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Comité Permanente de Acción Humanitaria de la Comunitat Valenciana

30/01/2013
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Decreto 24/2013, de 25 enero, del Consell, por el que se regula el Comité Permanente de Acción Humanitaria de la Comunitat Valenciana y su órgano consultivo (DOCV de 29 de enero de 2013). Texto completo.

El Decreto 24/2013 tiene por objeto la regulación del régimen jurídico, composición y funcionamiento del Comité Permanente de Acción Humanitaria de la Comunitat Valenciana y de su órgano consultivo.

El Comité Permanente de Acción Humanitaria de la Comunitat Valenciana es el órgano de coordinación de las instituciones públicas y entidades privadas de la Comunitat Valenciana que destinen fondos a la acción humanitaria. Tiene por objeto integrar esfuerzos y concentrar recursos para lograr la efectividad de las ayudas que se presten.

DECRETO 24/2013, DE 25 ENERO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULA EL COMITÉ PERMANENTE DE ACCIÓN HUMANITARIA DE LA COMUNITAT VALENCIANA Y SU ÓRGANO CONSULTIVO.

PREÁMBULO

El apartado 3 del artículo 62 del Estatut de d’Autonomia de la Comunitat Valenciana establece que los poderes públicos valencianos velarán por fomentar la paz, la solidaridad, la tolerancia, el respeto a los derechos humanos y la cooperación al desarrollo, con el fin último de erradicar la pobreza. Para lograr este objetivo establecerá programas y acuerdos con los agentes sociales de la cooperación y las instituciones públicas y privadas para garantizar la efectividad y eficacia de estas políticas en la Comunitat Valenciana y en el exterior.

A estos efectos se creó el Comité Permanente de Ayuda Humanitaria y Emergencia de la Comunitat Valenciana mediante un convenio de colaboración suscrito el 28 de junio de 2000 por la Generalitat y diversas instituciones y entidades de la Comunitat Valenciana, con el fin de procurar la coordinación de esfuerzos y concentración de los recursos, tanto económicos como materiales, que, con motivo de las situaciones de emergencia, se destinan para llevar a cabo las actuaciones encaminadas a la ayuda humanitaria y de emergencia desde la Comunitat Valenciana.

Desde entonces, este Comité, pionero en la cooperación descentralizada a nivel nacional e internacional, ha colaborado en diversas emergencias en países empobrecidos, debidas a desastres naturales o conflictos humanos, apoyando numerosas acciones de las organizaciones no gubernamentales al desarrollo (ONGD) valencianas y otros agentes sociales.

La participación de dichos agentes sociales ha sido fundamental en la rapidez y la eficacia de la ayuda prestada. Por ello, como instrumento para el apoyo y asesoramiento en la toma de decisiones del Comité Permanente, se constituyó un órgano consultivo, formado por las ONGD valencianas, con actuaciones en materia de ayuda humanitaria y de emergencia.

La importante trayectoria del Comité Permanente y la labor que ha realizado requería su reconocimiento legal al máximo nivel, por lo que la Ley 6/2007, de 9 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Cooperación al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, recogió entre sus órganos de coordinación y asesoramiento, regulados en su capítulo III, el Comité Permanente de Acción Humanitaria de la Comunitat Valenciana como órgano de coordinación de las instituciones públicas y entidades privadas de la Comunitat Valenciana que destinen fondos a la acción humanitaria, estableciendo un órgano consultivo como asesor del Comité Permanente, integrado por ONGD que tienen entre sus objetivos la acción humanitaria, disponiendo expresamente que se regulara el régimen jurídico, la composición y el funcionamiento tanto del Comité Permanente como de su órgano consultivo.

Asimismo, el apartado 2 de la disposición final primera de la citada Ley establece que corresponde al Consell la aprobación de los reglamentos de desarrollo de la misma.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la consellera de Bienestar Social, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 25 de enero de 2013, DECRETO

Artículo 1. Objeto

El presente decreto tiene por objeto la regulación del régimen jurídico, composición y funcionamiento del Comité Permanente de Acción Humanitaria de la Comunitat Valenciana y de su órgano consultivo.

Artículo 2. Naturaleza y adscripción del Comité Permanente

1. El Comité Permanente de Acción Humanitaria de la Comunitat Valenciana es el órgano de coordinación de las instituciones públicas y entidades privadas de la Comunitat Valenciana que destinen fondos a la acción humanitaria. Tiene por objeto integrar esfuerzos y concentrar recursos para lograr la efectividad de las ayudas que se presten.

2. El Comité Permanente de Acción Humanitaria de la Comunitat Valenciana se adscribe a la conselleria que tiene las competencias en materia de cooperación al desarrollo en la Generalitat.

Artículo 3. Funciones del Comité Permanente de Acción Humanitaria de la Comunitat Valenciana

Corresponde al Comité Permanente de Acción Humanitaria de la Comunitat Valenciana:

1. Canalizar la ayuda humanitaria y de emergencia de las entidades que lo integran, para prevenir y atender las situaciones de emergencia derivadas de desastres naturales o provocados, de conflictos armados o de actividades terroristas, con la eficacia e inmediatez que demanden los hechos.

