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Normas de ejecución de los Presupuestos Generales

01/02/2013
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Orden DE 25/01/2013, de la Consejería de Hacienda, sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2013 (DOCM de 31 de enero de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 25/01/2013, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, SOBRE NORMAS DE EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA PARA 2013.

De conformidad con el artículo 8, párrafo d) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, corresponde a la consejería con competencias en materia de hacienda establecer las normas reguladoras de la ejecución del presupuesto de gastos aplicables a los distintos procedimientos de gestión.

Por otra parte, la disposición final cuarta de la Ley 10/2012 de 20 de diciembre Vínculo a legislación de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2013 establece que, en lo no autorizado expresamente al Consejo de Gobierno, corresponde al titular de la consejería con competencias en materia de hacienda dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de dicha ley.

La presente Orden, en cumplimiento de los mandatos legales descritos anteriormente, establece una serie de normas y procedimientos que tienen por objeto una correcta ejecución de los presupuestos autonómicos para este ejercicio, con el fin último de asegurar, de la mejor manera posible, el cumplimiento de los objetivos fundamentales fijados en la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2013 que son garantizar la prestación de los servicios básicos esenciales y dinamizar la actividad económica, en un marco de eficiencia en la gestión de los recursos y de sostenibilidad a medio y largo plazo de las finanzas públicas de la Comunidad Autónoma, recogido en la recientemente aprobada Ley 11/2012, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

En consecuencia, y en virtud de la potestad atribuida por el artículo 23.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, se dicta la presente orden.

CAPÍTULO I

Disposiciones de carácter general

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente orden regular las normas y procedimientos necesarios para la ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2013, garantizando una adecuada disciplina presupuestaria, así como la racionalización del gasto, y contribuyendo de este modo a la consecución de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Artículo 2. Ámbito subjetivo.

La presente orden será de aplicación a los órganos y entidades que integran el ámbito de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 Vínculo a legislación de la Ley 10/2012 de 20 de diciembre de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2013, así como a aquellos otros órganos y entidades del sector público regional, posteriormente creados, que no hayan sido incluidos en dicho precepto.

CAPÍTULO II

Disposiciones sobre la gestión y control de los créditos de personal

Sección 1.ª retribuciones

Artículo 3. Retribuciones fijas y periódicas de funcionarios y del personal eventual.

Las cuantías de las retribuciones fijas y periódicas a percibir en 2013 por el personal funcionario y eventual, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 Vínculo a legislación y 28 Vínculo a legislación de la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2013, se concretan de la siguiente manera:

a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en el que se halle clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el funcionario, se perciben de acuerdo con las siguientes cuantías establecidas en cómputo mensual:

Tabla omitida.

b) El complemento de destino o concepto equivalente correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe o al grado consolidado, que se fija en las siguientes cuantías mensuales:

Tabla omitida.

c) Las cuantías del complemento específico o concepto equivalente, que se abonará en nómina, será la resultante de reducir en un 10% el valor recogido en el anexo I, con el límite del 3% del salario bruto individual devengado por el funcionario en cada momento. Estos porcentajes de ajuste serán igualmente de aplicación a los complementos específicos que se creen durante el ejercicio.

Artículo 4. Retribuciones del personal laboral y otras prestaciones económicas.

1. Las cuantías del salario base y la antigüedad del personal laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha incluido en el ámbito de aplicación del VI Convenio Colectivo serán, en cómputo mensual, las que se especifican a continuación:

Tabla omitida.

Lo dispuesto en el presente apartado ha de entenderse sin perjuicio de lo que pueda resultar de la negociación colectiva que, en cualquier caso, deberá respetar lo dispuesto en el artículo 25.2 Vínculo a legislación de la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2013.

2. Las cuantías de los distintos complementos específicos regulados en el artículo 74 del VI Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha quedan detalladas, en cómputo mensual, en el anexo II.

3. El valor del complemento por cada hora trabajada en sábados, domingos y festivos, queda determinada, para 2013, en 6,90 euros, cifrándose el valor de la hora nocturna trabajada en 2,19 euros.

Lo dispuesto en el presente apartado ha de entenderse sin perjuicio de lo que pueda resultar de la negociación colectiva que, en cualquier caso, deberá respetar lo dispuesto en el artículo 25.2 Vínculo a legislación de la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2013.

4. El valor de la indemnización por jubilación anticipada a la que se refiere el artículo 77.4 del VI Convenio Colectivo queda fijado en las siguientes cuantías para 2013:

Tabla omitida.

Artículo 5. Retribuciones del personal docente no universitario.

Los importes de los complementos específicos del personal docente no universitario y del personal docente con función inspectora, para el año 2013 que se abonará en nómina, será la resultante de reducir en un 10% el valor recogido en el anexo III, con el límite del 3% del salario bruto individual devengado por el funcionario en cada momento.

Estos porcentajes de ajuste serán igualmente de aplicación a los complementos específicos que se creen durante el ejercicio.

Artículo 6. Retribuciones del personal de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 Vínculo a legislación y 30 Vínculo a legislación de la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2013, las retribuciones del personal de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha se concretan como a continuación se indica:

a) El sueldo y los trienios se percibirán de acuerdo a las cuantías señaladas en el artículo 3.a de la presente Orden b) El complemento de destino o concepto equivalente se percibirá de acuerdo a las cuantías señaladas en el artículo 3.b de la presente Orden c) Las restantes retribuciones complementarias del personal de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha son las establecidas en los anexos IV a VIII.

d) Las pagas extraordinarias se percibirán conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la presente orden.

e) La asignación de las cuantías individuales de la productividad variable anual se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.6 Vínculo a legislación de la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2013.

Artículo 7. Paga extraordinaria.

1. La paga extraordinaria del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha no sometido a legislación laboral que se percibirá los meses de junio y diciembre, incluye los siguientes componentes:

a) Las cuantías que en concepto de sueldo y trienios se indican a continuación:

Tabla omitida.

b) Las cuantías correspondientes a una mensualidad del complemento de destino o concepto equivalente y del complemento específico o concepto equivalente en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este artículo resulte de aplicación.

Artículo 8. Incentivo por objetivos y gratificaciones extraordinarias.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.1.e) de la vigente ley de presupuestos, durante el ejercicio 2013 no se asignará cantidad alguna en concepto de incentivo por objetivos.

2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.1.f) de la vigente ley de presupuestos, durante el ejercicio 2013 no se asignará cantidad alguna en concepto de gratificaciones extraordinarias, salvo en los supuestos en los que exista regulación específica al respecto.

Las cuantías en concepto de gratificaciones extraordinarias en los supuestos indicados en este apartado se contemplan en el anexo IX.

3. Excepcionalmente las gratificaciones extraordinarias que retribuyan el exceso de horas realizadas superiores a la jornada legalmente establecida sólo podrán abonarse previa autorización de la dirección general competente en materia de presupuestos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.1.f), último párrafo, de la vigente ley de presupuestos.

El citado órgano directivo podrá requerir la información y documentación que considere necesaria para conceder dicha autorización.

4. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley 4/2011, de 10 de marzo Vínculo a legislación, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, han de ser considerados como gratificaciones extraordinarias los siguientes conceptos retributivos:

a) Los incrementos a añadir, en el ejercicio 2013, al denominado complemento específico de los puestos de trabajo reservados a las escalas superior y técnica sociosanitarias, así como a cualquier otro puesto de los incluidos en el Anexo I del Decreto 103/2002, de 23 de julio, de clasificación de puestos de trabajo de personal laboral como propios de personal funcionario, al que hace referencia el artículo 8 del Decreto 161/1989, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo de personal funcionario y eventual, por los conceptos previstos en los apartados 1 y 2 de este precepto.

b) Los denominados complementos específicos variables regulados en su normativa específica para el personal de los equipos interdisciplinares de menores, para veterinarios y para el personal del sistema de alerta rápida en el ámbito de la sanidad alimentaria.

Las cuantías de los conceptos retributivos previstas en el presente apartado se contemplan en el anexo X.

Sección 2.ª. Gestión de nóminas

Artículo 9. Plazos para la tramitación de las nóminas.

1. A efectos de que las nóminas para el percibo de haberes por el personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha estén debidamente fiscalizadas, contabilizadas y puedan librarse dentro del mes en que se devenguen, los órganos gestores deberán remitirlas, junto con la documentación contable o soporte informático-contable que las acompañe, a los órganos y en los plazos que se indican:

a) A las Intervenciones Provinciales, las nóminas confeccionadas por los servicios periféricos de la consejería con competencias en materia de educación, antes del día 20 de cada mes.

b) A la Intervención General, las nóminas confeccionadas por las distintas habilitaciones de personal antes del 15 de cada mes.

2. A efectos de su contabilización y control financiero permanente, las nóminas elaboradas por el órgano directivo con competencias en materia de función pública, deberán tener entrada en la Intervención General antes del día 23 de cada mes, con el soporte informático-contable correspondiente.

3. La documentación contable o soporte informático correspondiente a las nóminas elaboradas en los distintos órganos gestores de las Gerencias de Atención Integrada, de Atención Primaria, de Atención Especializada, de Ámbito Regional y de los Servicios Provinciales de Coordinación e Inspección, así como de otros organismos autónomos o entidades públicas no sujetas a fiscalización previa, deberán tener entrada en la Tesorería General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha antes del día 20 de cada mes.

