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Vedas de pesca

31/01/2013
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Orden de 18/01/2013, de la Consejería de Agricultura, de vedas de pesca (DOCM de 30 de enero de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 18/01/2013, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DE VEDAS DE PESCA.

El artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial, y el artículo 26 del Decreto 91/1994, por el que se aprueba el Reglamento para su aplicación parcial, disponen que anualmente la Consejería de Agricultura establecerá a través de la Orden de Vedas la relación de especies objeto de pesca, las épocas hábiles, tallas límite de captura, el número máximo de capturas por pescador y cebos autorizados para cada especie, las especies comercializables y las limitaciones y prohibiciones especiales, así como la delimitación y reglamentación establecida para las aguas en régimen especial y refugios de pesca establecidos en los distintos cursos y masas de agua del ámbito territorial de Castilla-La Mancha. Por otra parte el Título III de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad establece medidas de protección de las especies en relación a la pesca continental así como medidas de prevención y control de las especies exóticas invasoras.

El Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras, se publica para dar cumplimiento al artículo 61.1 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

En su virtud, vistas las propuestas elaboradas por los correspondientes Servicios Periféricos de la Consejería de Agricultura e informadas por los respectivos Consejos Provinciales de Pesca y oído el Consejo Regional de Pesca, en el ejercicio de las competencias encomendadas a esta Consejería por el Decreto 263/2011, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 126/2011, de 7 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Agricultura y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Artículo 1.-Especies de peces y cangrejos presentes en Castilla- La Mancha.

1.1. Las especies de peces y cangrejos se clasifican en:

a. Especies autóctonas: aquellas que existen dentro de su área de distribución natural y de dispersión natural para las que está permitida su pesca.

b. Especies autóctonas amenazadas: especies para las que está prohibida la pesca y que se regulan por su normativa específica.

c. Especies exóticas: especies introducidas fuera de su área de distribución natural y su área potencial de dispersión, que no hubiera podido ocupar directa o indirectamente, o sin el cuidado del hombre.

En el anexo I se relacionan las especies de peces y cangrejos presentes en Castilla-La Mancha, se especifica el tipo de aprovechamiento permitido, así como su talla mínima si existiese.

Artículo 2. La pesca de la trucha común

2.1 Modalidad de pesca.

La pesca de la trucha común en todo tipo de aguas, se autoriza únicamente en la modalidad de pesca sin muerte, con las excepciones contempladas en el artículo 7 de la presente Orden.

2.2. Periodos hábiles en aguas trucheras Los períodos hábiles para la pesca de trucha común, con las excepciones provinciales que se indican en el artículo 7, son:

- Aguas de baja montaña: apertura: 7 de abril, cierre: 29 de septiembre. En los tramos libres en los que se permite la extracción de la trucha común el periodo finalizará el 31 de agosto.

- Aguas de alta montaña: apertura: 5 de mayo, cierre: 29 de septiembre.

A efectos de aplicación de las épocas hábiles para la pesca de la trucha, se estará a la delimitación de las aguas trucheras realizada por la Orden de 19 de enero de 2010, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden de 14 de noviembre de 1994 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente por la que se declara la trucha común especie de interés preferente y se establece la delimitación de aguas trucheras.

Queda prohibido pescar cualquier especie durante la época de veda de la trucha en las aguas trucheras, con las excepciones contempladas en el artículo 7 de la presente Orden.

2.3. Días hábiles en aguas trucheras Todos los días del periodo indicado en el apartado anterior son días hábiles para la trucha común, salvo en cotos que se regirán por su reglamentación específica y que se detallan en el anexo II de la presente Orden.

2.4. Cebos y artes de pesca en aguas trucheras Los únicos cebos autorizados para la pesca de salmónidos en todas las aguas libres trucheras son, señuelos artificiales, insectos acuáticos e insectos terrestres en fase adulta, en todos los casos, con anzuelo sin muerte, con las excepciones contempladas en el artículo 7 de la presente Orden.

A los efectos anteriores se permite tanto el uso de anzuelos desprovistos de arponcillo como aquellos en los que la muerte o arponcillo haya sido inutilizada.

No se permite la pesca desde embarcación en aguas trucheras. Los flotadores individuales adaptados al cuerpo (en adelante-patos-) y utilizados para la pesca no se considerarán embarcaciones a estos efectos.

Artículo 3. Resto de especies pescables.

3.1. Resto de especies.

La pesca con caña del resto de especies en situaciones diferentes de las señaladas anteriormente podrá practicarse durante todo el año.

El cebo autorizado para la pesca de ciprínidos en las aguas trucheras es cebo natural de origen vegetal, con las excepciones contempladas en las disposiciones provinciales del artículo 7 de la presente Orden.

3.2. Control de poblaciones de cangrejo rojo.

Con el fin de no perturbar la nidificación de las aves acuáticas, para la realización del control de poblaciones del cangrejo rojo se fija un período de veda comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de mayo. Fuera de este período, podrá practicarse su pesca para el control de su población, desde una hora antes del orto hasta dos horas después del ocaso. En la práctica de esta pesca, para señalizar el tramo de río ocupado por cada pescador de cangrejos, pueden emplearse únicamente cartones con nombre, apellidos y DNI del pescador, que deberán ser retirados después de su uso, quedando prohibida la utilización de cualquier otro material para este fin. Se recuerda que en ningún caso se autorizará el control de poblaciones de cangrejo rojo en aquellas aguas donde coexista con otras especies de cangrejos.

Artículo 4. Prohibiciones con carácter general.

Se encuentra prohibido con carácter general:

a) El empleo de toda clase de redes.

b) El cebado de las aguas antes o durante la pesca, con la única excepción de los embalses que no tengan la condición de aguas trucheras y sus canales de derivación, en los que se permite el cebado de las aguas con materias de origen vegetal que no resulten nocivas ni contaminantes.

c) La utilización de peces, cangrejos o moluscos como cebo vivo, y también, las especies exóticas, además de sus partes o derivados, relacionadas en el anexo 1, como cebo muerto.

d) La pesca en los refugios de pesca.

e) La pesca en todo tipo de obras o estructuras utilizadas como pasos o escalas de peces instalados en presas o diques, así como a una distancia de la entrada o salida de las mismas de 50 m. en aguas declaradas trucheras y 10 m. en el resto de los casos.

f) La pesca en todas las balsas o masas de agua artificiales situadas fuera del dominio público hidráulico, que tengan señalización y cerramiento instalado con el fin de impedir el libre acceso a las aguas.

g) Llevar en acción de pesca señuelos distintos a los permitidos en las aguas trucheras en las que se está pescando.

h) Introducción de especies. Queda prohibida cualquier introducción de animales en el medio acuático, salvo que se disponga de autorización expresa y motivada de la Consejería de Agricultura, que sólo se podrá otorgar en circunstancias que garanticen que la especie a soltar o introducir no proliferará ni causará daños directos o indirectos a las autóctonas, así como que no alterará los equilibrios ecológicos, ni la estructura y funcionalidad de los ecosistemas.

Artículo 5. Comercialización, transporte y otras limitaciones en relación con las especies de peces y cangrejos.

Únicamente, podrán comercializarse las especies anguila y trucha arco iris; además del cangrejo rojo en muerto.

Como medida preventiva para la introducción involuntaria de especies alóctonas acuáticas (mejillón cebra, almeja asiática, moco de roca) recomienda, antes de introducirlas en aguas diferentes, limpiar, secar y, cuando sea posible, desinfectar cualquier tipo de embarcación, incluidos los -patos-, así como cualquier otro medio utilizado para la pesca y en particular, los denominados rejones, redes, reteles y nasas.

Según la ley 42/2007, de Patrimonio Natural y Biodiversidad y el Real Decreto1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras, y al objeto de evitar la introducción y fomento de especies exóticas en masas de agua de Castilla-La Mancha, los ejemplares de las especies exóticas incluidas en el anexo I de esta norma que pudiesen capturarse no podrán devolverse a las aguas, recomendando su sacrificio de forma inmediata, excepto cuando se capturen por razones de investigación.

El transporte de las especies indicadas anteriormente está prohibido en vivo, y para las especies percasol, gambusia, lucioperca, alburno, pez gato negro, pez gato punteado, siluro, escardino, y cangrejo señal está prohibido en vivo y en muerto, debiendo eliminarse como residuo. Con el fin de evitar problemas por acumulación de residuos en zona de pesca, se deberán retirar del medio natural los residuos y basuras derivados de esta actividad, transportándolos preferentemente a los lugares previstos para su recogida en el medio urbano o, en su defecto, hasta un contenedor adecuado a su naturaleza y composición, con capacidad para recibirlos y no deteriorado.

Artículo 6. Concursos de Pesca

La solicitud de autorización de concursos de pesca en aguas libres no calificadas como trucheras, deberá ser tramitada a través de la Federación de Pesca de Castilla- La Mancha o sus delegaciones provinciales, en el caso de competiciones oficiales, se presentarán antes del 31 de marzo de 2013, en los Servicios Periféricos de la Consejería de Agricultura, un calendario de competiciones a realizar en la provincia durante el año 2013.

Dicha autorización deberá ser otorgada por el correspondiente Servicio Periférico de la Consejería de Agricultura, en el caso de competiciones Provinciales y concursos de Sociedades y por la Dirección General de Montes y Espacios Naturales en el caso de competiciones autonómicas, nacionales e internacionales, sin perjuicio de las autorizaciones que corresponda otorgar a las correspondientes Confederaciones Hidrográficas.

Estos campeonatos no podrán ocupar más del 25 % del conjunto de sábados, domingos y festivos de carácter nacional o autonómico. Así mismo no se podrá superar el 50 % de sábados, domingos y festivos de carácter nacional o autonómico, de los meses de junio, julio y agosto en su conjunto.

