefe de Sección de Producción Integrada.

Jefe de Sección de Ganadería Ecológica y Natural.

Jefe de Sección de Ordenación de Sectores Agrarios.

Jefe de Sección de Coordinación Procedimiento Gestión II (SAYRM).

El Comité Técnico de Medidas Agroambientales podrá solicitar asesoramiento técnico cuando lo estime conveniente.

2. Funciones del Comité:

a) Será el encargado de fijar todos aquellos criterios a considerar para el mejor cumplimiento de los objetivos de las medidas agroambientales.

b) Estudio y evaluación de los Planes de Explotaciones que se presenten para su aprobación o denegación en función de si garantizan o no el cumplimiento de los requisitos y compromisos de la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 9.

c) Adoptar cuantas medidas técnicas se consideren necesarias y coordinar todas aquellas actuaciones que tengan como objetivo el cumplimiento de los compromisos agroambientales y de esta manera garantizar la buena gestión de las ayudas.

d) Valorar las causas que darán lugar a las reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento de compromisos de los beneficiarios, según su tipificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.

e) Valorar las circunstancias excepcionales en las que pudiera concurrir el beneficiario.

Artículo 8. Beneficiarios de las ayudas.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en el presente decreto, las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias inscritas en su totalidad y a su nombre en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, que mantengan las unidades objeto de ayuda (superficies de cultivo, colmenas, n.º de animales) sin variación en dicho registro, y realicen las actuaciones y compromisos objeto de ayuda por un periodo de cinco años consecutivos, seis años en el caso de la submedida a la producción integrada de tabaco, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, de acuerdo con las superficies mínimas de cultivo y demás requisitos que se especifican en el Programa de Desarrollo Rural para Extremadura 2007/2013, en este decreto y en las correspondientes órdenes de convocatoria de ayuda, y que no se hallen incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 9. Compromisos generales.

En cumplimiento de los artículos 39 y 40 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, las ayudas agroambientales solo cubrirán los compromisos que impongan mayores exigencias que los requisitos obligatorios establecidos en el Reglamento 65/2011 Vínculo a legislación, de la Comisión, de 27 de enero de 2011, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

El cumplimiento de los compromisos y actuaciones objeto de ayuda deberán mantenerse durante un periodo mínimo de cinco años consecutivos, seis años en el caso de la submedida a la producción integrada de tabaco, que comenzarán a contar desde la fecha de presentación de la primera solicitud que se resuelva favorablemente, estando las superficies y/o n.º de animales subvencionados sujetas al cumplimiento del periodo íntegro de compromisos, exceptuando los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

El beneficiario deberá mantener registradas a su nombre sin modificaciones las unidades objeto de ayuda en el Registro de Explotaciones durante el periodo de cinco años consecutivos comprometido, salvo en el caso de la submedida de la producción integrada de tabaco, en la cual serán 6 años consecutivos.

En caso de que durante el periodo de un compromiso contraído como condición para la concesión de la ayuda el beneficiario ampliara la superficie de cultivo, colmenas y/o UGM, dicha ampliación no será objeto de ayuda durante el periodo de duración del compromiso.

Si la ayuda es a la producción integrada, a la agricultura ecológica, la ganadería ecológica, y agricultura de conservación en zonas de pendiente, el beneficiario que amplíe las unidades de su explotación (superficies o UGM) para el mismo cultivo y/o especie estará obligado a ampliar los compromisos agroambientales a dicha superficie sin que esta ampliación sea objeto de ayuda.

Los solicitantes de las ayudas agroambientales presentarán un Plan de Explotación que tendrá que ser aprobado por el Comité Técnico de Medidas Agroambientales y que tendrá, al menos, una descripción clara de las localizaciones de la explotación, la orientación productiva y las distintas acciones a desarrollar durante los años que duren los compromisos, debiendo describir claramente el plan de cultivo de cada año de compromiso, indicando los polígonos, parcelas y recintos.

No serán objeto de ayuda aquellas superficies que no figuren en el Plan de Explotación presentado en el primer año de solicitud de la ayuda.

Para las ayudas a la producción integrada, la agricultura ecológica y la ganadería ecológica, el beneficiario se compromete a aplicar dichos métodos de producción en la totalidad de la superficie de la explotación dedicada a la misma orientación productiva (cultivo y/o especie).

Excepto en el caso del cultivo del tabaco en producción integrada, las explotaciones agrarias objeto de ayuda deberán estar en producción con especies ganaderas o cultivos agrícolas que tengan como destino la alimentación humana o animal, ya sea de forma directa o transformados.

La superficie, ganadería y explotación acogida a los compromisos de ayudas a la agricultura y ganadería ecológica, deben producir en la Comunidad Autónoma de Extremadura productos agroalimentarios susceptibles de utilizar indicaciones referentes al método de producción ecológica previsto en los Reglamentos (CE) n.º 834/2007 y 889/2008, con vistas a su comercialización.

Artículo 10. Cláusula de revisión.

En aplicación del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 y el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 679/2011, de la Comisión, por el que se modifica parcialmente el mismo, se establecerá una cláusula de revisión con respecto a los compromisos contraídos por un período comprendido entre cinco y siete años, que rebasen el período de programación actual, para posibilitar su adaptación en el marco jurídico del período de programación siguiente. En caso de que tal adaptación no sea aceptada por el beneficiario, el compromiso se dará por finalizado sin que se exija reembolso alguno por el período de compromiso efectivo.

Artículo 11. Submedidas posibles, superficies mínimas y cuantías.

Las ayudas agroambientales que se convoquen podrán incluir las siguientes submedidas:

214.1. Control integrado.

214.2. Producción integrada.

214.3. Agricultura ecológica.

214.4. Ganadería ecológica.

214.5. Razas autóctonas en peligro de extinción.

214.6. Apicultura para la conservación de la biodiversidad.

214.7. Gestión sostenible de dehesas.

214.8. Sistemas agrarios de especial interés para la protección de las Aves Esteparias.

214.10. Agricultura de conservación en zonas de pendiente pronunciada.

1. CONTROL INTEGRADO.

Objetivos:

Como objetivos concretos, aparte de los generales ya expuestos:

1. Reducción de utilización de fertilizantes, ajustándose al Plan de Fertilización.

2. Reducción de productos fitosanitarios, ajustándose al Plan de Explotación.

3. Cuidado del arbolado.

4. Lucha contra la erosión.

Compromisos:

Los beneficiarios de la ayuda de esta submedida deberán cumplir los siguientes compromisos:

- Cumplimentar y mantener actualizado un Cuaderno de Explotación, que incluirá una contabilidad específica y en el que se anotarán las operaciones de cultivo realizadas, así como el Plan de Fertilización oportuno, basado fundamentalmente en el empleo de cantidades mínimas relativas a las necesidades de la planta y el suelo.

- Realización de analíticas de suelo y/o foliares, necesarios para la programación correcta de un plan de fertilización acorde a las características de la ayuda y los cultivos afectados. Con especial atención en las zonas vulnerables de contaminación por nitratos, ajustándose al Anexo de la Orden de 9 de marzo de 2009, modificada por Orden de 6 de agosto de 2009, por la que se aprueba el Programa de Actuación aplicable en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias en Extremadura.

- Pertenecer a una agrupación de tratamientos integrados o similar y/o disponer de asesoramiento técnico que establezca la estrategia y oportunidad de los tratamientos químicos en función del criterio de Lucha Integrada.

- Solamente estarán autorizados los productos químicos de clasificación ecotoxicológica que sean nocivos, no tóxicos, propuestos por el Comité Asesor de Control Integrado y aprobados por el Comité Técnico de Medidas Agroambientales, como se recoge en la Resolución de 28 de noviembre de 2005, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, y/o en sus posteriores modificaciones.

- Favorecer sistemas de lucha natural, mediante el respeto de las zonas de reserva ecológica que hubiera en la explotación.

Cultivos:

El cultivo que podrá acceder a esta ayuda es:

- El olivar.

Superficie mínima subvencionable:

La superficie mínima de cultivo será:

- Olivar: 1,0 ha.

Primas propuestas:

La prima única propuesta para la submedida de Control Integrado en olivar es de 124,71 €/ha.

2. PRODUCCIÓN INTEGRADA.

Objetivos:

Las exigencias de la Producción Integrada sobre el sistema de Control Integrado suponen un mayor nivel de compromiso. Se pretende, con ello, eliminar la acción de sustancias químicas y artificiales, tanto del suelo como de las aguas de riego, por un lado, y cuidar de forma más técnica y específica de los cultivos implicados, por otro, de tal manera que se puedan obtener productos de mejor calidad. Así pues, los objetivos de esta submedida son:

- Consolidación de sistemas productivos de gestión sostenible.

- Conservar y mejorar el recurso agua.

- Conservar y mejorar el recurso suelo.

- Mantenimiento de la biodiversidad, con medidas como la reducción en el uso de fitosanitarios, ajustándose al Plan de Explotación.

- Conservar y proteger el medio natural desde el punto de vista del paisaje introduciendo elementos de diversificación de los ecosistemas fomentando prácticas agrarias de bajo impacto sobre la flora y la fauna silvestre.

Cultivos:

Los cultivos que podrían acceder a estas ayudas son los siguientes:

- Arroz.

- Frutales de hueso (incluido cerezo, por su normativa específica en PI).

- Frutales de pepita.

- Olivar.

- Tabaco.

Superficie mínima subvencionable:

Las superficies mínimas de cultivo serán las siguientes:

- Arroz: 0,5 ha.

- Frutales de hueso: 0,5 ha.

- Frutales de pepita: 0,5 ha.

- Olivar: 1,0 ha.

- Tabaco: 0,3 ha.

Compromisos:

Los beneficiarios de la ayuda de esta submedida deberán cumplir los siguientes compromisos:

- Cumplir los compromisos para la submedida de Control Integrado.

- La explotación y los cultivos por los que se solicita la ayuda deberán estar, durante todo el periodo de compromisos, inscritos a nombre del beneficiario en el correspondiente Registro de Operadores Productores de Producción Integrada (ROPPI) de Extremadura y tener su explotación certificada en Producción Integrada por alguno de los organismos de control autorizados, debiendo notificarse la actividad y someterse al control del mismo.