4. Respecto al mes de diciembre, el señalamiento de haberes se establecerá en la correspondiente orden reguladora de las operaciones de cierre del ejercicio.

5. La consejería con competencias en materia de hacienda podrá informar al Consejo de Gobierno sobre el grado de cumplimiento de los plazos señalados en los apartados anteriores.

Sección 3.ª. Control del nombramiento de funcionarios interinos, de personal estatutario temporal y de la contratación Del personal laboral temporal

Artículo 10. Criterios generales sobre el nombramiento del personal funcionario interino, del personal estatutario temporal y sobre la contratación del personal laboral temporal.

1. Durante el año 2013 no se procederá a la contratación de nuevo personal laboral temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal, ni de funcionarios interinos en el ámbito del sector público regional, salvo en casos excepcionales en los que, contando con la correspondiente dotación presupuestaria, se pretendan cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y grupos profesionales que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

2. Con carácter general, se considerará que no existen necesidades urgentes e inaplazables para la cobertura de puestos de trabajo por sustitución transitoria de sus titulares, en los supuestos de concesión de comisiones de servicios, licencias sin sueldo y de cualquier otro permiso o licencia que esté sometida para su autorización a las necesidades del servicio.

Excepcionalmente, en casos debidamente justificados y previo informe de la dirección general competente en materia de presupuestos, conforme a lo dispuesto en los artículos 11 al 18, podrá ser apreciada la existencia de necesidades urgentes e inaplazables para proceder a la cobertura de puestos de trabajo en los supuestos indicados en el párrafo anterior.

Artículo 11. Órganos competentes para el inicio del procedimiento.

La competencia para iniciar los procedimientos de nombramiento o contratación, para suscribir los informes-propuesta a que se refiere el artículo 12 y, en su caso, para acordar dichos nombramientos o contrataciones, corresponderá:

a) A los secretarios generales, en el caso del nombramiento de funcionarios interinos o de la contratación de personal laboral temporal en el ámbito de cada una de las consejerías.

b) A los órganos competentes en materia de personal de los organismos autónomos cuando se trate del nombramiento de funcionarios interinos o de la contratación de personal laboral temporal para el desempeño de puestos de trabajo en los mismos.

c) Al titular del órgano directivo competente en materia de personal docente cuando se trate del nombramiento de personal funcionario interino docente no universitario, o de la contratación de personal no docente de apoyo a las enseñanzas no universitarias.

d) Al titular del órgano competente en materia de recursos humanos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, cuando se trate del nombramiento de personal temporal o contratación de personal laboral en el ámbito de las instituciones sanitarias del citado organismo autónomo.

Artículo 12. Informes-propuesta.

1. Para el nombramiento de funcionarios interinos, incluidos los docentes no universitarios, del personal estatutario temporal y de contratación de personal laboral temporal, los órganos a que se refiere el artículo 11 deberán remitir a la dirección general con competencias en materia de presupuestos un informe-propuesta, en los supuestos y con el contenido que, como mínimo, se indica a continuación:

a) En el caso de existencia de plazas vacantes, tanto para el nombramiento de personal funcionario interino, como para el nombramiento de personal estatutario temporal en los términos previstos en el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, cuya cobertura no sea posible por personal funcionario o estatutario de carrera, el informe-propuesta de nombramiento deberá:

1.º. Identificar el puesto de trabajo que se trate, y describir las características generales del mismo.

2.º. Señalar de forma concisa las necesidades urgentes e inaplazables que se precisan solventar, los motivos por los que se produce la vacante, el período temporal sin cubrir, así como las insuficiencias en la plantilla a fecha de la solicitud del informe.

3.º. Indicar el número de efectivos que prestan sus servicios en el centro, unidad administrativa o servicio en cuestión, así como las ratios de actividad utilizadas para medir de forma objetiva las necesidades de cobertura del puesto de trabajo.

4.º Una motivación detallada de la circunstancia que justifique la necesidad el nombramiento y la imposibilidad de prestar el servicio con los medios personales disponibles.

b) En caso de que se pretenda el nombramiento de funcionarios interinos para la sustitución transitoria del titular del puesto de trabajo, o el nombramiento de personal estatutario temporal por sustitución en los términos previstos en el artículo 9.4 Vínculo a legislación de la Ley del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, salvo las suplencias en los períodos vacacionales y aquellas que tengan carácter de urgencia conforme a lo previsto en el artículo 13.2.a), el informe-propuesta de nombramiento deberá contener, además de los aspectos previstos en el apartado a), los siguientes:

1.º. La identificación del empleado público a sustituir.

2.º. La causa de sustitución y las previsiones temporales.

c) Cuando el nombramiento de funcionarios interinos sea debido a un exceso o acumulación de tareas o, cuando el nombramiento de personal estatutario temporal sea de carácter eventual en los términos previstos en el artículo 9.3 Vínculo a legislación de la Ley del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, el informe propuesta de nombramiento deberá contener los siguientes aspectos:

1.º. Una motivación detallada de la circunstancia que justifique la necesidad el nombramiento y la imposibilidad de prestar el servicio con los medios personales disponibles.

2.º. La duración del nombramiento.

3.º. Una valoración económica del nombramiento, así como la justificación de la existencia de financiación adecuada y suficiente.

4.º. El código del puesto de la relación de puestos de trabajo al que se asimile sus funciones, en el caso del nombramiento de funcionarios interinos.

d) Para la contratación de personal laboral temporal:

1.º. Si la contratación viniese determinada por la situación vacante temporal de puestos de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, el informe-propuesta de contratación deberá contener los aspectos indicados en el apartado a).

2.º. Si la contratación viniese determinada por la sustitución de un trabajador o de varios trabajadores públicos con derecho a la reserva del puesto de trabajo el informe-propuesta de contratación deberá contener los aspectos previstos en los apartados a) y b).

3.º. Si la contratación laboral temporal se debiese a circunstancias eventuales de la producción, el informe-propuesta de contratación deberá indicar los aspectos previstos en el apartado c).

4.º. Si la contratación laboral temporal se debiera llevar a cabo por motivo de una obra o servicio determinados, el informe-propuesta de contratación deberá indicar la obra o el servicio que constituya el objeto del contrato, una previsión del tiempo exigido para la realización de la obra o del servicio, una valoración económica de la contratación y la justificación de la existencia de financiación adecuada y suficiente y, por último, el documento que justifique la fuente de financiación cuando se trate de contratos subvencionados.

2. Se incluirán en un único informe-propuesta los nombramientos de funcionarios interinos, incluidos los docentes no universitarios, los nombramientos de personal estatutario temporal y las contrataciones de personal laboral temporal, según se trate, que guarden una identidad sustancial o una íntima conexión.

3. Los informes-propuesta serán remitidos, mediante correo electrónico con firma digital, a la dirección general con competencias en materia de presupuestos.

Artículo 13. Solicitud del informe a la dirección general con competencias en materia de presupuestos.

1. Con carácter general, se requerirá el informe preceptivo y vinculante de la dirección general con competencias en materia de presupuestos en el procedimiento del nombramiento de funcionarios interinos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos, incluido el personal docente no universitario, y del nombramiento de personal estatutario temporal. Asimismo, se requerirá el informe previo del citado órgano directivo en el procedimiento de contratación de personal laboral temporal.

2. Se excluyen de lo dispuesto en el apartado 1:

a) Los nombramientos de personal estatutario y las contrataciones de personal laboral temporal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) para suplir los períodos vacacionales y aquellas que tengan carácter de urgencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de medidas complementarias para la aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales.

b) El nombramiento de funcionarios interinos para la realización de programas temporales, que siguen el procedimiento específico regulado en el artículo 41 de la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2013 y en el artículo 3 del Decreto 110/2002, de 30 de julio, de nombramiento de funcionarios interinos.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se requerirá el informe previo al que hace referencia este artículo para los nombramientos de funcionarios interinos sustitutos de aquellos otros que, nombrados inicialmente para la realización de un programa temporal, hayan obtenido la suspensión de su nombramiento con derecho a la reserva del puesto de trabajo.

c) Los contratos de relevo de carácter temporal a los que se refiere el artículo 12, apartados 6 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 1/1995, de 24 de marzo Vínculo a legislación, con objeto de cubrir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente conforme al artículo 166.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio Vínculo a legislación.

d) Los contratos temporales de personal laboral que se produzcan para cubrir el puesto de trabajo dejado vacante por los trabajadores que opten por la jubilación anticipada a los sesenta y cuatro años de edad, conforme a lo previsto en el artículo 77.4.2.º del VI Convenio Colectivo.

Artículo 14. Emisión del informe de la dirección general competente en materia de presupuestos.

1. La dirección general con competencias en materia de presupuestos, en el plazo de cinco días hábiles computados a partir del siguiente al de la recepción del informe-propuesta, remitirá por correo electrónico con firma digital el informe favorable o desfavorable sobre las propuestas recibidas.

Si fuese necesaria la ampliación de la información contenida en el mismo a petición del citado órgano directivo, el plazo señalado en el párrafo anterior quedará suspendido hasta que la información requerida quede debidamente ampliada.