Recibidas las solicitudes, el Servicio Periférico o la Dirección General, comunicará al solicitante las condiciones y limitaciones para la celebración del evento.

Artículo 7. Disposiciones de carácter provincial

Se establecen las siguientes limitaciones y excepciones de carácter provincial y cursos y masas de agua en régimen especial:

A) Albacete.

1.- Aguas libres para la pesca.

1.1. En las aguas libres trucheras de alta montaña de la provincia queda prohibida la pesca de ciprínidos, siendo los únicos cebos autorizados para la pesca los señuelos artificiales con un solo anzuelo sin muerte.

1.2. En los siguientes tramos se autoriza la pesca de ciprínidos autóctonos únicamente en la modalidad de pesca sin muerte:

a) En todas las aguas libres trucheras de baja montaña de la provincia, siendo los cebos autorizados para estas especies los naturales de origen vegetal b) Río Júcar, en todo su recorrido por la provincia.

1.3. En los tramos de pesca sin muerte y tramos libres donde solo se permita la pesca de las especies autóctonas en la modalidad de pesca sin muerte, se prolonga el período hábil hasta el 15 de octubre.

1.4. Queda prohibido, el empleo de embarcaciones y flotadores individuales para la pesca en la Laguna de los Ojos de Villaverde.

1.5. Queda prohibido el empleo de embarcaciones a motor para la pesca en todas las aguas de la cuenca del río Segura.

1.6. En las lagunas de Ruidera no vedadas, se prohíbe el uso de anzuelos múltiples para la pesca en general, excepto en los señuelos artificiales concebidos para la pesca del lucio y lack-bass. Así mismo, los barbos (barbo cabecicorto, barbo comizo y barbo mediterráneo) podrán pescarse exclusivamente en la modalidad de pesca sin muerte. Longitud: 18 km.

1.7. Se autoriza el control de las poblaciones del cangrejo rojo en aquellas aguas no vedadas ni sujetas a régimen especial y donde no coexista con otras especies de cangrejos, quedando prohibido en los tramos siguientes:

- Río Júcar: entre la Central de Bolinches, T.m. de Valdeganga y la Central de Moranchel, T.m. de Jorquera.

- Laguna de los Ojos de Villaverde.

1.8. Queda prohibido el baño en los siguientes tramos:

- Río Mundo desde el nacimiento hasta la presa del Molino T.m. de Riopar.

- Río Valdemembra: paraje denominado Charco Azul T.m. de Mahora.

2.- Cursos y masas de agua en régimen especial.

2.1. Vedados de pesca.

- Río del Escorial. T.m.: Alcaraz. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: confluencia con el Río de la Mesta. Longitud: 7’5 km.

- Río Barrancazo. T.m.: Alcaraz. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: puente carretera del Escorial C-415. Longitud 3 km.

- Río de Cortes. T.m.: Peñascosa y Alcaraz. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: puente de la carretera N-322. Longitud:

12’5 km.

- Río Jardín. T.m.: Alcaraz y Casas de Lázaro. Lím. sup.: efluente de la piscifactoría El Zarzalejo. Lím. inf.: puente de la carretera de San Pedro. Longitud: 6 km.

- Río de la Mesta. T.m.: Alcaraz. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: confluencia con el Río Escorial. Longitud: 7’5 km.

- Río de la Mesta. T.m.: de Bienservida y Villapalacios. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: Puente del Vaillo. Longitud:

5 km.

- Río Turruchel. T.m.: Bienservida. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: zona recreativa de Migarria Longitud: 2 km - Río Casas de Lázaro y afluentes. T.m.: Casas de Lázaro, Peñascosa, Paterna del Madera y San Pedro. Lím. sup.:

nacimiento. Lím. inf.: San Pedro. Longitud: 36,4 km.

- Laguna de los Patos. T.m.: Hellín. Lím: toda la masa de agua. Superficie: 1 ha.

- Canal Casa de las Canas. T.m. Hellín. Lím. sup.: compuerta del canal. Lím. inf.: central hidroeléctrica. Longitud:

1.750 m.

- Rambla de Agra. Tm.: Hellín. Lím. sup.: acueducto canal. Lím. inf.: presa. Longitud: 500 m.

- Río Mundo. T.m.: Lietor. Lím. sup.: presa de La Losa. Lím. inf.: puente ctra. Liétor - Elche de la Sierra. Longitud:

6,8 km.

- Río Valdemembra-Charco Azul. T.m.: Motilleja y Mahora. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: dique. Superficie 0’5 has.

- Arroyo Masegoso. T.m.: Masegoso y Peñascosa. Lím. sup.: Casa Molina. Lím. inf.: Puente de Masegoso. Longitud:

5 km.

- Río Zumeta. T.m.: Nerpio (Albacete) y Santiago-Pontones (Jaén). Lím. sup.: Charco del Ojo. Lím. inf.: Puente de la Fuenseca. Longitud: 4 km.

- Río Acedas. T.m.: Nerpio. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: confluencia del río Taibilla. Longitud. 2,4 km.

- Río El Sabinar. T.m.: Osa de Montiel (Albacete) y Villahermosa (Ciudad Real). Lim. sup. Inicio del término municipal de Osa de Montiel. Lim. inf.: desembocadura en el río Vado Blanco o Pinilla - Parque Natural de las Lagunas de Ruidera. En las disposiciones provinciales de la provincia de Ciudad Real se relacionan todos los lugares vedados de este Parque Natural, estén en una u otra provincia.

- Río Salobre. T.m.: Salobre. Lím. sup.: 300 m. aguas arriba del puente del pueblo. Lím. inf.: 300 m. aguas abajo del puente del pueblo. Longitud: 600 m.

- Río de Zapateros. T.m. de Vianos. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: Puente de las parideras. Longitud: 6 km.

- Río Angorrilla. T.m.: Vianos. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: puente de la carretera C-412. Longitud: 10’5 km.

- Río Sotillos. T.m.: Vianos. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: puente de la carretera C-412. Longitud 1’5 km.

- Arroyo Río Frío. T.m.: Riópar, Cotillas y Villaverde. Lím. sup.: presa del coto Arroyo Frío. Lím. inf.: confluencia con el río Guadalimar. Longitud: 4,2 km.

2.2. Cotos de pesca.

En el anexo II se detallan las directrices de gestión de los cotos que a continuación se relacionan.

a) Cotos Intensivos:

- Cenajo. Río Segura. Compartido con la Región de Murcia. T.m.: Hellín (Albacete) y Moratalla (Murcia). Lím. sup.:

Presa del Cenajo. Lím. inf.: Casa del Hondón. Longitud: 8 km.

- El Talave. Río Mundo. Sociedad concesionaria: Sociedad colaboradora de pescadores El Talave. T.m.: Liétor. Lím.

sup.: Casa de los Majales y último cuenco del trasvase Tajo-Segura incluido. Lím. inf.: presa del Embalse. Superficie:

200 ha.

· Se prohíbe el empleo de dos cañas salvo en el caso de concursos autorizados.

· Se autoriza el cebado de las aguas únicamente durante los meses de julio, agosto, septiembre y octubre, y en los tramos habilitados para concursos de pesca durante todo el año.

- La Terrera. Río Cabriel. Sociedad concesionaria: Sociedad colaboradora de pescadores La Terrera. T.m.: Venta del Moro (Valencia) y Casas Ibáñez (Albacete). Lím. sup.: Presa del Retorno. Lím. inf.: Central del Retorno. Longitud:

2,6 km.

- Tavizna. Río Mundo. Sociedad concesionaria: Sociedad de Pescadores El Talave. T.m.: Hellín. Lím. sup.: Presa Cayetana. Lím. inf.: Presa de Los Canes. Superficie: 2 ha.

- Valdeganga. Río Júcar. Sociedad concesionaria: Sociedad deportiva de pescadores El Enganche. T.m.: Motilleja, Albacete, Mahora y Valdeganga. Lím. sup.: 1.000 m. aguas arriba de la estación de aforo. Lím. inf.: 1.200 m. aguas debajo de la estación de aforo. Longitud: 2,2 km.

- Alcozarejos. Río Júcar. Sociedad concesionaria: Agrupación deportiva de pescadores La Rueda del Cabriel. T.m.:

Jorquera y Fuentealbilla. Lím. sup.: Central de Moranchel. Lím inf.: 2000 m. aguas debajo de la Central de Alcozarejos.

Superficie: 2 ha.

- Los Siseros. T. m. Yeste. Lím. Sup.: Presa de aforo. Lím. Inf.: Vertientes del Pantano.

b) Cotos especiales:

- Villaverde de Guadalimar. Río Guadalimar. T.m.: Villaverde de Guadalimar y Cotillas. Lím. sup.: Puente de Arroyo del Tejo, Fuente del Saz y de La Alameda. Lím. inf.: confluencia del arroyo Frío con el río Guadalimar. Longitud; 4 km.

- Arroyo Frío. Arroyo Frío. T.m. Cotillas y Villaverde de Guadalimar. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: presa del embalse.

Superficie: 0,5 ha.

- Tobos. Río Zumeta. Compartido con la Comunidad Autónoma de Andalucía. T.m.: Nerpio (Albacete) y Santiago- Pontones (Jaén). Lím. sup.: Cortijo del Vado. Lím. inf.: cota máxima del embalse de la Vieja en la desembocadura del río. Longitud: 5,5 km.

- Cortijo del Vado. Río Zumeta. Compartido con la Comunidad Autónoma de Andalucía. T.m.: Nerpio (Albacete) y Santiago-Pontones (Jaén). Lím. sup.: Presa de Palomares. Lím. inf.: Cortijo del Vado. Longitud: 7 km.