- Cumplir, bajo la certificación de la Autoridad Competente en la materia, las normas de producción establecidas que regula la Producción Integrada, así como las normas genéricas y específicas sobre Producción Integrada que para los distintos cultivos estén promulgadas y aprobadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Utilizar material vegetal de productores oficialmente autorizados y con el correspondiente Pasaporte Fitosanitario.

- En el caso de establecerse en el Plan de Explotación, durante el periodo de compromisos, rotación de los cultivos acogidos a la ayuda con otros que no lo estén, estos otros cultivos deben cumplir igualmente con lo establecido para los acogidos.

- Compromiso de aplicar la producción integrada en la totalidad de la superficie de la explotación dedicada a la misma orientación productiva (cultivo y/o especie).

- En la producción integrada de arroz se permitirá la rotación de cultivos acogidos a la norma de producción integrada. Si bien los cultivos distintos del arroz no percibirán las ayudas de éste.

- En el caso de la producción integrada en el cultivo del olivar, en recintos con cultivo asociado de viña, los productos fitosanitarios utilizados en la totalidad del recinto deben estar autorizados dentro de la norma técnica de producción integrada de olivar.

- En la ayuda a la producción integrada en el cultivo del tabaco, se permitirá la rotación de cultivos acogidos a la norma de producción integrada, así como el no cultivo, y la implantación de un cultivo mejorante. Las superficies en rotación también serán objeto de la ayuda en esta submedida y no podrán ser objeto de la ayuda a la producción integrada de otros cultivos En el caso de la producción integrada en el cultivo del tabaco, la rotación de los cultivos acogidos a la ayuda se hará con un mínimo de un 16,6 % de la superficie comprometida y un máximo de un 25 % de la misma.

El Plan de Explotación, en la ayuda a la producción integrada en el cultivo del tabaco, se actualizará en cuanto a cultivo y porcentajes de rotación atendiendo a la información que figure en la solicitud de ayuda, y dentro del marco de compromisos suscritos de mantenimientos de la superficie objeto de los mismos.

Compromisos específicos en la ayuda a la producción integrada de tabaco:

A. Compromisos administrativos:

1. Respetar las normas de producción integrada de tabaco durante un periodo de 6 años.

2. Llevanza de un cuaderno de explotación.

3. Presentación junto a la solicitud de ayuda de un Plan de Explotación en el que se identificarán todas las superficies sujetas al compromiso y que se mantendrán en la explotación durante dicho periodo, y se incluirá la previsión de usos de la superficie durante el periodo de compromiso. Este plan de explotación podrá ser modificado en cuanto al porcentaje de rotación anual, la variedad cultivada y la presencia o no de cultivo mejorante en la superficie de rotación existente, si es el caso, en esa anualidad.

En ningún caso serán objeto de ayuda aquellas superficies que no figuren en el Plan de Explotación que se presente junto a la solicitud de ayuda y que corresponderán con las superficies solicitadas de la ayuda que se contemplen en la Solicitud Única.

B. Compromisos agronómicos:

1. Suelo, preparación del terreno y laboreo: en el caso de que fuera preciso efectuar tratamiento químico para control de nematodos, éste se realizaría en la modalidad de tratamiento localizado en bandas, pudiendo complementarse con la aportación y enterrado de materias orgánicas que minimicen la densidad parasitaria, así como daños ocasionados.

2. Fertilización y enmiendas:

a) Realizar un análisis físico-químico del suelo con anterioridad a la fase de aplicación de fertilizantes del primer año de cultivo, complementado con otro posterior en el ciclo de los cinco años de compromiso, debiendo estar referidos a cada parcela homogénea de la explotación y que servirán de referencia a la hora de elaborar el programa de abonado.

b) Las unidades fertilizantes máximas a aportar por hectárea serán de 120 de N, 80 de P2O5 y 300 de K2O (se admitirían aportaciones suplementarias de estos elementos, así como de micronutrientes ante situaciones de necesidades puntuales y justificadas técnicamente). Las unidades fertilizantes a aportar por hectárea serán las correspondientes a la aplicación de un correcto plan de fertilización dentro del marco de la producción integrada, asegurando una disminución de al menos el 30 % de las que correspondiesen a la forma de cultivo convencional en la explotación.

c) En la aportación de materia orgánica se utilizarán materias de composición garantizada y mínima cantidad de cloruros y metales pesados según la legislación vigente.

Al menos se mantendrá el nivel de materia orgánica en el suelo.

d) No se aportarán fertilizantes que contengan cloro en cantidades superiores al 2 - 2,5 %.

e) No se aportarán cantidades fertilizantes ni enmiendas de forma indiscriminada sin tener en cuenta los análisis de suelo.

f) No se incorporará nitrógeno después del despunte.

3. Control integrado:

a) Anteponer los métodos físicos culturales, biológicos, biotecnológicos y genéticos a los químicos, siempre que sea posible.

b) Controlar los nematodos con los medios disponibles y posibles en cada caso: rotación de cultivo, empleo de variedades resistentes u otros medios y únicamente recurrir al control químico cuando sea imprescindible, aplicando en este caso tratamientos localizados.

c) En el caso de que sea necesario un tratamiento químico, se utilizarán únicamente las materias activas autorizadas, salvo las puntualmente autorizadas por la Comisión Técnica, respetando las dosis, condiciones de aplicación y plazos de seguridad.

4. Despunte y control de rebrotes: realizar un único tratamiento de control químico de rebrotes en la etapa del despunte.

5. Cultivo mejorante: caso de solicitar la ayuda correspondiente a la valoración del lucro cesante, por implantación de un cultivo mejorante en los recintos en los que se efec-túe rotación de cultivo, no se efectuará aprovechamiento económico del mismo recurriendo al enterrado en verde de dicho cultivo.

Primas propuestas:

Las primas únicas propuestas en función del cultivo para la submedida de Producción Integrada son de:

- Arroz: 247,91 €/ha.

- Frutales de hueso: 198,33 €/ha.

- Frutales de pepita: 153,26 €/ha.

- Olivar: 147,25 €/ha.

- El tabaco tipo Virginia, 850 €/ha y el tabaco tipo Burley, 775 €/ha en el caso de usar cultivos mejorantes en la rotación. En ausencia de cultivos mejorantes en la rotación, las primas serían: 808,98 €/ha para el tabaco tipo Virginia y 733,98 €/ha para el tabaco tipo Burley.

3. AGRICULTURA ECOLÓGICA.

Objetivos:

Se refleja en este sistema de producción el mayor nivel de compromisos, respecto a las ayudas de control y producción integrada. Como consecuencia de ello, la producción ecológica, regulada en Extremadura por lo establecido en los Reglamentos (CE) n.º 834/2007 y 889/2008, supone un importante apoyo a los objetivos concretos que persigue esta ayuda, y que pueden enumerarse como:

1. Reducción de utilización de fertilizantes.

2. Reducción de productos fitosanitarios.

3. Cuidado del arbolado.

4. Lucha contra la erosión.

5. Obtención de producciones ecológicas.

6. Mayor penetración en el mercado y difusión de los productos de agricultura ecológica como productos de calidad y beneficiosos con el medio ambiente.

Compromisos:

- Cumplimentar y mantener actualizado un Cuaderno de Explotación, que incluirá una contabilidad específica y en el que se anotarán las operaciones de cultivo realizadas, así como el Plan de Fertilización oportuno, basado fundamentalmente en el empleo de cantidades mínimas relativas a las necesidades de la planta y el suelo.

- Las parcelas y cultivos por los que se solicita la ayuda deberán estar certificadas a nombre del beneficiario por la autoridad de control y certificación de la producción ecológicaen la Comunidad Autónoma de Extremadura, Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio ambiente y Energía.

- Realización de analíticas de suelo y/o foliares, necesarias para la programación correcta de un plan de fertilización acorde a las características de la ayuda y los cultivos afectados.

Con especial atención en las zonas vulnerables de contaminación por nitratos.

- Disponer de asesoramiento técnico que establezca aquellos criterios a considerar para el mejor cumplimiento de los objetivos de la medida.

- Aplicar la producción ecológica en la totalidad de la superficie de la explotación dedicada a la misma orientación productiva (cultivo y/o especie).

Cultivos:

Los cultivos que podrán acceder a esta ayuda serán los siguientes:

- Frutales de secano.

- Frutales de hueso.

- Frutales de pepita.

- Olivar.

- Viñedo para vinificación.

Superficie mínima subvencionable:

Las superficies mínimas de cultivo serán las siguientes:

- Frutales de secano: 1,0 ha.

- Frutales de hueso: 0,5 ha.

- Frutales de pepita: 0,5 ha.

- Olivar: 1,0 ha.

- Viñedo: 1,0 ha.

Primas propuestas:

Las primas propuestas en función del cultivo para la submedida de Agricultura Ecológica fuera del periodo de conversión son:

- Frutales de secano: 119,00 €/ha.

- Frutales de hueso: 364,21 €/ha.

- Frutales de pepita: 328,15 €/ha.

- Olivar: 266,81 €/ha.

- Viñedo: 228,38 €/ha.

Tal y como se recoge textualmente en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, “La conversión de una explotación de producción convencional a producción ecológica implica unos costes y pérdidas de ingresos superiores a los de mantenimiento, sin poder comercia lizar la producción como ecológica. Para fomentar la incorporación de nuevas explotaciones a este sistema de producción, el importe de la ayuda se diferenciará en función de la fase en la que se encuentra la explotación, debiendo ser la ayuda fuera del periodo de conversión un porcentaje del importe de la ayuda en conversión”. En este sentido, el importe de la ayuda para las explotaciones que se encuentren en los tres primeros años, se incrementará en un 10 %.

4. GANADERÍA ECOLÓGICA.

Objetivos:

Con el establecimiento de esta ayuda, se pretende compatibilizar la producción ganadera con el mantenimiento respetuoso del medio ambiente, la reducción de la erosión, la protección de la vegetación autóctona y la consecución de una fertilización orgánica, regulando y soportando las explotaciones una carga ganadera racional.