2. Transcurrido el plazo inicial o su ampliación, si no se hubiese emitido informe alguno, se entenderá que éste es desfavorable.

3. El informe que determine favorablemente el nombramiento de funcionarios interinos, el nombramiento de personal estatutario temporal o la contratación de personal laboral temporal, tendrá una eficacia de quince días hábiles a contar desde su remisión al órgano solicitante, hasta que se produzca dicho nombramiento o contratación.

Artículo 15. Nombramiento y contratación.

1. Los órganos competentes para el nombramiento de funcionarios interinos, de personal estatutario temporal y para la contratación de personal laboral temporal son, en su caso, los establecidos en el artículo 11.

2. Una vez efectuado el nombramiento o la contratación, los órganos competentes para estos deberán remitir una copia de la resolución o del contrato al Registro de Personal que se trate, acompañados de los informes a que se refieren los artículos 12 y 14, como requisito imprescindible para la inscripción de aquéllos y su reflejo en nómina.

3. Antes de que transcurran períodos cuatrimestrales completos a contar desde la fecha en que se producen los nombramientos y contrataciones, los órganos señalados en el artículo 11 deberán reformular el informe-propuesta al que se refiere el artículo 12, que será objeto de revisión por la dirección general con competencias en materia de presupuestos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 y en el presente apartado conforme se indica a continuación:

a) Cuando se trate del nombramiento de funcionarios interinos, incluidos los docentes no universitarios, o de personal estatutario temporal, la revisión del informe-propuesta tendrá como finalidad verificar que persisten las necesidades urgentes e inaplazables que motivaron la cobertura de la plaza o puesto de trabajo.

b) Cuando se trate de la contratación de personal laboral temporal, la revisión del informe-propuesta, que se extenderá únicamente a los contratos de interinidad en sus modalidades de vacante y por sustitución, tendrá como finalidad, asimismo, verificar que persisten las necesidades urgentes e inaplazables que motivaron la contratación.

El informe desfavorable del citado órgano directivo podrá tener como consecuencia la amortización o, en su caso, la modificación esencial de las características del puesto de trabajo conforme al procedimiento establecido en la normativa vigente.

Sección 4.ª. Control de los nombramientos de personal directivo de instituciones sanitarias y la contratación del Personal laboral de alta dirección

Artículo 16. Órganos competentes para el inicio del procedimiento.

La competencia para iniciar los procedimientos de nombramiento de personal directivo de instituciones sanitarias y contratación del personal laboral de alta dirección, suscribir los informes-propuesta a los que se refiere el artículo 17 y, en su caso, para acordar dichas contrataciones, corresponderá:

a) A los secretarios generales, en el caso de la contratación de personal laboral de alta dirección en el ámbito de cada una de las consejerías.

b) A los órganos competentes en materia de personal de los organismos autónomos, cuando se trate de la contratación de personal laboral de alta dirección para el desempeño de puestos de trabajo en los mismos.

c) Al titular del órgano directivo competente en materia de personal docente, cuando se trate de la contratación de personal laboral de alta dirección en el ámbito docente no universitario.

d) Al titular del órgano competente en materia de recursos humanos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, cuando se trate de personal directivo que desempeñe su trabajo en dicho organismo autónomo.

Artículo 17. Informe-propuesta.

1. Para el nombramiento de personal directivo de instituciones sanitarias y contratación del personal laboral de alta dirección, los órganos referidos en el artículo 16 deberán remitir a la dirección general competente en materia de presupuestos un informe-propuesta con el contenido que, como mínimo, se indica a continuación:

a) El objeto del contrato y los detalles del puesto de trabajo, indicando las funciones a desempeñar.

b) La estructura directiva del órgano u organismo de que se trate.

c) La duración del contrato.

d) La valoración económica y una justificación de la existencia de financiación adecuada y suficiente

2. Los informes-propuesta serán remitidos, mediante correo electrónico con firma digital, a la dirección general con competencias en materia de presupuestos.

Artículo 18. Informe de la dirección general competente en materia de presupuestos.

1. Con carácter general, se requerirá informe preceptivo de la dirección general con competencias en materia de presupuestos en el procedimiento de autorización para el nombramiento de personal directivo de instituciones sanitarias y para la contratación del personal de alta dirección.

2. La dirección general con competencias en materia de presupuestos, en el plazo de cinco días hábiles computados a partir del siguiente al de la recepción del informe-propuesta, remitirá por correo electrónico con firma digital el informe favorable o desfavorable sobre las propuestas recibidas.

Si fuese necesaria la ampliación de la información contenida en el informe-propuesta, a petición del citado órgano directivo, el plazo señalado en el párrafo anterior quedará suspendido hasta que la información requerida quede debidamente ampliada.

3. Transcurrido el plazo señalado anteriormente, si no se hubiese emitido informe alguno, se entenderá que éste es desfavorable.

Sección 5.ª. Seguimiento de la gestión del personal docente no universitario

Artículo 19. Autorización del número global de cupos de efectivos de cuerpos docentes no universitarios para el curso 2013-2014.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 37.1 de la vigente ley de presupuestos, el Consejo de Gobierno autorizará, a propuesta de la consejería competente en materia de educación y previo informe de la dirección general competente en materia de presupuestos, el número global de cupos de efectivos de cuerpos docentes no universitarios para el curso 2013-2014.

2. A los efectos de la emisión del informe previo de la dirección general competente en materia de presupuestos, la consejería competente en materia de educación deberá remitir al citado órgano directivo, al menos, la siguiente información:

a) La información relativa al número global de cupos de efectivos de cuerpos docentes no universitarios para el curso 2013-2014, en el modelo que determine la dirección general competente en materia de presupuestos.

b) Una memoria económica en la que se valoren todos los aspectos económicos y se pongan de manifiesto las repercusiones presupuestarias derivadas de la autorización del número global de cupos de efectivos.

3. Una vez valoradas las repercusiones presupuestarias en relación con el cumplimiento de los objetivos de estabilidad, la dirección general competente en materia de presupuestos emitirá, en el plazo de diez días hábiles computados a partir del día siguiente a la remisión de la información aludida en el apartado 2, el informe previo al que se refiere el presente artículo.

Artículo 20. Autorización de asesores técnicos docentes y de auxiliares técnicos educativos y técnicos en lenguaje de signos

1. La determinación, durante el ejercicio 2013, del número máximo de asesores técnicos docentes designados, así como el número máximo de contrataciones de auxiliares técnicos educativos y de técnicos en lenguaje de signos, requerirá la autorización previa de la dirección general competente en materia de presupuestos.

2. A los efectos de la emisión de la autorización previa a la que se refiere el apartado 1, la consejería competente en materia de educación remitirá a la citada dirección general, al menos, la siguiente información:

a) Una motivación detallada de la circunstancia que justifique el nombramiento o contratación.

b) La duración del nombramiento o contratación.

c) Una valoración económica, así como la justificación de la existencia de financiación adecuada y suficiente.

3. La dirección general con competencias en materia de presupuestos, en el plazo de cinco días hábiles computados a partir del siguiente al de la recepción de la información relacionada en el apartado 2, remitirá la autorización por correo electrónico con firma digital.

4. Transcurrido el plazo señalado anteriormente, si no se hubiese emitido autorización alguna, el nombramiento o contratación se considerará no autorizado.

Sección 6.ª. Seguimiento, control y previsión de los gastos de personal

Artículo 21. Suministro de información sobre la previsión y evolución de los gastos de personal.

1. Con carácter mensual, las distintas consejerías, a través de las secretarías generales, así como los organismos autónomos, a través de sus órganos directivos responsables de los recursos humanos o, en su caso, de la ejecución presupuestaria, remitirán a la dirección general competente en materia de presupuestos un informe explicativo del Capítulo I “gastos de personal” que contemple, al menos:

A) la ejecución desagregada por órgano gestor, programa y subconcepto.

b) Una previsión del gasto correspondiente al ejercicio, con la desagregación indicada en el párrafo a).

c) Los efectivos de personal.

2. En el caso en el que se prevean desviaciones respecto a los créditos consignados en los presupuestos, y al objeto de garantizar el satisfactorio cumplimiento del mismo, deberá incluirse un informe con las medidas a abordar, el horizonte temporal para su implantación y su cuantificación económica.

3. El informe se dirigirá a la dirección general con competencias en materia de presupuestos conforme al modelo que determine el citado órgano directivo.

4. El primero de los informes a los que se refiere el presente artículo, se remitirá en el plazo de quince días desde la publicación de la presente orden.

Artículo 22. Información sobre cupos de efectivos de cuerpos docentes no universitarios.

1. Con el fin de poder realizar un adecuado seguimiento de la evolución de los cupos de efectivos, el titular del órgano directivo de la consejería con competencias en materia de educación responsable de los recursos humanos remitirá a la dirección general con competencias en materia de presupuestos, mensualmente, un informe de ocupación.

2. Para el ejercicio 2013, el informe especificará, al menos, información sobre el número de cupos de efectivos autorizados y nivel de cobertura.

3. El informe se remitirá conforme al modelo que establezca la dirección general con competencias en materia de presupuestos.

4. El primero de los informes a los que se refiere el presente artículo, se remitirá en el plazo de quince días desde la publicación de la presente orden.

Artículo 23. Información sobre la plantilla del personal al servicio del Sescam.

