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Premios Extraordinarios de Formación Profesional

29/01/2013
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Orden EDU/14/2013, de 15 de enero, por la que se regulan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 28 de enero de 2013). Texto completo.

ORDEN EDU/14/2013, DE 15 DE ENERO, POR LA QUE SE REGULAN LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Consejería de Educación ha venido convocando anualmente los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior como reconocimiento a la trayectoria académica y profesional basada en el trabajo, el esfuerzo y la dedicación de los alumnos que finalizan dichos estudios. Durante el período transcurrido desde su creación, los mencionados premios han alcanzado un consolidado prestigio.

Estos premios constituyen una fase previa a los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior que convoca anualmente el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a los que pueden concurrir los alumnos que hayan obtenido el premio extraordinario de formación profesional de grado superior en la comunidad autónoma.

Por Orden EDU/2128/2011, de 15 de julio (“B.O.E.” de 28 de julio) se crean y regulan los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior establecidos por Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, quedando derogada la Orden ECD/1696/2002, de 1 de julio, por la que se creaban los Premios Nacionales de Formación Profesional y se establecían a tal efecto los requisitos para la concesión de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional.

Siguiendo el modelo anterior, la orden citada en primer lugar establece un procedimiento de selección de candidatos con un doble nivel de concurrencia. A nivel regional, cada Comunidad Autónoma debe convocar y conceder Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior y los que obtengan estos premios podrán acceder a una convocatoria a nivel nacional de Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior.

Por ello, se hace necesario una nueva regulación de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior en Castilla y León, ajustándose a esta nueva normativa, de manera que sirvan de impulso y de particular reconocimiento al alumnado que curse estas enseñanzas con especial brillantez en cada familia profesional.

En su virtud, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo informe del Consejo Escolar de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, que se concederán en régimen de concurrencia competitiva, como reconocimiento al relevante rendimiento del alumnado que haya terminado los estudios de Formación Profesional de grado superior en Castilla y León y así poder concurrir a los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior.

Artículo 2. Convocatoria de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior.

La consejería competente en materia de educación convocará y concederá anualmente, los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior, uno por familia profesional, en régimen de concurrencia competitiva y publicidad.

Artículo 3. Requisitos de los participantes.

Podrá optar a los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior el alumnado que reúna los siguientes requisitos:

a) Haber cursado y superado estudios de Formación Profesional de grado superior en centros docentes, públicos o privados, de la Comunidad de Castilla y León, en régimen de enseñanza presencial o a distancia.

b) Haber finalizado estos estudios en el año natural al que se refiera la correspondiente convocatoria anual.

b) Haber obtenido calificación final del ciclo formativo igual o superior a 8,50 puntos, en los términos establecidos en el artículo 15.5 Vínculo a legislación del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. A estos efectos, no se tendrán en cuenta, en el cálculo de la calificación final del ciclo, las calificaciones de “apto”, “exento” o “convalidado”.

Artículo 4. Premios.

1. Podrá concederse un Premio Extraordinario de Formación Profesional de grado superior por cada familia profesional, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 6.

2. Los alumnos premiados recibirán un diploma acreditativo de la distinción, que será anotada en su expediente académico y en los certificados que se expidan.

3. El alumnado de la Comunidad de Castilla y León que resulte premiado podrá optar, previa inscripción, al Premio Nacional de Formación Profesional de grado superior que anualmente convoca el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 5. Procedimiento.

1. Los premios se concederán en régimen de concurrencia competitiva. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública realizada por la consejería competente en materia de educación, que se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

2. En la convocatoria anual se establecerán los lugares, plazos y la forma de presentación de las solicitudes.

3. Las solicitudes serán examinadas y valoradas, conforme los criterios que establece el artículo siguiente, por un jurado de selección formado por:

a) El titular de la dirección general competente en materia de formación profesional o persona en quien delegue, que lo presidirá.

b) Un miembro del Área de Inspección Educativa de cada provincia, designado por el presidente del jurado.

c) Dos técnicos de la dirección general competente en materia de formación profesional, designados por el presidente del jurado, uno de los cuales actuará como secretario.

4. El jurado de selección elevará a la dirección general competente en materia de formación profesional, en cuanto órgano instructor, un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

Artículo 6. Criterios de valoración.