Esta submedida cumplimenta la parte ganadera de los sistemas agroganaderos en producción ecológica con el pago de una prima a la ganadería ecológica.

Como objetivos de esta submedida:

1. Reducción de utilización de fertilizantes.

2. Cuidado del arbolado.

3. Lucha contra la erosión.

4. Obtención de producciones ecológicas en productos cárnicos y derivados de alta calidad.

5. Mayor difusión y aceptación por el público en general de los productos de agricultura ecológica como productos de calidad y beneficiosos con el medio ambiente.

Compromisos:

- Cumplimentar y mantener actualizado un Cuaderno de Explotación, que incluirá una contabilidad específica y en el que se anotarán las operaciones de cultivo realizadas así como sus aprovechamientos ganaderos.

- Cumplir lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 834/2007 sobre la producción ganadera ecológica.

- La superficie destinada al aprovechamiento ganadero deberá cumplir durante el periodo de compromisos, los requisitos fijados por los Reglamentos (CE) n.º 834/2007 y 889/2008 sobre la producción ecológica agrícola y ganadera.

- Disponer de asesoramiento técnico que establezca aquellos criterios a considerar para el mejor cumplimiento de los objetivos de la medida.

- La carga ganadera estará comprendida entre 0,2 y 0,5 UGM/ha.

- Las parcelas y cultivos, así como el ganado por los que se solicita la ayuda deberán estar certificados a nombre del beneficiario por la autoridad de control y certificación de la pro-ducción ecológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio ambiente y Energía.

- Aplicar la producción ecológica en la totalidad de la explotación dedicada a la misma orientación productiva (cultivo y/o especie).

Primas propuestas:

La prima propuesta para la submedida de Ganadería Ecológica fuera del periodo de conversión es:

- 120,20 €/UGM o su equivalente en hectáreas.

Tal y como se recoge textualmente en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, “La conversión de una explotación de producción convencional a producción ecológica implica unos costes y pérdidas de ingresos superiores a los de mantenimiento, sin poder comercializar la producción como ecológica. Para fomentar la incorporación de nuevas explotaciones a este sistema de producción, el importe de la ayuda se diferenciará en función de la fase en la que se encuentra la explotación, debiendo ser la ayuda fuera del periodo de conversión un porcentaje del importe de la ayuda en conversión”. En este sentido, el importe de la ayuda para las explotaciones que se encuentren en los dos primeros años, se incrementará en un 10 %.

5. RAZAS AUTÓCTONAS PURAS EN PELIGRO DE EXTINCIÓN.

Objetivos:

La conservación del medio ambiente pasa también por el factor ganadero, siendo evidente la necesidad de establecer una ayuda orientada a la conservación de una serie de especies y razas autóctonas puras en Extremadura que deben incrementar sus efectivos en aras de la conservación de las mismas, evitando así su posible extinción.

Así pues, podrán ser objeto de esta ayuda las razas autóctonas puras cuyo número de efectivos estén por debajo del umbral establecido en la tabla indicada en el Anexo IV del Reglamento (CE) n.º 1974/2006.

Compromisos:

- Realizar las actuaciones de pastoreo con animales de las razas autóctonas en peligro de extinción que se especifican más adelante.

- Mantener o incrementar en la explotación del beneficiario el censo ganadero de las razas acogidas a la ayuda, entendiendo por censo el número de animales elegibles.

- El beneficiario debe pertenecer a una asociación ganadera cuyos fines sean la mejora y conservación de las razas autóctonas.

- La ganadería objeto de ayuda debe estar inscrita en el Libro de Registro Oficial de la raza correspondiente.

- Mantener en pureza los efectivos reproductivos, machos y hembras, de la raza en cuestión.

- Respetar las cargas ganaderas en la explotación entre 0,2 y 1,5 UGM/ha (hasta 2,00 UGM/ha en casos excepcionales de explotaciones ubicadas en zonas con pluviometrías históricas superiores a 800 mm/año). El cumplimiento de esta condición, no es exigible para la raza Asnal Andaluza.

- Mantener un ceso mínimo de las siguientes especies:

Bovino y porcino: 5 Hembras y 1 macho.

Ovino y caprino: 15 Hembras y 1 macho.

Asnos: 1 animal, macho o hembra.

En las especies bovina, ovina, caprina y porcina, el macho podrá ser sustituido por inseminación artificial, en este caso el titular deberá acreditar mediante certificado veterinario, que el material reproductivo usado procede de un macho de la misma raza inscrito en el libro oficial de la misma.

Sólo serán elegibles y por tanto objeto de pago, los animales de las razas mencionadas, que el último día de solicitud de la ayuda cuenten con la siguiente edad:

- Bovinos, porcinos y asnos, al menos 6 meses.

- Ovinos y caprinos, al menos 1 año.

Razas:

Las razas autóctonas puras en peligro de extinción, presentes en Extremadura susceptibles de ser objeto de esta ayuda, si cumplen con los requisitos expuestos con sus correspondientes censos de hembras reproductoras, son:

- Vacuno:

Berrenda en negro.

Berrenda en colorado.

Blanca cacereña.

Morucha (variedad negra).

- Ovino:

Merina negra.

- Caprino:

Cabra retinta.

Cabra verata.

Blanca andaluza.

- Equino:

Asnal andaluza.

- Porcino:

Ibérica variedad Torbiscal.

Ibérica variedad Lampiño.

Primas propuestas:

La prima única propuesta para la submedida de Razas Autóctonas Puras en Peligro de Extinción.

- 120,20 €/UGM.

6. APICULTURA PARA LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD.

Objetivos:

El objetivo fundamental de esta submedida es el mantenimiento de un nivel adecuado de actividad en la apicultura trashumante de Extremadura, por sus repercusiones beneficiosas sobre la conservación de la biodiversidad de la Región, permitiendo:

- Fomentar una forma de utilización de la tierra compatible con la protección y mejora del medio ambiente, del paisaje y de sus características naturales y de la diversidad genética.

- Conservación de entornos agrarios de alto valor natural amenazados.

- Mantenimiento del paisaje, por ser esta actividad favorecedora de la conservación de la flora silvestre, muy en especial del estrato arbustivo, uno de los elementos claves del paisaje.

- Mantener las poblaciones en municipios y áreas de delicada estabilidad.

- Atención y cuidado del monte y bosques por parte de los apicultores, ya que con sus trashumancias realizan una labor de vigilancia por entornos que de otra manera no se podrían atender tan adecuadamente.

- Mantener abiertos caminos y senderos y accesos a zonas difíciles de los bosques.

- Mantenimiento de la biodiversidad en ecosistemas por polinización entomófila.

- Mantenimiento del paisaje y medio ambiente de la zona.

- Contribuir al mantenimiento de la flora y fauna propia de las masas arbóreas de la Región.

La presente submedida abarca una prima básica para fomentar una apicultura que permita la conservación de la biodiversidad y una prima adicional para los apicultores que además de cumplir los requisitos y compromisos del módulo común se acojan a los sistemas de producción de apicultura ecológica. Compromisos:

- Las explotaciones agrarias objeto de ayuda deberán estar en producción.

- Cumplimentar y mantener actualizado un Cuaderno de Explotación, que incluirá una contabilidad específica de la ayuda y en el que se anotarán las operaciones realizadas. En él se deberá registrar, junto con los oportunos soportes documentales, todas las ventas y compras que efectúe la explotación.

- Tener identificadas, tal y como se establece en la Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de 17 de diciembre de 2002, todas y cada una de las colmenas para su registro.

- Disponer de asesoramiento técnico que establezca aquellos criterios a considerar para el mejor cumplimiento de los objetivos de la medida.

- Los titulares deberán estar inscritos en el Registro Apícola de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con un mínimo de 150 colmenas. Debiendo estar en posesión del Libro de Registro de Explotación Apícola y tenerlo actualizado.

- La densidad será de 1 colmena cada 2 hectáreas para pecoreo.

- Cada colmenar no tendrá más de 80 colmenas.

- Las colmenas deberán ubicarse en nuestra Comunidad Autónoma en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre y 30 de abril. Durante este periodo el tiempo mínimo que deberán permanecer en cada asentamiento será de un mes. En el periodo entre el 1 de mayo y 30 de octubre podrán realizar la trashumancia el 80 % de las colmenas como máximo dentro y fuera de nuestra Comunidad Autónoma no limitándose el periodo de tiempo alguno de estancia en cada asentamiento. El 20 % restante deberá permanecer en nuestra región.

- No se podrá suministrar alimentación estimulante que contenga polen.

- Debe mantenerse una distancia entre colmenares superior a 1 kilómetro.

- Estar en disposición de aportar un plano de la explotación referenciado geográficamente.

- Aplicar un sistema de lucha integrada contra la varroasis y enfermedades asociadas incorporando métodos de manejo y lucha biológica. Sólo podrán utilizarse productos químicos de síntesis cuando lo considere el Comité Técnico y serán aquellos que el citado Comité autorice. En el caso de apicultura ecológica se atenderá a lo dispuesto por los Reglamentos (CE) n.º 834/2007 y 889/2008 y demás normativa vigente en materia de agricultura ecológica.

- Será de obligado cumplimiento la identificación, en la solicitud de ayuda y en el cuaderno de explotación, de los asentamientos de las colmenas, mediante la expresión del municipio y de las coordenadas X e Y en la proyección UTM en el sistema que aparezca en la correspondiente orden de convocatoria.

Como compromisos adicionales por apicultura ecológica:

- Las parcelas, cultivos y colmenas por los que se solicita la ayuda deberán estar certificados a nombre del beneficiario por la autoridad de control y certificación de la producción ecológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

- Se permite el sistema de trashumancia que se aplica a la apicultura convencional, siempre y cuando cumplan también las normas de producción establecidas en los Reglamentos (CE) n.º 834/2007 y 889/2008 y demás normativa vigente en materia de agricultura ecológica.