1. Con el fin de poder realizar un adecuado seguimiento de la evolución de la plantilla del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, el titular del órgano directivo responsable de los recursos humanos del citado organismo autónomo remitirá a la dirección general con competencias en materia de presupuestos, mensualmente, un informe de la plantilla indicada.

2. Para el ejercicio 2013, el informe especificará, al menos, la siguiente información:

a) Número de plazas y puestos por tipo de personal, categoría y Gerencia de adscripción.

b) Nivel de ocupación de la plantilla.

3. El informe se remitirá conforme al modelo que establezca la dirección general con competencias en materia de presupuestos.

4. El primero de los informes a los que se refiere el presente artículo se remitirá en el plazo de quince días desde la publicación de la presente orden.

Artículo 24. Información sobre el nombramiento de personal funcionario interino y estatutario temporal y la contratación de personal laboral temporal en el ámbito de las instituciones sanitarias del Sescam.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 35.2 de la vigente ley de presupuestos, el Servicio de Salud de Castilla- La Mancha elaborará, trimestralmente, un informe sobre las contrataciones laborales temporales, así como sobre los nombramientos realizados al amparo del artículo 8.1 de la Ley del Empleo Público de Castilla-La Mancha y del artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.

2. El informe especificará, al menos, el número de nombramientos y contrataciones, desglosadas según el tipo de nombramiento y las modalidades de contratación, que permanecen vigentes al último día del periodo señalado.

3. El informe se remitirá conforme al modelo que establezca la dirección general con competencias en materia de presupuestos.

4. El primero de los informes a los que se refiere el presente artículo se remitirá en el plazo de quince días desde la publicación de la presente orden.

Artículo 25. Información sobre el nombramiento de personal directivo en el ámbito de las instituciones sanitarias del Sescam.

1. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha elaborará, mensualmente, un informe sobre los nombramientos de personal directivo y contrataciones de personal de alta dirección reguladas por el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto Vínculo a legislación.

2. El informe especificará, al menos, el número de nombramientos y contrataciones que permanecen vigentes al último día del periodo señalado.

3. El informe se remitirá conforme al modelo que establezca la dirección general con competencias en materia de presupuestos.

4. El primero de los informes a los que se refiere el presente artículo se remitirá en el plazo de quince días desde la publicación de la presente orden.

CAPÍTULO III

Anticipo del pago de ayudas y subvenciones públicas

Sección 1.ª. Disposiciones generales

Artículo 26. Objeto del anticipo y destino de los fondos.

1. El objeto del anticipo del pago de ayudas y subvenciones públicas consistirá en la entrega de fondos, con carácter previo a la justificación del gasto, cuando la capacidad financiera del beneficiario no le permita realizar las actuaciones o proyectos objeto de la subvención o ayuda sin dicho anticipo.

2. Los beneficiarios de los pagos anticipados de ayudas y subvenciones públicas destinarán los fondos recibidos a la realización de los gastos subvencionados sin que, en ningún caso, pueda llevarse a cabo operación alguna dirigida a la obtención de rendimientos con dichos fondos.

Artículo 27. Subvenciones no anticipables.

Con carácter general, no podrán establecerse pagos anticipados de ayudas y subvenciones públicas que tengan por objeto la financiación de inversiones reales.

Artículo 28. Subvenciones anticipables con carácter automático.

1. A los efectos de lo previsto en el artículo 49.2 Vínculo a legislación del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, sobre la posibilidad de establecer el pago anticipado sobre las subvenciones y ayudas a conceder, queda automáticamente autorizada dicha posibilidad siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que el gasto se impute a alguno de los siguientes artículos de la clasificación económica del presupuesto de gastos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2013:

1.º. Artículo 42 “Transferencias corrientes a empresas públicas de la Junta y otros entes públicos”.

2.º. Artículo 46 “Transferencias corrientes a corporaciones locales”.

3.º. Artículo 47 “Transferencias corrientes a empresas privadas”.

4.º. Artículo 48 “Transferencias corrientes a familias e instituciones sin fines de lucro”.

b) Que el importe del pago a anticipar sea igual o inferior al 25% de la anualidad 2013 correspondiente a la subvención o ayuda a conceder, pudiéndose efectuar sucesivos anticipos por igual importe, siempre y cuando hayan quedado justificadas totalmente las cantidades anticipadas con anterioridad.

c) Que el importe total del crédito a anticipar durante el ejercicio 2013 correspondiente a una misma norma o acto administrativo de convocatoria, o convenio, en su caso, no supere la cantidad de 1.000.000,00 euros, ni se prevean anticipos por más de 100.000,00 euros por beneficiario.

2. Igualmente se considerarán autorizados automáticamente los anticipos de pago que, cumpliendo todos los requisitos del apartado 1, se contemplen en las normas que regulan las convocatorias de ayudas o convenios con vigencia para el ejercicio 2014, pero que deban ser aprobadas o tramitadas antes del inicio del ejercicio presupuestario en que deban surtir efecto.

3. Asimismo se considerarán autorizados de forma automática, en las mismas condiciones que se venían contemplando, los anticipos de pago regulados en las órdenes de convocatoria de ayudas y subvenciones que sean de aprobación periódica o vigencia indefinida, siempre que cumplan los requisitos del apartado 1.

Artículo 29. Subvenciones anticipables con autorización. Supuestos y órgano competente.

1. En los casos no contemplados en el artículo 28, corresponde a la dirección general con competencias en materia de tesorería la autorización del establecimiento de pagos anticipados en las ayudas y subvenciones a conceder, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 49.2 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

2. La previsión de pagos anticipados requerirá la autorización expresa, siendo ineficaces las bases o cláusulas que contemplen anticipos de subvenciones sin esta autorización.

3. Excepcionalmente, la dirección general con competencias en materia de tesorería podrá autorizar el establecimiento de pagos anticipados de ayudas o subvenciones de capital. A tal fin, deberá remitirse al citado órgano directivo:

a) La solicitud previa, que cumpla los requisitos y acompañe la documentación señalada en el artículo 30.

b) Un informe adicional, suscrito por el titular de la secretaría general, o por el titular del organismo autónomo, en su caso, en el que se justifique la necesidad de la inversión real a financiar de forma anticipada.

4. Asimismo, y sólo para aquellos supuestos de subvenciones nominativas no contemplados en el capítulo IV de la presente orden, se deberá solicitar la autorización indicada en este artículo.

Sección 2.ª. Procedimiento para la autorización del anticipo del pago de ayudas y subvenciones públicas

Artículo 30. Solicitud.

1. Las solicitudes de autorización del pago anticipado de ayudas y subvenciones públicas las deberán realizar las secretarías generales de las consejerías y los titulares de los organismos autónomos, siendo dirigidas a la dirección general con competencias en materia de tesorería mediante el modelo contenido en el anexo XII.

2. Las solicitudes deberán estar acompañadas de la siguiente documentación:

Artículo 28. Subvenciones anticipables con carácter automático.

1. A los efectos de lo previsto en el artículo 49.2 Vínculo a legislación del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, sobre la posibilidad de establecer el pago anticipado sobre las subvenciones y ayudas a conceder, queda automáticamente autorizada dicha posibilidad siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que el gasto se impute a alguno de los siguientes artículos de la clasificación económica del presupuesto de gastos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2013:

1.º. Artículo 42 “Transferencias corrientes a empresas públicas de la Junta y otros entes públicos”.

2.º. Artículo 46 “Transferencias corrientes a corporaciones locales”.

3.º. Artículo 47 “Transferencias corrientes a empresas privadas”.

4.º. Artículo 48 “Transferencias corrientes a familias e instituciones sin fines de lucro”.

b) Que el importe del pago a anticipar sea igual o inferior al 25% de la anualidad 2013 correspondiente a la subvención o ayuda a conceder, pudiéndose efectuar sucesivos anticipos por igual importe, siempre y cuando hayan quedado justificadas totalmente las cantidades anticipadas con anterioridad.

c) Que el importe total del crédito a anticipar durante el ejercicio 2013 correspondiente a una misma norma o acto administrativo de convocatoria, o convenio, en su caso, no supere la cantidad de 1.000.000,00 euros, ni se prevean anticipos por más de 100.000,00 euros por beneficiario.

2. Igualmente se considerarán autorizados automáticamente los anticipos de pago que, cumpliendo todos los requisitos del apartado 1, se contemplen en las normas que regulan las convocatorias de ayudas o convenios con vigencia para el ejercicio 2014, pero que deban ser aprobadas o tramitadas antes del inicio del ejercicio presupuestario en que deban surtir efecto.

3. Asimismo se considerarán autorizados de forma automática, en las mismas condiciones que se venían contemplando, los anticipos de pago regulados en las órdenes de convocatoria de ayudas y subvenciones que sean de aprobación periódica o vigencia indefinida, siempre que cumplan los requisitos del apartado 1.

Artículo 29. Subvenciones anticipables con autorización. Supuestos y órgano competente.

1. En los casos no contemplados en el artículo 28, corresponde a la dirección general con competencias en materia de tesorería la autorización del establecimiento de pagos anticipados en las ayudas y subvenciones a conceder, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 49.2 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

2. La previsión de pagos anticipados requerirá la autorización expresa, siendo ineficaces las bases o cláusulas que contemplen anticipos de subvenciones sin esta autorización.