- La Vieja. Río Zumeta. Compartido con la Comunidad Autónoma de Andalucía. T.m.: Nerpio (Albacete) y Santiago- Pontones (Jaén). Lím. sup.: cota máxima del embalse en la desembocadura del río. Lím. inf.: muro de la Presa Vieja.

Longitud: 1.500 m.

- Los Alejos. Río Mundo. T.m.: Molinicos. Lím. sup.: Arroyo de la Cañada. Lím. inf.: Puente de los Alejos. Longitud:

6 km.

- Riópar. Río Mundo. T.m.: Riópar y Molinicos. Lím. sup.: presa El Laminador. Lím. inf.: desembocadura del arroyo Fuente de la Plata. Longitud: 6 km.

- Tus. Río Tus. T.m.: Yeste. Lím. sup.: entrada en la provincia. Lím. inf.: Baños de Tus. Longitud: 6 km.

- Yeste. Río Segura. T.m.: Yeste. Lím. sup.: desembocadura Arroyo de la Espinea (Parolís). Lím. inf.: Casa del Río.

Longitud: 6 km.

2.3. Tramos de pesca sin muerte.

- Río Mundo. T.m.: Lietor. Lím. sup.: Tuberías Central Hidráulica de Híjar. Lím. inf.: presa de La Losa. 1,8 km - Río Mundo. T.m.: Molinicos. Lím. sup.: desembocadura del arroyo Fuente de la Plata. Lím. inf.: desembocadura del arroyo de La Cañada. Longitud: 2 km.

- Río Zumeta. T.m. Nerpio (Albacete) y Santiago-Pontones (Jaén). Lím. sup.: Puente de la Fonseca. Lím. inf.: Presa de Palomares. Longitud: 2,5 km.

- Río Júcar. T.m.: Tarazona de la Mancha. Presa de La Marmota. Lím. sup.: 700 m aguas arriba de la presa. Lím. inf.:

600 m. aguas abajo de la presa. Longitud: 1,3 km 2.4. Refugios de pesca.

- Los Chorros del Río Mundo. T.m.: Riópar. Lím. sup.: nacimiento. Lím inf.: Presa del Molino. Longitud: 4,164 km.

- Río Endrinales. T.m.: Bogarra y Paterna del Madera. Lím sup.: nacimiento. Lím. inf.: Pk 179 de la carretera comarcal 415. Longitud: 11,9 km.

B) Ciudad Real.

1.- Aguas libres para la pesca.

1.1. El uso para la pesca de embarcaciones y -patos- en las aguas de la provincia, se regirá por la normativa publicada al respecto por la Confederación Hidrográfica competente en cada curso o masa de agua (Resolución de 27 de noviembre de 2008, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, sobre limitaciones a la navegación y flotación, deportiva o de recreo, en los ríos y embalses de la cuenca del Guadiana, publicada en el BOE n.º 22 de 26/01/2009, y la Resolución de 7 de marzo de 2007, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, sobre revisión del canon de navegación en los bienes de dominio público hidráulico, publicada en el BOE n.º 88 de 12/04/2007) a la que hay que añadir la prohibición de acercarse a menos de 50 metros de cualquier pescador de orilla en el caso de la navegación a motor eléctrico y de 100 metros si fuera de explosión, salvo, en ambos casos, para fondeo, varado o salida.

Para el uso de embarcaciones sin motor y artilugios de flotación en el Parque Natural de las Lagunas de Ruidera, además de lo indicado en el párrafo precedente, se tendrá en cuenta su Plan Rector de Uso y Gestión (publicado en el DOCM n.º 61, de 15 de diciembre de 1.995).

1.2. Se permite el control de poblaciones de cangrejo rojo en las aguas no vedadas de la provincia excepto en las siguientes masas de agua:

1.2.1. Río Bullaque. Tramos:

a) En el paraje denominado Tabla de la Yedra, desde el puente de la carretera Ciudad Real - Navalpino hasta el Molino del Río.

b) Desde el puente situado a la entrada de Luciana hasta su confluencia con el río Guadiana.

1.2.2. Río Guadiana. Tramos:

a) Desde el molino Viejo hasta 150 m. aguas debajo de su confluencia con el río Bullaque, en las proximidades de Luciana.

b) En el paraje denominado La Celadilla, entre la linde de las fincas El Nuño y El Arenal y el antiguo vivero.

1.2.3. Río Valdeazogues. Tramos:

a) Desde la presa del embalse de Entredicho a la cola del embalse de Castilseras. Términos municipales de Almadenejos y Almadén.

b) Desde la presa del embalse de Castilseras a su confluencia con el río Guadalmez. Términos municipales de Almadén y Chillón.

1.2.4. Río Guadalmez. Tramo:

Desde la confluencia con el río Valdeazogues hasta su entrada en el embalse de La Serena. Términos municipales de Chillón y Guadalmez.

1.2.5. Embalses:

a) Embalse de Gasset, sobre el río Becea, en el término municipal de Fernancaballero. Lím. sup.: carretera Malagón- Porzuna. Lím. inf.: presa del embalse.

b) Embalse del arroyo de la Peralosa, en el término municipal de Piedrabuena.

c) Embalse del arroyo Vallejo, en el término municipal de Saceruela.

d) Embalse de la Sierra de la Burdia, en el término municipal de Guadalmez.

e) Embalse El Rodeo, sobre el arroyo Grande, en los términos municipales de Valdemanco del Esteras y Puebla de Don Rodrigo.

f) Embalse del Quejigo Gordo, ubicado sobre el arroyo Ribera del Gargantiel, en el término municipal de Almadén.

g) Embalse del arroyo de Carboneras, en el término municipal de Brazatortas.

h) Embalse de Entredicho, en los términos municipales de Almodóvar del Campo y Almadenejos.

i) Embalse de Castilseras, en el término municipal de Almadén.

j) Embalse de La Serena. Se refiere a la cola que forma el río Guadalmez, en el término municipal de Guadalmez.

k) Embalse de La Fuente del Ciervo, sobre el arroyo de Las Peñuelas, en el término municipal de Picón.

1.3. En las lagunas de Ruidera no vedadas y en el embalse de Peñarroya, se prohíbe el uso de anzuelos múltiples para la pesca en general, excepto en los señuelos artificiales concebidos para la pesca del lucio y black-bass. Así mismo, los barbos cabecicorto, comizo y mediterráneo podrán pescarse exclusivamente en la modalidad de pesca sin muerte.

1.4. En el paraje Estrecho de las Hoces, sobre el río Guadiana, en el término municipal de Puebla de Don Rodrigo (desde el inicio del estrecho hasta el límite entre los términos municipales de Puebla de Don Rodrigo y Arroba de los Montes), la pesca será sin muerte para todas las especies autóctonas.

1.5. En los ríos Valdeazogues y Guadalmez dentro de los términos municipales de Almadén, Chillón y Guadalmez, con límite superior en el cruce del río Valdeazoques con la carretera comarcal C-424 (de Almadén a Almadenejos) y límite inferior en el límite provincial, incluyendo, pues, tanto el embalse de Castilseras como la cola que forma el río Guadalmez al entrar en el embalse de la Serena, la pesca será sin muerte para todas las especies autóctonas.

2.- Cursos y masas de agua en régimen especial.

2.1. Vedados de pesca.

- Embalse de abastecimiento a Abenojar denominado Arroyo de la Virgen, en el término municipal citado.

- Embalse del arroyo de Carboneras, en el término municipal de Brazatortas: sólo el tramo de la margen izquierda comprendida entre el camino de los Contrabandistas y el estribo de la presa.

- Parque Nacional de las Tablas de Daimiel. Lím.: todas las aguas incluidas dentro del Parque y de su Zona de Protección.

- Reserva Fluvial del Río Guadalmez. Lím. sup.: desembocadura del arroyo de Las Buenas Hierbas, en el t.m. de Fuencaliente.

Lím. inf.: desembocadura del arroyo del Sotillo, en el t.m. de Almodóvar del Campo. Longitud: 56,4 km.

- Parque Natural de las Lagunas de Ruidera, en el periodo del 1 de junio al 30 de septiembre:

· Lagunas Blanca, Conceja, Tomilla, Coladilla y Cenagosa.

· Río Vado Blanco desde la Laguna Blanca hasta su desembocadura en la laguna Conceja y en los cauces y manantiales del Osero y fuentes de la Puerca y de la Cagurria.

· Riberas y márgenes de las lagunas y cursos de agua colindantes al Refugio de Fauna de Hazadillas y Era Vieja.

· Lugares donde se practique la actividad del baño, solamente durante la temporada de baño (establecida del 1 de junio al 30 de septiembre).

- Río Estena. T.m.: Navas de Estena y Horcajo de los Montes. Tramo: aguas incluidas en el Parque Nacional de Cabañeros. Lím. sup.: Paraje La Naciente del Estena. Lím. inf.: Paraje La Tabernilla. Longitud: 30,6 km.

- Río Bullaque. T.m.: Retuerta del Bullaque. Tramo: aguas incluidas en el Parque Nacional de Cabañeros. Lím. sup.:

Presa de la Torre de Abraham. Lím. inf.: mitad de la tabla de los Perros. Longitud: 3,3 km.

- Embalse de abastecimiento a Retuerta del Bullaque, junto a la finca Los Valles, en el término municipal citado.

C) Cuenca.

1.- Aguas libres para la pesca.

1.1 En las aguas trucheras, la pesca de todas las especies autóctonas se autoriza sólo en la modalidad de pesca sin muerte, con excepción de los tramos relacionados en el apartado 1.2, vedados, tramos sin muerte y cotos de pesca incluidas en ellas. Los únicos cebos autorizados para la pesca de la trucha son la cucharilla con un solo anzuelo y aparejos con hasta tres moscas artificiales, en todos los casos sin muerte.