- Aplicar la producción ecológica en la totalidad de la explotación dedicada a la misma orientación productiva (cultivo y/o especie).

Primas propuestas:

La prima se calcula en el equivalente por hectárea. Teniendo en cuenta que la densidad será de 1 colmena cada 2 hectáreas para pecoreo, la prima propuesta para la submedida de Apicultura para la Conservación de la Biodiversidad es:

- 10,50 €/ha.

La superficie máxima subvencionable por explotación y beneficiario será de 1.000 has. (500 colmenas).

En el caso de optar a la prima adicional por Apicultura Ecológica, ésta será:

- 8,50 €/ha.

Tal y como se recoge textualmente en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, “La conversión de una explotación de producción convencional a producción ecológica implica unos costes y pérdidas de ingresos superiores a los de mantenimiento, sin poder comercializar la producción como ecológica. Para fomentar la incorporación de nuevas explotaciones a este sistema de producción, el importe de la ayuda se diferenciará en función de la fase en la que se encuentra la explotación, debiendo ser la ayuda fuera del periodo de conversión un porcentaje del importe de la ayuda en conversión”. En este sentido, el importe de la prima adicional para las explotaciones apícolas que se encuentren en los dos primeros años, se incrementará en un 10 %.

7. GESTIÓN SOSTENIBLE DE DEHESAS.

Objetivos:

Los objetivos de la medida son:

- Conservar las dehesas como sistemas productivos de gestión sostenible.

- Asegurar la regeneración.

- Fomentar la biodiversidad asociada a la dehesa.

- Mejorar los parámetros productivos y ambientales de las dehesas: estado sanitario del arbolado.

Compromisos:

- Solicitar la ayuda y mantener los compromisos durante cinco años consecutivos.

- Contar con un Plan de Explotación en el que se recoja la descripción de la explotación, la situación de partida de las superficies a subvencionar, así como las actuaciones a seguir.

- Mantenimiento y actualización del Cuaderno de Campo de la ayuda durante el periodo de compromisos.

- Contar con asesoramiento a través de asistencia acreditada de Técnico cualificado para la elaboración del Plan de Explotación, así como para las actuaciones a seguir durante el periodo de compromisos.

- Las superficies objeto de actuación deben estar, durante el periodo de compromisos, según se establezca, claramente señalizadas en el terreno con cartelería fácilmente reconocible y a lo largo de su perímetro, de manera que pueda identificarse con claridad que se trata de superficies acotadas acogidas a la ayuda 214.7 Gestión sostenible de dehesas.

- En el caso de pastorear en las superficies comprometidas, atenerse a las condiciones para tal fin, en cuanto a comunicaciones y permisos previos, periodos estacionales, cargas y especies ganaderas.

- Las superficies acogidas a la ayuda no podrán tener aprovechamiento con cultivo alguno.

Una práctica habitual en las dehesas extremeñas es la siembra de cereal y leguminosas destinado a la alimentación del ganado o aumento de la fertilidad natural del terreno, coincidiendo generalmente con parcelas con baja densidad de arbolado. Estos cultivos cuya implantación coincide con la caída de la bellota comienzan en otoño y se extienden hasta su recolección entre mayo y junio pueden interferir en el desarrollo y crecimiento de los renuevos, por lo que las superficies acogidas a la ayuda no podrán tener aprovechamiento con cultivo alguno, por lo que en estas zonas acogidas a compromisos el aprovechamiento estará supeditado únicamente al pastoreo.

- Conseguir durante el periodo de compromisos la implantación estable de al menos 25 nuevos árboles por hectárea en la superficie comprometida. En cualquier caso, el compromiso durante los cinco años pasa por tener siempre un número determinado de plantas que se mantengan en buen estado vegetativo durante el periodo.

- La poda de formación en los chirpiales viables que alcancen al menos un metro de altura en la primera anualidad.

- Protección de las plantas. Para mayor seguridad del éxito de las actuaciones ante la presencia de especies cinegéticas ramoneadoras se exigirá el uso de protectores microperforados en el número de plantas mínimo comprometido, excepto en los chirpiales viables de tamaño suficiente (que sufrirán la poda de formación). La protección consistirá, para cada planta a proteger, en protectores cilíndricos microperforados de al menos 1,80 metros de altura y al menos 70 milímetros de diámetro, consolidados con tutores de al menos 1,80 metros de altura.

- Se efectuarán las labores necesarias al inicio de los compromisos, y siempre anteriores a un posible semillado adicional o una posible plantación directa, que consistirán, según el caso, en un gradeado somero (hasta al menos los 10 a 20 centímetros de profundidad) o bien un subsolado pleno (de al menos 40 centímetros de profundidad).

- No permitir que la fracción de cabida de cubierta de matorral supere el límite máximo del 50 % durante el periodo de compromiso.

- Si bien el semillado y la plantación sólo serán aplicables en determinadas circunstancias, en función de lo dispuesto en el Plan de Explotación, las especies a considerar en la regeneración serán las presentes en la zona objeto de la actuación y que se corresponderán a las detalladas para la medida 221 del Programa de Desarrollo Rural 2007/2013 de Extremadura. De igual manera, en el caso de plantación, la plantación debe cumplir con la normativa vigente sobre producción, comercialización y utilización de los materiales forestales de reproducción (Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo Vínculo a legislación ).

Superficies subvencionables:

La superficie objeto de actuación debe suponer la regeneración natural claramente viable para superficies de dehesa (arbolada). Para ello será preciso que muestre una fracción de cabida de cubierta de al menos el 5 %, con al menos unos 10 pies de árboles adultos (árboles de al menos cuatro metros de diámetro horizontal de copa) por hectárea y hasta un máximo de 25 pies, así como al menos 15 chirpiales por hectárea. Igualmente, debe tratarse de zonas que puedan ser totalmente acotadas al pastoreo por estructuras ya existentes (cercas, muros, cancillas,...). Estas estructuras no serán objeto de subvención por lo que deben estar en la explotación y ser efectivas a la fecha de solicitud y mantenerse en su función durante el periodo de compromiso.

Las superficies objeto de la ayuda deben solicitarse según sus referencias SIGPAC y estar catalogadas con los aprovechamientos: Pasto arbolado (PA), Pasto arbustivo (PR), Tierra arable (TA) o Pastizal (PS), y tener un uso agroganadero con titularidad por parte del beneficiario.

No serán objeto de ayuda aquellas superficies que tengan pendientes superiores al 8 % ni aquellas que estén invadidas de matorral no siendo pastoreables, es decir; con más de una fracción de cabida de cubierta de matorral de más del 50 % en el momento de la solicitud.

La superficie mínima objeto de actuación será de 15 ha bajo una misma linde o bien en el conjunto de varias que colinden físicamente.

La superficie máxima subvencionable por explotación y beneficiario será de 50 ha (al establecerse una superficie máxima por explotación, esta submedida no se verá afectada por modulación de superficie).

El estrato herbáceo de la dehesa está formado por un pastizal terofítico (la producción se concentra en primavera y otoño, secándose en verano), además la producción pascícola de la dehesa extremeña es baja e irregular, por depender de un clima caracterizado por un régimen variable con una marcada sequía estival, presentándose un gran máximo en primavera cuya calidad se deteriora en cuanto suben las temperaturas.

Se podrá realizar pastoreo estacional controlado, dentro de los recintos comprometidos, con la especie ovina (y excepcionalmente, con autorización expresa, equino) durante un máximo de seis meses al año, en el periodo comprendido entre diciembre y mayo.

Fundamentalmente este tipo de limitación estacional obedece a que debido a las condiciones climáticas que se desarrollan en este ecosistema, es en este periodo cuando debido a las lluvias otoñales y primaverales, existe un máximo productivo de estrato herbáceo lo que lleva a que fundamentalmente el ganado ovino consuma fundamentalmente este estrato herbáceo, abandonando el consumo de chirpiales y brinzales.

No estaría permitida la presencia de ganado vacuno, porcino ni caprino. La carga ganadera no debe superar en ningún momento (ni puntualmente ni a lo largo del periodo) el máximo de 0,75 UGM/ha.

Además de lo establecido en el cuadro de incompatibilidades generales de las medidas agroambientales del apartado alcance, acciones y compromisos generales de la medida 214, la medida 214.7 Gestión sostenible de dehesas es incompatible, en las superficies comprometidas en ella, con cualquiera de las medidas 221, 222, 223, 226 y 227 del Programa de Desarrollo Rural 2007/2013 de Extremadura, así como con cualquier otra que subvencione actuaciones similares en dichas superficies.

Primas propuestas:

La prima de la submedida Agroambiental se fija en: 90 € por hectárea comprometida y año de compromiso.

8. SISTEMAS AGRARIOS DE ESPECIAL INTERÉS PARA LA PROTECCIÓN DE LAS AVES ESTEPARIAS EN ZEPAS Y/O LICS.

El ámbito de aplicación de esta medida será el de explotaciones agrarias con cultivos herbáceos de secano ubicadas en los municipios y polígonos que forman parte de las ZEPAs y/o LICs (ZEPA Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes, ZEPA Llanos de Trujillo, ZEPA/LIC La Serena y Sierras Periféricas, ZEPA Llanos de Alcántara y Brozas, ZEPA Llanos de Zorita y Embalse de Sierra Brava, ZEPA Campiña Sur-embalse de Arroyo Conejo, ZEPA Dehesas de Jerez, ZEPA Embalse de Orellana y Sierra de Pela, ZEPA Embalse de Talaván, ZEPA Magasca, ZEPA Llanos y Complejo lagunar de La Albuera y ZEPA Vegas del Ruecas, Cubilar y Moheda Alta).

Objetivos:

- Mantener o incrementar la biodiversidad, creando un hábitat más favorable para la alimentación, nidificación y cobijo de la fauna esteparia asociada y de esta forma consolidar la presencia de poblaciones estables de esta fauna.

- Revalorizar las áreas de cultivo de secano dentro de las ZEPAs y/o LICs con técnicas agronómicas que favorezcan el hábitat de la avifauna, incrementado sus poblaciones.

- Conservación de los cultivos herbáceos de secano como sistemas productivos de gestión.