3. Excepcionalmente, la dirección general con competencias en materia de tesorería podrá autorizar el establecimiento de pagos anticipados de ayudas o subvenciones de capital. A tal fin, deberá remitirse al citado órgano directivo:

a) La solicitud previa, que cumpla los requisitos y acompañe la documentación señalada en el artículo 30.

b) Un informe adicional, suscrito por el titular de la secretaría general, o por el titular del organismo autónomo, en su caso, en el que se justifique la necesidad de la inversión real a financiar de forma anticipada.

4. Asimismo, y sólo para aquellos supuestos de subvenciones nominativas no contemplados en el capítulo IV de la presente orden, se deberá solicitar la autorización indicada en este artículo.

Sección 2.ª. Procedimiento para la autorización del anticipo del pago de ayudas y subvenciones públicas

Artículo 30. Solicitud.

1. Las solicitudes de autorización del pago anticipado de ayudas y subvenciones públicas las deberán realizar las secretarías generales de las consejerías y los titulares de los organismos autónomos, siendo dirigidas a la dirección general con competencias en materia de tesorería mediante el modelo contenido en el anexo XII.

2. Las solicitudes deberán estar acompañadas de la siguiente documentación:

a) Una memoria explicativa suscrita por el titular de la secretaría general o por el titular del organismo autónomo, en la que:

1.º. Se justifique debidamente la necesidad de anticipar el pago de las subvenciones o ayudas, con especial mención de aquellas circunstancias relativas a la situación financiera de los beneficiarios que les impidan realizar las actuaciones o proyectos objeto de la subvención o ayuda.

2.º. Se valoren todos los aspectos económicos, tanto en el presupuesto corriente, como en ejercicios futuros, de la normativa reguladora de las subvenciones o ayudas cuyo pago anticipado se solicita.

b) Un informe económico suscrito por el titular de la secretaría general o por el titular del organismo autónomo, en el que se indique:

1.º. El importe total destinado a la financiación de la convocatoria de ayudas y subvenciones o de los convenios, anualidad con cargo al presupuesto corriente y futuros, así como el porcentaje e importe del pago anticipado global e individualmente.

2.º. El importe máximo previsto de la subvención o ayuda individual, número de beneficiarios estimados y tipología de los mismos.

3.º. Los aspectos indicados en el párrafo 1.º y 2.º respecto de aquellas ayudas y subvenciones concedidas en los tres ejercicios anteriores al ejercicio corriente.

c) Borrador de las bases reguladoras de las ayudas o subvenciones, convocatoria o convenios que prevean anticipos del pago.

d) Informe del servicio jurídico de la consejería u organismo autónomo sobre el borrador de la norma, acto administrativo o convenio que se trate.

Artículo 31. Informe sobre la autorización del anticipo.

1. Los informes a emitir por la dirección general con competencias en materia de tesorería tendrán carácter preceptivo y vinculante, y se referirán, única y exclusivamente, a la anualidad correspondiente al ejercicio corriente o al inmediato siguiente, siempre que la normativa reguladora de las subvenciones tenga efectos económicos a partir del 1 de enero y, consecuentemente, deba ser publicada antes de dicha fecha.

2. El informe podrá establecer que los beneficiarios, antes de recibir los fondos anticipados, tengan que constituir la oportuna garantía por el importe de los mismos. Dicha garantía consistirá, preferentemente, en aval bancario.

En el caso de que los beneficiarios sean entidades públicas exentas de prestar garantías, se podrán establecer compromisos por parte de esas entidades que garanticen el reintegro de la ayuda o subvención percibida de forma indebida.

3. El informe de la dirección general competente en materia de tesorería cuyo sentido sea favorable a la autorización del anticipo se pronunciará, asimismo, sobre el libramiento de los mismos conforme a lo dispuesto en el artículo 36.

Artículo 32. Libramiento de los anticipos.

1. Con carácter general, el libramiento de los fondos destinados al anticipo del pago de subvenciones y ayudas públicas se realizará mediante un único pago. No obstante, con el objeto de lograr una mejor gestión de los recursos financieros de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el libramiento del anticipo que precise autorización expresa se podrá llevar a cabo de forma fraccionada.

2. El informe de la dirección general competente en materia de tesorería, en lo concerniente al libramiento concretará:

a) Las fracciones en que se dividirá el libramiento.

b) Los importes correspondientes.

c) Los plazos para llevar a cabo cada uno de los pagos.

d) Cualquier otra condición que deba observarse a propósito del libramiento.

Artículo 33. Plazo para emitir el informe sobre autorización de anticipos.

La dirección general con competencias en materia de tesorería emitirá el informe sobre la autorización del anticipo en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción de la documentación contemplada en el artículo 34, entendiéndose desfavorable la solicitud si no se autoriza en dicho plazo.

Artículo 34. Requisitos de las bases y pagos anticipados de ejercicios futuros.

1. Las bases reguladoras de subvenciones y ayudas públicas que contemplen la posibilidad de realizar pagos anticipados deberán contener una disposición, base, o cláusula que indique que el pago anticipado se realizará en las mismas condiciones establecidas en el informe sobre la autorización.

2. Los pagos anticipados que se prevean realizar en ejercicios futuros quedarán supeditados a la emisión del informe favorable, así como al cumplimiento de las condiciones que en el mismo se establezcan.

CAPÍTULO IV

Libramiento de los créditos consignados para organismos y entidades públicas de la junta de comunidades de Castilla-La Mancha y otros entes participados

Artículo 35. Libramiento de los créditos consignados para organismos autónomos y entidades públicas con presupuesto limitativo.

Con carácter general, los créditos correspondientes a transferencias, nominativas o no, destinados a financiar globalmente la actividad, o a aportaciones para la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tengan atribuidas los organismos autónomos del artículo 1.b) y las entidades públicas del artículo 1.c) de la vigente ley de presupuestos, se librarán en el momento y por las cuantías necesarias para satisfacer las necesidades reales de liquidez de dichos organismos autónomos y entidades públicas.

Artículo 36. Libramiento de los créditos consignados para entes públicos sin presupuesto limitativo.

Los créditos correspondientes a transferencias, nominativas o no, para financiar globalmente la actividad, o a subvenciones nominativas para la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tengan atribuidas las entidades públicas del articulo 1.d) de la vigente ley de presupuestos, se realizarán en cuartas partes coincidiendo con el inicio de cada trimestre natural.

No obstante lo anterior, la dirección general con competencias en materia de tesorería, a propuesta de las secciones presupuestarias correspondientes, podrá establecer una periodicidad distinta, siempre que se ajuste a los recursos de la Tesorería de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha.

Artículo 37. Libramiento de los créditos consignados para empresas públicas.

Los créditos correspondientes a transferencias, nominativas o no, destinados a financiar globalmente la actividad, o a subvenciones nominativas para la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tengan atribuidas las empresas públicas del artículo 1.e) de la vigente ley de presupuestos, realizarán el libramiento de los mismos en cuartas partes coincidiendo con el inicio de cada trimestre natural.

No obstante lo anterior, las aportaciones que sean consecuencia de convenios, contratos-programa, encargos, encomiendas o instrumentos similares, se realizarán según se haya estipulado en los mismos, y siempre antes de finalizar el tercer trimestre de 2013.

Artículo 38. Libramiento de los créditos consignados para consorcios participados por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

1. Los créditos correspondientes a transferencias, nominativas o no, destinadas a financiar globalmente la actividad de los consorcios en los que participe la Administración de la Junta de Comunidades, se librarán en cuartas partes coincidiendo con el inicio de cada trimestre natural.

No obstante lo anterior, si existiera causa motivada, la dirección general con competencias en materia de tesorería podrá autorizar otras condiciones de libramiento mediante informe favorable.

2. El libramiento de los créditos correspondientes a subvenciones nominativas destinados a financiar actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tengan atribuidas los consorcios en los que participe la Administración de la Junta de Comunidades, requerirá el informe previo, preceptivo y favorable de la dirección general con competencias en materia de tesorería.

Transcurrido el plazo señalado en el artículo 40.2 sin haberse emitido informe alguno, se entenderá que el libramiento de los mencionados créditos se realizará en cuartas partes y con una periodicidad trimestral, coincidiendo con el inicio del trimestre natural.

Artículo 39. Libramiento de los créditos consignados para universidades con implantación en Castilla-La Mancha y para fundaciones pertenecientes al sector público regional.

1. Las secciones presupuestarias que tengan en su presupuesto consignados créditos correspondientes a transferencias, nominativas o no, para financiar globalmente la actividad de las universidades con implantación en Castilla- La Mancha, así como la de las fundaciones pertenecientes al sector público regional, se libraran en doceavas partes y con una periodicidad mensual.

No obstante lo anterior, si existiera causa motivada, la dirección general con competencias en materia de tesorería podrá autorizar otras condiciones de libramiento mediante informe favorable.

2. El libramiento de los créditos correspondientes a subvenciones nominativas destinadas a financiar actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tengan atribuidas las universidades con implantación en Castilla-La Mancha y las fundaciones pertenecientes al sector público regional, requerirá el informe previo, preceptivo y favorable de la dirección general con competencias en materia de tesorería.