1. El jurado de selección tendrá en cuenta el expediente académico y otros méritos académicos o profesionales debidamente acreditados, que se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Nota media del expediente académico obtenida del certificado de notas emitido por el centro de estudios donde realizó los estudios profesionales por los que opta al premio, hasta un máximo de 10 puntos.

b) Valoración de otros méritos académicos y profesionales acreditados documentalmente, hasta un máximo de 1,20 puntos. A estos efectos sólo se tendrán en cuenta los méritos siguientes:

b.1. Otras titulaciones de ciclos formativos de formación profesional de grado superior o equivalentes, diferentes a aquélla por la que se opta al premio, 0,20 puntos por cada titulación, hasta un máximo de 0,40 puntos.

b.2. Títulos o certificados de cursos de idiomas, cursos relacionados con la familia profesional por la que opta y horas de formación, hasta un máximo de 0,30 puntos. En este sentido sólo se considerarán las enseñanzas oficiales y los cursos impartidos por centros oficiales. En este apartado se considerarán como horas de formación las correspondientes a otras titulaciones que estén acabadas, no incluidas en el apartado anterior (b.1.):

b.2.1) 0,02 puntos por cada certificado de nivel básico A2 (LOE).

b.2.2) 0,05 puntos por cada título del ciclo elemental o certificado de nivel intermedio B1 (LOE).

b.2.3) 0,10 punto por cada título del ciclo superior o certificado nivel avanzado B2 (LOE).

b.2.4) 0,02 puntos por cada período de 10 horas en cursos u horas de formación, convocados y certificados por la Administración o por la Universidad.

b.2.5) 0,01 puntos por cada período de 10 horas en cursos u horas de formación, convocados y certificados por otros centros oficiales.

b.3. Experiencia laboral en aquellos trabajos relacionados con la especialidad de la familia profesional por la que se presenta: 0,01 puntos por cada período de 15 días reflejados en el informe de vida laboral, expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, hasta un máximo de 0,3 puntos.

b.4. Becas de formación (excluidas las becas de acceso al estudio y movilidad), 0,02 por cada beca hasta un máximo de 0,1 puntos.

b.5. Trabajos de investigación, premios, publicaciones relacionados con la familia profesional cursada y otros méritos hasta un máximo de 0,1 puntos.

b.5.1) Por cada trabajo de Investigación en el que participe 0,02 puntos.

b.5.2) Por cada premio o concurso ganado 0,02 puntos.

b.5.3) Por cada publicación 0,02 puntos.

b.5.4) Otros méritos, por cada uno de ellos máximo 0,02 puntos.

2. La puntuación total de los expedientes será la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos apartados anteriores.

3. No serán tenidos en cuenta los méritos no alegados por el participante, así como aquellos cuya acreditación documental no haya sido aportada de conformidad con lo que disponga la correspondiente convocatoria.

4. Una vez valoradas las solicitudes, en caso de empate será preferente la valoración del expediente académico. De persistir el empate, el jurado podrá acordar la celebración de las pruebas que estime convenientes relacionadas con la familia profesional de la titulación del candidato o resolver por sorteo.

Artículo 7. Resolución.

1. La resolución del procedimiento de concesión corresponde al titular de la consejería competente en materia de educación, de acuerdo con la propuesta de la dirección general competente en materia de formación profesional, previo informe del jurado de selección.

2. Los premios, en cualquiera de las familias profesionales, podrán ser declarados desiertos.

3. La orden de resolución será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de tres meses, a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

4. La orden de resolución pondrá fin a la vía administrativa. Ante ella, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el consejero competente en materia de educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

5. Una vez publicada la resolución de los premios, el secretario del centro, en el caso de centros públicos, o el director, en el caso de centros privados, anotará mediante diligencia, dicha distinción en el expediente académico del alumno premiado y lo hará constar en las certificaciones académicas que se emitan.

6. El titular de la dirección general competente en materia de formación profesional comunicará al órgano competente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la relación del alumnado que haya obtenido el premio extraordinario, con expresión de su titulación y copia de sus expedientes académicos, a efectos de que el alumnado premiado en la Comunidad de Castilla y León, pueda optar, previa inscripción, al Premio Nacional de Formación Profesional de grado superior que convoque el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 8. Compatibilidad.

La concesión de estos premios será compatible con cualquier otro premio concedido para el mismo objeto o con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 9. Aceptación.

La participación en la convocatoria de Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior implicará la aceptación de lo establecido en esta orden y en la correspondiente orden de convocatoria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Otras enseñanzas de Formación Profesional de grado superior.

Lo establecido en la presente orden será de aplicación, así mismo, mientras subsistan las enseñanzas, al alumnado que curse ciclos formativos de Formación Profesional de grado superior regulados conforme a las normas dictadas en desarrollo de la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre Vínculo a legislación, de Ordenación del Sistema Educativo, teniendo en cuenta la vigente estructura de las familias profesionales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Queda derogada la Orden EDU/2265/2009, de 14 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Formación profesional en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Anexos

Omitidos.

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