- Mantenimiento del paisaje, preservando el mismo a través de las diferentes actuaciones en materia de control de ganadería, control de actuaciones culturales en los cultivos, promoción de la rotación del barbecho y protección de la flora autóctona de la zona y fauna característica de la misma.

- Mantenimiento de la flora y la fauna, controlando las aportaciones de fertilizantes y productos fitosanitarios, de tal manera que se proteja a las aves y la vegetación espontánea. Compromisos:

- Cumplimentar y mantener actualizado un Cuaderno de Explotación, que incluirá una contabilidad específica y en el que se anotarán las operaciones de cultivo realizadas.

- Retraso en la fecha de cosecha de las parcelas de cultivo. Consiste en retrasar la fecha de recolección de la cosecha de cereales hasta el 1 de julio y de leguminosas hasta el 1 de agosto, en parcelas de cultivo con alta probabilidad de nidificación de especies objetivo, ubicadas en zonas de reproducción de Avutarda (Otis tarda), Sisón (Tetrax tetrax), Aguilucho cenizo (Circus pygargus), Aguilucho lagunero (Circus aeruginosus) y Aguilucho pálido (Circus cyaneus). Las fechas de retraso de cosecha variarán en función de la fecha de vuelo de los pollos. Con esta medida se pretende proporcionar a las aves lugares seguros de nidificación durante los periodos más críticos de la reproducción, especialmente desde finales de mayo hasta finales de junio. De este modo, se evita que durante la cosecha del grano y el empacado de la paja con maquinaria agrícola se produzca la pérdida de huevos, muerte de los polluelos o hembras adultas. Otra ventaja de esta actuación es la disponibilidad de alimento para las especies granívoras u omnívoras, durante todo el mes de junio y parte del mes de julio gracias al grano que cae al suelo a causa del retraso de la cosecha. Esto proporciona alimento tanto a las aves esteparias, como a las especies presa de algunas rapaces (conejo, liebre, perdiz, etc.).

- Mantenimiento de rodales sin cosechar en las parcelas de cultivo. Se trata de dejar sin cosechar 25 m2 de cereal (rodales) alrededor de los nidos de Avutarda (Otis tarda), Aguilucho cenizo (Circus pygargus), Aguilucho pálido (Circus cyaneus) y Aguilucho lagunero (Circus aeruginosus) para evitar que los pollos y las hembras que se hallan incubando, sean arrollados durante la cosecha y empacado, y para proporcionarles refugio ante los depredadores tras la recolección del resto del cereal de la parcela.

Como medida complementaria, se impide la entrada del ganado hasta que no hayan volado todos los pollos, excepto en el caso que se proteja cada rodal con una malla ganadera que impida el pisoteo y destrucción del nido por el ganado.

- No cosechar las márgenes o franjas del cultivo. Consiste en dejar sin cosechar los bordes o franjas de las parcelas de cultivo en una extensión correspondiente del 10 % de la superficie cultivada. Las márgenes de cultivo normalmente pertenecen a parcelas donde se retrasa la cosecha. El mantenimiento de los márgenes del cultivo sin cosechar cumple varios objetivos. El primero, asegurar la disponibilidad de cobertura y servir de refugio a los polluelos más tardíos, frente a posibles predadores. El segundo, proporcionar alimento tanto a las especies granívoras, como a las que se alimentan de insectos o micromamíferos, puesto que estas bandas marginales garantizan una elevada disponibilidad de presas. El tercero, diversificar el paisaje siendo una medida complementaria de mejora de hábitat.

- Limitación de labores agrícolas durante el periodo reproductor de las aves: Consiste en limitar el laboreo (alzado y binado) de las parcelas de cultivo en épocas de incubación de las aves esteparias, desde marzo a agosto. Con esta medida se evita la destrucción de las puestas y la muerte de los pollos de las aves que eligen este tipo de parcelas para nidificar.

- Elevar la altura de corte en la siega a un mínimo de 25 cm.

- Utilizar semillas que no contengan productos fitosanitarios que pongan en peligro la supervivencia de la avifauna esteparia.

Superficie mínima:

- La superficie mínima acogida a esta medida será de 3 ha.

Primas propuestas:

La prima propuesta en (€/ha) para la submedida de sistemas agrarios de especial interés para la protección de las aves esteparias en ZEPAs y/o LICs es, en función de la productividad de la superficie afectada:

Tabla omitida.

10. AGRICULTURA DE CONSERVACIÓN EN ZONAS DE PENDIENTE PRONUNCIADA

Objetivos:

Esta submedida se establece con el objetivo de corregir o disminuir los graves procesos erosivos que actualmente se están produciendo en la superficie agraria. Con los sistemas de agricultura de conservación se evita la erosión de manera eficaz, lo que se traduce en una mejor calidad de las aguas superficiales, debido a la reducción del contenido en sedimentos y otros elementos en solución. De igual modo, y gracias a los restos vegetales que quedan de forma permanente en el suelo, se incrementa la biodiversidad al favorecer las condiciones para el desarrollo de numerosas especies de aves, pequeños mamíferos, reptiles e invertebrados del suelo tales como lombrices o predadores de plagas. Además, la reducción, e incluso eliminación total de las labores con arados propiciada por la agricultura de conservación contribuye al almacenamiento del carbono atmosférico en el suelo, al tiempo que se disminuyen las aportaciones de CO2 que se liberan a la atmósfera, lo que es de especial interés para paliar los efectos del cambio climático.

Así pues, los objetivos de esta submedida son:

- Disminución de la erosión hídrica.

- Incremento del contenido de materia orgánica del suelo.

- Conservación del recurso agua.

- Lucha contra el cambio climático.

Compromisos:

Los beneficiarios de la ayuda de esta submedida deberán cumplir los siguientes compromisos para la totalidad de la superficie situada en recintos con pendiente igual o superior al 8 % de la explotación dedicada al mismo cultivo:

- Establecimiento de una cubierta vegetal sembrada o espontánea, en las calles del cultivo, y transversales a la línea de máxima pendiente. La cubierta, ya sea espontánea o sembrada se establecerá entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre. Durante este periodo podrá efectuarse laboreo de conservación mediante el uso superficial (menos de 20 cm de profundidad) de cultivador. A partir de esta fecha, la cubierta herbácea tendrá que ser controlada mediante siega química, desbrozadora o segadora mecánica.

- La cubierta que se establezca deberá tener al menos una anchura igual a 1/3 del marco de plantación. En plantaciones con marcos irregulares, la cubierta se adaptará a la distribución de las plantas sobre el terreno y deberá mantener al menos una relación de cobertura de 1/3.

- Prohibición de labrar el suelo entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de cada año.

Durante este periodo deberá haber una cubierta vegetal establecida y controlada en las calles que proteja al suelo de la erosión. En casos de inversión de flora y otras situaciones extraordinarias podrá llevarse a cabo una labor superficial, previa solicitud justificada ante el Servicio gestor de la ayuda, y siempre que la alteración del suelo no supere los 20 cm de profundidad.

- Obligación de realizar un manejo del cultivo con el objeto de obtener una producción; se exigirá la realización de poda de producción, eliminación de varetas, eliminación de ramas secas o enfermas, así como la realización de un mantenimiento del suelo adecuado para la producción de cosecha. No se admitirá en ningún caso como superficie subvencionable aquella donde el cultivo esté descuidado o abandonado.

- Aplicación de tratamientos herbicidas más respetuosos con el medio ambiente. En el caso de control de la cubierta con tratamientos herbicidas, las materias activas a utilizar serán respetuosas con el medio ambiente, debiéndose limitar al mínimo el uso de aquellas que tengan efecto residual. Las materias activas que se podrán utilizar en olivar deberán limitarse a las incluidas en la Norma Técnica específica de producción integrada de olivar para elaboración de aceite de oliva en la Comunidad Autónoma de Extremadura (actualización Abril 2011). Para el almendro, nogal, castaño e higuera las materias activas permitidas serán las incluidas en la Norma Técnica Específica de Producción Integrada de Frutal de Hueso en la Comunidad Autónoma de Extremadura (actualización Mayo 2011), y para el cerezo se aplicará la Norma Técnica Específica en Producción Integrada de Cerezo en la Comunidad Autónoma de Extremadura (actualización abril 2012).

- Llevar un cuaderno de explotación en el que se reflejarán todas las labores y operaciones realizadas a lo largo del año en cada una de las parcelas, especificando las operaciones que se realicen en las calles, así como los productos químicos utilizados en el control de la cubierta. En dicho cuaderno de explotación se recogerá la planificación de las actuaciones tendentes a reducir la erosión en las diferentes parcelas de la explotación. En el caso de que la cubierta sea sembrada, se especificará en el cuaderno de explotación; la especie sembrada, dosis empleada y momento de la siembra. La cubierta deberá tener un establecimiento adecuado de la especie sembrada para que se pueda validar el compromiso en el estrato de cubierta sembrada.

Cultivos:

Los cultivos que podrían acceder a esta ayuda son:

- Olivar.

- Almendro.

- Nogal.

- Castaño.

- Cerezo.

- Higuera.

Superficie mínima subvencionable:

Las superficies mínimas de cultivo serían las siguientes:

- Olivar: 1 ha.

- Almendro: 0,5 ha.

- Nogal: 0,5 ha.

- Castaño: 0,5 ha.

- Cerezo: 0,5 ha.

- Higuera: 0,5 ha.

Primas propuestas:

La ayuda será modulada y variable en función del método de implantación de la cubierta y de los medios utilizados para su control. Así, habrá distinción en los importes de ayuda si la cubierta vegetal es sembrada o espontánea. Igualmente, los importes variarán en función de si la cubierta es eliminada mediante aplicación de herbicidas o por medios mecánicos. Las primas propuestas resumidas por tipo de compromiso y cultivo son las siguientes:

Tabla omitida.

En el caso de que se utilicen en un mismo recinto varios sistemas de control de la cubierta a lo largo de la campaña, la ayuda se solicitará sobre el compromiso de menor importe de los dos sistemas empleados. Se reflejarán los distintos sistemas en el cuaderno de explotación.