Transcurrido el plazo señalado en el artículo 40.2 sin haberse emitido informe alguno, se entenderá que el libramiento de los mencionados créditos se realizará en cuartas partes y con una periodicidad trimestral, coincidiendo con el inicio del trimestre natural.

Artículo 40. Solicitud y emisión del informe de la dirección general con competencias en materia de tesorería.

1. En aquellos casos en que sea exigible el informe de la dirección general con competencias en materia de tesorería, la solicitud deberá acompañarse de:

a) Una copia de la resolución, convenio, contrato-programa, encargo, encomienda u otro instrumento similar en el que se formalice la aportación.

b) Un informe-propuesta sobre la forma y plazos del libramiento de los créditos y su justificación.

2. La dirección general con competencias en materia de tesorería emitirá el informe en el plazo de diez días, contados desde aquél en el que haya tenido entrada en el registro de la misma la documentación señalada en el apartado 1.

CAPÍTULO V

Seguimiento y control del sector público regional instrumental

Sección 1.ª. Seguimiento y control de los recursos humanos de las entidades integrantes del sector público regional Instrumental

Artículo 41. Información periódica de las plantillas y de la masa salarial de las entidades integrantes del sector público regional instrumental.

Con carácter trimestral, los entes públicos, empresas y fundaciones pertenecientes al sector público regional del artículo 1, párrafos d), e) y f), respectivamente, de la vigente ley de presupuestos o de nueva creación que no hayan sido incluidos en dicho precepto, remitirán a la dirección general con competencias en materia de presupuestos:

a) Información sobre las plantillas.

b) Información correspondiente a la masa salarial, así como las variaciones producidas respecto al mismo trimestre de 2012.

c) Un plan de de reestructuración de personal para aquellas entidades que se encuentren inmersas en un proceso de modificación estructural, entendida como aquella alteración de la entidad que pueda afectar a la estructura patrimonial o personal de la misma.

Artículo 42. Requisitos para la determinación o modificación de las condiciones de trabajo y modificaciones de plantilla en el ámbito del sector público regional instrumental.

1. La determinación o modificación de las condiciones de trabajo, así como las modificaciones de la plantilla del personal al servicio de las entidades, empresas y fundaciones públicas regionales, así como los consorcios, referidos en el artículo 25.1, párrafos b), c), d) y e), respectivamente, de la vigente ley de presupuestos, requerirá el informe previo y favorable de la dirección general con competencias en materia de presupuestos.

2. Antes del comienzo de las negociaciones relativas a la determinación o modificación de las condiciones de trabajo y a las modificaciones de la plantilla que afecten al personal al servicio de las entidades referidas en el apartado 1, los titulares de los mismos, por conducto de las consejerías a las que estén adscritos, someterán a la consideración de la dirección general competente en materia de presupuestos y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41, un estudio estimativo sobre la masa salarial para el ejercicio 2013, que incluirá lo siguiente:

a) La certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas durante el año 2012.

b) La masa salarial prevista para el ejercicio 2013.

c) Las variaciones que pudieran producirse como consecuencia de dichas negociaciones.

3. La previa conformidad de la dirección general con competencias en materia de presupuestos al estudio estimativo al que se refiere el apartado 2, será requisito previo para el inicio de las negociaciones. A tal fin, se emitirá un informe en el que se preste dicha conformidad y, en su caso, se fijen los límites de la masa salarial y se cuantifique el importe máximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de las negociaciones.

4. Tras las negociaciones, y previamente a la formalización y firma de los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares, se remitirá a la dirección general con competencias en materia de presupuestos el correspondiente proyecto, acompañado de una valoración de todos sus aspectos económicos y de su adecuación, en su caso, a los planes de reestructuración de personal a los que se refiere el artículo 41.c).

Una vez recibida la documentación indicada en el párrafo anterior, la dirección general con competencias en materia de presupuestos emitirá informe vinculante sobre las consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, así como sobre su adecuación al informe de conformidad previsto en el apartado 3.

El informe vinculante se emitirá en el plazo máximo de quince días hábiles, a contar desde la recepción del proyecto y su valoración. De no emitirse en el plazo señalado, se entenderá que el mismo es desfavorable.

Artículo 43. Contratación de personal de las entidades, empresas y fundaciones pertenecientes al sector público regional y de los consorcios participados mayoritariamente.

1. Durante el ejercicio 2013, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional décima y undécima de la vigente ley de presupuestos, las entidades, empresas públicas y fundaciones pertenecientes al sector público regional así como los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o por sus órganos o entidades vinculadas o dependientes no podrán proceder a la contratación de nuevo personal, salvo que las contrataciones respondan a convocatorias iniciadas en ejercicios anteriores o que resulten obligatorias en el marco de programas o planes plurianuales que estén en ejecución a la entrada en vigor de la mencionada ley.

Sólo en casos excepcionales, y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, se podrán llevar a cabo contrataciones temporales.

En todo caso, la contratación de personal, en cualquier modalidad, requerirá el informe previo de la dirección general competente en materia de presupuestos.

2. El procedimiento para la emisión del informe de esta dirección general se regirá por lo dispuesto en los artículos 11 al 18 de la presente orden, con las siguientes peculiaridades:

a) El contenido de los informes propuestas será el indicado en el artículo 12.1.d), según la modalidad de contratación laboral temporal.

b) Los informes-propuestas serán suscritos por los órganos de administración de las entidades, empresas y fundaciones pertenecientes al sector público regional y de los consorcios participados mayoritariamente y se centralizarán a través de sus respectivos servicios de gestión de personal.

Artículo 44. Contratación de personal laboral de alta dirección en el ámbito de entidades, empresas y fundaciones pertenecientes al sector público regional, así como en los consorcios participados mayoritariamente.

1. Con carácter general y conforme a lo dispuesto en las Disposiciones Adicionales décima y undécima de la vigente Ley de Presupuestos, se requerirá el informe preceptivo y vinculante de la dirección general competente en materia de presupuestos en el procedimiento de autorización para la contratación del personal de alta dirección regulado por el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto Vínculo a legislación, tanto en las entidades, empresas y fundaciones pertenecientes al sector público regional, como en los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o por sus órganos o entidades vinculadas o dependientes.

2. El procedimiento para la emisión del informe de esta dirección general se regirá por lo dispuesto en los artículos 16, 17 y 18, con la particularidad de que los informes-propuestas a los que se refiere el artículo 17 serán suscritos y remitidos por los órganos de administración de las entidades y empresas públicas, de un lado, y, por los órganos de gobierno y representación de las fundaciones pertenecientes al sector público regional y de los consorcios participados mayoritariamente, por otro. Dichos informes-propuestas se centralizarán, asimismo, a través de los respectivos servicios de gestión de personal.

Sección 2.ª. Seguimiento y control de convenios, contratos-programa, encargos, encomiendas o instrumentos similares

Artículo 45. Convenios, contratos-programa, encargos, encomiendas o instrumentos similares.

1. Todo convenio, contrato-programa, encargo, encomienda o instrumentos similares a suscribir entre los entes públicos con presupuesto estimativo, empresas y fundaciones pertenecientes al sector público regional señalados en el artículo 1 de la vigente ley de presupuestos o de nueva creación que no hayan sido incluidos en dicho precepto, y las distintas consejerías, organismos autónomos y entidades públicas de la Administración regional con presupuesto limitativo, deberán ser previamente informados por la dirección general con competencias en materia de presupuestos.

De dichos instrumentos jurídicos se dará cuenta al Consejo de Gobierno, que los habrá de tomar en consideración.

2. Cualquier modificación que se produzca en los instrumentos enumerados en el apartado 1 ya suscritos con entes, empresas y fundaciones pertenecientes al sector público regional, como consecuencia de adendas, liquidaciones u otras figuras modificativas, deberá ser igualmente informada, con carácter previo, por la dirección general con competencias en materia de presupuestos.

De dichas modificaciones se dará cuenta, igualmente, al Consejo de Gobierno para su toma en consideración.

Artículo 46. Solicitud y expediente.

1. A efectos de la emisión del informe previo contemplado en el artículo 45, las distintas consejerías, organismos autónomos y entidades públicas de la Administración regional cuyo presupuesto tenga carácter limitativo remitirán a la dirección general con competencias en materia de presupuestos, junto con la solicitud del informe, un expediente que incluirá:

a) Para cualquier convenio, contrato-programa, encargo, encomienda o instrumento similar:

1.º. Una copia del documento en el que se instrumente el encargo, encomienda o instrumento similar o, en su caso, de cualquier instrumento modificativo del documento anterior.

2.º. Un plan económico-financiero donde se pongan de manifiesto las repercusiones presupuestarias derivadas de su ejecución.

3.º. Una copia del documento RC contabilizado.

b) Para aquellos convenios, contratos-programa, encargos, encomiendas o instrumentos similares que contemplen inversiones, una memoria económica suscrita por el titular de la secretaría general en la que figuren debidamente detallados para el ejercicio corriente y los tres ejercicios inmediatos siguientes:

1.º. Una relación individualizada de las inversiones a ejecutar con su desglose temporal.

2.º. Los ingresos y gastos tanto corrientes, como de capital, asociados a las inversiones que se pudieran generar como consecuencia de un normal funcionamiento.