2. Realizar aquellas otras actuaciones que le sean atribuidas expresamente por la normativa vigente en materia de cooperación al desarrollo.

Artículo 4. Composición del Comité Permanente

1. El Comité Permanente de Acción Humanitaria de la Comunitat Valenciana estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la conselleria competente en materia de cooperación internacional al desarrollo.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la secretaría autonómica competente en materia de cooperación internacional al desarrollo.

c) Vocalías:

1.º. Tres representantes del Consell, con rango no inferior al de director general, elegidos por la presidencia del Comité Permanente, entre ellos, la persona titular del centro directivo con competencias en materia de cooperación al desarrollo en la Generalitat.

2.º. Un representante de cada una de las tres diputaciones provinciales de la Comunitat Valenciana, con rango no inferior al de diputado o diputada.

3.º. Un representante de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, con rango directivo.

4.º. Un representante del Fons Valencià per la Solidaritat, con rango directivo.

5.º. Un representante de los ayuntamientos de Valencia, Alicante y Castellón de la Plana, con rango no inferior al de concejal o concejala.

6.º. Un representante por cada provincia de los restantes municipios de la Comunitat Valenciana que participen en entidades promotoras de la acción humanitaria de la Comunitat Valenciana, con rango no inferior al de concejal o concejala, designados por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

7.º. Un representante con rango directivo de la obra social de cada una de las entidades financieras más representativas de la Comunitat Valenciana que expresen su voluntad de pertenecer al Comité de Acción Humanitaria.

8.º. Un representante de las entidades promotoras de la acción humanitaria en la Comunitat Valenciana, con rango directivo, designado por cada una de las coordinadoras de ONGD que operen en la Comunitat Valenciana.

d) Secretaría: un funcionario o funcionaria del centro directivo con competencia en materia de cooperación internacional al desarrollo, con voz pero sin voto.

2. Para un mayor conocimiento de los temas a tratar, a las reuniones del Comité Permanente podrán asistir los funcionarios o funcionarias, expertos o aquellas otras personas que el propio órgano colegiado decida, disponiendo de voz pero no de voto.

3. El Comité Permanente podrá acordar la creación de Comisiones Técnicas de Trabajo. El propio Comité determinará, en cada caso, la composición y funciones de cada una de ellas.

Artículo 5. Mandato y cese

1. La pertenencia al Comité Permanente de Acción Humanitaria de la Comunitat Valenciana en representación tanto de las Administraciones Públicas como de las demás entidades estará supeditada a la permanencia de sus miembros en el cargo en virtud del cual fueron propuestos y nombrados.

2. En caso de ausencia, enfermedad u otra causa justificada, sus vocales podrán ser representados, respectivamente, por un suplente designado por las instituciones y entidades a las que representan.

Artículo 6. Funcionamiento del Comité Permanente de Acción Humanitaria de la Comunitat Valenciana

1. La constitución, convocatoria, régimen de las sesiones y de adopción de acuerdos y, en general, el funcionamiento del Comité Permanente, se ajustará a lo establecido en los artículos 22 Vínculo a legislación a 27 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El Comité Permanente, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, podrá aprobar normas propias de funcionamiento interno para el mejor desempeño de sus atribuciones.

3. El Comité Permanente se reunirá, al menos, una vez al año en sesión ordinaria y, extraordinaria, cuando la importancia o urgencia de los asuntos a tratar lo requiera, por convocatoria de su presidencia, a iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros.

Artículo 7. Órgano consultivo

1. El Comité Permanente estará asesorado por un órgano consultivo integrado por representantes de las organizaciones no gubernamentales al desarrollo de la Comunitat Valenciana que tienen entre sus objetivos la acción humanitaria y que tendrá las siguientes funciones:

a) Informar al Comité Permanente de aquellas situaciones de emergencia y post-emergencia que requieran la intervención del mismo.

b) Emitir informes, por propia iniciativa o a solicitud del Comité Permanente, y evacuar consultas con respecto a situaciones de emergencia y post-emergencia que requieran una acción humanitaria urgente.

c) Elevar de manera prioritaria al Comité Permanente, para una mejor coordinación entre las ONGD, los proyectos susceptibles de ser financiados por este.

d) Conocer el seguimiento y grado de ejecución de los proyectos aprobados o financiados por los miembros del Comité Permanente.

2. El órgano consultivo estará compuesto por un presidente o presidenta, seis vocales y un secretario o secretaria. La presidencia recaerá en la persona titular del centro directivo con competencias en materia de cooperación al desarrollo en la Generalitat. Los seis vocales serán designados, en número igual, por las coordinadoras de ONGD que operen en la Comunitat Valenciana. La presidencia designará un secretario o secretaria que tendrá la condición de funcionario o funcionaria del centro directivo de la Generalitat competente en materia de cooperación al desarrollo.

3. El órgano consultivo se reunirá por convocatoria de su presidencia siempre que las circunstancias así lo requieran y, en cualquier caso, un mínimo de una vez al año.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo

Queda facultada la persona titular de la conselleria competente en materia de cooperación internacional al desarrollo para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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