Artículo 12. Procedimiento de concesión.

La concesión de las ayudas previstas en el presente decreto, y en aplicación del artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, referido al procedimiento de concesión, se realizará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, conforme a los criterios de prioridad que se establecen en el artículo 14 de este Decreto, tanto los de ámbito general como para cada línea de medida agroambiental, y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. No obstante lo anterior, no será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

Artículo 13. Comisión de Valoración.

Estará integrada por el Jefe de Servicio de Ayudas Complementarias que actuará como Presidente, y tres técnicos, uno de ellos actuará como Secretario, nombrados por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria. Dicha Comisión, en el caso de la ayuda de producción integrada de cultivo del tabaco, será presidida por el titular de la Jefatura de Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados, y en el caso de la ayuda de agricultura de conservación en zonas de pendiente pronunciada por el titular de la Jefatura de Servicio de Producción Agraria.

Este órgano se regirá por lo previsto en el artículo 63 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La Comisión de Valoración emitirá informe al órgano instructor en el que se concretará el resultado obtenido.

Si conforme a lo previsto en el artículo anterior, una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, los créditos consignados en la convocatoria fueran suficientes para atender a todos los solicitantes finalmente admitidos, en aras de una mayor agilidad, no será necesario valorar y establecer un orden de prelación, emitiendo el correspondiente informe.

La Comisión de Valoración emitirá informe vinculante en el que se concluirá la necesidad o no de aplicar la concurrencia competitiva. Una vez realizada la preevaluación por el órgano instructor, dicha Comisión valorará y establecerá un orden de prelación de las solicitudes que cumplan los requisitos conforme a los criterios establecidos en el artículo siguiente, y emitirá informe vinculante al órgano instructor, en el que se concretará el resultado obtenido.

Artículo 14. Criterios de prioridad para el otorgamiento de las ayudas agroambientales.

Con el objeto de ajustar la concesión de ayuda a los recursos presupuestarios disponibles, si fuera necesario, se establecerá un orden de prelación de solicitudes, según los criterios de prioridad, de acuerdo con el baremo de puntuación que se define a continuación.

Las solicitudes se clasificarán en relación con la submedida en la que se integre la ayuda solicitada para proceder a su valoración de conformidad con los criterios que se establecen en el presente decreto.

El orden de prelación se establecerá en función de la puntuación total de la suma de los puntos obtenidos en base a los criterios generales más la referida a los criterios específicos. Si existieran solicitantes que obtuvieran la misma puntuación y con ellos se sobrepasara el límite del crédito consignado, se tendrá en cuenta la fecha de entrada de la solicitud de ayuda, dando prioridad a las solicitudes presentadas con fecha anterior.

Tabla omitida.

Artículo 15. Inicio del procedimiento.

El procedimiento se iniciará siempre de oficio, mediante la aprobación de la correspondiente convocatoria de ayuda por el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con las bases reguladoras que contienen este decreto.

Artículo 16. Solicitudes y plazos.

La solicitud de ayuda y/o de pago de la anualidad correspondiente de las distintas líneas de ayudas agroambientales se cumplimentará a través de internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura http://agralia.juntaex.es a través de la iniciativa ARADO. Los formularios estarán a disposición de los interesados en la misma dirección de internet. Para aquellos administrados que lo requieran, el Servicio de Información Agraria, a través de sus Oficinas Comarcales Agrarias repartidas por el territorio de esta Comunidad facilitarán el acceso a los interesados previa petición de cita.

La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía facilitará a los agricultores las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las OCAS facilitará la acreditación informática a los representantes de los agricultores que vayan a colaborar con los mismos en la formulación de la solicitud. Una vez realizada la solicitud de ayudas por el agricultor o su representante deberá imprimirla y presentarla firmada en cualquiera de los registros de entrada de documentos, Oficinas de Respuesta Personalizada, Centros de Atención Administrativa o en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La presentación anual de la solicitud de pago es compromiso obligado por parte del beneficiario de la ayuda.

Se podrán solicitar las ayudas agroambientales y/o el pago de la anualidad correspondiente que se convoquen mediante la Orden de Solicitud Única de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura.

Los solicitantes de ayudas agroambientales de primer año, además de las solicitudes deberán presentar la siguiente documentación, en original o copia compulsada:

- Plan de explotación debidamente cumplimentado.

- Para las ayudas a la producción ecológica (agricultura y/o ganadería) deberán presentar justificante de comercialización de la producción ecológica.

- Para las ayudas a la Producción Integrada y Agricultura Ecológica: “Análisis de suelos o foliar, necesarios para la programación correcta de un plan de fertilización acorde con las características de la ayuda y los cultivos afectados, con especial atención en las zonas vulnerables de contaminación por nitratos”.

- Para la ayuda a razas autóctonas fotocopia compulsada del libro oficial de la raza, donde aparezcan el número de animales inscritos con su identificación individual.

Para los solicitantes del pago de las ayudas correspondiente de 2.º a 5.º año de compromisos deberán presentar la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada, a excepción del tabaco agroambiental:

- Plan de explotación, solo en aquellos casos en los que existiera alguna modificación.

- Para las ayudas a la producción ecológica, deberán presentar: “Factura original o fotocopia compulsada de comercialización de Producción Ecológica”.

- Para las ayudas a la Producción Integrada y Agricultura Ecológica: “Análisis de suelos o foliar, necesarios para la programación correcta de un plan de fertilización acorde con las características de la ayuda y los cultivos afectados, con especial atención en las zonas vulnerables de contaminación por nitratos.” En el caso del tabaco agroambiental el Plan de Explotación se actualizará en cuanto a usos y porcentajes de rotación atendiendo a la información de superficies que figure en la solicitud única, formulario 5, y dentro del marco de compromisos suscritos de mantenimiento de la superficie objeto de los mismos.

El plazo para la presentación de las solicitudes será el regulado por la normativa nacional, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y a ganadería o el establecido en sus posteriores modificaciones.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos a la misma o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que en el plazo improrrogable de diez días subsane la falta o presente dichos documentos, con indicación de que, si así no lo hiciera se tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos y plazos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992. (RJAP-PAC).

La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización expresa a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para recabar los certificados o información necesarios para la acreditación del cumplimento de los requisitos y compromisos.

Artículo 17. Ordenación e instrucción.

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la ayuda corresponderá al Servicio de Ayudas Complementarias de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía salvo la correspondiente a la Ayuda a la Producción Integrada del Tabaco que corresponderá al Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados de la misma Dirección General, y la ayuda a la agricultura de conservación en zonas de pendiente pronunciada que gestionará el Servicio de Producción Agraria perteneciente a la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

El órgano instructor podrá requerir de oficio a los solicitantes de las ayudas cuantas aclaraciones y ampliaciones sean precisos para la adecuada tramitación y resolución del procedimiento y, en general, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución y garantizar el cumplimiento de los requisitos adquiridos.

Artículo 18. Propuesta de resolución.

El Órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración establecida en el artículo 13 del presente decreto, formulará propuesta de resolución provisional, que se notificará a los interesados conforme a lo previsto su convocatoria, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas por los interesados, se formulará propuesta de resolución definitiva, que expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, no teniéndose que notificar al interesado.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

Los beneficiarios de las ayudas deberán estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, la Hacienda Autonómica y con la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago.

Artículo 19. Resolución y recursos.

La concesión de la ayuda y las solicitudes de pago de la anualidad correspondiente, se resolverá por el titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, o en su caso el órgano en quien delegue, en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, y podrá ser recurrida potestativamente mediante recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en los términos y plazos recogidos en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura conforme a lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En ningún caso podrán simultanearse ambas vías impugnatorias.

Las solicitudes de pago de las ayudas concedidas al amparo del Decreto 9/2009, se resolverán y notificarán por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, en el plazo de seis meses contado desde la fecha de conclusión del plazo de presentación de las mismas.

Esta resolución no es definitiva en vía administrativa y contra ella cabrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Política Agraria Comunitaria o ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en los plazos y términos recogidos en los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la anterior. Todo ello sin perjuicio de los demás recursos que resulten procedentes.

La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Con carácter general, en virtud de lo establecido en el artículo 59.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las notificaciones de los actos integrantes de los procedimientos de concesión de subvenciones que se tramiten al amparo del presente Decreto, excepto la resolución de concesión de la ayuda, se publicarán mediante anuncio en el que se indicarán los lugares en los que se encuentran expuestos la relación de interesados afectados y los actos de que se trate, en la forma que se determine en la convocatoria.

Durante cada uno de los cinco años de duración de los compromisos o seis años en el caso de la producción integrada de tabaco, los solicitantes deberán presentar una solicitud anual de pago de la ayuda según el plazo y los modelos recogidos en la correspondiente Orden de convocatoria de Solicitud Única, siendo el primer año el mismo para la solicitud y pago de la ayuda.

Artículo 20. Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o para determinar su cuantía, y en su caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública nacional o de la Unión Europea, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, previa audiencia del interesado.

Estos supuestos serán causa de reintegro de las cantidades percibidas más los intereses correspondientes si estas ya se hubieran abonado.

Artículo 21. Causas de reintegro.

Serán causas de reintegro de las cantidades percibidas, además de las previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, el incumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 8 y de los compromisos recogidos en el artículo 9 y 11 de esta norma, en las correspondientes órdenes de convocatoria de las ayudas, en la normativa comunitaria aplicable, así como el haber percibido cualquier otra subvención, ingreso o recurso de cualquier Administración Pública en el supuesto en que conforme a la normativa aplicable resulte incompatible.

No procederá el reintegro de las ayudas percibidas en los supuestos expresamente previstos en el artículo 47 del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 y en las condiciones previstas en el mismo.

No procederá la revisión de oficio del acto objeto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro.

Igualmente, excepto en los casos considerados de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, será causa de reintegro, de las cantidades percibidas en las ayudas agroambientales, la reducción de las unidades declaradas en el Registro de Explotaciones y determinada como comprometidas mediante resolución inicial de concesión de la ayuda, o el cambio de titularidad de las mismas sin la correspondiente resolución favorable de la Administración a dicho cambio de titularidad.