3.º. La aplicación o aplicaciones presupuestarias a las que se imputarían dichos montantes.

c) Para el resto de convenios, contratos-programa, encargos, encomiendas o instrumentos similares, una memoria justificativa sobre la necesidad y conveniencia de la realización de los trabajos o actuaciones en la que, además, figure un presupuesto técnico valorado en el que se definan:

1.º. Los trabajos o actuaciones a realizar.

2.º. Las tarifas y precios que se apliquen y su coste de realización material.

3.º. El número de efectivos de personal necesarios, motivando la imposibilidad de desarrollar los trabajos con el personal adscrito a las consejerías, su categoría o grupo profesional y la repercusión en la plantilla presupuestaria actual de la empresa, entidad o fundación pública.

2. Los expedientes que prevean actuaciones cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional se someterán, además, a las exigencias particulares establecidas en el artículo 59.

3. La consejería competente, en cada supuesto, de elevar el expediente a la consideración del Consejo de Gobierno deberá remitir a la dirección general con competencias en materia de presupuestos una copia del acuerdo en el plazo de cinco días desde su adopción.

Artículo 47. Fiscalización del gasto.

En su caso, la fiscalización del gasto derivado de los expedientes a que hace referencia esta sección se realizará por la Intervención General en su modalidad de plena.

Igualmente serán objeto de fiscalización plena por la Intervención General los encargos o encomiendas a empresas que, teniendo la condición de medio propio y servicio técnico respecto a la Comunidad Autónoma, se integren en el sector público de otra Administración Pública.

Sección 3.ª. Gastos de las entidades integrantes del sector público regional instrumental

Artículo 48. Régimen de autorización previa a la aprobación de gastos para las entidades integrantes del sector público regional instrumental.

1. Las entidades, empresas y fundaciones pertenecientes al sector público regional previstas en el artículo 1 la vigente ley de presupuestos, o de nueva creación que no hayan sido incluidos en dicho precepto, se someterán al régimen de autorización de gastos que se regula en el apartado 2.

2. La autorización de los gastos en que incurran las entidades señaladas en el apartado 1, corresponderá:

a) Al titular de la consejería a la que estén adscritas, cuando se trate de gastos superiores a 60.000,00 euros.

b) Al titular de la consejería con competencias en materia de hacienda, cuando se superen los 120.000,00 euros.

c) Al Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería a la que estén adscritas, cuando se superen los 240.000,00 euros.

d) Al Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería a la que estén adscritas, en aquellos que por su cuantía impliquen que la entidad incurra en pérdidas cuyo saneamiento requiera la dotación de recursos no previstos inicialmente.

Artículo 49. Informe previo de la dirección general competente en materia de presupuestos.

1. Con carácter previo a la autorización de los gastos señalados en el artículo 48, apartado 2, se requerirá el informe de la dirección general competente en materia de presupuestos.

2. Asimismo, se requerirá informe de la dirección general competente en materia de presupuestos para la firma de convenios, encargos o instrumentos de naturaleza similar entre las entidades integrantes del sector público regional instrumental y cualquier Administración Pública, siempre que impliquen gastos que deban ser atendidos con fondos propios de las mismas.

3. El expediente que se remita al citado órgano directivo deberá incluir una memoria económica en la que se pongan de manifiesto, al menos, los siguientes aspectos:

a) El presupuesto estimado de la partida o partidas del presupuesto de explotación o capital de la entidad, empresa o fundación perteneciente al sector público regional que se trate, a la que se impute el gasto.

b) El estado de ejecución de la partida o partidas indicadas anteriormente a fecha de la solicitud del informe, así como una indicación de lo que reste por ejecutar. Asimismo, se incluirá una información adicional referida a la previsión de las actuaciones, debidamente cuantificadas, que deban llevarse a cabo con cargo a dicha partida o partidas a partir de la fecha de la solicitud del informe.

c) Una valoración sobre:

1.º. Si el gasto en cuestión tiene cabida en la partida o partidas indicadas dentro del presupuesto de explotación o capital de la entidad, empresa o fundación que se trate.

2.º. Si es necesario, como consecuencia del gasto cuya autorización se solicita, compensar en la partida o partidas a las que se imputa dicho gasto con bajas en otras partidas.

3.º. Si, en su caso, el gasto cuya autorización se solicita supone incurrir en pérdidas en la entidad, empresa o fundación.

En este supuesto, se deberá especificar los mecanismos de financiación que se adoptarán para dar cobertura a las antedichas pérdidas.

4. La dirección general competente en materia de presupuestos emitirá su informe en el plazo de 15 días hábiles computados desde la entrada de la información especificada en el apartado 2, así como de cualquier otra que el citado órgano directivo considere necesaria para el estudio del expediente.

Artículo 50. Tramitación.

1. Cuando se esté ante un gasto que deba ser autorizado, conforme a lo dispuesto en el artículo 48, apartado 2.a), por el titular de la consejería a la que se adscriba el ente, empresa o fundación perteneciente al sector público regional, el expediente completo que incluya el informe de la dirección general competente en materia de presupuestos será cursado por el propio ente, empresa o fundación hacia la secretaría general de la citada consejería.

Cuando se esté ante un gasto de los indicados en el párrafo anterior y la consejería a la que se adscriba el ente, empresa o fundación perteneciente al sector público regional sea la consejería competente en materia de hacienda, el expediente completo que incluya el informe de la dirección general competente en materia de presupuestos será cursado por éste órgano directivo a la secretaría general de la consejería competente en materia de hacienda.

2. Cuando se esté ante un gasto que deba ser autorizado, conforme a lo dispuesto en el artículo 48, apartado 2.b), por el titular de la consejería competente en materia de hacienda, el expediente completo que incluya el informe de la dirección general competente en materia de presupuestos será cursado por éste órgano directivo hacia la secretaría general competente en materia de hacienda.

3. Cuando se esté ante un gasto que deba ser autorizado, conforme a lo dispuesto en el artículo 48, apartados 2 c) y d), por el Consejo de Gobierno, el expediente completo que incluya el informe de la dirección general competente en materia de presupuestos será cursado por el ente, empresa o fundación pública hacia la secretaría general de la consejería a la que se adscriban.

Sección 4.ª. Central de información del sector público

Artículo 51. Suministro de información a la central de información del sector público.

1. Los entes públicos, empresas públicas y las fundaciones integrantes del sector público regional suministrarán a la consejería con competencias en materia de hacienda, por conducto de la Intervención General y a través de la Central de Información del Sector Público, la siguiente información:

a) La ejecución de sus presupuestos.

b) La contratación sujeta al texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación.

c) Las entregas dinerarias y ayudas concedidas.

2. El suministro de la información, que deberá ajustarse a los modelos establecidos en la Central de Información del Sector Público, se llevará a cabo con la siguiente periodicidad:

a) La información del apartado 1.a), mensualmente, dentro de los cinco primeros días naturales del mes siguiente al que se refiera.

b) La información de los apartados 1.b) y c), trimestralmente, dentro de los quince primeros días del mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural.

CAPÍTULO VI

Otras disposiciones en materia de ejecución presupuestaria

Artículo 52. Desarrollo de lo dispuesto en el artículo 36.2.b) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

1. Corresponde a los órganos competentes para la aprobación del gasto de las distintas secciones presupuestarias, previo informe favorable de la dirección general con competencias en materia de presupuestos, autorizar las imputaciones a las dotaciones presupuestarias del ejercicio corriente de obligaciones que se deriven de compromisos de gasto debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, para los que existiera crédito disponible en el ejercicio de procedencia.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la dirección general con competencias en materia de presupuestos, autorizar las imputaciones a las dotaciones presupuestarias del ejercicio corriente de aquellas obligaciones que se deriven de compromisos de gasto debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, para las que no exista crédito disponible en el ejercicio de procedencia.

3. Para dictar los informes sobre la autorización de imputaciones, desde las distintas secciones presupuestarias se remitirá a la dirección general con competencias en materia de presupuestos una relación mensual, dentro de los diez primeros días naturales del mes siguiente al que se refiera, de las obligaciones a imputar a los créditos del ejercicio corriente, agrupadas por vinculante y con indicación del crédito disponible en estos últimos al final del ejercicio de procedencia.

4. La información sobre imputaciones contemplada en la disposición adicional decimosexta de la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2013 Vínculo a legislación, será remitida por el Director-Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha a la dirección general con competencias en materia de presupuestos trimestralmente, dentro de los diez primeros días naturales del mes siguiente al trimestre a que se refiera la citada información.

5. El anexo XIII contiene el modelo de relación de gastos a que se refiere el presente artículo.

Artículo 53. Creación de conceptos, subconceptos y programas presupuestarios.

La creación de nuevos conceptos, subconceptos y programas presupuestarios corresponderá al titular de la dirección general con competencias en materia de presupuestos.

CAPÍTULO VII

Ejecución de los proyectos de gasto de competencia autonómica asociados a fondos europeos.

Artículo 54. Elaboración del presupuesto anual de los Fondos Europeos.

1. El presupuesto anual del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) y del Fondo Social Europeo (FSE) se elaborarán de acuerdo con la senda financiera determinada en la programación vigente aprobada por la Comisión Europea y los créditos presupuestarios que se hayan consignado en desarrollo de la citada programación.