1.2. En todos los tramos que se relacionan a continuación, se autoriza la extracción de todas las especies pescables, estableciendo en el caso de la trucha común un cupo máximo diario de 4 ejemplares así como el empleo de todos los cebos no prohibidos. En la época de veda de la trucha se autoriza la pesca de ciprínidos, exclusivamente con cebos de origen vegetal, exceptuando vedados, tramos de pesca sin muerte y cotos de pesca incluidos en ellos.

Ríos de la cuenca del Tajo:

- Río Guadiela. T.m.: Carrascosa de la Sierra, Cañizares, Alcantud, Arandilla del Arroyo, Albendea y San Pedro de Palmiches. Límite superior: salida del caz de la Herrería de Santa Cristina. Límite inferior: presa de la Sartenilla.

Incluye todas las aguas afluentes a este tramo.

- Laguna del Tobar. T.m.: Beteta.

- Embalse de Chincha. T.m.: Cañizares y Carrascosa de la Sierra - Embalse de la Tosca. T.m.: Santa María del Val - Río Escabas. T.m.: Fuertescusa, Cañamares, Priego y Albendea. Límite superior: desembocadura del arroyo del Peral. Límite inferior: desembocadura en el río Guadiela.

- Río Trabaque, T.m.: Arcos de la Sierra, Sotorribas, Albalate de las Nogueras, Villaconejos de Trabaque y Priego.

Límite superior: nacimiento. Límite inferior: desembocadura en el río Escabas.

a) Ríos de la cuenca del Júcar:

- Embalse de La Toba. T.m.: Cuenca y Uña.

- Laguna de Uña. T.m.: Uña - Río Júcar. T.m.: Mariana, Cuenca y Villar de Olalla. Límite superior: puente de Mariana. Límite inferior: desembocadura del río Egidillo. Incluye todas las aguas afluentes a este tramo.

- Laguna del Marquesado. T.m.: Laguna del Marquesado - Río Mayor del Molinillo. T.m.: Cañete y Boniches. Límite superior: desembocadura del arroyo de la Virgen o de las Fuentes. Límite inferior: desembocadura en el río Cabriel.

- Río Guadazaón. T.m.: Carboneras de Guadazaón, Reillo, Arguisuelas, Monteagudo de las Salinas, Yémeda, Paracuellos de la Vega, Víllora y Enguídanos. Límite superior: puente de la carretera N- 420. Límite inferior: desembocadura en el río Cabriel. Incluye todas las aguas afluentes a este tramo.

- Río Cabriel. T.m.: Pajaroncillo. Límite superior: puente romano de Cristinas. Límite inferior: Puente Vieja (coordenadas utm (etrs 89) x 609118 e y 4416739).

- Río Cabriel. T.m.: Villar del Humo, Cardenete, Víllora y Enguídanos. Límite superior: desembocadura de la rambla del Santillo. Límite inferior: puente de la carretera de Enguídanos a Mira. Incluye todas las aguas afluentes a este tramo.

- Río Ojos de Moya. T.m.: Mira Límite superior: puente de Hierro de Mira. Límite inferior: desembocadura en el embalse de Contreras. Incluye todas las aguas afluentes a este tramo.

1.3. Se autoriza el cebado de las aguas para la pesca de ciprínidos exclusivamente con materias de origen vegetal que no resulten nocivas ni contaminantes, en los siguientes embalses situados en aguas trucheras:

- Embalse de Chincha - Embalse de La Tosca - Embalse de La Ruidera - Embalse de la Toba - Embalse del Bujioso 1.4. En los tramos de pesca sin muerte y tramos libres donde solo se permita la pesca de las especies autóctonas en la modalidad de pesca sin muerte, se prolonga el período hábil hasta el 15 de octubre.

1.5. En la Laguna del Marquesado, se retrasa la apertura para la trucha común al 1 de Junio.

1.6. Se establece un vedado temporal desde el 1 de abril al 30 de junio en el tramo comprendido entre los 200 m aguas arriba de la Presa del Molino de los Ratones (cola del pantano de Buendía en el río Guadiela) y 200 metros aguas abajo de la misma, situado entre los términos municipales de Alcohujate, Cañaveruelas y Alcocer.

1.7. El control de poblaciones mediante la pesca del lucio se autoriza con pez artificial durante la época de veda de la trucha común, en los siguientes tramos trucheros:

- Río Júcar. T.m.: Cuenca y Villar de Olalla. Límite superior: presa de las Grajas. Límite inferior: desembocadura del río Egidillo - Río Guadiela. T.m.: Albendea, San Pedro de Palmiches, Villar del Infantado y Canalejas del Arroyo. Límite superior:

presa de La Ruidera. Límite inferior: presa de la Sartenilla.

- Río Escabas. T.m.: Priego y Albendea. Límite superior: presa del Batán. Límite inferior: desembocadura en el río Guadiela.

1.8. El control de poblaciones mediante la pesca del cangrejo rojo, únicamente se autoriza en los tramos siguientes:

a) Ríos de la cuenca del Tajo:

- Arroyo de la Cañada de Santa Cruz. T.m. Tarancón, Fuente de Pedro Navarro y Horcajo de Santiago. Límite superior:

nacimiento. Límite inferior: salida de la provincia.

- Río Guadiela. T.m. Villar del Infantado, Canalejas del Arroyo, Castejón, Alcohujate, Buendía, Cañaveruelas, Villaba del Rey y huete. Límite superior: cruce con la carretera N-320. Límite inferior: desembocadura en el río Tajo. Incluye el embalse de Buendía y todas las aguas afluentes a este tramo, excepto el río Mayor.

- Río Tajo. T.m.: Buendía, Leganiel y Barajas de Melo. Límite superior: entrada en la provincia en el municipio de Buendía. Límite inferior: salida de la provincia en municipio de Barajas de Melo. Incluye el embalse de Bolarque y todas las aguas afluentes a este tramo.

- Río Calvache T.m.: Saceda-Trasierra y Barajas de Melo. Límite superior: nacimiento. Límite inferior: desembocadura en el río Tajo. Incluye todas las aguas afluentes a este tramo.

- Arroyo Salado T.m.: Tarancón, Belinchón y Barajas de Melo. Límite superior: nacimiento. Límite inferior: desembocadura en el río Tajo. Incluye todas las aguas afluentes a este tramo.

b) Ríos de la cuenca del Guadiana:

- Río Cigüela. T.m.: Campos del Paraíso, Torrejoncillo del Rey, Palomares del Campo, Huete, Saelices, Almendros, Uclés, Pozorrubio y Villamayor de Santiago. Límite superior: cruce con la carretera N-400 en Horcajada de la Torre.

Límite inferior: salida de la provincia. Incluye todas las aguas afluentes a este tramo situadas al sur de la carretera N-400.

- Río Bedija. T.m.: Rozalén del Monte, Uclés, Tribaldos, Villarrubio, Torrubia del Campo, El Acebrón y Horcajo de Santiago. Límite superior: nacimiento. Límite inferior: desembocadura en el río Riánsares.

- Río Riánsares. T.m.: Vellisca, Álcazar del Rey, Paredes, Huelves, Tarancón, Fuente de Pedro Naharro y Horcajo de Santiago. Límite superior: nacimiento. Límite inferior: salida de la provincia.

- Río Záncara. T.m.: Villares del Saz, Villar de Cañas, Villarejo de Fuentes, Fuentelespino de Haro, Villaescusa de Haro, Carrascosa de Haro, Las Pedroñeras, San Clemente, El Provencio y Las Mesas. Límite superior: cruce con la N-III. Límite inferior: salida de la provincia. Incluye todas las aguas afluentes a este tramo.

c) Ríos de la cuenca del Júcar:

- Río Júcar. T.m.: El Picazo, Pozorrubielos de la Mancha, Villanueva de la Jara, Casasimarro, Alarcón, Sisante y Casas de Benítez. Límite superior: central hidroeléctrica de El Picazo. Límite inferior: salida de la provincia.

En el resto de las aguas, no se podrá hacer control de poblaciones de esta especie.

1.9. Los ejemplares de las especies barbo y cacho capturadas en el tramo del río Júcar que comprende desde la presa de Alarcón hasta su salida de la provincia, deberán conservarse vivos y ser devueltos inmediatamente a las aguas de procedencia sin ningún tipo de manipulación adicional.

1.10 Sólo se autoriza el empleo para la pesca de embarcaciones a remo o motor eléctrico en los embalses de Alarcón y Contreras, embarcaciones a motor de gasolina sin plomo y aceites vegetales en los embalses de Bolarque y Buendia y embarcaciones sin motor en el embalse de Molino Chincha.

1.11 Se autoriza el empleo de trucha arco iris como cebo vivo para la pesca en los embalses de Contreras, Alarcón, Bolarque y Buendía, sin limitación de talla y procedente de centros de acuicultura autorizados al efecto por la Consejería de Agricultura.

2.- Cursos y masas de agua en régimen especial.

2.1. Vedados de pesca.

a) Ríos de la cuenca del Tajo:

- Río Alcantud y afluentes. T.m.: Alcantud. Lím. sup.: entrada en la provincia. Lím. inf.: desembocadura con el río Guadiela. Longitud: 9 km.

- Arroyo Palomares o de la Vega. T.m.: Cañizares. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: desembocadura en el Guadiela.

Longitud: 6,3 km.

- Río Cuervo. T.m.: Cuenca. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: puente de la carretera Tragacete-Masegosa. Longitud:

1 km.

- Río Escabas y afluentes. T.m.: Cuenca y Las Majadas. Lím. sup.: entrada en el Parque del Hosquillo. Lím. inf.:

salida del Parque del Hosquillo. Longitud: 6 km.