En los cambios de titularidad, una vez aceptados por ambas partes, cedente y cesionario, y resuelto favorablemente por la Administración, en caso de generación de pagos indebidos por incumplimiento de compromisos, el nuevo titular se hará cargo de los reembolsos, incluidos, si fuera el caso, aquellos que fueron cobrados por el anterior beneficiario.

La falta de solicitud de pago en más de una ocasión a lo largo del periodo de compromisos supondrá falta suficiente para la revocación de la ayuda y la obligación de devolución de las cantidades percibidas.

En el supuesto de que no se presente solicitud de pago en alguno de los cinco años de compromiso agroambiental o seis años en el caso de la producción integrada de tabaco, no se abonará la anualidad correspondiente, aunque se mantendrá vigente el compromiso siempre que no se incurra en el incumplimiento de alguno de los compromisos suscritos.

Si el titular de la ayuda no solicitara el pago anual de la ayuda agroambiental en dos o más años de los cinco de compromiso o seis años en el caso de la producción integrada de tabaco, éste se resolverá, debiendo reintegrar el titular del mismo los importes anteriormente percibidos con los intereses correspondientes.

Artículo 22. Graduación de incumplimientos.

Tiene por objeto establecer los criterios para la aplicación de las reducciones, exclusiones y recuperaciones de pago en caso de incumplimientos de compromisos.

Al tratarse de compromisos plurianuales, también se aplicarán a las cantidades pagadas en los años anteriores, todo ello sin perjuicio de las demás sanciones que, en su caso, se deban aplicar según la legislación que regula la ayuda.

La reducción o denegación del pago de la ayuda se calculará teniendo en cuenta la gravedad, el alcance y la persistencia del incumplimiento detectado.

En virtud del Reglamento (UE) n.º 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural, la ayuda solicitada se reducirá o denegará cuando no se cumplan las obligaciones y criterios siguientes:

- Los elementos de su línea de base establecidos en el PDR correspondiente, y los compromisos que van más allá de estos elementos.

- Otros criterios de admisibilidad, distintos a los relativos al tamaño de la superficie o al número de animales declarados.

Para ello, dentro de los otros criterios de admisibilidad, compromisos y obligaciones conexas (entre los que se incluyen los elementos de la línea de base), se pueden diferenciar los siguientes tipos:

Compromisos excluyentes (CE):

Son aquellos que se relacionan a continuación y cuyo incumplimiento implica la no concesión de la ayuda para el año en que se solicita y en caso de reiteración, la exclusión de la actuación en cuestión, procediendo el reembolso de las cantidades percibidas en los siguientes supuestos:

- Solicitar al menos un número de veces “n-1” el pago de la ayuda por la actuación agroambiental, siendo “n” el número de años de compromisos.

- Mantener la actividad agrícola y/o ganadera en la superficie comprometida y declarada conforme al SIGPAC durante cinco años consecutivos.

- Para las ayudas a la producción integrada, la agricultura ecológica y la ganadería ecológica, el beneficiario deberá aplicar dichos métodos de producción en la totalidad de la superficie de la explotación dedicada a la misma orientación productiva (cultivo y/o especie).

- Si la ayuda es a la producción integrada, a la agricultura ecológica, la ganadería ecológica, y agricultura de conservación en zonas de pendiente, el beneficiario que amplíe las unidades de su explotación (superficies o UGM) para el mismo cultivo y/o especie estará obligado a ampliar los compromisos agroambientales a dicha superficie.

Además para las ayudas a la Producción Integrada:

- La explotación y los cultivos por los que se solicita la ayuda deberán estar, durante todo el periodo de compromisos, inscritos a nombre del beneficiario en el correspondiente Registro de Operadores Productores de Producción Integrada (ROPPI) de Extremadura y tener su explotación certificada en Producción Integrada por alguno de los organismos de control autorizados, debiendo notificarse la actividad y someterse al control del mismo.

- Los tratamientos en los que se tengan que utilizar productos químicos, solamente se podrán utilizar exclusivamente las materias activas autorizadas para cada cultivo, seleccionadas según la norma técnica de acuerdo con criterios de toxicidad, efectos sobre la fauna auxiliar y menor impacto ambiental, entre otros y que son revisados periódicamente.

Para las ayudas de agricultura ecológica:

- La explotación y los cultivos por los que se solicita la ayuda deberán estar, durante todo el periodo de compromisos, inscritos y certificados a nombre del beneficiario por la autoridad de control y certificación de la producción ecológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio ambiente y Energía y así garantizar el correcto cumplimiento de la normativa aplicable a la producción ecológica, durante el período de compromisos.

- No utilizar abonos, fertilizantes ni productos fitosanitarios de síntesis no autorizados por el Reglamento (CE) n.º 834/2007, del Consejo, de 28 de junio, y la demás de normativa que sea de aplicación.

- Las explotaciones agrarias objeto de esta ayuda deberán estar orientadas a la producción de cultivos agrícolas que tengan como destino el consumo humano o animal, ya sea de forma directa o transformados.

Para las ayudas a la ganadería ecológica:

- Todos los animales de la misma especie, pertenecientes a la misma explotación, estarán acogidos al sistema de cría ecológica.

- No está permitido el uso de productos de síntesis química para el control de malas hierbas, plagas y enfermedades.

- Las explotaciones ganaderas objeto de esta ayuda deberán estar en producción con especies ganaderas que tengan como destino el consumo humano.

- Utilizar al menos el porcentaje de alimentación animal procedente de agricultura ecológica que establece el Reglamento (CE) n.º 834/2007, del Consejo, de 28 de junio, y la demás normativa de aplicación.

Para las ayudas a razas autóctonas en peligro de extinción, ganadería ecológica y gestión sostenible de las dehesas:

- Es compromiso obligado mantener la carga ganadera exigida en cada caso.

Para la ayuda a razas autóctonas en peligro de extinción:

- Existe la obligación de mantener el censo ganadero durante todo el periodo de compromiso, entendiendo por censo el número total de animales de la misma especie, acogidos a la ayuda.

- Mantener las especies acogidas en sistemas productivos de ganadería extensiva, a excepción de la especie asnal.

- Pertenecer a una Asociación Ganadera cuyos fines sean la mejora y conservación de las razas autóctonas para la que se opta.

- Inscripción en el Libro Oficial de la raza correspondiente.

Para las ayudas a la gestión sostenible de las dehesas:

- Mantener como mínimo el 75 % de la SAU de pastos o cultivos para la alimentación en pastoreo.

- Los animales de la explotación objeto de ayuda estarán integrados en una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera.

Para la ayuda a la apicultura para mejora de la biodiversidad:

- Los titulares deberán estar inscritos en el Registro Apícola de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con un mínimo de 150 colmenas. Debiendo estar en posesión del Libro de Registro de Explotación Apícola y tenerlo actualizado.

- No se permite suministrar a las abejas alimentación estimulante que contenga polen.

Compromisos valorables (CV): en función de la gravedad, alcance y persistencia del incumplimiento observado:

La gravedad de un incumplimiento dependerá, en particular, de la importancia de sus consecuencias, teniendo en cuenta los objetivos perseguidos por los criterios que no se hayan cumplido.

El alcance de un incumplimiento dependerá, en particular, de su repercusión en el conjunto de la operación.

La persistencia de un incumplimiento dependerá, en especial, del tiempo que duren las repercusiones o de la posibilidad de poner fin a éstas con medios razonables.

El Comité Técnico de Medidas Agroambientales será el encargado de valorar la gravedad, alcance y persistencia del incumplimiento detectado.

Los compromisos valorables se clasifican como:

Compromiso básico (CB): aquel compromiso cuyo incumplimiento, repercute en toda la operación y estas repercusiones duran más de un año o es difícil poner fin a éstas con medios aceptables.

Compromiso principal (CP): aquel compromiso cuyo incumplimiento, repercute en toda la operación y estas repercusiones duran menos de un año o es posible poner fin a éstas con medios aceptables.

Compromiso secundario (CS): aquel que no se ajusta a las definiciones anteriores.

Reducciones y exclusiones para el caso de incumplimiento de los compromisos excluyentes.

Reducciones y exclusiones para el caso de incumplimiento de los compromisos valorables.

Se establecen a continuación, las reducciones y exclusiones por incumplimiento de los compromisos valorables en función del tipo de compromiso, del número de compromisos incumplidos y de la reiteración del mismo incumplimiento durante el periodo de acogida, independientemente de que sean o no en años consecutivos:

Compromisos básicos.

El primer año de incumplimiento: En caso de que se incumpla un compromiso se reducirá el 50 % del importe de la ayuda. En caso de que se incumplan dos o más compromisos se reducirá el 100 % de la ayuda.

El segundo año de incumplimiento: Se reducirá el 100 % de la ayuda de aquel año.

El tercer año de incumplimiento y siguientes: se reducirá el 100 % de la ayuda, exclusión de la actuación en cuestión procediendo al reembolso de las cantidades percibidas.

Compromisos principales.

El primer año de incumplimiento: En caso de que se incumpla un compromiso se reducirá un 20 % del importe de la ayuda, en el caso de que se incumplan dos compromisos se reducirá el 40 % de la ayuda, y en el caso de que se incumplan tres o más compromisos se reducirá el 75 % del importe de la ayuda.

El segundo año de incumplimiento: En el caso de que se incumpla un compromiso se reducirá un 40 % del importe de la ayuda, en el caso de que se incumplan dos compromisos se reducirá el 80 % de la ayuda, y en el caso de que se incumplan tres o más compromisos se reducirá el 100 % del importe de la ayuda.

El tercer año de incumplimiento y siguientes: Se reducirá el 100 % de la ayuda, exclusión de la actuación en cuestión procediendo al reembolso de las cantidades percibidas.

Compromisos secundarios.

El primer año de incumplimiento: Se reducirá el importe de la ayuda un 5 % por cada compromiso incumplido.

El segundo año de incumplimiento: Se reducirá el importe de la ayuda un 10 % por cada compromiso incumplido.