Se entiende por senda financiera el volumen de créditos cofinanciados con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en aplicación del Programa Operativo Feder de Castilla-La Mancha 2007-2013 y del Programa Operativo Fondo Social Europeo de Castilla-La Mancha 2007-2013, asignados a un determinado órgano en el proceso de elaboración del presupuesto.

2. Los beneficiarios de los programas operativos a que se refiere el punto anterior enviarán a la dirección general con competencias en materia de fondos europeos en la fecha que el citado órgano directivo determine, una previsión sobre la ejecución probable de los gastos contemplados en el presupuesto vigente, así como del gasto cofinanciado que se prevé ejecutar en el ejercicio presupuestario siguiente.

Artículo 55. Asociación de proyectos de gasto a fuentes de financiación.

1. Los proyectos de gastos financiados con los fondos europeos de los capítulos IV, VI, VII y excepcionalmente del Capítulo II de la clasificación económica de gastos, deberán estar asociados obligatoriamente a la fuente de financiación del programa operativo FEDER de Castilla-La Mancha 2007-2013 y del programa operativo FSE de Castilla-La Mancha 2007-2013.

2. Esta asociación será propuesta, con la apertura del ejercicio presupuestario, por el órgano gestor que figure como beneficiario en los planes financieros correspondientes de los citados programas operativos, siendo validada por la dirección general con competencias en materia de fondos europeos.

3. No obstante, si durante la ejecución del presupuesto el órgano gestor considera que cualquier otro proyecto de gasto fuese elegible para su cofinanciación, se procederá a solicitar a dicho órgano directivo su asociación, siempre con referencia al calendario de certificaciones que se establezca.

Artículo 56. Ejecución de expedientes de gasto asociados a operaciones cofinanciadas.

1. La ejecución de expedientes correspondientes a proyectos de gasto asociados a fondos europeos, a nivel de documento de pago, deberán estar asociados obligatoriamente a una operación.

2. Para la selección, propuesta de aprobación, aprobación y verificación de las operaciones objeto de cofinanciación comunitaria para el Programa Operativo Feder de Castilla-La Mancha 2007-2013, se estará a lo dispuesto en la Orden de 14 de enero de 2009, de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las normas que regulan la ejecución, seguimiento y control del Programa Operativo Feder 2007-2013 y, en su caso, a las instrucciones de desarrollo establecidas.

Igualmente, para el Programa Operativo FSE de Castilla-La Mancha 2007-2013 se estará a lo dispuesto en la Decisión de aprobación C(2007) 6712 de fecha 17 de diciembre de 2007, por la que se aprueba el texto del Programa Operativo.

Artículo 57. Información y publicidad de subvenciones y ayudas públicas cofinanciadas con fondos europeos.

Con el fin de asegurar el adecuado cumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de información y publicidad por la normativa comunitaria, todos aquellos proyectos de normas o de cualquier otro instrumento jurídico que contengan las bases reguladoras de ayudas y subvenciones públicas cofinanciadas con fondos europeos, requerirán el informe previo de la dirección general con competencias en materia de fondos europeos.

A estos efectos, se remitirá al citado órgano directivo una solicitud acompañada de la copia del proyecto de bases reguladoras de la ayuda o subvención cofinanciada.

Artículo 58. Normas y otros instrumentos jurídicos de planificación y actuación que prevean la ejecución de operaciones cofinanciadas con fondos europeos.

Todo proyecto de disposición de carácter general, así como los convenios, planes o programas conjuntos o cualquier otro instrumento distinto de los indicados en el artículo 59 en el que participe la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y entidades públicas del artículo 1.c) de la vigente ley de presupuestos, para la ejecución de operaciones cofinanciadas con fondos europeos, requerirá el informe previo de la dirección general con competencias en materia de fondos europeos cuando las actuaciones previstas minoren la previsión sobre la ejecución probable de los gastos contemplados, tanto en el presupuesto presente, como en el de ejercicios futuros, en relación con la senda financiera asignada en la ejecución del tramo de los programas operativos a que se refiere el artículo 54.

Artículo 59. Encargos o encomiendas a las entidades, empresas y fundaciones públicas que tengan la consideración de medios propios de la Administración regional, que contemplen actuaciones cofinanciadas con fondos europeos.

Aquellos instrumentos jurídicos a los que se refiere el artículo 45 que prevean actuaciones cofinanciadas con fondos europeos, así como sus modificaciones, requerirán el informe previo de la dirección general con competencias en materia de fondos europeos en relación con la senda financiera asignada en la ejecución del tramo de los programas operativos a que se refiere el artículo 54.

A tal fin, el expediente que se remita a la dirección general con competencias en materia de fondos europeos conforme a lo previsto en el artículo 46, se acompañará de una relación de los proyectos asociados al Feder y FSE, en su caso, incluidos en el plan económico-financiero correspondiente.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones sobre el control de operaciones financieras

Artículo 60. Informe previo sobre operaciones financieras.

Requerirán el informe previo y favorable de la dirección general con competencias en materia de política financiera las operaciones financieras realizadas por las entidades enumeradas en el artículo 47.1 de la vigente ley de presupuestos:

a) Que supongan un incremento del endeudamiento.

b) Que supongan una mayor cantidad a avalar antes de la correspondiente autorización a que hace referencia el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para 2013.

c) Que tengan por objeto la renovación o la refinanciación de operaciones financieras ya existentes.

Artículo 61. Información relativa a operaciones financieras del sector público regional.

1. Los componentes del sector público regional a los que se refiere el artículo 47.1 Vínculo a legislación de la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2013, remitirán a la dirección general con competencias en materia de política financiera información individualizada de cada operación de préstamo que se haya formalizado con, al menos, el siguiente detalle:

a) A la formalización de cada operación: una copia del contrato a la que se adjuntará el cuadro de amortización. En el caso de que la operación de préstamo sea garantizada mediante aval, se remitirá copia del contrato correspondiente.

b) Mensualmente: la entidad prestamista, la fecha de formalización, el último vencimiento, el principal, el tipo de interés, la base de cálculo, el plazo, la carencia, la vida residual y la deuda viva.

2. Los integrantes del sector público regional, en relación con las operaciones financieras activas que pudieran formalizar, remitirán a la dirección general con competencias en materia de política financiera información con carácter mensual que contenga, al menos, el siguiente desglose: la entidad financiera, la fecha de formalización, la fecha de vencimiento, el principal, el tipo de interés, la base de cálculo y el plazo.

3. De igual forma, los integrantes del sector público regional remitirán información a la dirección general con competencias en materia de política financiera, con carácter mensual, de sus saldos disponibles a la finalización de cada mes, desglosados por entidades financieras.

4. Por otro lado, los integrantes del sector público regional, al objeto de atender la obligación de información establecida en la Circular del Banco de España 4/2012 de 25 de abril (BOE de 4 de mayo de 2012) remitirán a la dirección general con competencias en materia de política financiera información con carácter mensual que contenga las transacciones económicas realizadas con el exterior y los saldos de los activos y pasivos financieros mantenidos con no residentes.

5. Los componentes del sector público regional referidos en el apartado 1 remitirán a la dirección general con competencias en materia de política financiera cualquier otra información que les sea requerida y permita realizar el seguimiento de su situación financiera y de tesorería.

Disposiciones Adicionales Primera. Actualización de indemnizaciones por razón del servicio.

1. Conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto 36/2006, de 4 de abril Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el importe de las indemnizaciones establecidas en dicho decreto serán las dispuestas en el anexo XI de la presente orden.

2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 77.2 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el importe de la indemnización por comida en el supuesto de trabajos itinerantes en régimen de jornada partida será, durante el ejercicio 2013, de 16,69 euros por día trabajado en tales circunstancias.

Segunda. Información sobre la ejecución presupuestaria.

1. La Intervención General publicará, con carácter mensual, en su página web, los datos correspondientes a la ejecución del presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. La consejería con competencias en materia de salud informará al Consejo de Gobierno, con carácter mensual, sobre la evolución del gasto farmacéutico.

Tercera. Remanentes de tesorería del sector público regional.

Una vez cumplido con lo dispuesto en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 11/2012 de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, los remanentes y excedentes de tesorería positivos a 31 de diciembre de 2013 de las entidades que conforman el sector público regional, serán transferidos con carácter obligatorio a la Tesorería General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, salvo aquellos que se exceptúen total y parcialmente, a petición del titular de la entidad, y previo informe favorable de la dirección general competente en materia de tesorería.

Cuarta. Control del objetivo de estabilidad presupuestaria.

La Consejería competente en materia de hacienda, en caso de apreciar un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria durante la ejecución del presupuesto 2013, iniciará el procedimiento establecido en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga o contradiga a lo expresado en esta orden.

Disposiciones Finales Primera. Desarrollo del contenido de la presente orden.

1. Se faculta al titular de la dirección general con competencias en materia de presupuestos para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la correcta aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente orden.

2. Los titulares de la dirección general con competencias en materia de política financiera y tesorería, y de la Intervención General, quedan autorizados para dictar, en relación con aquellas materias que sean objeto de su competencia, las instrucciones que sean necesarias para la correcta aplicación y desarrollo de esta orden, previo informe favorable del titular de la dirección general con competencias en materia de presupuestos.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y sus efectos económicos se retrotraerán, cuando proceda, al 1 de enero de 2013.

ANEXOS

Omitidos.

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