- Arroyo de los Migueletes. T.m.: Cuenca y Vega del Codorno. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: desembocadura en el río Cuervo. Longitud: 3 km.

- Arroyo del Peral. T.m.: Cuenca y Fuertescusa. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: desembocadura en el río Escabas.

Longitud: 10 km.

- Río Guadiela. T.m.: Cueva del Hierro, Beteta. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: cruce con la carretera A-202 de Cueva del Hierro a Beteta. Longitud: 6 km.

- Arroyo del Pozuelo o del Hocinillo. T.m.: El Pozuelo y Carrascosa de la Sierra. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.:

desembocadura en el río Guadiela. Longitud: 4 km.

- Arroyo Pontezuelas. T.m.: Valsalobre y Beteta: Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: desembocadura en el río Guadiela.

Longitud: 8 km.

- Arroyo de Vaquerizas. T.m.: Vega del Codorno y Cuenca. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: desembocadura en el río Cuervo. Longitud: 5 km.

b) Ríos de la cuenca del Júcar:

- Lagunas de Ballesteros. T.m.: Arcas del Villar, Villar de Olalla y Valdetórtola. Todas las lagunas incluidas en la Reserva Natural del Complejo Lagunar de Ballesteros.

- Complejo lagunar del río Moscas. T.m.: Arcas del Villar, Cuenca y Fuentes. Todas las lagunas y las acequias que las delimitan y que conforman la Microrreserva Complejo Lagunar del Río Moscas.

- Lagunas de Cañada del Hoyo. T.m.: Cañada del Hoyo. Todas las lagunas incluidas en el Monumento Natural de las Lagunas de Cañada del Hoyo.

- Arroyo de la Virgen ó de las Fuentes. T.m.: Cañete. Límite superior: nacimiento. Límite inferior: desembocadura en el río Mayor del Molinillo. Longitud: 3 Km.

- Río Huécar. T.m.: Cuenca. Límite superior: puente de San Pablo. Límite inferior: desembocadura en 0el río Júcar.

Longitud: 1,1 Km.

- Río Mayor o de la Laguna. T.m.: Laguna del Marquesado. Límite superior: salida del río desde la Laguna del Marquesado.

Límite inferior: puente de la carretera CM-2106 que va a Huerta del Marquesado. Longitud 2,5 Km.

- Río Mayor o de la Laguna ó del Soto. T.m.: Laguna del Marquesado. Límite superior: nacimiento. Límite inferior:

entrada de la Laguna del Marquesado. Longitud 2,5 Km.

- Río Tejadillos. T.m.: Laguna del Marquesado, Tejadillos, Campillo Sierra y Cañete. Límite superior: nacimiento.

Límite inferior: desembocadura del río Campillos, incluido el arroyo del Puerto y el arroyo del Riacho. Longitud:

14 Km.

- Río Ojos de Moya. T.m.: Mira. Límite superior: puente del Ladrillo de Mira. Límite inferior: puente de Hierro de Mira.

Longitud: 0,8 Km.

- Río Ojos de Moya ó de las Olmedillas. T.m.: Moya, Fuentelespino de Moya y Landete. Límite superior: nacimiento.

Límite inferior: puente de la CUV-5003 en los Huertos de Moya. Longitud: 5 Km. y todas las aguas vertientes a este tramo - Río Huécar. T.m.: Palomera. Límite superior: nacimiento. Límite inferior: puente de las Tablas o fuente del Castillejo.

Longitud: 1,1 Km.

- Río Cabriel. T.m.: Salvacañete y Zafrilla. Límite superior: entrada en la provincia. Límite inferior: 2 Km. aguas arriba del puente de la carretera CUV-5003 que va a El Cañigral. Longitud: 8 Km. y todas las aguas vertientes a este tramo que incluyen el río Zafrilla y el arroyo Masegosillo.

- Río Salinas del Manzano ó Henarrubia. T.m.: Tejadillos, Salinas del Manzano y Cañete. Límite superior: nacimiento.

Límite inferior: confluencia con el arroyo de la fuente del Pino. Longitud: 10 Km.

- Río Júcar. T.m.: Tragacete. Límite superior: nacimiento. Límite inferior: 1 Km. aguas arriba del puente de la carretera CM-2106 en Tragacete. Longitud: 6 Km.

- Arroyo Salado. T.m.: Tragacete. Límite superior: nacimiento. Límite inferior: desembocadura en el río Júcar. Longitud:

2 Km.

- Laguna de Talayuelas. T.m.: Talayuelas. Laguna incluida dentro de la Microrreserva de la Laguna de Talayuelas.

- Arroyo del Rincón de Uña. T.m.: Uña. Límite superior: nacimiento. Límite inferior: salida de la piscifactoría del Rincón de Uña. Longitud: 0,8 Km.

- Río Guadazaón. T.m.: Valdemoro de la Sierra. Límite superior: nacimiento. Límite inferior: desembocadura del río Guadarroyo, incluido éste. Longitud: 19 Km. y todas las aguas vertientes a este tramo.

- Arroyo del Cambrón. T.m.: Villalba de la Sierra y Cuenca. Límite superior: nacimiento. Límite inferior: desembocadura en el río Júcar. Longitud: 10 Km.

- Arroyo del Egidillo. T.m.: Villanueva de los Escuderos y Villar de Olalla. Límite superior: nacimiento. Límite inferior:

desembocadura en el río Júcar. Longitud: 10 Km.

c) Ríos de la cuenca del Turia:

- Río de Arcos. T.m.: Santa Cruz de Moya. Lím. sup.: entrada en la provincia. Lím. inf.: desembocadura en el río Turia. Longitud: 6,5 km.

2.2. Cotos de pesca.

En el anexo II se detallan las directrices de gestión de los cotos que a continuación se relacionan.

a) Cotos intensivos: la talla mínima de captura de la trucha común es de 24 cm. En todos ellos el periodo de funcionamiento es todo el año, salvo las excepciones contempladas en el anexo II para el coto de Vadocañas.

- La Torre. Río Júcar. Sociedad concesionaria: Sociedad de Caza, Pesca y Tiro de Cuenca. T.m.: Mariana. Lím. sup.:

Presa de la Torre. Lím. inf.: 1.250 metros aguas abajo del retorno de la central de la Torre. Longitud: 2 km.

- Puente Romano. Río Júcar. Sociedad concesionaria: Asociación Provincial de Pescadores Deportivos Conquenses.

T.m.: Mariana y Cuenca. Lím. sup.: 1.250 metros aguas abajo del retorno de la central de la Torre. Lím. inf.:

desembocadura del río Mariana. Longitud: 1,9 km.

- El Chantre. Río Júcar. Sociedad concesionaria: Sociedad de Pescadores San Rafael. T.m.: Cuenca. Lím. sup.: 300 m. aguas arriba del refugio de pescadores, en el final de la tabla de Embid. Lím. inf.: desembocadura con el arroyo de Valdecabras. Longitud: 1,8 km.

- Cuenca. Río Júcar. T.m.: Cuenca. Lím. sup.: Presa de la playa artificial. Lím. inf.: Presa de San Antón. Longitud:

1,5 km.

- Vadocañas. Río Cabriel. Sociedad concesionaria: Club de pescadores San Julián. T.m.: Iniesta. Lím. sup.: 1.000 m. aguas arriba de la Casa de la Huerta de las Escobas. Lím. inf.: 600 m aguas abajo de la Casa de la Huerta de las Escobas. Longitud: 1,60 km.

- b) Cotos especiales:

- Ríos de la cuenca del Tajo:

· Alto Cuervo. Río Cuervo. T.m.: Vega del Codorno. Lím. sup.: Puente del Barrio de las Cuevas. Lím. inf.: Puente de las Chorretas. Longitud: 4,4 km.

· Tejadillos. Río Escabas. T.m.: Cuenca y Poyatos. Lím. sup.: desembocadura del arroyo de Valquemado. Lím. inf.:

Molino de Poyatos. Longitud: 5,1 km.

· Priego. Río Escabas. T.m.: Priego. Lím. sup.: Puente del estrecho de Priego. Lím. inf.: Presa del Molino de Priego.

Longitud: 4 km.

· Priego sin muerte. Río Escabas. T.m.: Priego. Lím. sup.: Presa del Molino de Priego. Lím. inf.: desembocadura del río Trabaque. Longitud: 4 km..

· Peralejos inferior y Peralejos superior. Río Tajo. Con los límites y medidas descritos en los apartados correspondientes a la provincia de Guadalajara, su gestión es por los Servicios Periféricos de la Consejería de Agricultura en dicha provincia.

- Ríos de la cuenca del Júcar:

· Cristinas. Río Cabriel. T.m. Pajaroncillo. Lím. sup.: Puente de la Resinera. Lím. inf.: El Arampolo. Longitud: 4,6 km.

· Huélamo Alto. Río Júcar. T.m.: Huélamo. Lím. sup.: desembocadura del arroyo de la Herrería de los Chorros. Lím.

inf.: desembocadura del río Valdemeca. Longitud: 3,5 km.

· Huelamo Bajo. Río Júcar. T. m.: Huélamo. Lím. sup.: desembocadura del río Valdemeca. Lím. inf.: Refugio de pescadores de Huélamo. Longitud: 4 km.

· Huélamo sin muerte. Río Júcar. T.m.: Huélamo. Lím. sup.: Refugio de pescadores de Huélamo. Lím. inf.: Puente de la Venta de Juan Romero. Longitud: 3,2 km.

· Abengózar. Río Júcar. Sociedad Concesionaria. Asociación de Caza, Pesca y Tiro de Cuenca. T.m. Cuenca. Lím.

sup.: desembocadura del río Chillarón. Lím. inf.: desembocadura del arroyo del Prado. Longitud: 6 km.

