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ETA

Absuelta la novia del jefe del 'comando Otazua' porque su "vínculo afectivo" con él era "anterior a su militancia"

31/01/2013
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La Audiencia Nacional condena a los tres miembros de este grupo a otros 22 años de cárcel por integración y depósito de armas y explosivos

MADRID, 30 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Nacional ha absuelto a Lorena López Díaz, novia del jefe del 'comando Otazua' de ETA, Daniel Pastor, 'Txirula', de los delitos de integración en organización terrorista y depósito de armas y explosivos que se le imputaban, al considerar que no existen pruebas de que participara en las labores de la banda y mantenía "un vínculo afectivo" con el etarra "anterior a su militancia".

Así consta en una sentencia dictada este miércoles por la Sección Primera de la Sala de lo Penal en la que se condena a 22 años de cárcel a Pastor y a 19 a los otros dos miembros del 'Otazua', Iñigo Zapirain y Beatriz Etxebarria, por los delitos de integración en organización terrorista, depósito y tenencia de armas y falsedad en documentos oficiales.

La resolución judicial, de la que ha sido ponente el magistrado Ramón Sáez, destaca que Lorena López Díaz, que se enfrentaba a una petición fiscal de 22 años de cárcel, era "compañera sentimental" de Pastor desde "hacía diez años" y que, aunque "visitaba con frecuencia" el piso de Bilbao de su novio, en el que fueron encontrados armas y explosivos, "no consta que hubiera realizado tarea alguna para coadyuvar a las actividades delictivas de su compañero, ni del 'comando' ni de la organización terrorista".

"HUELLAS DE LA RELACIÓN SENTIMENTAL"

En el piso de Pastor se hallaron huellas biológicas de la acusada aunque el tribunal deduce que fueron encontrados en "sitios que sólo reflejan la relación sentimental: en un cepillo de dientes en el cuarto de baño de la casa de su pareja, en un saco de dormir de campaña, en un instrumento musical de viento y en un manillar de la bicicleta".

"Lo importante, como contraindicio, es que no hay huellas de que hubiera tomado contacto con la pistola o con el subfusil, ni con las bolsas que contenían las sustancias explosivas o sus mezclas, ni con los componentes electrónicos de las bombas", señala el tribunal. "¿Se prestaba la Sra. López a aparentar una vida normal para encubrir a un terrorista?", se pregunta el ponente.

Su respuesta es que se trata de una "conjetura" del Ministerio Fiscal que conllevaría que interpretaba "un papel" y "una impostura" que resultaría "incompatible" con "mantener una previa vinculación en situación límite, con una persona que ha decidido convertirse, en el curso de la evolución de la relación de pareja, en activista de una organización terrorista".

"La explicación de esa relación en tales circunstancias podría encontrarse en las pulsiones humanas, en el principio de placer que lleva al individuo a asumir sacrificios no explicables desde los criterios de la lógica y la razón", añade Sáez.

La sentencia cuenta con el voto particular discrepante del magistrado Nicolás Poveda, que considera que López Díaz formaba parte del 'comando' porque los explosivos y las armas guardados en el piso de Pastor estaban "a la vista y a su disposición" y la pareja hacía "vida en común pública y notoria".

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