El tercer año de incumplimiento y siguientes: Se reducirá el 100 % de la ayuda.

Irregularidades cometidas intencionadamente.

Se considerará irregularidad cometida intencionalmente la alteración o manipulación de cualquier documento solicitado y la creación de condiciones artificiales que obstaculicen la comprobación de compromisos.

Si el incumplimiento de los criterios de admisibilidad es debido a irregularidades intencionadas, el beneficiario quedará excluido de la medida en la que se hubiera detectado el incumplimiento durante el año natural en el que se realiza la solicitud y el siguiente.

El Comité Técnico de Medidas Agroambientales será el encargado de valorar la gravedad, alcance y persistencia del incumplimiento detectado.

Artículo 23. Modificación de datos.

Los beneficiarios de estas ayudas están obligados a la comunicación por escrito de cualquier variación de los datos aportados en los impresos de solicitud de las ayudas que afecte a los compromisos adquiridos, en el plazo de 10 días desde la fecha en que se produjo el hecho que dio lugar a la modificación y especialmente en el caso de cambio de domicilio del beneficiario.

Artículo 24. Cambios de titularidad.

1. Para poder resolver favorablemente cambios de titular de expedientes de ayudas agroambientales con compromisos adquiridos por el beneficiario deben concurrir, durante el periodo de compromisos, al menos alguna de las causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales siguientes:

- Fallecimiento del beneficiario.

- Una larga incapacidad del productor para el desempeño de su actividad agrícola y/o ganadera.

- Jubilación en la actividad agrícola y/o ganadera con acreditación de la baja en todos los Registros de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

- Nueva incorporación como joven agricultor del nuevo titular con Resolución del Servicio de Ayudas Estructurales.

- Cese anticipado en la actividad agraria con Resolución del Servicio de Ayudas Estructurales.

En el caso de nueva incorporación como joven agricultor del nuevo titular se podrá conceder el cambio de titularidad de sólo una parte de las unidades comprometidas por el cedente, es decir, el cedente podrá mantener el resto de compromisos no cedidos al joven agricultor si esto no supone el incumplimiento de las condiciones para ser beneficiario o no implica incremento en la dotación presupuestaria de las unidades por variación en la modulación de las unidades que mantiene.

2. La concurrencia de las casuísticas anteriores, así como la solicitud de los posibles cambios de titular, deben comunicarse en los plazos establecidos para su estudio y en su caso aprobación por parte del Comité Técnico de Ayudas Agroambientales. El beneficiario o su derechohabiente notificará por escrito a la autoridad competente los casos de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes a satisfacción de dicha autoridad, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que el beneficiario o su derechohabiente esté en condiciones de hacerlo.

3. Los casos del punto 1.º, para poder ser aceptados como motivos de extinción de compromisos o cambios de titular, deben afectar a los compromisos adquiridos por el beneficiario dentro del periodo de los mismos. Es decir, no se admitirán como justificación causas que ya existieran antes de comenzar los compromisos o que se aleguen fuera del plazo establecido para su comunicación, conforme a lo establecido en el apartado 11.

4. El cesionario debe estar en condiciones de aceptar los compromisos que se le pretenden ceder, es decir, debe cumplir a su vez los requisitos para ser beneficiario de la ayuda.

5. Es condición primordial para la resolución favorable del cambio de titular que el proceso concluya dentro del Programa, y para cada medida del mismo, con el resultado de un único expediente por beneficiario. Este expediente por beneficiario debe cumplir con todas las condiciones como si en él no hubiera operado el cambio de titular.

6. Respecto al punto anterior, si se produjeran divisiones o fusiones en cuanto a las cantidades de unidades comprometidas dentro de los expedientes resultantes de un cambio de titular que afectasen a la modulación, de manera que dichas modificaciones de cantidades supusieran un incremento en la dotación presupuestaria en dichas unidades o, por el contrario, que tuvieran que quedar unidades comprometidas con una asignación presupuestaria inferior a la que les correspondería en condiciones normales, no se podría resolver favorablemente el cambio de titular.

7. El cambio de titularidad no supondrá incremento en las cantidades por unidad comprometida asignadas inicialmente en la concesión de la ayuda para dichas unidades.

8. Si el cesionario tiene sus propios compromisos ya adquiridos para la misma línea de ayuda, es condición necesaria, que el año de inicio de los compromisos sea el mismo que el del cedente.

9. Si se acepta el cambio de titularidad el cesionario quedará obligado al cumplimiento de los compromisos que adopte, con la obligación a su vez, en caso de incumplimiento, de la devolución de los importes que el expediente haya supuesto durante su vigencia, aunque no los haya cobrado el cesionario.

10. Para ajustar los compromisos a las circunstancias del cesionario se podría reducir la dotación presupuestaria asignada a las unidades objeto del cambio de titular pero nunca incrementarlas.

11. Los interesados en adquirir y ceder los compromisos deberán presentar la correspondiente solicitud de cambio de titularidad dirigida al Servicio gestor correspondiente de cada ayuda.

Tras la solicitud de cambio de titularidad el órgano competente llevará a cabo las siguientes actuaciones:

Una vez revisada la solicitud de cambio de titularidad se enviará al cedente propuesta de resolución provisional de estimación del cambio de titularidad firmada por el Jefe de Servicio responsable la ayuda, concediendo un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de esta Propuesta para realizar alegaciones.

El cedente remitirá en el plazo de 10 días una de las dos copias de la propuesta de resolución provisional firmada por el cedente, y por el posible futuro beneficiario de la ayuda, y por parte de esta unidad administrativa se emitirá propuesta de resolución definitiva firmada por el Jefe del Servicio responsable de la ayuda y resolución definitiva de estimación de cambio de titularidad firmada por el titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, o en su caso el órgano en quien delegue, que se notificará al cesionario.

Si una vez revisado el expediente por el servicio gestor se detectan errores en la documentación entregada o la falta de documentación, se enviará al cedente propuesta de resolución de concesión de cambio de titularidad condicionada al cumplimiento íntegro de una serie de trámites previos concediendo un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de esta propuesta para realizar alegaciones.

La propuesta de resolución provisional de concesión de cambio de titularidad no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se haya notificado la resolución de concesión definitiva.

En caso de no devolverse la propuesta de resolución para cambio de titularidad firmada en el plazo establecido, se le tendrá por desistido en su solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la anterior.

Una vez dictada la resolución definitiva de la transferencia, se notificará a los beneficiarios la superficie o UGM y los compromisos agroambientales asumidos. La aceptación de los compromisos por parte del cesionario se entenderá realizada si tras la notificación de la resolución no presenta renuncia a la misma en un plazo de 30 días.

Las solicitudes de cambio de titularidad se resolverán y notificarán por el titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, o en su caso el órgano en quien delegue, en el plazo de seis meses contado desde la fecha de solicitud del cambio de titularidad. Las solicitudes de cambio de titularidad no resueltas ni notificadas en dicho plazo se entenderán desestimadas.

Artículo 25. Medidas de identificación, información y publicidad.

Las autoridades competentes pondrán en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto, dirigidos a los posibles beneficiarios de las ayudas del presente decreto. La citada labor de difusión deberá, en todo momento, insistir en el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el FEADER.

En el presente decreto se tendrán en cuenta las consideraciones de información y publicidad establecidas en el artículo 76 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y las del artículo 58 y Anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013 y sus modificaciones, así como las del Decreto 50/2001, de 3 de abril.

Artículo 26. Financiación de las ayudas.

Las ayudas contempladas en este decreto se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias y proyectos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se publicarán en las correspondientes órdenes de convocatoria de las ayudas.

La financiación de las mismas será cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 70 %, según Decisión de ejecución de la Comisión de 18.12.2012 por la que se aprueba la revisión del programa de desarrollo rural de Extremadura para el período de programación 2007-2013, el resto por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Junta de Extremadura, excepto las ayudas a la producción integrada en el cultivo del tabaco y las ayudas a la agricultura de conservación en zona de pendiente pronunciada, que se financiarán conforme a la Decisión de la Comisión de 18 de marzo de 2010, en un 90 % dentro de los Nuevos Retos del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007- 2013, el resto por la Junta de Extremadura.

Artículo 27. Control de las ayudas.

El control de las ayudas agroambientales se efectuará de acuerdo con lo establecido en el Reglamento n.º 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

Disposición adicional primera. Procedimientos pendientes.

Lo estipulado en el párrafo sexto del artículo 19 del decreto, referente a la sustitución de la notificación individual por la notificación mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura de los actos integrantes de los procedimientos de subvenciones, excepto la resolución de concesión, será de aplicación a todos los procedimientos de concesión de ayudas agroambientales pendientes de resolución, a la entrada en vigor de este decreto, sin perjuicio de la validez de las notificaciones individuales efectuadas con anterioridad a esta fecha.

Disposición adicional segunda. Producción integrada al tabaco y Agricultura de conservación en zonas de pendiente pronunciada.

Las referencias existentes en el presente decreto, relativas a las citas al Servicio de Ayudas Complementarias en lo relativo a gestión de procedimientos o documentos anexos, se entenderán para el procedimiento de la ayuda a la producción integrada del cultivo de tabaco perteneciente al Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados y a la ayuda de Agricultura de conservación en zonas de pendiente pronunciada perteneciente al Servicio de Producción Agraria.

Disposición transitoria única. Resoluciones pendientes.

Las solicitudes de ayuda y de pago presentadas al amparo del Decreto 9/2009, de 23 de enero Vínculo a legislación, pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, se resolverán de conformidad con lo dispuesto en éste siempre que el régimen jurídico sea más favorable al previsto en la legislación anterior.

La graduación de incumplimientos establecida en el artículo 22 será de aplicación a todos los expedientes de convocatorias anteriores, de esta medida 2.1.4 “Ayudas Agroambientales”, que a la entrada en vigor del presente decreto estén pendientes de resolución o dentro del período de compromisos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 9/2009, de 23 de enero Vínculo a legislación de 2009, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, sus modificaciones y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente decreto.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, para dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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