· Coto de la Escuela Regional de Pesca. Arroyo del Rincón de Uña. T.m.: Uña. Lím. sup.: salida del recinto cercado de la Piscifactoría de Uña. Lím. inf.: desembocadura del Arroyo en la Laguna de Uña. Longitud: 800 metros.

c) Cotos de repoblación sostenida:

Villalba. Río Júcar: T.m. Villalba de la Sierra y Mariana. Lím. sup.: Puente viejo de la carretera de Villalba de la Sierra.

Lím. inf.: Puente Cuming. Longitud: 4,8 km.

2.3. Tramos de pesca sin muerte.

a) Ríos de la cuenca del Tajo:

Río Guadiela. T.m.: Villar del Infantado, Canalejas del Arroyo, Albendea y San Pedro de Palmiches. Lím. sup.:

desembocadura del arroyo San Juan. Lím. inf.: 1 km. aguas arriba de la presa de la Sartenilla. Longitud: 6 km b) Ríos de la cuenca del Júcar:

Río Huécar. T. m.: Palomera y Cuenca. Lím. sup.: Puente de Las Tablas o fuente de Castillejo. Lím. inf.: Puente de San Pablo. Longitud: 9,9 km.

2.4. Refugios de pesca.

Arroyo de la Herrería de los Chorros o Almagrero. T.m.: Húelamo. Lím. sup.: Nacimiento. Lím. inf.: desembocadura en el río Júcar. Longitud: 8 km.

D) Guadalajara.

1.- Aguas libres para la pesca.

1.1. En todas las aguas libres trucheras de baja montaña, excluidos los cauces de los ríos Tajo, Gallo, Mesa y Tajuña, así como en las aguas de alta montaña del río Cabrillas, se adelanta la fecha de finalización del período hábil para la pesca de la trucha al día 31 de julio.

1.2. Se retrasa el cierre del período hábil de pesca hasta el día 15 de octubre, en el río Tajo, desde su confluencia con el río Hoz Seca, hasta su confluencia con el río Ablanquejo. En el mencionado tramo, desde el día 1 de septiembre al 15 de octubre, se podrá pescar exclusivamente con mosca artificial en la modalidad sin muerte.

1.3. Se retrasa la apertura del período hábil para la pesca al 30 de mayo, en el tramo del río Jarama en los términos municipales de Valdesotos, Tortuero y Puebla de Valles, y que se inicia en el puente que une las poblaciones de Valdesotos con Puebla de Valles y finaliza 2 km. aguas abajo de dicho puente, con una longitud de 2 km.

1.4. Se autoriza el control de poblaciones mediante la pesca del cangrejo rojo exclusivamente en los tramos siguientes:

a) Río Tajo, desde la Presa del Molino Carrascosa, entre las pedanías de Carrascosa de Tajo y Morillejo hasta su salida de la provincia incluidos los embalses existentes en este tramo, y excluidos los cotos de pesca intensiva.

b) Río Henares, desde su confluencia con el río Bornova hasta su salida de la provincia, y todas las aguas que fluyen a este tramo a excepción de los ríos Sorbe y Bornova y del tramo de pesca intensiva existente en el río Henares.

c) Embalse de Buendía, provincia de Guadalajara.

d) Río Ompolveda, desde el puente sobre el río Ompolveda existente en la N-204 y que une la población de Pareja con Sacedón hasta la presa del azud de Pareja existente aguas debajo de dicho puente.

1.5. En la Laguna Honda (Campillo de Dueñas) y la Laguna de Setiles (Setiles), se establece como período hábil para la pesca de todas las especies el comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. Se podrá emplear únicamente una caña por pescador.

1.6. Sólo se autoriza el empleo para la pesca de embarcaciones a motor de gasolina sin plomo y aceites vegetales en los embalses de Entrepeñas, Buendía, Zorita, Bolarque, Alcorlo y Pálmaces, y embarcaciones sin motor en el embalse de Almoguera.

1.7. Se autoriza la pesca de ciprínidos con cebos naturales de origen vegetal durante la época de veda de pesca de la trucha común en los tramos trucheros siguientes:

a) Embalse de Alcorlo.

b) Río Sorbe, en sus aguas libres, desde la presa de Peñahora o presa del colchón, donde se produce la toma de aguas para Alcalá de Henares en el término municipal de Humanes, hasta su desembocadura en el Henares.

c) Embalse de El Atance.

d) Embalse de Pálmaces.

1.8. Se autoriza el cebado de las aguas para la pesca de ciprínidos exclusivamente con materias de origen vegetal que no resulten nocivas ni contaminantes, en el embalse de Alcorlo situado en aguas trucheras.

1.9. Se autoriza el empleo de trucha arco iris como cebo vivo para la pesca en los embalses de Entrepeñas, Buendía, Bolarque, Zorita de los Canes y Almoguera, sin limitación de talla y procedente de centros de acuicultura autorizados al efecto por la Consejería de Agricultura.

1.10. Durante la época de veda de la trucha común, sólo se podrá utilizar como cebo productos naturales de origen vegetal en:

- Río Henares, desde el límite de términos municipales de Baides y Villaseca de Henares hasta su confluencia con el río Sorbe.

- Río Aliendre, desde el puente sobre dicho río de la carretera de Cogolludo a Atienza hasta su confluencia con el río Henares.

- Río Jarama, desde el puente sobre dicho río de la carretera de Valdepeñas de la Sierra a Casas de Uceda, hasta su confluencia con el río Lozoya.

1.11 En la Laguna de Somolinos, término municipal de Somolinos, se establece como período hábil para la pesca el comprendido entre el 1 de junio y 31 de julio.

1.12. Los ejemplares de cacho o bordallo del Gallo capturados en el río Gallo y sus afluentes deberán devolverse vivos y sin manipulación adicional a las aguas.

1.13 Se prohíbe la pesca desde embarcación o -patos- en el tramo del río Tajo afectado por la Reserva Fluvial Sotos del Rio Tajo, en los T.m. de Zorita de los Canes, Pastrana y Yebra.

2.- Cursos y masas de agua en régimen especial.

2.1. Vedados de pesca.

- Río Ablanquejo. Tm. Ablanque y Huerta Hernando. Lim.: sup.: Nacimiento. Lim.: inf.: Confuencia con el río Linares o Salado. Longitud 12,4 km.

- Lagunas de Los Navajos en el polígono 506 parcela 10049 del T.m. de Alcoroches.

Río Lozoya. Tm. Alpedrete de la Sierra y Uceda. Lim.: sup.: Presa de la Parra. Lim.: inf.: Confluencia con el río Jarama.

Longitud 10,5 km.

- Río Linares o Salado. Tm. Anguita (Santa María del Espino), Riba de Saelices y Huertahernando. Lim.: sup.:

Nacimiento. Lim.: inf.: Confluencia con el río Ablanquejo. Longitud: 17,5 km.

- Lagunas artificiales de las Graveras del arroyo del Tejar Barbatona en el polígono 513, parcela 13 del T.m de Sigüenza.

- Río Lillas. Tm. Cantalojas. Lim. : sup.: Nacimiento. Lim.: inf.: Confluencia con el arroyo de La Tonda. Longitud:

8,5 km.

- Río Zarza. Tm. Cantalojas. Lim.: sup.: Nacimiento. Lim.: inf.: Confluencia con el arroyo del Manzano. Longitud: 6,3 km.

- Rio Sonsaz. Tm. Cantalojas y Valverde de los Arroyos Lim.: sup.: Nacimiento. Lim,; inf.: Confluencia con el arroyo del Prado de la Venta. Longitud: 10,3 km.

- Arroyo Ermito. T.m.: Cardoso de la Sierra y Montejo de la Sierra (Madrid). Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: junta con el río Jarama. Longitud: 2.5 km.

- Arroyo Horcajo. T.m.: Cardoso de la Sierra y Montejo de la Sierra (Madrid). Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: junta con el río Jarama. Longitud: 2 km.

- Río Jarama. T.m.: Cardoso de la Sierra y Montejo de la Sierra (Madrid). Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: puente de la carretera que une las poblaciones de Montejo de la Sierra (Madrid) con el Cardoso de la Sierra. Longitud: 6,2 km.

- Arroyo de las Huelgas. T.m.: Cardoso de la Sierra y La Hiruela (Madrid). Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: junta con el río Jarama. Longitud: 5 km.

- Río Berbellido y afluentes. T.m.: El Cardoso de la Sierra. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: junta con el río Jarama.

Longitud: 18,5 km.

- Río Jaramilla. T.m.: El Cardoso de la Sierra y Majaelrayo. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: junta con el arroyo del Cañamar. Longitud: 9 km.

- Río Veguillas. T.m.: El Cardoso de la Sierra. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: confluencia con el río Jaramilla. Longitud:

4 km.

- Arroyo Cañamar. T.m.: El Cardoso de la Sierra (Peñalba). Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: junta con el río Jaramilla.

Longitud: 4 km.

- Arroyo de Checa. T.m.: Checa. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: junta con el río Cabrillas. Longitud: 2,3 km.

- Lagunas artificiales de graveras del Pinar ubicadas en el término municipal de Jodra del Pinar (Saúca) - Río Cabrillas. Tm. Orea Y Checa. Lim.: sup: Nacimiento. Lim.: inf: Confluencia con el arroyo de Checa. Longitud:

9,4 km.

- Río Ompolveda. T.m.: Peralveche, Escamilla y Pareja. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: desembocadura en el embalse de Entrepeñas. Con excepción de lo especificado para el control de poblaciones del cangrejo rojo en el punto 1.5, apartado d) Longitud: 13,5 km.

- Lagunas artificiales de graveras del Acierto ubicadas en el término municipal de Pelegrina (Sigüenza).

