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Conmemoración del 775 Aniversario del Origen del Reino de Valencia

29/01/2013
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Decreto 21/2013, de 25 de enero, del Consell, para la conmemoración del 775 Aniversario del Origen del Reino de Valencia (DOCV de 28 de enero de 2013). Texto completo.

DECRETO 21/2013, DE 25 DE ENERO, DEL CONSELL, PARA LA CONMEMORACIÓN DEL 775 ANIVERSARIO DEL ORIGEN DEL REINO DE VALENCIA.

PREÁMBULO

Después de cinco siglos de presencia musulmana, Jaume I el Conqueridor inicia en 1233 la conquista de los reinos de taifas valencianos, pero las campañas militares no se centran en la conquista de Valencia y las tierras hacia el Júcar hasta 1238. Como resultado de ello, la capitulación de Valencia se firma el 28 de septiembre de ese año.

La tradición ha atribuido al 9 de octubre de 1238, día de Sant Donís, la entrada del Rey Jaume I en Valencia, razón por la cual esta emblemática fecha ha quedado instituida como el Día de la Comunitat Valenciana.

El territorio que poco después se constituiría en Reino de Valencia contaba con una población mayoritariamente musulmana, a la que se incorporó población procedente de Aragón y Cataluña, así como de otros reinos peninsulares y países europeos. Ello dio como resultado una sociedad pluriconfesional, multicultural, abierta e integradora, que aún hoy se sigue manifestando con ese carácter.

El primer embrión de nuestras normas de autogobierno se sitúa en Els Costums, que constituían una serie de normas de la vida común y de ordenación de la ciudad de Valencia y diversas villas, que se fueron instaurando a medida que avanzaba la conquista por Jaume I, y son los inmediatos antecedentes de Els Furs, promulgados por el rey conquistador en 1261.

En el año 2013 se cumple el 775 aniversario de la entrada del Rey Jaume I en la ciudad de Valencia, motivo por el que se ha considerado oportuno conmemorar aquel hito histórico tan trascendental en nuestro pasado remoto.

Para dotar de un marco jurídico adecuado a los órganos encargados de programar y seguir los actos y acciones conmemorativos de esta celebración, se ha considerado conveniente elaborar el presente decreto, por el que se crea una comisión conmemorativa, y se designa un delegado especial para la conmemoración, que coordine y supervise las actividades a desarrollar.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto por el artículo 18.f Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del president de la Generalitat, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 25 de enero de 2013, DECRETO

Artículo 1. Objeto y adscripción

1. Constituye el objeto de este decreto la creación de la Comisión Conmemorativa del 775 Aniversario del Origen del Reino de Valencia (en adelante, la Comisión).

2. Por y entre los miembros de la Comisión se designará un delegado o delegada especial para la Conmemoración del 775 Aniversario del Origen del Reino de Valencia.

3. La Comisión Conmemorativa del 775 Aniversario del Origen del Reino de Valencia se adscribe a la Presidencia de la Generalitat.

Artículo 2. Composición de la Comisión

1. La presidencia de la Comisión será asumida por la persona titular de la Presidencia de la Generalitat.

2. La vicepresidencia de la Comisión será asumida por la persona titular de la Vicepresidencia del Consell, y a ella corresponderá la sustitución de la presidencia, en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad.

3. La Comisión estará integrada por los siguientes vocales:

a) La persona que presida Les Corts.

b) La persona titular de la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de educación y cultura.

c) La persona titular de la conselleria que tenga otorgadas las competencias en materia de desarrollo estatutario.

d) La persona que presida el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

e) La persona que presida el Consell Valencià de Cultura.

f) La persona que tenga atribuida la Dirección del Gabinete del President de la Generalitat.

g) Las personas que presidan las tres diputaciones provinciales de la Comunitat Valenciana.

h) Las personas que tengan atribuidas las alcaldías presidencias de los ayuntamientos de las tres capitales de provincia de la Comunitat Valenciana.

i) El delegado o la delegada del Gobierno en la Comunitat Valenciana.

j) Un máximo de 14 personas procedentes del ámbito universitario y del mundo de la cultura, designadas por el Consell, a propuesta del president.

4. Las funciones de secretario o secretaria de la Comisión serán ejercidas por la persona designada por y de entre sus miembros.

Artículo 3. Funciones y funcionamiento de la Comisión

1. La Comisión puede funcionar en Pleno o en grupos de trabajo, cuya composición, atribuciones y régimen de funcionamiento acordará el Pleno.

2. A la Comisión le corresponde establecer las pautas para la elaboración de la programación de acciones y actividades conmemorativas, y aprobar el programa general de los actos conmemorativos que se desarrollen, así como la coordinación con otras administraciones públicas o entidades privadas, que se sumen a esta conmemoración.

3. La Comisión se reunirá una vez al año con carácter ordinario y, con carácter extraordinario, cuantas veces sea convocada por su presidente o presidenta, a iniciativa propia o a propuesta de, al menos, una tercera parte de los o las vocales.

4. El procedimiento para la convocatoria, constitución y adopción de acuerdos de la Comisión será el establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4. Delegado o delegada especial

1. La Comisión designará, por y de entre sus miembros, un delegado o delegada especial para la Conmemoración del 775 Aniversario del Origen del Reino de Valencia, cuyas funciones serán las de supervisar y coordinar la ejecución de las actividades del programa de actos conmemorativos que se apruebe.

2. El presidente de la Comisión podrá nombrar a uno o varios colaboradores que ayuden al delegado o delegada especial en el ejercicio de sus atribuciones.

Artículo 5. Marca del año conmemorativo

1. Durante el año 2013, la Administración del Consell, y su sector público empresarial y fundacional, empleará, en la papelería básica, comunicaciones y soportes publicitarios, y otros elementos identificativos, una marca representativa de la conmemoración.

2. Dicha marca así como las condiciones de su utilización serán aprobados por Acuerdo del Consell, en el cual se deberán prever los adecuados mecanismos de difusión para su empleo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Regla de no gasto

La implementación y posterior desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto del Presupuesto de la Generalitat, y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la Presidencia de la Generalitat y de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, y, en su caso, del resto de las consellerias representadas en la Comisión.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la Vicepresidencia del Consell y de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el presente decreto.

Segunda. Vigencia del decreto

Las disposiciones contenidas en el presente decreto se mantendrán vigentes hasta trascurridos tres meses desde la finalización del año conmemorativo del 775 Aniversario del Origen del Reino de Valencia.

Tercera. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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