- Río Tajuelo o de la Hoz. Tm. Poveda de la Sierra. Lim.: sup.: Nacimiento. Lim.: inf.: Confluencia con el río Tajo.

Longitud: 4,5 km.

- Laguna de Sacecorbo situada en el polígono 507, parcela 5150 del T.m. de Sacecorbo - Laguna de Taravilla. T.m: Taravilla.

- Río Bullones. T.m: Tierzo, Fuembellida, Escalera, Valhermoso Lebrancon (Cuevas Minadas).Lím. sup.: puente de la carretera a Fuembellida. Lím. inf.: junta con el río Gallo. Longitud: 10,5 km.

- Río Arandilla. T.m.: Torremocha del Pinar, Cobeta, Villar de Cobeta y Torrecilla del Pinar. Lím. sup.: nacimiento. Lím.

inf.: junta con el río Gallo. Longitud: 14 km.

- Navajo de La Dehesa situado en el polígono 504 parcela 5242 recinto 5 y la Charca del área de descanso de la autovía situada en el polígono 505 parcela 5223 recinto 2 del T.m. de Torremocha del Campo.

- Lagunas o masas de agua existentes en los términos municipales de Uceda, Villaseca de Uceda, Valdenuño Fernández, Casa de Uceda, El Cubillo de Uceda, Mesones, El Casar, Viñuelas, Fuentelahiguera de Albatages y Usanos.

- Arroyo del Palancar. T.m.: Valdesotos. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: confluencia con el río Jarama. Longitud:

4,5 km.

2.2. Cotos de pesca.

En el anexo II se detallan las directrices de gestión de los cotos que a continuación se relacionan.

Para los cotos gestionados por la Consejería de Agricultura durante el período hábil que se establece para cada coto, los lunes quedan reservados los permisos para uso de los pescadores ribereños.

a) Cotos intensivos:

- Puente de Trillo. Río Tajo. Sociedad concesionaria.: Club Deportivo de Pesca Puente de Trillo. T.m.: Trillo. Lím.

sup.: 1.000 m. aguas arriba del Puente Romano de Trillo. Lím. inf.; 250 m. aguas abajo del Puente Romano de Trillo.

Longitud: 1.250 m.

- Almoguera. Río Tajo. Sociedad concesionaria: Club Deportivo de Pesca Trucha Ribarrolla. T.m.: Almoguera. Lím.

sup.: estación de Aforos. Lím. inf.: límite de T.m. de Almoguera y Mazuecos. Longitud: 1.250 m.

- Masegoso. Río Tajuña. Sociedad concesionaria: Club Deportivo de Pesca Pescadores de Masegoso. T.m.: Masegoso.

Lím. sup.: 500 m. aguas arriba del puente de Masegoso. Lím. inf.: límite de T.m. de Masegoso y Valderrebollo.

Longitud: 2.400 m.

- La Tajera. Río Tajuña. Sociedad concesionaria: Club Deportivo Básico de Pesca La Tajera T.m.: Moranchel y Masegoso de Tajuña. Lím. sup.: línea de términos municipales de Las Inviernas con Moranchel. Lím. inf.: 4 km.

aguas abajo de la línea de términos municipales de Las Inviernas con Moranchel. Longitud: 4 km.

- Brihuega. Río Tajuña. Sociedad concesionaria: Sociedad de Cazadores y Pescadores de Guadalajara. T.m.: Yela, Barriopedro y Brihuega. Lím. sup.: Molino de Yela. Lím. inf.: Caserío de Cívica. Longitud: 3,3 km.

- Cifuentes. Río Cifuentes. Sociedad concesionaria: Club Deportivo Básico de Pesca Trucha Cifontina T.m.: Cifuentes y Gárgoles de Arriba. Lím. sup.: población de Cifuentes. Lím. inf.: 300 m. aguas abajo del puente existente en la población de Gárgoles de Arriba. Longitud: 5 km.

- Cerezo de Mohernando. Río Henares.Sociedad concesionaria: Sociedad de pescadores Río Sorbe. T.m.: Cerezo de Mohernando y Humanes. Lím. sup.: presa antigua fábrica de harinas. Lím. inf.: 3 km. aguas abajo de dicha presa.

Longitud: 3 km.

b) Cotos especiales, gestionados directamente por la Consejería de Agricultura:

- Aragosa. Río Dulce. T.m.: Aragosa y La Cabrera. Lím. sup.: Puente de la Cabrera. Lím. inf.: puente de la carretera de Sigüenza. Longitud: 10 km.

- Montes Claros. Río Jarama. T.m.: Cardoso de la Sierra. Lím. sup.: confluencia con el arroyo de las Huelgas. Lím.

inf.: Camino de Colmenar de la Sierra a Matallana. Longitud: 7,5 km.

- Peralejos inferior. Río Tajo. T.m.: Peralejos de las Truchas, Taravilla, Poveda de la Sierra y Beteta (Cuenca). Lím.

sup.: Puente Martinete sobre el río Tajo, en la carretera de Molina a Peralejos. Lím. inf.: lugar denominado Heredad de Pedro Benito, 1 km. aguas abajo de la línea de términos municipales de Peralejos y Taravilla. Longitud: 5 km.

- Peralejos superior. Río Tajo. T.m.: Peralejos de la Truchas y Beteta (Cuenca). Lím. sup.: 2 km. aguas arriba del puente de Martinete sobre el Tajo. Lím. inf.: Puente del Martinete sobre el Tajo. Longitud: 2 km.

- Poveda de la Sierra. Río Tajo. T.m.: Poveda y Taravilla. Lím. sup.: presa de la central eléctrica de Poveda. Lím. inf.:

confluencia con el río Tajuelo (o de la Hoz). Longitud: 7 km.

- Taravilla. Río Cabrillas. T.m.: Taravilla. Lím. sup.: puente de la pista forestal a la laguna de Taravilla. Lím. inf.: confluencia con el río Tajo. Longitud: 10 km.

- Ventosa. Río Gallo. T.m.: Corduente, Torete, Ventosa y Lebrancón. Lím. sup.: Ermita de Ntra. Sra. de la Hoz. Lím.

inf.: confluencia con el río Bullones en su margen izquierda. Longitud: 6 km.

2.3. Tramos de pesca sin muerte de especies autóctonas.

- El cebo permitido es únicamente mosca artificial sin muerte en el anzuelo y cucharilla con un solo anzuelo sin muerte:

- Río Ablanquejo. T.m.: Sacecorbo y Huertahernando. Lím. sup.: Molino de Canales. Lím. inf.: confluencia con el río Tajo. Longitud: 3 km.

- Río Bornova. T.m.: Gascueña de Bornova y Villares de Jadraque. Lím. sup.: presa fábrica de la Constante. Lím. inf.:

Confluencia con el río Cristobal o de La Vega. Longitud: 9 km.

- Río Manadero o Bornova (excepto la Laguna de Somolinos). T.m.: Somolinos y Albendiego. Lím. sup. nacimiento.

Lím. Inf.: Puente de Albendiego (área recreativa). Longitud: 6,4 km.

- Río Cifuentes. T.m.: Trillo. Lím. sup.: El Puentecillo. Lím. inf.: confluencia con el río Tajo. Longitud: 0,45 km.

- Río Cristóbal o de la Vega. T.m.: Villares de Jadraque, Navas de Jadraque y Zarzuela de Jadraque. Lím. sup.:

Puente de la carretera existente en Navas de Jadraque. Lím. inf.: confluencia con el río Bornova. Longitud: 8 km.

- Río Dulce. T.m.: Estriegana, Sauca (Jodra del Pinar), Siguenza (Barbatona, Peregrina y La Cabrera). Lím. sup.:

puente de la carretera a la población de Jodra del Pinar. Lím. inf.: Puente de la Cabrera. Longitud: 14,5 km.

- Río Gallo. T.m.: Corduente (Cuevas Labradas). Lím. sup.: Vado de Cuevas Labradas. Lím. inf.: junta con el río Arandilla. Longitud: 4,6 km.

- Río Gallo. T.m.: Prados Redondos y Castilnuevo. Lím. sup.: entrada en el municipio de Prados Redondos (Chera).

Lím. inf.: Puente de Tablas de Castilnuevo. Longitud: 15 km.

- Río Gallo. T.m.: Rillo de Gallo y Corduente. Lím. sup.: Puente de la Serna. Lím. inf.: Arroyo del Molinillo. Longitud:

4 km.

- Río Gallo. Tm.: Corduente. Lím. Sup.: Puente de Ventosa. :Lim. Inf.: Ermita de Nuestra Señora de La Hoz. Longitud.:

2,7 km.

- Río Gallo. Tm.: Zaorejas (Villar de Cobeta) y Corduente (Cuevas Labradas). Lím. Sup.: Confluencia con el río Arandilla.

Lim. Inf.: Confluencia con el río Tajo. Longitud: 3,5 km.

- Río Henares. Tm Castilblanco de Henares y Jadraque. Lím.sup. junta con el río Cañamares. Lím inf.: confluencia con el río Bornova. Longitud 11,7 Km.

- Río de la Hoz. T.m.: Cantalojas y Galve de Sorbe. Lím. sup.: Chorrera del Pozo Verde. Lím inf.: confluencia con el río Sorbe. Longitud: 1 km.

- Río Hoz Seca. T.m.: Orea y Checa. Lím. sup.: límite de provincias de Guadalajara y Teruel. Lím. inf.: Confluencia con el río Tajo. Longitud: 25 km.

- Río Jarama. T.m.: El Cardoso de la Sierra y La Hiruela (Madrid). Lím. sup.: puente de la carretera que une Cardoso de la Sierra con Montejo de la Sierra. Lím. inf.: junta con el arroyo de las Huelgas. Longitud: 9 km.

- Río Jarama. Tm: Retiendas y Valdesotos. Lím. Sup.: Presa del embalse de El Vado. Lim. Inf.: Puente de la carretera que une las poblaciones de Puebla de Valles con Valdesotos. Longitud: 10,5 km.

- Río Jaramilla. T.m.: El Cardoso de la Sierra (Corralejo) y Campillo de Ranas (Roblelacasa). Lím. sup.: Arroyo de La Matilla. Lím. inf.: confluencia con el río Jarama. Longitud: 4,5 km.

- Río Lillas. T.m.: Cantalojas. Lím sup.: arroyo de la Tonda. Lím. inf.: junta con el río Zarza. Longitud: 2,5 km.

- Río Mesa. T.m.: Selas, Anquela del Ducado, Mazarete, Estables (Anchuela del Campo), Maranchon (Turmiel, Codes, Clares,Balbacil), Mochales y Villel de Mesa. Lím. Sup.: nacimiento. Lím. Inf.: Molino de La Cuesta. Longitud:

30,8 km.

- Arroyo de la Solana. Tm. Pareja (Cereceda) y Trillo (La Puerta y Viana de Mondejar). Lím. Sup.: juntas con el arroyo Valfrío. Lím. Inf.: Límite de los términos municipales de Pareja (Cereceda) y Mantiel. Longitud: 12,5 km.

- Laguna de Somolinos. T.m.: Somolinos.

- Río Sorbe. T.m.: La Huerce y Valverde de los Arroyos. Lím. sup.: confluencia con el río Sonsaz. Lím. inf.: Molino de Palancares. Longitud: 13,5 km.

- Río Sorbe. T.m.: Cantalojas y Galve de Sorbe. Lím. sup.: Arroyo de los Guindos. Lím. inf.: 1 km. aguas debajo de la confluencia con el río de la Hoz. Longitud: 4 km.

- Río Tajo. T.m.: Zaorejas y Corduente (Lebrancón). Lím. sup.: límite de términos municipales de Fuembellida y Corduente (Lebrancón). Lím. inf.: Vado de Salmerón (límite de términos municipales de Lebrancón y Cuevas Labradas).

Longitud: 3,2 km.

- Río Tajo. T.m.: Zaorejas (Huertapelayo) y Huertahernando. Lím. sup.: 1 km. aguas arriba del puente de Tagüenza.

Lím. inf.: Puente de Tagüenza. Longitud: 1 km.

- Río Tajo. T.m.: Olmeda de Cobeta (Buenafuente del Sistal) y Zaorejas. Lím. sup.: central hidroeléctrica de la Rocha.

Lím. inf.: estrecho del río Tajo situado a 1,3 km. aguas abajo de la pista forestal que baja al río Tajo desde Buenafuente del Sistal. Longitud: 7,3 km.

- Río Tajuña. T.m.: Maranchón y Luzón. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: límite de términos municipales de Luzón y Anguita. Longitud: 20 km.

- Río Tajuña. T.m.: Torremocha del Campo (Renales) y Abánades. Lím. sup.: presa de la derivación de la central de Abánades. Lím. inf.: presa del molino Cuadrado. Longitud: 10 km.

- Río Tajuña. Tm.: Luzaga y Alcolea del Pinar (Cortes de Tajuña). Lím. Sup.: Juntas con el río Lamadre. Lím. Inf.: 3 km. aguas abajo del puente de Cortes de Tajuña. Longitud: 7 km.

- Río Tajuña. Tm.: El Sotillo. Lím. Sup.: 3 km. aguas arriba de la línea de términos municipales de Cifuentes (Moranchel) con Las Inviernas. Lím inf.: Línea de términos municipales de Cifuentes (Moranchel) con Las Inviernas.

Longitud: 3 km.

- Río Tajuña. T.m.: Brihuega. Lím. Sup.: Caserío de Cívica. Lím inf.: 1,5 km. aguas abajo del Caserío de Cívica.

Longitud 1,5 km.

- Río Tajuña. T.m.: Brihuega. Lim. sup.: 2,5 km. aguas arriba de la antigua central eléctrica del Molino de Sobrestante.

Lim. inf.: Presa de derivación de aguas, situada 3 km. aguas abajo del Molino de Sobrestante. Longitud: 5,5 km.

- Río Tajuña. T.m.: Brihuega y Valfermoso de Tajuña. Lim. sup.: 5 km. aguas arriba del puente de entrada a la localidad de Archilla. Lim. Inf.: presa de derivación de aguas para el molino de Valfermoso de Tajuña. Longitud: 15 km.

- Río Tajuña. T.m: Romanones. Lim. sup.: Límite de términos municipales de Valfermoso de Tajuña con Romanones.

Lim. inf.: Límite de términos municipales de Romanones con Armuña de Tajuña. Longitud: 9 km.

- Arroyo de la Vega Vallejo del Espinar. Tm: Trillo (Viana de Mondejar) y Peralveche. Lím. Sup.: nacimiento. Lím. Inf.:

juntas con el Arroyo Valfrío. Longitud: 10,5 km - Río Zarza. T.m.: Cantalojas. Lím. sup.: arroyo del Manzano. Lím. inf.: junta con el río Lillas. Longitud: 3,9 km.

2.4. Refugios de pesca.

Río Pelagallinas. T.m.: Prádena de Atienza, Condemios de Arriba, Condemios de Abajo, Albendiego, El Ordial y Bustares. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: junta de los ríos Pelagallinas y Bornova. Longitud: 18,7 km.

2.5 Reservas Fluviales - Río Pelagallinas. T.m.: Albendiego, Condemios de Arriba, Condemios de Abajo, Gascueña de Bornova y Prádena de Atienza. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: junta de los ríos Pelagallinas y Bornova. Longitud: 18,7 km.

- Sotos del Río Tajo. T.m.: Zorita de los Canes, Pastrana y Yebra. Desde la presa de la central nuclear de Zorita situada aguas abajo de la carretera CM-200 que une Pastrana y Almonacid de Zorita en el punto de coordenadas utm etrs89 (508740,4466214) hasta el puente de la carretera de acceso a Zorita de los Canes utm (508001,4463286).

Longitud 9,2 Km.

E) Toledo.

1.- Aguas libres para la pesca.

1.1. Se permite el control de poblaciones mediante la pesca del cangrejo rojo en las aguas no vedadas para la pesca con la excepción de todas las lagunas de Lillo y Villafranca de los Caballeros y en los embalses de Azután, Castrejón y Guajaraz.

1.2. Sólo se autoriza el empleo para la pesca de todo tipo de embarcaciones en el embalse de Cíjara y únicamente embarcaciones sin motor en el embalse de Cazalegas. Prohibido expresamente el uso de embarcaciones para la pesca en el embalse del Rosarito.

1.3. En el embalse de Los Navalucillos únicamente se permite la pesca de trucha arco-iris y ciprínidos durante el período hábil para la pesca de la trucha común en baja montaña.

1.4. En los embalses de Rosarito y Azután está prohibido como cebo el uso de pez muerto, pez vivo, pellet y boileis que contengan harina y/o aceite de pescado y en el embalse de Navamorcuende sólo se permite el empleo de cebo artificial y de cebos naturales de origen vegetal.

2.- Cursos y masas de agua en régimen especial.

2.1. Vedados de pesca.

- Río Torcón. T.m.: Menasalbas. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: desembocadura en el embalse del Torcón, incluido el embalse de cabecera del Torcón.

- Río Estena. T.m.: Los Navalucillos. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: salida de la provincia.

- Arroyo del Chorro. T.m.: Los Navalucillos. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: confluencia de arroyo del Chorro con el arroyo de la Calanchera.

- Río Pusa. T.m.: Los Navalucillos. Lím. sup.: confluencia del río Pusa con el arroyo del Chorro. Lím. inf.: desembocadura en el embalse de los Navalucillos.

- Río Guadyerbas. T.m.: Navamorcuende. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: desembocadura en el embalse de Navamorcuende.

- Embalse de Castrejón: Término municipal de Polán. Lím. sup.: 3.500 metros aguas arriba de la presa (principio de la zona inundable del paraje Soto de Batanejos). Lím. inf.: 1.000 metros aguas arriba de la presa.

- Arroyo del Linchero. T.m.: Robledo del Mazo (Toledo) y Anchuras (Ciudad Real). Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.:

desembocadura en el río Estenilla.

- Río Tajo (margen derecha). T.m.: Toledo. Lím. sup.: Casa del Diamantista. Lím. inf.: La Torre del Hierro.

- Laguna Chica de Villafranca de los Caballeros. T.m.: Villafranca de Los Caballeros. Lím.: toda la masa de agua.

- Laguna Grande de Villafranca de los Caballeros, en toda la masa de agua excepto en los puestos habilitados para ello.

- Río Cigüela. Término municipal de Villafranca de los Caballeros. Limites: puntos de entrada y salida del río en el refugio de fauna de las fincas Dehesa Presa Rubia y Rabo de Pastrana.

Artículo 8.- Moratorias temporales y prohibiciones especiales Se faculta a los titulares de los Servicios Periféricos de la Consejería de Agricultura para establecer moratorias temporales o prohibiciones especiales en los cursos y masas de agua de sus respectivas provincias en los que las condiciones hidrobiológicas hagan preciso suspender la actividad de la pesca, o bien levantar las citadas medidas cuando dichas condiciones así lo aconsejen. Las resoluciones adoptadas al respecto se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición Transitoria.

Se autoriza la suelta de la especie trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss (Walbaun, 1792)) en los cotos intensivos situados en aguas trucheras con concesión administrativa en vigor.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 18-01-2012, de la Consejería de Agricultura, de Vedas de Pesca.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos

Omitidos.

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